Las multas de radar por velocidad es la principal preocupación de los conductores en lo que a multas de tráfico se refiere. Su presencia extendida en las carreteras españolas pretende lograr que se cumplan los límites de velocidad. Por eso ante la llegada de multas de radar de tráfico por este motivo, ¿qué debemos hacer?.
Trucos para recurrir multa de trafico por radar
Para intentar librarse de una multa de radar de velocidad, tenemos primeramente que tener una serie de ideas claras. Sí, se puede recurrir y si se considera injusto, hay que hacerlo, para evitar que se aprovechen del creciente afán recaudador. Sin embargo, tenemos que conocer y tener todas las cartas sobre la mesa, ¿cómo recurrir estas multas de tráfico con éxito? Aquí os dejamos una serie de puntos claves a tener en cuenta:
1. Pruebas que siempre se deben solicitar ante una multa de radar:
En primer lugar, cuando hablamos de sanciones por incumplimiento de límites de velocidad que han sido recogidas por un radar, tenemos que tener presente que para llevar a cabo un recurso, hay que contar con todas las pruebas. Para ello, es fundamental tenerlas controladas ya que nos apuntan directamente a la infracción cometida.
En este punto entran en juego la fotografía original que sirve de base al expediente sancionador y una serie de datos técnicos del radar que indicamos de manera detallada:
-Número de antena del radar con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.
-Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.
-Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.
-Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el cinemómetro.
-Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.
2. Observar los pequeños detalles:
Para recurrir multas de radar, es necesario que la sanción y los instrumentos para ponerla sean legales. Por ello, es importante observar los pequeños detalles que pueden desmantelar de golpe este improvisado castillo de naipes. Un buen consejo sería verificar que el radar, en caso de ser móvil, se encuentre siempre fuera de la calzada. De esta manera, no deben situarse ni en el arcén, ni en plena carretera, dado que eso sería lo opuesto a velar por la seguridad de los conductores.
3. Especial atención a la fotografía
La principal prueba que se nos tiene que adjuntar de que hemos sido pillados por un radar, es la fotografía. Ésta tiene que hacerse sin utilización de flash ni sistemas que puedan causar deslumbramiento y pongan en peligro nuestra seguridad. Del mismo modo, en la instantánea tiene que aparecer únicamente nuestro vehículo y verse con total claridad la matrícula. Cualquier imprecisión en este punto, puede ser un buen objeto de recurso.
4. No todo método sirve para evitar radares
Finalmente, y tras la prohibición de los inhibidores de radares y la futura también de los detectores, los conductores se ven obligados a inventarse ciertos métodos para evitar ser captados.
Algunos de ellos, son métodos muy poco técnicos que pueden restar seguridad vial. Uno de ellos es el caso de la colocación de cds en la bandeja trasera para evitar los flashes. Una manera rudimentaria de contrarrestar los destellos de la cámara del radar.
Por último, también encontramos otro método de lo más casero para llevar a la confusión. Esta triquiñuela consiste en rociar la matrícula con laca para que brille y sea más difícil captar con nitidez la identidad del vehículo. Ideas más preconcebidas que reales, que tienen mejor solución si se respetan los límites de velocidad.
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Ha transcurrido el plazo para recurrir. ¿Qué puedo hacer?
Al Ayuntamiento de S. Boi del Llobregat (Barcelona) les pedí la foto para contrastar la denuncia y me respondieron que la debía pedir después de pagar la multa. Ya no lo hice por no perder más tiempo, pero no la manda a priori. ¿es eso legal?
Las denuncias se notificarán en el acto y según el art.76 de la Ley de Seguridad Vial solo pueden notificarse en un momento posterior en tres casos: cuando la detención del vehículo suponga un riesgo para la circulación, cuando el vehículo esté estacionado y el conductor ausente, y cuando exista fotografía de la presunta infracción. Siempre y en todo caso, usted puede tener acceso al expediente administrativo y a las pruebas de cargo, que le deberían de haber remitido desde el primer momento, entre ellas la fotografía, personándose en el concreto departamento que lo esté tramitando. No es requisito previo nunca el pago de la multa, como al parecer le han informado, puesto que si paga, ello implica su renuncia a formular alegaciones y se archiva dicho expediente por pago anticipado de la sanción.
Esperamos haber solventado sus dudas, y que esté correctamente informado para la próxima ocasión que se le plantee un supuesto similar.
si pagas la denuncia no hay manera de interponer recurso? es que quiero pagar con la bonificación del 50% ya que aunque pongas el recurso acabaran diciendo que es legal que salgan mas vehiculos y que la foto es negra por algun motivo etc, donde tendría que recurrir al organismo contencioso administrativo??
soy de Barcelona,
saludos
Estimado David,
Respecto de la consulta que plantea, indicarle que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial es muy clara al respecto estableciendo lo siguiente:
“Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
• a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
• b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
• c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
• d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
• e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
• f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente”.
Por tanto, si abona con descuento la sanción y formulase alegaciones no se las tendrán en cuenta y tan sólo podrá acudir a la vía judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda. No obstante, desde Pyramid Consulting recomendamos agotar primero la vía administrativa y, por tanto, recurrir la sancion (sin abonar el 50 % de descuento), solicitar pruebas y alegar todos los defectos que haya en la sanción. Si aún así, finalmente se confirmara la multa en vía administrativa se podría iniciar la vía contenciosa-administrativa donde ya sería un Juez quien determinara o no la procedencia de la imposición de la sanción.
Saludos
Es legal oscurecer intencionadamente (manipulando la imagen) por parte de los ayuntamientos para que solamente se vea la matrícula?? Tengo una foto de radar fijo en exterior y de día y se ve completamente negra, únicamente se ve la matrícula y levemente un piloto trasero. Además de solo haber una foto cuando deben enviar dos (DISTINTAS). Tengo alguna posibilidad de recurso? Ayuntamiento de Barcelona….
Estimado Iván,
Las multas por velocidad deben acompañarse por dos fotografías distintas, la primer de ellas debe ser una toma general del coche pasando por el lugar de la infracción y la segunda un detalle de la matrícula (artículo 3 de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre).
Así, en el caso de las multas de velocidad las pruebas son la base de estas y son recurribles precisamente por insuficiencias de ellas. En este sentido, si la prueba que le envían no permite identificar con claridad su vehículo tenemos un motivo para recurrir.
En consecuencia, le recomendamos, que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico para estudiar su caso de forma más detallada.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
hecha la ley hecha la trampa
Hola en abril me pusieron una multa por radar zona Lleida después de 7 meses me llegó la notificación y sin ninguna bonificación además no incluye las dos fotos que están obligados a enviar la puedo recurrir
Estimado José Miguel,
Con relación a la pregunta formulada, les informamos que consideramos viable el recurso, lamentando la falta de notificación de la sanción de origen.
Al efecto, el hecho de NO concederle la posibilidad del pago con descuento, indica que la sanción haya adquirido firmeza, por lo que recomiendo ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico cuanto antes, para que podamos estudiar mas a fundo el caso concreto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Hola,mi multa por exceso de velocidad en ciudad a 71 km fue hecha en un poligono industrial por la noche.Ellos estaban en la mediana entre los carriles la foto de frente y con flash.Hasta volantazo di pensando q era alguna moto saliendo de la mediana.
Hola, he recibido una multa de un radar fijo de Valladolid, en el que solamente aparece una foto en la que no se distingue ni el vehículo ni la matrícula.
Estimado Santi,
Una multa con esas características debería ser objeto de recurso, pues las denuncias basadas en imágenes captadas por radar deben, entre otros requisitos, aportar dos fotografías diferentes en que se aprecie la matrícula y la silueta del vehículo de forma que este pueda identificarse indubitadamente.
Le recomendaría ponerse en contacto con nuestro departamento de atención al cliente para que podamos conocer su caso con más detalle y asesorarle pormenorizadamente.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Hola buenas me han multado con 100 euro en una vía de 30 según el radar me pilla con 35 km .pone en falta grave .se puede hacer algo o toca pagar?
Estimado Cristian,
Para valorar mejor las posibilidades de recurso es recomendable ver la denuncia siempre, pues en las multas no solo se puede recurrir por el hecho denunciado, sino que a veces existen defectos de forma que pueden tener mas peso a la hora de realizar alegaciones.
No obstante lo anterior, las multas de velocidad se pueden recurrir por falta de pruebas (no se identifica correctamente el vehículo ola señalización incumplida en las pruebas, envían 1 sola fotografía, falta del certificado de la cabina del radar…) así como por ejemplo la no aplicación en muchos casos del margen de error del radar.
Por todo ello le invito a que contacte con nuestro departamento jurídico para valorar en detalle las posibilidades de recurso en su caso concreto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Te puede saltar un radar móvil de 30 km/h en carril contrario
Estimado Xavi,
En relación a tu consulta, indicarte que efectivamente un radar móvil puede saltarte en carril contrario, pues estos aparatos pueden identificar los excesos de velocidad en ambos sentidos, aunque habitualmente lo hagan en el sentido de la marcha del carril adyacente.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Si se compra el detector antes de la prohibiciòn¿se puede seguir utilizando luego?
Estimado lector,
En relación a la cuestión que nos plantea, decirle que en caso de que se lleve a cabo la prohibición de utilizar detectores de radar, no se admitirá el uso de ninguno independientemente de la fecha de compra.
Un saludo.
Buenos días,
Me acaba de llegar la notificiacion de propuesta de resolucion sancionadora como prueba solo me aportan las fotografias me envian 2 una sin flash que no se ve nada (era por la tarde pero muy oscura) y otra con flash en la que se ve bien la mtricula pero las 2 son de cara es legal que me salte un flash de cara deslumbrandome? qque debo hacer
Buenas tardes,
Esta semana he recibido la notificación de una multa por exceso de velocidad. La infracción fue de noche (hacia las 22.00). El radar salto de frente, con flash incluido, el cual me deslumbró bastante. Esto me sorprendió, ya que no lo considero muy seguro para el conductor. En la foto se ve claramente la matrícula, pero apenas se ve el coche (solamente algo de los faros delanteros). ¿Es recurrible esta multa? Gracias de antemano.
Estimado Jon,
Respondiendo con orden a sus preguntas, es oportuno evidenciar como, la Administración, a la hora de imponer una sanción a un cualquier ciudadano, es obligada a aportar pruebas que demuestren y comprueben los hechos que se presumen objecto de violación.
En el caso que usted describe, seria perfectamente posible pedir todas las pruebas necesarias a la aclaración de la infracción que se le atribuye (Certificado original o copia auténtica de Ensayos de verificación periódica; Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro etc…), tanto como sería oportuno evaluar la aptitud de las fotos aportadas, a demostrar la infracción.
Por todo eso, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico, con el fin de gestionar de la mejor forma el asunto en objeto.
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Tengo una multa por exceso de velocidad y solo biene una foto del vehículo y no figura en la denuncia ni la marca ni modelo ni color del vehículo, la puedo recurir?
Estimado Ricardo,
Las denuncias de velocidad son recurribles por muchos motivos, ya que la Administración tiene que acreditar el correcto funcionamiento del radar. Tienen que adjuntar dos fotos de vehículo en diferentes instantes, así como certificados del radar que acrediten que el mismo ha superado las revisiones que se exigen por la Orden de Metrología y acreditar la correcta señalización de la zona y que se han aplicado los márgenes de error.
Teniendo en cuenta su caso, sería muy recomendable recurrir para exigir a la Administración estas pruebas. Con la presentación de alegaciones, se pierde la posibilidad de pagar con descuento, pero creemos que merece la pena., por lo que quedamos a su disposición para ampliar información y comentar cualquier duda que pueda tener.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Hola
Hace pocos dias me llego una multa de un radar movil en Sant Boi pero en la fotografia sale el vehiculo de frente, esto es legal?
Podria recurrir la multa?
En la mayoría de expedientes sancionadores por exceso de velocidad, la fotografía que se adjunta a la denuncia (como prueba fehaciente para sustentar la presunta infracción cometida) son fotografías en donde aparece la parte trasera del vehículo para captar la placa de la matrícula . No obstante, en algunas ocasiones es perfectamente posible que la toma fotográfica capte la parte delantera del vehículo. No existe impedimento legal alguno para que puedan captarse de frente infracciones por exceso de velocidad, siempre y cuando el radar fijo o móvil cumpla estrictamente con las garantías establecidas en la Ley 3/85 de Metrología junto con la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Se han dado supuestos muy excepcionales en los que se ha impugnado la infracción por vulneración del derecho a la intimidad, (al aparecer visibles y reconocibles las personas que se hallaban en el interior del vehículo). No obstante, esta cuestión nada tiene que ver con la presunta infracción de tráfico cometida o con defectos de forma sólidos que invaliden la prueba documental aportada en la incoación del expediente sancionador, por lo que la impugnación de la denuncia por dicha vulneración, no garantiza en vía administrativa el sobreseimiento de la sanción.
Resido en suecia fui a españa el año pasado y me llego una multa de radar 11 meses despues sin fotografia de la infraccion sin pedirme que identifique al conductor solo una factura con la informacion escrita del radar la hora y matricula del vehiculo y 100 euros a pagar con un numero de cuenta..que debo hacer? la multa es de un pueblo de tarragona de un ayuntamiento
Buenos días Eduvier,
Le recomendamos que nos remita la notificación que ha recibido, ya que por lo que nos indica parece que no se han respetado las garantía del procedimiento administrativo sancionador, a lo que habría que sumarle la posible prescripción de la sanción.
Un saludo,
Me han enviado una notificación del Ayuntamiento de Zaragoza de una multa por exceso de velocidad. Paseo de la Constitución 26, a 54 km/h, la es de 300€ y 2 puntos, ya que rebasó el límite de velocidad en 24 km/h , me dicen que en esa vía hay que circular a 30 km/h. No recuerdo que en esa vía haya ninguna señal de 30 km/h y la foto si se ve la matrícula pero todo lo alrededor está muy oscuro y eran casi las 5 de la tarde , en noviembre, me parece inverosímil, mi conducción ha sido siempre tranquila y los límites los he respetado y esto me da que es con afán recaudatorio. Al parecer es con un radar de estos de trípode. Alguna solución para recurrir?
Estimado Héctor;
En base a la información que nos aporta, desde el departamento Jurídico de Pyramid Consulting le recomendamos que nos haga llegar la multa que ha recibido para proceder a su análisis y estudio, ya que, como nos informa, existen varios motivos para recurrir la multa, como por ejemplo la aplicación del margen de error, la solicitud a la Administración para que aporten más elementos de prueba que demuestren la infracción que supuestamente ha cometido…, con el fin de tratar de reducir el importe de la sanción, evitar la pérdida de puntos e incluso tratar de dejar sin efecto la misma.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!!!
a mi me deslumbraron con el flash y hoy me llegó la foto en la q se nos puede ver a los ocupantes del vehiculo, aunque no muy claramente por lo oscuro….he leido q no pueden usar flash por el peligro de deslumbramiento ( de hecho me asusté cuando me fotografiaron) y q tampoco es legal q se vea a los ocupantes del vehiculo por el derecho a privacidad……..debería recurrir, verdad??
Los actuales radares están dotados de flash de luz infrarroja invisible, a fin de evitar deslumbramientos nocturnos, por tanto la defensa iría en la línea de solicitar certificado acerca de las condiciones técnicas del cinemómetro.
En cuanto a la legalidad de las imágenes captadas por la cámara, se considera y es doctrina aceptada que no vulneran el derecho a la intimidad.
me ha saltado un radar con flash y luz totalmente blanca visible y deslumbrante a las 2 de la mañana, de infraroja nada de nada, ¿es esto legal?
En relación a la consulta que usted nos plantea, señalar que para que los radares capten la velocidad del vehículo, no siempre emitirán un flash cuando toman la fotografía y midan la velocidad de circulación. En ocasiones pueden hacer uso de un flash infrarrojo que no es visible al ojo humano, por lo que no veríamos el flash en estos supuestos. También, si las condiciones de luz ambientales lo permiten, pueden no necesitar flash alguno para que funcione la cámara en condiciones de plena visibilidad. Por tanto, su funcionamiento técnico es similar a una cámara fotográfica convencional. Todos los radares poseen flashes que saltan de noche en condiciones de mínima visibilidad con poca luz. Además, algunos como los Multanova o los Autovelox disponen de flashes de luz infrarroja invisible. En consecuencia, la toma de la velocidad en el momento en que usted circulaba, es plenamente legal, sea con flash o con luz infrarroja, dependiendo del modelo de radar que lo capte.
Buenos días.
Mi caso en concreto es que me ha llegado una notificación-carta de pago de una sanción de radar de la policía local. La sanción es de 100 €, pero se reduce un 50 % al pagarla y no recurrirla. El caso es que no me han enviado fotografía de la infracción ni aparece en la notificación ningún dato sobre el tipo de radar, etc.
Mi pregunta es: ¿puedo solicitar que me envíen la fotografía sin perder la bonificación del 50 %? ¿o se considera dicha petición como una alegación?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
En relación a su consulta, señalar que la solicitud de la prueba fotográfica sí implica perder el descuento o bonificación del 50%, y por tanto se considera propiamente como una alegación sobre el fondo,. El descuento se pierde al solicitar las pruebas que sustentan la incoación del expediente sancionador. Por tanto, si decide solicitar la prueba fotográfica o datos del cinemómetro, la bonificación sí se pierde. En el caso que usted nos comenta, al no haberle facilitado ni la fotografía ni los datos del cinemómetro (pruebas fundamentales para determinar el exceso de velocidad), o decide abonar la multa con bonificación del 50% sin pruebas, o recurre perdiendo la bonificación y solicitando todas las pruebas, la cuales podrán ser rebatidas en caso de que sean defectuosas, ambiguas etc…
Perdona que te corrija, no se que conocimientos sobre el tema tienes pero te diré que antes de pagar la multa estas en tu perfecto derecho de reclamar esa foto que se supone te hizo ese radar.
Buenos días,
Por supuesto que como bien dices antes de pagar la multa se tiene el derecho de reclamar la foto del radar. Ésta nos despejará dudas y es precisamente a lo que nosotros animamos a los conductores, para pelear contra el afán recaudatorio. Lo que pasa es que emprender esta acción, supone cerrarte la puerta del pronto pago, que era la duda que nos planteaba el usuario. Si ante todo el conductor quiere beneficiarse del descuento y no las tiene todas consigo, no aconsejamos este paso pero únicamente en esas excepciones. Por lo general confiamos en todos los elementos que nos ofrecerán la razón y justicia.
Saludos
Me ha llegado una notificación de radar en la k me notifica , matrícula , modelo de furgoneta , nombre …..etc , retirada de 2 puntos y no sale nada económicamente de cuánto es ni nada , en que estado está está notificación , gracias.
Estimado Rubén;
De acuerdo con la información que nos aporta, la denuncia notificada carece de los datos prescritos para considerarse como un acto de iniciación del procedimiento sancionador en base al Artículo 87.3.A del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por lo que le recomendamos que nos remita la multa para que desde el Departamento Jurídico analicemos el caso con detenimiento y procedamos a presentar el recurso.
Esperamos poder haberte informado debidamente. De todas formas, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros y poder estudiar su caso detalladamente, si lo prefiere también puede facilitarnos un teléfono de contacto por cualquiera de los canales privados de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!
El jueves me paro la GC, me dijeron que iba a 142 K/h según el cinemometro autevelox 105 se que tenían, les indiqué y lo vieron que llevaba el limitador de velocidad a 135 y que según el TomTom no habíamos pasado en ningún momento de 129. Me dijeron que tendría mal los aparatos y yo les conteste que me gustaría ver el suyo, dijeron que eran unos mandaos y punto. Puedo reclamar? Por cierto el coche es nuevo 2000 Km.
En relación a su consulta, debo indicarle que efectivamente es recurrible la sanción ya que al pararle en el acto imagino que le dieron el boletín de denuncia y, por ello, hay que solicitar una serie de pruebas esenciales y fundamentales en este tipo de infracciones, como es la fotografía y el certificado del cinemómetro, entre otras. Desde luego, la fotografía ha de ser clara y quedar perfectamente determinado el vehículo infractor. Así mismo, es fundamental obtener copia del certificado del cinemómetro/radar ya que éstos deben cumplir unos requisitos y pasar ciertas revisiones.
Buenas tardes.
Me ha llegado una carta con la correspondiente foto diciéndome que circulaba a 128 km/h por una carretera limitada a 100 km/h, la foto se ve la matricula no completamente y tampoco se ve ni la via ni el vehiculo por completo,.
¿que puedo hacer?
Los datos del radar si estan.
muchas gracias un saludo.
En relación a su consulta, manifestar que si la prueba fotográfica adjunta a la denuncia no es suficientemente acreditativa de los hechos y de la presunta infracción cometida, pude rebatir dicha prueba presentando recurso y alegando que la fotografía no es una prueba documental sólida en que sustentar el procedimiento sancionador incoado, ya que no es suficientemente clara y completa, y los datos y la información ofrecida no son suficientes para demostrar la infracción por exceso de velocidad. Por tanto, le recomendamos desde Pyramid Consulting que rebata mediante escrito dirigido al organismo denunciante las pruebas facilitadas, alegando ser incompletas, ambiguas, y nada acreditativas de la presunta infracción.
Hola buenas tardes.
2 consultas.
Hace unos días me llegó una multa de estacionamiento en zona de carga y descarga que, a su vez era zona azul, por lo cual (y aunque no suelo) coloqué un tiquet por 15 minutos…hay alguna de reclamar en este caso?
La segunda es referente a una multa de velocidad, se adjunta una foto, en la que sólo aparece la parte trasera del vehículo, con un texto en el que pone fecha/hora/ubicación/velocidad/límite de velocidad. El caso es que aprece «velocidad:81km/h. Limite velocidad:70 Km/», a esa velocidad registrada, ¿se le resta algo?. En la multa aparece como hecho denunciado «sobrepasar la velocidad máxima en vias limitadas en 60 km/h o más. Circular a 76 km/h limite 70 Km/h». Dado que hasta 77 km/h no es sancionable para dicho tramo, ¿podría recurrir con éxito esta multa?
Muchas gracias
En una zona de carga y descarga está prohibido el estacionamiento no cabiendo ticket, no obstante se puede recurrir solicitando informe de ratificación del agente denunciante y por otro lado valorar una eventual prescripción o caducidad en su caso si se sobrepasará el plazo legal.
Respecto a la multa por exceso de velocidad, hay que valorar cúal es el organismo sancionador ya que no todos descuento el margen de error del cinemómetro de la misma forma pero lo que es cierto que ninguno aplica el margen correcto que varía dependiendo si el radar es fijo o móvil para aplicar un porcentaje sobre la velocidad reflejada en la fotografía.
Un saludo
Hola. A mi me ha llegado una multa de radar, en ciudad (un coche de la DGT patrullado por la Policía local).
La multa en cuestión es por circular a 81km/h en uina vía destinada a 50km/h, y supone un cargo de 400€ (200€ por pronto pago) y 4 puntos.
En la multa que me dejo el cartero en casa de manera certificada, no aparece fotografía alguna (cuando se supone que cometí la infracción no me pararon), y me pone que en caso de haber fotografía vaya a la página web del ayuntamiento. Así lo hice, introduje el número de denuncia junto con mi matrícula, y efectivamente aparece la misma multa que me mandaron, pero pone específicamente que no hay fotografía de la infracción.
En un caso como este, tengo alguna posibilidad de recurrir la multa?, y si es así a donde debería de dirigirme?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Manuel.
PD: como apunte decir que el coche que me multó uso flash, pues recuerdo el momento, y recuerdo también no haberme preocupado, pues el coche estaba estacionado en sentido opuesto al que yo circulaba (imagino que con la intención de controlar el tráfico que iba en el otro sentido).
Estimado lector,
En efecto, la Administración viene obligada a aportar en el procedimiento todas las pruebas que resulten necesarias para destruir la presunción de inocencia que de acuerdo con la Constitución asiste a todo administrado. En su caso, máxime considerando que no le notificaron en el acto, una prueba determinante es la remisión de la fotografía que acredite la comisión de la infracción. De este modo si la Administración no se la ha remitido o mejor aún si no dispusiera de ella, las posibilidades de conseguir la nulidad del procedimiento son muy elevadas. No obstante como este tipo de declaración prácticamente nunca la efectúa de oficio la Administración, será necesario formular el correspondiente escrito de alegaciones o recurso, por lo que le recomendamos que ponga su expediente en manos de un experto en la materia.
Un atento saludo
Quisiera preguntar sobre una multa que me pusieron ayer en un radar hiendo para Sanlucar me mandaron la carta diciendo que iva a 77 km cuando era 50 me han puesto 300 pero si lo notificaba antes de 20 días se me queda en 150 ese día estaba yo trabajando que debo hacer.
Hola, me ha llegado una multa de exceso de velocidad impuesta por un radar móvil. Límite 50 km/h y dice q circulaba a 80km/h, con el % de error dice q entre 71km/h y 80 km/h . No viene ni foto ni datos del radar y la multa está impuesta x una empresa concesionaria del Ayto. De Guadarrama, mi pregunta es: Puedo solicitar la foto sin.perder la bonificación del 50%? Pq en unas notificaciones Si viene la foto y en otras no? Es legal no poder tomar una decisión de pronto pago sin la prueba fundamental q es la foto y la velocidad exacta captada x el Radar? He leído en la AEA q es obligatorio q pongan a mi disposición la foto, muchisimas gracias, sois de gran ayuda.
En relación a su consulta indicarle que en el momento que se realice un escrito solicitando las pruebas pierde el derecho al pago con descuento. Por tanto, otra opción es personarse en el Organismo correspondiente y solicitar que, en el momento, le enseñen dichas pruebas, esto no se lo podrán negar puesto que tiene derecho a acceder a la documentación que obre en su expediente.
Hola buenas tardes, me ha llegado una multa de radar fijo Multanova ,en la que el límite de velocidad es de 80 y me dicen que mi velocidad era de 111. Dice la multa que existe una limitacion especifica fijada por señal, y que se ha tenido en cuenta los margenes de error… pero q casualidad me parece a mi, que hasta 110 la multa es de 100 € y de 111 en adelante sean 300 euros!!! Incluyen cierta documentacion del radar, pero esta tan borrosa q no puede ni leerse. Ademas si que salto un flash que creo que puede ser hasta motivo de accidente por sobresalto visual que produce en plena noche.
Mi pregunta es si para empezar podria recurrir la velocidad y ese dicho margen ya que me parece casi de broma(la casualidad) q circule a 111(incluido margen) y no 110. Aparte no se si seria posible el recurso por el flash, etc …
Gracias de antemano y Un Saludo
Los márgenes de error aplicables a un radar fijo, siendo la velocidad detectada inferior a 100 km/h, son de +-5 km/h, lo que supondría en efecto una medición de 106 km/h, con sanción de 100 euros sin puntos.
Extremo este alegable y que junto con las pruebas, puede generar más motivos de recurso en caso de que exista alguna otra irregularidad.
Es por eso que nuestra recomendación sería acudir a Tráfico y solicitar copia de la foto y del cinemómetro, a fin de disponer de documentos legibles, si es que los suyos no se ven.
En cuanto al flash, actualmente utilizan un sistema de detección por infrarrojos, por lo que puede tratarse de un radar antiguo y en consecuencia solicitar las pertinentes pruebas de verificación de la cámara.
hola, el 15 de enero de 2014 recibo notificación postal de sanción por un exceso de velocidad del 29 de noviembre de 2013, en la sanción figura una nota de aviso donde dice que el servicio de correos no pudo hacerme entrega de la notificación en fecha.
Dado que tengo que identificar el conductor mes y medio más tarde e iniciar el expediente sancionador contra mi (en este caso) ¿tengo derecho a la reducción del 50% aunque se me haya notificado 45 días más tarde de la fecha de sanción?
Saludos.
El plazo para el abono con descuento de la sanción comienza desde el momento en que el conductor haya sido notificado, por tanto con independencia del tiempo que haya tardado la Administración (siempre y cuando no haya prescrito y en ese caso este hecho iría en su beneficio) usted podrá pagarlo con descuento en el plazo de 20 días desde la notificación EFECTIVA de la sanción.
Un saludo.
Hola, me ha llegado una sanción por exceso de velocidad impuesta por un radar fijo en un tramo donde dicho elemento no está señalizado. Si bien es cierto, hay carteles de límite de velocidad, pero en dicho tramo no existe niguna señalización de radar. Puedo recurrir? Saludos.
Estimado lector,
En efecto, su denuncia por exceso de velocidad es plenamente recurrible, no solo por lo relativo a la señalización de radar, sino también por otros muchos motivos cómo pueden ser las correctas aplicaciones de la medición y margen a la velocidad medida, sin perjuicio de solicitar y evaluar los distintos medios probatorios con los que cuente la Administración en su contra, a fin de determinar si tiene o no consistencia para destruir la presunción de inocencia que le otorga la Constitución.
Buenas tardes. Me ha llegado una multa de radar móvil. En la foto pone que circulaba por una carretera que no es por dónde circulaba. Se puede recurrir??. Es motivó de anulación de multa o cambian localización y la vuelven a enviar. Si cambian la localización habré perdido la reducción o empieza un nuevo procedimiento?? Muchas gracias.
La presentación de recurso supone la pérdida del descuento, si bien es claro que existe un defecto formal y sería determinante ver la fotografía.
No obstante lo más probable es que reciba el siguiente trámite con la localización rectificada.
Buenos días, ayer sábado por la mañana, circulando a 133Km/h por la autopista me detuvo un coche de la policía. Me dijeron que circulaba a esta velocidad cuando el limite era de 80Km/h. Me pidieron el carnet y me lo devolvieron junto con la multa. La multa en cuestión era un papel (parecido al ticket que te dan en el supermercado), con todos mis datos, los del lugar y los del aparato de medición. Sin embargo, no me entregaron ninguna fotografía. Al ser una autopista de 4 carriles, ¿no sería procedente que me mostrasen una foto demostrando que realmente era yo el vehículo que hizo saltar el radar? ¿Tengo derecho a solicitar la fotografía sin perder la posibilidad del pago con descuento del 50%? Muchas Gracias!
En relación a su consulta indicarle que en el momento que se realice un escrito solicitando las pruebas pierde el derecho al pago con descuento. Por tanto, otra opción es personarse en el Organismo correspondiente y solicitar que, en el momento, le enseñen dichas pruebas, esto no se lo podrán negar puesto que tiene derecho a acceder a la documentación que obre en su expediente. Así mismo, en estas sanciones no hay que olvidar que son necesarias otras pruebas tales como la acreditación del margen de error del radar, el certificado de verificación del mismo, etc.
Ayer me pillo un radar movil que estaba situado en el arcen transitable y me salto el flash. Teniendo en cuenta que era de noche sera viable hacer un recurso?
Pudiera recurrir solicitando le remitan pruebas, como es la fotografía, falta de notificación siendo un radar móvil y pudiéndole hacerle entrega, posibles prsecripciones o caducidad si no se respetaran los plazos. Solicitar certificado de cinemómetro y si se han respetacdo los márgenes de error correspondientes.
Buenas noches y gracias por la ayuda que prestáis a muchísimas personas. Mi consulta es la siguiente: hoy me ha parado la GC y tras solicitarme el carnet de conducir me informa que me han parado porque en cierto punto marcado a 60 km/h, he pasado a 83. Les digo que no lo puedo asegurar pero que donde me explica, bajando un desnivel, llevaba una furgoneta de MRW tan pegada al culo que me daba miedo frenar y sin embargo a esta no la habían parado y me contesta que ese es otro problema y que ya le llegaría la denuncia por otro lado. Así me entrega una denuncia de 100 € , sin puntos y que con la bonificación serían 50€. En la tira específica que la velocidad se ha medido por auto veloz 105se,con antena tal y que se han tenido en cuenta los márgenes de error. Y más abajo específica que la denuncia ha sido recibida por radioteléfono.
Sinceramente, por 50 € quizás no merezca la pena complicarse la vida, pero me quedo con la sensación de ser el tonto el pueblo pues soy de los que intentan respetar todo y de hecho no había tenido una denuncia desde 1992.
Por esto, pregunto, pese haber firmado la denuncia puedo solicitar la foto y todos los datos concretos del cinemometro y su operador? Porque estoy casi seguro que ha sido prácticamente imposible que me cojan la trasera pues me la tapaba la furgoneta, salvo que ese elemento sea de una velocidad de obturación tremenda. Y total, si me quitan la reducción solo me arriesgo a pagar otros 50. € más. Que opináis?
Estimado lector,
Sobre la consulta que realiza indicarle que la firma de la denuncia, no significa ni su aceptación ni su conformidad con la misma, por lo que está Vd en su perfecto derecho de presentar alegaciones y pedir las correspondientes pruebas que puedan existir en su contra.
Un atento saludo
Buenos días – acabo de recibir una multa donde expone que circulaba a 133 en una via limitada a 100, pero en la fotografía del radar en la parte superior pone que el limite de velocidad era de 120 kmh lo que me supondría una rebaja considerable y sobre todo no perder los puntos.
Creeis que vale la pena alegar??
Puede suceder que a la hora de indicar el límite en la denuncia se hayan equivocado al consignar los kilómetros , por lo que entendemos que la incongruencia es recurrible, si bien es cierto que resulta vital solicitar el acceso a las pruebas originales para descartar cualquier otro error.
Buenos días. He recibido una multa por radar por ir a 71 en lugar de 50. Son 300 euros y 2 puntos, con derecho a bonificación 50%. Enel sentido que iba no hay señalización ninguna de 50, aunque es saliendo ya a300 metros del Vasco urbano, es ya en carretera. Se puede recurrir? Tengo posibilidades? Si tengo los 15y puntos y quedo@se sin 2, son recuperables? Gracias
En relación a su consulta indicarle que lo primero que habría que ver es la denuncia dado que lo que se haya consignado como “lugar de la infracción” es fundamental puesto que al tratarse de un exceso de velocidad hay que saber de forma exacta el lugar de la infracción pue el límite puede variar de un punto kilométrico a otro y, por tanto, podría variar la graduación de la sanción.
Por otro lado, en cuanto al tema de recuperación parcial de puntos, estos se pueden recuperar de dos formas:
1. Realizando un curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Este curso sólo podrá realizarse por una vez cada 2 años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de 6. Realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico. Por tanto, este curso, se recomienda cuando se hayan perdido al menos la mitad de los puntos.
2. Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. La ley dispone que transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.
Me han puesto una multa comunicada en el acto por exceso de velocidad. Según la G.C. pasé a 94 en una zona de 60. El radar era móvil y me detectó de frente y de día. Al serme comunicada en el acto no hubo fotografía, obviamente. Me resultó extraño porque si soy consciente de que superaba los 60 km/h porque acababa de hacer un adelantamiento pero no me creo que fuera a 94 km/h.
En el boletín de denuncia me comunican el tipo de cinemómetro y que se han tenido en cuenta los márgenes de error.
Mis preguntas son:
1) El cinemómetro es móvil, modelo multanova6FMR, antena 2480. ¿Se mantienen los mismos márgenes de error de más menos 5 km/h?
2) ¿Han aplicado ya ese margen de error en la medición que me han comunicado? El tema es vital porque si lo aplican bajaría de tramo en la cantidad de euros y no tendría retirada de 2 puntos.
3) ¿Cómo se puede saber si han aplicado en ese momento los márgenes de error?
Gracias y enhorabuena por vuestros comentarios.
El margen de error aplicable a radares móviles cuando el exceso es inferior a 100 km/h es de +-7 km/h. El recurso defendería el hecho de que no se ha demostrado, una vez solicitadas las pruebas, que en efecto ese margen de error aparece contemplado, pues de la documentación remitida, en la mayoría de los casos, no se deduce ese extremo. Es esa nuestra experiencia a la vista de que tanto en la denuncia como en la fotografía aparece la misma velocidad, cuando de aplicarse ese margen, en efecto podría deducirse la aplicación de una graduación inferior.
Me ha llegado a casa una denuncia por exceso de velocidad cazado por un radar multinova 6f-mr. En la foto pone que iba a 152km/h, el tramo era de 120.
Mi pregunta es, si en la velocidad que pone en la foto ya han tenido en cuenta en margen de error del radar o no, ya que la multa sería inferior si fuera a menos de 150km/h.
Estimado lector,
En efecto, en las denuncias de velocidad una de las claves de defensa radica en la determinación de la correcta aplicación de los márgenes de error. En las denuncias de la Jefatura de Tráfico, no suele aparecer esa diferenciación de ahí que sea uno de los motivos de impugnación que se pueden esgrimir en la defensa.
Un atento saludo
e recibido una multa de un radar móvil de la policía local. pero no pone nada del radar, ni foto, solo datos del vehículo, la carretera que era pero sin especificar el sitio pone sn y el radar estaba en el arcén, y no me pararon y en la multa pone., Motivo de la no identificación : medio de captación / reproducción de imagen. es legal esto, la carretera era 40kh y pone que iba 61 y 70 kh y la sanción la ponen como grabe 300€ y 2 puntos de retirada de carne. esto es correcto. por que yo no creo que puede ir a dos velocidades. o dan una velocidad aproximada.
Indudablemente el motivo de no entrega de la denuncia es correcto, ya que la detección de infracción por captación de imagen excluye de la obligación de entregar la denuncia en mano.
Si bien existen una serie de irregularidades que por supuesto cabe alegar como la insuficiencia de datos (lugar exacto, velocidad concreta a la que circulaba el vehículo), circunstancia añadida de que es preciso solicitar las pruebas (fotografía y certificado del cinemómetro como mínimo).
Hoy dia 14 de abril 2014, he sido apartado de un semafaro por la policia local de valencia donde estaba parado esperando se pusiera verde entre 20 o 30 coches mas, para entregarme una multa porque segun ellos circulaba a 82 kilometros hora, cuando debia ir a 50. Me multan con 400 euros y 4 puntos del carnet. Le solicite al municipal prueba de que circulaba a esa velocidad y me dijo que no era el momento ni el lugar, me entrega una multa en la que pone con sello azul velocidad medida por el cinemometro multinova-radar 6F-MR, Aprobado el 08-07-94 por CM equipo antena 2538.Quiero recurrir esta multa porque me parece injusta, primero porque no creo fuera a esa velocidad y segundo que de los 20 o 30 vehiculos me sacan solo a mi, no lo entiendo.Que puedo hacer
La denuncia es recurrible porque es preciso que le aporten las evidencias probatorias de esta infracción, tales como la fotografía o el certificado de cinemómetro, además de las que se consideren pertinentes en su defensa relativas a la capacitación del agente o al certificado metrológico de la cámara.
Hola, he recibido una denuncia por ir a 131km en tramo de 100, la foto es con flash de noche y la matricula solo se lee bien en la ampliacion, detras viene el certificado de verificacion del cinemometro completamente borroso e ilegible. Me piden que identifique al conductor. Debo recurrirla y si es asi ahora o despues de identificar al conductor?.
En relación a su consulta indicarle que primero hay que identificar al conductor ya que si no le llegaría el triple de la sanción que ahora se indica. Posteriormente, una vez recibida por el conductor identificado dispondrá de un plazo para formular las alegaciones correspondientes. Desde luego, en su caso, las alegaciones han de basarse en esas pruebas que le han remitido y que parecen no ser legibles. Está claro que es la Administración quien debe demostrar que la infracción se ha cometido con pruebas suficientes y si esas pruebas son borrosas y no se aprecia la matrícula o cualquier otro dato esencial para imponer la sanción deberá anularse.
Me sacaron una fotografía con un flash que me cegó completamente e iba por una de via de 40 y según la multa yo iba a 53 km por hora, como recurro esta multa
El cinemometro es multanova ag 6f-mr y la antena 2859 me pone verificado según o.m de 11.02.94 con fecha 22/05/2013 que puedo hacer, tengo que decir que es injusto ya que iba en segunda y me sacaron la foto al cambiar a 3ª
En su caso, lo más importante es valorar las pruebas que le ha remitido la Administración ya que habrá que comprobar una serie de hechos en cuanto a la fotografía tales como que no aparezca otro vehículo en la foto, etc y en cuanto al certificado del cinemómetro o radar habrá que ver si ha pasado las oportunas revisiones que establece la Ley.
Así mismo, no hay que olvidar que a la hora de recurrir una sanción no sólo hay que basarse en el fondo del asunto, sino que habrá que tener en cuenta los defectos formales tales como la prescripción, caducidad, etc.
Me gustaría saber si se multa al ir a 41 o a los 51 si la vía es de 40 si es así y yo iba a 53 según el cinemometro y si hay una variante de +\- 5 km/h , no lo entiendo , si el aparato no es fiable en que se basan para multarnos
Como puedo ver si el radar a pasado sus revisiónes, y que es eso de la prescripción y la caducidad. La multa caduca a los 15 días de yo recibirla y me hicieron la foto y no me pararon me
Llego por correo a casa ,
A qué se refiere con la prescripción, la multa me llego por correo a casa, ni siquiera me
Paró la policía en este caso, tengo que decir que eran las 7 de la tarde y usaron un flash convencionales ya que este causo un gran destello ,no se supone que multan a partir de los 51 km/h si la
Vía es de 40,y si hay una variación de + -5 km/h, después como puedo averiguar si el radar ha pasado sus revisiones, como puedo anular esta multa si es que se puede pork la veo muy injusta ya que no hay ni dios que vaya a 40, ni ellos van a 40 Así que esto
Es recaudatoria si o si, no iba ni al doble de la velocidad ni nada exagerado así que me gustaría saber que alegar para que
Me la quiten aunque sean 50 euros, son 50 euros que no pienso regalar
Buenos días Carlos,
En relación a su consulta, debo indicarle que efectivamente es recurrible la sanción ya que hay una GRAN POLÉMICA EN RELACIÓN A LOS MÁRGENES DE ERROR DE LOS RADARES O CINEMÓMETROS. Según la normativa todo radar o cinemómetro debe pasar unas revisiones por el Centro Español de Metrología. No hay que olvidar que los radares fijos están instalados en la vía y, por tanto, sufren las vicisitudes de la intemperie (lluvias, nieves, calor en exceso, etc.), por ello, sus revisiones anuales no sólo son necesarias sino también obligatorias, dado que las mediciones de las velocidades de los vehículos que realicen deben ser correctas y veraces.
En relación a este tema, se está comprobando que Tráfico está sancionando por la velocidad que capta la fotografía, y por tanto, no resta el margen de error correspondiente, circunstancia que a la vista de los expedientes tramitados por Tráfico no se está llevando a cabo y, por tanto, vulnera total y absolutamente el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24 de la Constitución española, ya que están sancionando de forma arbitraria y sin acreditar fehacientemente el hecho denunciado.
En cuanto a la diferencia entre la prescripción y caducidad decir que la prescripción pone fin a la acción sancionadora de la Administración y la caducidad pone fin al procedimiento por agotamiento del tiempo del que dispone la Administración para resolver el expediente. Así mismo, el plazo de prescripción de las infracciones leves es de 3 meses y de las graves y muy graves es de 6 meses. Por otro lado, el plazo de caducidad es de un año.
Saludos
Buenas tardes:
Me ha llegado hoy una multa por exceso de velocidad, límite de velocidad de 50 km/h y en la foto aparece que iba a una velocidad 72 km/h. En la denuncia pone que ya han aplicado los márgenes de error estipulados, pero la sanción corresponde a la velocidad de 72 km/h que son 300 euros y 2 puntos menos de carnet. Puede ser que el radar ya aplique el margen de error correspondiente? o a esa velocidad que aparece en la foto hay que aplicarle el margen de error de +- 7 km/h?. Se trata de un radar móvil. Un saludo
Estimada usuario:
El margen de error no es descontado por el cinemómetro si no que al resultado detectado por el radar hay que aplicar la cifra o porcentaje correspondiente. Por tanto para valorar si el organismo lo ha descontado hay que observar si la cifra que aparece en la muta en papel es inferior a la consta en la fotografía. Existen organismo que no lo descuentan (como Tráfico) y otros como el Ayuntamiento de Madrid que si bien aplican el margen de error no lo realizan de manera adecuada. Siendo el radar móvil y la cifra inferior a 100 km debiera restar 7 kilómetro al total, no aplicarle el porcentaje. Por lo expuesto, descontado el margen de error obtendría 65 km/h en un tramo de 50 km/h, lo que lleva aparejado una sanción de 100 euros y sin detracción de puntos.
Hola,
me llegado una notificacion de sancion de multa en la que me indica que iba 72 Km/h en lugar de 50 por un tunel.
Despues en el apartado de notificado me indica que la notificacion por la imagen captada a sido con el equipo de medicion Multanova Radar/6F-MR numero de serie 01-06-2608 pero no me acreditan ninguna fotografia.
Tambien en el apartado de articulo me indica: No identificar al conductor habiendo sido requerido para ello. art 9 bis 1 a y en ningun momento nadie me para ni me enviaron ningun aviso antes para la identificaion pero en principio no aparce ninguna sancion de puntos solo economica que por cierto es un pico 300€
Otro punto que me chirria un poco es que la fecha de infraccion es del 20/07/2013 pero despues la fecha de notificaion de la denuncia indica el 10/02/2014 y la fecha decreto de sancion 03/04/2014 es un poco raro mas que nada por la tardanza de la notificacion siendo de agosto del 2013 y a mayores he recibido he ido buscar la notificacion hoy a correos.
entonces quiero recurrir esta multa porque me parece injusto y no muy clara.
Estimado Pablo:
Por un lado circular a 72 km/h en un tramo de 50 km lleva aparejada una sanción de 300 euros y 2 puntos. Por lo que de no haber identificado conductor en tiempo y forma, previo requerimiento por parte de la Administración le correspondería por este último hecho una sanción de 900 Euros (quedando anulada la primera sanción). Si efectivamente la Administración no le dirigió en la debida forma el primer requerimiento para identificar conductor puede aportar los datos del mismo en fase de incumplimiento y en consecuencia le anularán la multa por incumplimiento, dirigiendo la original (exceso de velocidad) al conductor. Asimismo le constan 2 fechas distintas debido a que son sanciones independientes, la fecha 20/07/2013 obedecerá al exceso de velocidad mientras que la del 10/02/2014 corresponde al incumplimiento.
Un saludo
Buenas tardes hoy me a llegado una multa de radar movil de la policia local, diciendome que iba por una via de 50 a una velocidad de entre 70 y 80. Tambien viene sin foto y la infraccion son 300 euros y 2 puntos de carne la puedo recurir sin perder el descuento?
Estimado Edgar,
En efecto Vd. está en su legítimo derecho de solicitar pruebas y recurrir la denuncia que le han impuesto, más aún, considerando la gravedad de la misma, estimamos que debería impugnarla; ahora bien, si debe saber que la opción del recurso, excluye de la posibilidad de aprovechar el pago bonificado.
Un atento saludo
Hola buenas circulando por autopista llegando a Zaragoza un radar móvil ‘coche’ situado en la mediana pero no en lugar habilitado si no después de unos setos que hacen de mediana me imponen una multa por circular a 140 km no me han parado para tomar mis datos es legal que se situen en una mediana no habilitada ni para parar ni estacionar e incluso cuando ese coche radar se incorpore a la calzada pone en peligro a los usuarios de la autopista gracias y saludos
Buenos días Alberto,
Con relación a su consulta, indicarle que los preceptos de la Ley de Seguridad Vial (LSV) son aplicables en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos, ahora bien, esta generalidad en su aplicación, contempla algunas excepciones y una de ellas es la de los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones de control de Tráfico, que pueden ostentar prerrogativas, negadas al resto de los usuarios de la vía.
Un saludo
Hola, he recibido una multa de un radar camuflado de la policía municipal de Madrid por ir con la moto a 75 km/h (300€ + 2 puntos). El caso es que en la foto que mandan es imposible leer la matrícula ni con lupa de lo oscura que está toda la foto. Por lo que pregunto si me aconsejan recurrir o no. Y en caso afirmativo, ¿como han conseguido hacerme llegar la multa si en la foto no se ve nada?. ¿Me podrían contestar con otra foto más clara?-
También quisiera saber si recurro y me lo desestiman, ¿podría identificar como conductor a otra persona, o ya no sería posible?.
Gracias de antemano por sus consejos.
Apreciado Marcos,
En relación a la consulta que nos plantea, debemos indicarle que la fotografía que se adjunta en las denuncias por exceso de velocidad deben ser una prueba documental en la que basar la incoación del expediente sancionador contra el titular del vehículo fotografiado. Es evidente que dicha prueba debe ser suficientemente acreditativa de los hechos, y en consecuencia ha de ser clara, visible y en la que pueda identificarse perfectamente el vehículo presuntamente infractor. Por tanto, si dicha fotografía es ambigua, oscura, sin una mínima claridad etc… no constituye ni puede constituir prueba válida en la que sustentar el inicio del procedimiento sancionador, ya que no ofrece ningún tipo de garantías jurídicas. Desde Pyramid Consulting aconsejamos que recurra la denuncia alegando dicho motivo. Asimismo, debemos señalarle que la captación fotográfica inicial posee mucha más calidad que la copia que le remiten, por lo que identificar su vehículo es relativamente sencillo. Por último y en respuesta a su última consulta, si lo que desea es identificar a otra persona para que no le detraigan a usted los dos puntos, no podrá recurrir la sanción, ya que está trasladando la responsabilidad de la supuesta infracción a otra persona y será aquella la que tendrá que recurrir. Así pues, le quedan dos alternativas, o identifica a otra persona o recurre alegando la cuestión del defecto fotográfico, y cuyas garantías de prosperar son elevadas si realmente en la fotografía adjunta es casi imperceptible poder distinguir la placa de matrícula.
Saludos
Me ha llegado una multa de 100€ con reducción del 50% por pronto pago por exceso de velocidad captada por radar fijo Cirano 500. En la foto que envían sale mi coche circulando por el carril derecho y otro coche por el carril izquierdo. Ambos circulando en el mismo sentido y casi a la misma altura. Es posible que ese modelo de radar sea capaz de identificar que coche circula con exceso de velocidad? Recomiendan recurrir?
Buenos días Diego,
En relación a la consulta que nos plantea y por la información que nos facilita, el radar fijo es perfectamente capaz de captar que vehículo circula por la vía con exceso de velocidad. No obstante, y en el caso que usted nos comenta de la circulación de dos vehículos en paralelo, el radar podría haber captado el exceso de velocidad del otro vehículo que aparece en la fotografía junto al suyo. En contadas ocasiones ocurre que un cinemómetro capta a dos vehículos apareciendo éstos en la misma fotografía, con lo que se presenta una duda más que razonable sobre cuál de los dos vehículos circulaba por encima de la velocidad reglamentaria en ese tramo. La lógica nos dice que el que lo hacía por el carril izquierdo debería ser el que cometió la infracción. Es aún más extraño que el vehículo que aparezca fotografiado sea el vehículo que no estaba cometiendo ninguna infracción. Ambas circunstancias pueden ocurrir en radares situados en el lateral de la vía, que barren de forma transversal a la circulación pero sin embargo, también puede ocurrir en los colocados en los pórticos o incluso en los últimos radares de tramo. Desde Pyramid Consulting aconsejamos recurrir la denuncia, ya que la fotografía remitida a usted junto a la denuncia, no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió el exceso de velocidad. Cualquiera de los dos vehículos pudo haber activado el cinemómetro, y por lo tanto, no existen pruebas concluyentes para sustentar el procedimiento sancionador incoado a usted. En cualquier expediente sancionador, y muy especialmente cuando se trata de infracciones graves o muy graves captadas por un medio técnico, el correcto funcionamiento de éste, debe estar perfectamente acreditado, ya que de lo contrario no hay unas mínimas garantías jurídicas en las que basarse, y el procedimiento sancionador iniciado es nulo.
Hola, me han llegado 2 multas juntas con media hora de diferencia, por ir a 100 en un tramo de 80, h de pagar solo una, las puedo recurrir ¿? tenia entendido que para adelantar podia subir 20 km mas de la velocidad permitida, espero respuesta, gracias.
Estimado Juan,
El margen que suele darse por encima del límite de velocidad establecido antes de sancionar suele ser de 10 km, no de 20, si bien y en cualquier caso, es punible sobrepasar el límite establecido desde el primer kilómetro.
En cuanto a que se trate de dos sanciones con media hora de diferencia, se consideran independientes y autónomas una de otra, ya que sólo se existe duplicación cuando se trata de de dos denuncias impuestas en el mismo sitio y a la misma hora (o con un intervalo muy pequeño de tiempo).
Saludos
Buenas tardes,
He sido denunciado por un radar móvil por circular a 106 km/h en una via de 90km/h(CM3127pk5.200 sentido D). Aportan en la denuncia con la fotografía de mi vehículo y con el certificado de verificación periódica del radar MULTANOVA. Es posible reclamar??
Gracias de antemano.
Buenos días Antonio,
Es posible reclamar en orden a solicitar más pruebas aparte de las que le han enviado, relativas al vehículo radar, al agente denunciante, al límite de velocidad (si es genérico o específico), entre otras. Gracias a usted por confiar en nosotros y consultarnos. Esperamos haber sido de utilidad.
Saludos
Buenos días: Me gustaría hacerles una consulta, me pusieron una multa en la C-16 sentido Manresa con un radar móvil, este estaba situado justo a la entrada del peaje de la autopista, al lado de la señal de 90 Km. Según el radar yo circulaba a 112 km, quisiera preguntar si un radar tan cerca de un peaje es legal y también si es alegable que tenía un coche muy pegado detrás y no pude frenar en ese punto justo a los 90 km.
La verdad no entiendo el sentido de algunos radares, este tenia totalmente un afán recaudatorio y no de seguridad, pues ya me dirán a la entrada de un peaje si no frenamos todos. Muchas gracias.
Buenos días Marta,
En primer lugar, debemos aclararle que el radar móvil va instalado en un vehículo de la guardia civil y lo que permite precisamente es el movimiento, es decir, que puede ir sancionando en los tramos en los que vaya circulando. Por ello, no es que sea o no legal que el radar móvil esté en ese momento junto a un peaje, sino que el vehículo va circulando y en ese momento estaba ahí.
No obstante, desde luego, la sanción es recurrible dado que deberá quedar totalmente acreditado, por parte de la Administración, el margen de error de dicho radar así como su verificación periódica. Igualmente, deberá haber una fotografía totalmente diáfana, que no permita ningún género de dudas, que no aparezca otro vehículo en la foto, etc.
Hola, me han puesto una multa por exceso de velocidad. El caso es que ha sido en el tramo de frenada a la entrada del peaje de la C-16 km 17,4 dirección Manresa. Está colocado de manera malintencionada para cazar a los que apuran la frenada, ya que se aprovechan de los últimos 100 metros antes del peaje. Está claro que es con mala fe. Jamás había visto nada igual. Me han llegado dos multas. El coche estaba (y sigue colocándose) en el arcén.
No sé sí es legal, pero cazan al 90% de los conductores ya que todos apuran la frenada.
Estimado Jose M.
En primer lugar, debemos aclararle que el radar móvil va instalado en un vehículo de la guardia civil y lo que permite precisamente es el movimiento, es decir, que puede ir sancionando en los tramos en los que vaya circulando. Por ello, no es que sea o no legal que el radar móvil esté en ese momento junto a un peaje, sino que el vehículo va circulando y en ese momento estaba ahí.
No obstante, desde luego, la sanción es recurrible dado que deberá quedar totalmente acreditado, por parte de la Administración, el margen de error de dicho radar así como su verificación periódica. Igualmente, deberá haber una fotografía totalmente diáfana, que no permita ningún género de dudas, que no aparezca otro vehículo en la foto, etc.
Hola,
he recibido una «Notificación de acuerdo de incoación de oficio de un expediente sancionador» por circular a 120 km/h cuando la vía está limitada por una señal de 80 km/h, velocidad medida con cinemómetro multilanova 6F-MR, Núm de antena 11-00-1907.
Pone que el motivo de la no notificación en el acto es IMAGEN CAPTADA AUTOMÁTICAMENTE.
Eran las 4 de la mañana y la vía es muy oscura, la foto que adjuntan es totalmente negra, únicamente se ve mi matrícula y muy levemente los faros traseros,ni si siquiera es apreciable la silueta del coche, ni se ve la vía, lo único apreciable y muy poco es una pequeña línea continua que supongo sería el arcén.
En la notificación también adjuntan un «Certificado de verificación después de reparación» del radar pero en ningún sitio figura nada de porcentajes de error.
Por otro lado recuerdo perfectamente ese día y la foto me la hicieron desde un coche «tirado» en el arcén de la vía y ví perfectamente por el retrovisor el flash del radar, que no ciega pero si molesta.
¿Qué recomiendan hacer?
Gracias de antemano.
Estimado usuario,
Le recomendamos recurrir por la falta de notificación en el acto ya que si bien es cierto la supuesta infracción se capta por imágenes al ser una radar móvil quien lo manipula pudieran haberle notifiacdo en el momento. Por otro lado recurra alegando la falta aplicación adecuada de los márgenes de error del cinemómetro. Puede hacer referencia a la fotografía aunque bien pudiera consta perfectamente en el expediente al que como interesado tiene acceso.
Saludos
buenas, recuerdas algo de esta multa? si te la quitaron al alegarla? Tengo una del mismo punto por ir a 113 km/h. El caso es que la carretera es de 100. Gracias
Bueno,
Mi caso: iba en moto, radar movil de frente y me hace foto. Previo al radar un grupo de policias, con lo que al ver el radar creímos que iban a por los que entraban al pueblo y no a los que salían de él. Mas adelante paran a todo el grupo de motos que ibamos y empiezan a hablar con el del coche que hizo la foto y buscan al que se parece según le describen, aunque primero el casco es negro, luego, quizás marron, chaqueta negra con bandas rojas en los hombros (eran en la cintura). Localizan al último y le dicen, creemos que eres tú por descarte pero en ningún momento hablan de modelo de moto, sólo que lleva unas maletas laterales y un gran foco delante, te hemos cazado a 76 siendo 50 la mínima. Les pido ver la foto y antes me dan la receta alegando pidiendome el permiso de conducir. Que para ellos soy yo el infractor pero es todo por presunción y descarte. Entre el radar y pararme hay varias entradas y salidas y les insisto en que quiero ver la foto para asegurarme que soy yo. Finalmente y despues de insistir me permiten bajar a ver la foto ya que les digo que si la pido luego pierdo la opción de bonificación. En la foto parezco yo pero la foto es tomada de lado y no se ve la matrícula y les digo que ibamos pegados unos a otros y todos a la misma velocidad y como no sale el de delante y me dicen que las recortan para que el de alante no salga; mientras no salga nadie detrás ya que sino, el multado será el siguiente. Hay opciones de recurrir diciendo que se han equivocado de infractor? Llevaba el casco modular abierto y gafas de sol y si se amplía se ve presuntamente mi cara borrosa.
Según ellos queda claro que soy yo el infractor pero lo dicen los segundos y no el que toma la foto. La rabia es que como esta ocurriendo en la actualidad es el afán recaudatorio y si hay la mínima opción de ganarles, estaré satisfecho. Infraccion grave me dicen.
Buenos días Jorge,
En relación a su consulta, indicarle que a ese exceso de velocidad le correspondería una multa de 300,00 € y la pérdida de 2 puntos del carnet de conducir.
Por otro lado, lo que hay que aclarar y determinar con exactitud es la matrícula de la moto infractora ya que no tiene por qué verse el rostro de los conductores. En estas multas lo fundamental es que se vea la matrícula. Pero más aún, si como dice usted, la matrícula ni siquiera se ve completa ya que la foto fue tomada de lado desde luego es recurrible dado que la misma deberá aparecer con total claridad y sin ningún género de dudas. A mayor abundamiento, recalcar que si en la foto aparecen más motos, desde luego la Administración deberá determinar con precisión qué velocidad llevaba la suya dado que es posible que el radar hubiera sumada la velocidad de todas las motos que estuvieran en ese momento circulando juntas.
Saludos
Pues estoy hecho un lío porque me hablan de la presunción de veracidad del agente denunciante. Es decir, si él dice que soy yo, no hay nada que alegar y que todo lo que haga será para perder más dinero. En cuanto a la foto, la foto es de frente perfilado. Es decir, la matrícula ni por asombro sale en la foto.
Me dicen que aunque la matrícula no salga en la foto, la sanción es porque esa foto ha detectado un exceso de velocidad y que al detener al presunto infractor, la denuncia es válida ya que no se denuncia x matrícula sino por infractor.
En cuanto a las demás motos, yo soy el último del grupo y en la foto que me enseñan sólo sale una moto.
Así que, estoy hecho un lío. Alego, no alego, he hay la pregunta del millón!!
A mi padre le ha llegado una multa por exceso de velocidad de 300€ y dos puntos menos, sin foto pero con datos de radar. El caso es que este coche lo cogemos tres personas y como no aparece hora, no sabemos quién fue el conductor. Podemos solicitar foto y/o hora? Y lo que es más importante, ¿podemos recurrir alegando estas omisiones?
Buenos días Ale,
Por lo que comenta es muy probable que a su padre le haya llegado la sanción no como conductor, sino como titular del vehículo. Por ello y en primer lugar deberán identificar al conductor. Ahora bien, la Ley de Seguridad Vial establece claramente los presupuestos que deben contener toda denuncia y así se establece que deberá constar EN TODO CASO “una descripción sucinta del hecho, con expresión del Lugar o tramo, fecha Y HORA”, por tanto y a priori, su sanción es totalmente recurrible.
Saludos
Hola, antes que nada agradecer las respuestas a las consultas aquí realizadas y perdón por ser uno más de los que abusan de la ayuda desinteresada por su parte.
Le planteo mi caso:
Hace a penas unos días he recibido una notificación de denuncia con «Fecha de Decreto de Iniciación del Procedimiento» del 22/05/2014 por parte del Ayuntamiento de Sta. Cruz de Tenerife en la que alega «haber circulado rebasando la velocidad máxima permitida hasta en 20km/h en vía urbana o travesía ART.19.1 de la LSV y 50.1 de la R.G.C.» con fecha del 17/01/2014 y en la que aclara que «No se notifica en el acto por: captar la infracc. por medio de reprod. imagen» sancionada con un importe de 100€ y 0 puntos. No se adjunta foto alguna, ni datos del supuesto radar fijo o móvil, ni de antena, ni de certificados, etc.
Mi principal sorpresa fueron los 4 meses de retraso en la notificación. No tengo bien claro si al ser una sanción de importe mínimo en una zona urbana cuenta como de gravedad Leve, con lo que, al haber superado los 3 meses, el procedimiento estaría prescrito o si bien todas las sanciones por exceso de velocidad son consideradas graves o muy graves.
Por otro lado, me sorprende también no especificar si la foto fue obtenida concretamente por un radar. Eso de «por medio de reprod. imagen» podría haber sido simplemente una cámara de vídeo o fotos. Tengo claro que radar fijo no fue, pues conozco la zona y no hay. Además, recuerdo ese día haber percibido lo que parecía el flash de la foto y también ver por el espejo retrovisor el coche camuflado, ubicado en una isleta de separación entre dos vías.
No obstante me he acercado a la Policía Local a preguntar y aseguran que la sanción es grave y me mostraron las dos fotos nocturnas donde, si, pude ver claramente la parte trasera de mi coche y una valla de contención a la izquierda.
Dichas fotos no parecían tener información incrustada sobre el radar, pero adjuntos en la hoja de la foto sí habían más datos. Pregunté a qué velocidad iba y me mostró que a 72km/h, algo que parece incongruente a menos que falte descontar a esta cantidad algún margen de error. No me dio copia ninguna y tampoco me dio tiempo a ver más, por lo que desconozco marca de radar, dicho margen de error, etc.
Descritos todos los datos sobre mi situación, me preguntaba si usted, con más conocimiento, podría determinar alguna irregularidad que me diera motivos para iniciar un recurso arriesgando el descuento del 50% por pronto pago.
Sin más, muchas gracias por su atención.
Saludos.
Buenos días Quique,
Muchas gracias por tu comentario, aquí estamos para ayudar y poder resolver dudas y trastornos derivados de las multas de tráfico. No tienes que agradecer nada, al contrario lo hacemos nosotros por vuestra confianza depositada. Con respecto a tu pregunta te puedo indicar que la denuncia por exceso de velocidad tiene siempre la calificación de grave, por lo que, su plazo de notificación, desde que se producen los supuestos hechos es de 6 meses, a partir de ese plazo sí se podría alegar la prescripción. Por lo que se refiere a la defensa, lógicamente la Administración deber remitirte como mínimo foto legible y certificado de verificación del cinemómetro, ello sin perjuicio del deber que tiene también la Administración de indicarte qué margen de error le ha aplicado a la velocidad medida.
Un atento saludo
me ha cazado un radar, instalado en un vehiculo movil. El estaba detenido en medio carril, pues la vía es un puente con doble carril sin arcén. Aunque tenia las luces azules encendidas y tenía las de intermitencia apagadas, al rebasarlo me dio el flash, Eran las 3 de la mañana y estuvo en esa posición al menos tres horas.
Es legal?
Estimado Ángel Enrique,
Le comentamos que a la hora de recurrir una sanción de velocidad realizada por un radar instalado en vehículo hay que valorar unas serie de parámetros que, al no ser una instalación fija, hacen la medición más vulnerable. La colocación del vehículo, hora o tiempo de permanencia no son relevantes a la hora de recurrir excepción hecha de que su posición sea susceptible de causar un accidente. Que saltará el flash debe analizarse desde la perspectiva de la seguridad, y de noche saltan con poca luz, si bien algunos modelos Multanova y Autovelox disponen de luz infrarroja invisible.
Saludos
Hola buenos días,
me ha llegado una notificación de denuncia por circular entre 71 y 80 Km/h estando limitada la velocidad a 50 Km/h. La sanción es de 300 euros y 2 puntos. Aparece toda la información que a priori se necesita para que la multa sea correcta y la fotografía es de cara y la puedo descargar de la web. No obstante, la velocidad medida es de 79 Km/h y no se reduce con los 7 Km/h que, según lo que he leído por aquí, debería haberse hecho. Por otra parte, en la fotografía se ve mi vehículo y otro un poco atrás, ambos se ven completos y se identifican claramente las matrículas, marcas y modelos. Mi pregunta es si puedo recurrir esta multa, ya que claramente hay otro vehículo que interviene en la infracción y yo, sinceramente, no recuerdo haber ido tan rápido por esa vía nunca. En caso de poder recurrir, como debería hacerlo?
Muchas gracias
Buenos días Jose,
La denuncia que indica es recurrible tanto por el hecho de que no se acredite que se ha respetado el margen de error, pues en efecto tanto en la foto como en la denuncia se consigna la misma y exacta medición, como por la circunstancia de que en la fotografía aparezca otro vehículo además del suyo.
Por tanto debería solicitarse por un lado la demostración de que se ha aplicado el margen de 7 km (si el radar es móvil), o 5 km (si es fijo), y por otro, que la medición corresponde a su vehículo y no al otro.
Un saludo
buenas e recibido una multa por exceso de velocidad de un radar movil, queria saber si es legal por que el radar esta situado en una carretera que no esta señalizado el control de radar y no esta señalizado la velocidad maxima y posiblemente este en el arcen
Estimado Bart,
En respuesta a su consulta debemos informarle que la Administración con competencias en Tráfico sólo tiene la obligación de informar a los conductores de la existencia y ubicación de los radares cuando sean los denominados “radares fijos”, es decir aquellos en los que ya se conoce la existencia y ubicación de los mismos oficialmente y cuya red puede consultarse en la web de la DGT. Sin embargo, la otra clasificación de radares, denominados “radares móviles” y como su propio nombre indica, pueden estar ubicados en diferentes lugares de manera arbitraria para el control de determinadas zonas o tramos de la vía especialmente peligrosos o conflictivos, incluyendo por supuesto los cinemómetros instalados en los vehículos de las patrullas de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Por tanto, los radares móviles no tienen una determinación o ubicación fija y concreta como los anteriores. En consecuencia, una denuncia por exceso de velocidad captada por radar móvil, es plenamente válida (siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos obviamente, del contenido esencial de los datos que deben aparecer),y no es pues preceptiva su señalización informativa previa para los conductores como los radares fijos. No tendría ningún sentido que los radares móviles también tuvieran que estar señalizados, ya que en ese caso todo conductor conocería perfectamente su ubicación precisa y nunca cometería un solo exceso de velocidad. No se trata de una medida de afán recaudatorio por parte de la administración como muchos piensan, sino otra medida de seguridad añadida a las existentes para poder controlar exhaustivamente cualquier conductor que supere -aunque sea levemente- la velocidad permitida sin poner así en riesgo la seguridad propia y la de terceros en las vías públicas.
Saludos
Hay una cosa que no entiendo que es contradictoria según decian los radares fijos estan señalizados para que se vea que no hay afán recaudatorio, entonces los radares moviles no lo estan porque si que tienen afan recaudatorio no??
El radar estava situado en una zona que no es ni peligrosa ni conflictiva en una recta de un poligono industrial sin pasos de peatones ni intersecciones por lo que es más que sospechoso.
Dices que no hay afán recaudatorio si no que es una medida de seguridad para que no se supere la velocidad permitidad para no poner en riesgo la seguridad.
Pero hay una frase que has escrito que es digna de analizar y delata
«No tendría ningún sentido que los radares móviles también tuvieran que estar señalizados, ya que en ese caso todo conductor conocería perfectamente su ubicación precisa y nunca cometería un solo exceso de velocidad»
Pero entonces el unico objetivo no era que no se supere la velocidad permitida para que estemos seguros?? si es el unico objetivo y no son con afan recaudatorio porque no se señalizan y no se correria y estariamos mas seguros??
Con esa frase queda claro que el objetivo es recaudar.
Por cierto el radar posiblemente estuviese situado en el arcen, esto es ilegal no?
hola buena me ha llegado una multa de un coche que vendi y la multa se la pusieron a la persona q se lo vendi pero e perdido el contrato de compra y venta aparte de eso no tengo carnet de conducir que puedo acer
Buenos días Alber,
En relación a la cuestión que nos formula, informarle que si usted ha recibido una denuncia de tráfico del vehículo que enajenó con anterioridad a la fecha de la infracción, deberá demostrar documentalmente la venta del vehículo en donde aparezca la fecha de venta, que debe ser anterior a la infracción en el recurso que vaya a presentar ante el organismo denunciante. Si no puede acompañar al recurso la prueba documental de compraventa será difícil que pueda exonerarse de responsabilidad. Necesita acreditar que en la fecha de la infracción el vehículo ya no era de su propiedad y en consecuencia la responsabilidad por la infracción cometida deriva en otra persona. Si ha recibido usted la denuncia a su nombre, puede identificar a la persona a la que se lo vendió. Es evidente que el comprador no efectuó el cambio de nombre en la Jefatura de Tráfico, por lo que las denuncias cometidas con dicho vehículo le seguirán llegando a usted, ya que en el Permiso de Circulación sigue constando como titular y con su domicilio. Debe solucionar el problema contactando con el adquirente del vehículo y procediendo al cambio de nombre en la Jefatura de Tráfico de su provincia de manera inmediata para que las posibles y futuras denuncias las reciba el verdadero y actual propietario del vehículo.
Saludos
Buenas tardes, tengo dos preguntas:
1- A través de la página MULTALITAS me han avisado que tengo una multa de tráfico de 900€ que aparece en el BOE o en TESTRA no lo sé. Acudo a la DGT y me dicen que dicha multa corresponde a una infracción de tráfico. Multa por radar (cinamómetro) mod MULTANOVA ANTENA 000001875 aprobado el 08/07/1994, en la foto se ve claramente la matrícula y el vehículo. Nadie me avisó en su momento de la infracción y no he recibido ninguna denuncia en mi domicilio sobre dicha denuncia. La denuncia original es por exceso de velocidad 300€ y 2 puntos de carnet y al no haber indicado quien conducía el vehículo son 900€ si indico quien era el conductor la multa es de 300€ y dos puntos. La pegunta es se puede recurrir por no haber notificado la denuncia legalmente?
El viernes en Madrid me ponen una multa en zona de carga y descarga, con señal clara de ésta de 9 a 20h, a las 20,34h por haber superado la hora del ticket de ZONA HORARIA que llevo en el parabrisas. La zona en cuestión no tiene pintadas en el suelo las lineas de ZONA delimitada de HORA. Mi pregunta es:
¿se puede recurrir dicha multa por ser zona de carga y descarga o prevalece la ZONA HORA sobre el resto? pese a que dicha zona no tiene pintado el suelo.
Muchas gracias
Nacho
Estimado Nacho,
En relación con la multa que ha recibido por importe de 900 euros por el hecho de no haber identificado al conductor del vehículo en la fecha de la denuncia, desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, le recomendamos que ponga su expediente en manos de profesionales en aras de sopesar las opciones y estrategia de defensa en base a, como bien, expone, la incorrecta practica de las notificaciones. Esta incorrección en la práctica de las notificaciones puede deberse a varios motivos, siendo muy importante precisar el supuesto de hecho para proceder a recurrir instando la nulidad de actuaciones.
Repecto a la segunda de las cuestiones que plantea, como es que señalización ha de prevaler, lo que le podemos indicar, es que se ha de estar a la señalización existente en la zona donde realizó el estacionamiento por el cual ha sido denunciado.
Un saludo.
Me ha pasado lo mismo con una de exceso de velocidad detectada con foto.
Me ha llegado hoy la carta de 900 euros, porque no identifique conductor. Hace 7 meses de la infracción y es la primera notificación que tengo. Así que no pude identificar porque no sabía nada de la multa.
Tú has solucionado algo?
Estimado usuario,
La sanción por incumplimiento, en efecto, suele ser bastante elevada económicamente, si bien la sanción accesoria respecto a los puntos desaparece. En su caso concreto, si realmente no ha recibido nada anterior podría intentar recurrirla, instando a la Administración a que pruebe como ha cursado el proceso de notificación y de no ajustarse éste al cauce legal, podría conseguirse la nulidad de actuaciones.
Un atento saludo
Buenos días: Me han puesto una multa de radar por circular a 71 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. en la multa No hacen ninguna referencia al margen de error. En la foto en la que consta en la parte superior la velocidad a que circulaba, no se distingue para nada la matricula, Aunque luego me mandan otra foto pequeña en la que acercan el vehículo, solo se ve la parte de atrás del mismo y ahí si se ve la matricula. El Certificado de verificación se ve bastante borroso, excepto la fecha de ensayo y la validez que se ve mejor. Tengo posiblidades de recurrir, Tendría que constar en la multa si el radar estaba en movimiento o parado de cara a aplicar el margen de error ? Es obligatorio en la multa hacer constar que se ha aplicado el margen de error ? o al no decir nada se entiende que ya se ha aplicado ?
Muchas Gracias
Gloria
Buenos días Gloria,
En cuanto a la calidad de las pruebas, cabe manifestar que es defectuosa y no se aprecia bien el vehículo, pero puede solicitar la vista de las mismas en Tráfico, por lo que es difícil que se considere existe algún tipo de indefensión. En el certificado se especifica si se trata de un radar móvil o estático, en función del cual el margen de error es superior o inferior, y si bien es cierto que la medición que recoge la fotografía ya incluye el margen de error contemplado, no queda debidamente demostrado, a la vista de las pruebas, que esté contemplado. Baste observar que tanto en la denuncia como en la foto aparece la misma medición de velocidad efectuada.
Saludos
Hola, he recibido una carta en la que se dice que he cometido una infracción de conducir entre 61 y 71 km/h en una zona limitada a 40.
A parte se me denuncia por no haber identificado al conductor del vehículo. (La infraccion es a fecha de has 7 meses)
No recuerdo haber recibido ninguna notificación anterior. Por tanto no he tenido posibilidad alguna de identificar, puesto que no estaba en conocimiento de la multa.
Se indica que fue con un medio de captación de imágenes.
Yo no he visto las imágenes. Como puedo acceder a ellas?
Creo que ya no tengo derecho a descuento porque me han sancionado por no identificar.
Otro detalle es qe mi vehículo está a disposición de varias personas y por tanto no puedo asegurar quien de ellos ha sido el conductor y yo en el momento de la infracción estaba en mi lugar de trabajo.
Es una multa muy elevada, porqe se supone qe se ha triplicado a causa de no identificar.
Tampoco me gustaría perder puntos de carnet, porque yo no he cometido la infracción.
Que se me aconseja?
Estimada Esther,
Según deduzco, en su consulta aparecen distintas cuestiones mezcladas y según cuáles sean sus objetivos se puede proceder de un modo u otro. En principio si Vd no ha recibido nada anterior se podría intentar recurrir, poniendo de manifiesto este extremo y solicitando a la Administración que demuestre cómo ha realizado el proceso de notificación y caso de no ser éste correcto, se podría conseguir la nulidad de actuaciones. Por lo que se refiere a su temor sobre los puntos, en este momento, es infundado porque lo único favorable que tienen las sanciones de incumplimiento de la obligación de identificar es que la sanción accesoria de los puntos desaparece, es por ello que la reclamación es meramente económica y como Vd dice, sanción económica agravada, según la calificación de los hechos iniciales.
Saludos
Buenos dias! Quisiera saber la fiabilidad de los cinemómetros de las Policias Locales que los colocan en cualquier sitio de la vía con especial interés a que queden escondidos. ¿No se deben respetar unos ciertos angulos de incidéncia? Si la via es de doble carril y el vehiculo en ese momento está cambiando de carril ¿No se distorsionan tambien esos angulos?
Muchas gracias!
Estimado Pepe,
Desde luego, es importante en esta materia que la fotografía sea diáfana y no genere dudas ya que si aparece “movida”, oscura, etc, no puede tenerse como prueba válida. Además, todos los radares deben tomar dos fotografías o fotogramas, una de la placa de la matrícula y otra más amplia donde se vea el paisaje. Así mismo, no deben ser manipuladas por ningún agente que no tenga un curso de capacitación para ello. Todo esto son garantías para el administrado y, por tanto, deben respetarse al máximo las garantías del procedimiento.
Saludos
Buenos días,
me ha llegado una multa de radar con foto en la que aparecen dos vehículos juntos. El mío es el que circula por el carril derecho… en ningún caso superé la velocidad, estoy convencida que fue el otro vehículo, cómo puedo recurrirla?
Buenos días Araceli,
En relación a su consulta, indicarle que efectivamente el hecho de que aparezcan dos vehículos en la fotografía es totalmente recurrible ya que es la Administración la que deberá acreditar con medios más eficaces y fiables que fue su vehículo el que supuestamente cometió la infracción dado que el radar podría haber medido la velocidad del otro vehículo o incluso haber sumado ambas velocidades.
Saludos
hola
he recibido una sanción por exceso de velocidad 86 kms/hr vs 50 km (aunque en la foto sale la señal sin verse el límite)
tanto en la foto radar móvil multanova como sanción aparece 86 km (no aplican 7 kms hora margen error???)
la sanción viene por 400 euros y -4 puntos. si hubiesen aplicado el margen serían 300 y – 2 puntos
si recurro y gano tendría que pagar los 300 o habría sanción nueva que me bonificara esos 300 euros? pagando 150 y -2 ptos
de lo contrario entiendo que si no recurro pago 200 euros y si recurro y gano pago 300 ??? (sería como pagar 100 euros más por conservar 2 puntos??)
y por otro lado si pierdo los 4 puntos (tengo 15) y pasan 2 años sin sanción vuelvo a los 15?? o se queda en 12 maximo? agradecido
Buenos días Jose Luis,
Si el radar es móvil, el margen de error a aplicar supone una velocidad real de 79 km/h, por tanto como dice Vd, 300 euros y dos puntos.
De estimar ese argumento, Tráfico debería emitir nuevamente la denuncia con tal graduación, permitiéndole pagar esta con descuento del 50 % si optara por no recurrir.
Saludos
Me ha llegado una notificación de la Agencia Tributaria de una multa con un importe importante. Por cambio de domicilio nunca he recibido una notificación por parte de Tráfico. La notificación de la ATributaria no aclara el origen de la multa, sólo la fecha y hablan de un vehículo ‘tipo furgoneta’, pero si mencionan marca y modelo de mi 4×4. En todas formas ni se de qué va la multa, ni he tenido la opción de pagar antes de los plazos reglamentarios. He leído que la administración esta obligado a comprobar el domicilio que figurara en la DGT para que la notificación llega a su destino: Citado de Autofacil:
«Recientemente, en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el domicilio actual del infractor. Tal y como explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades tienen la obligación de indagar éste último para notificar la multa. Sólo cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar notificada mediante tablón edictal. De modo que, si has recibido la reclamación de la deuda pero no te notificaron la sanción por vía administrativa, pide que se revise el expediente y recurre para que te lo anulen.»
Qué posibilidades hay para recurrir y como se hacen?
Estimado Mateo,
La notificación de la Providencia de Apremio abre la fase de ejecución a la que se refiere su correo, y existe el plazo de un mes para poder reclamar. La administración debe notificar en el domicilio que tiene el interesado dado de alta en Tráfico, si bien existen sentencias que avalan, en determinados supuestos, que deben agotarse las posibilidades de notificación antes de realizar publicaciones por edictos. Es por ello que valorando cada caso, y en especial cuando los datos de todos los administrados están actualizados en Hacienda, cabrá argumentar indefensión ante determinadas notificaciones que cabe considerar irregulares.
Saludos
mi hija a sido multada por exceso de velocidad 65km/h en una zona de 50km/h. la detuvieron y le notificaron la sancion. conducia el coche de su padre pero al revisar el boletin de la multa resulta que una de las letras de la matricula esta cambiada.¿ tengo que abonar la denuncia?¿debo esperar a recibir alguna notificaccion via correos?¿tengo que presentar alguna alegacion antes? y si espero¿ tendre derecho a la reduccion de la sancion?
Buenos días María Teresa,
Al haber sido notificada en el acto desde ese momento puede ejercer el derecho a formular alegaciones en el plazo de 20 días o por el contrario optar por el pago reducido. Ambas opciones son incompatibles, es decir si recurre no cabe el pago bonificado y por otro lado si abona cierra el procedimeinto asumiendo las multa y pierde la opción de defenderse.
Por otro lado dicho boletín al notificarse en el acto e identificar en dicho momento al conductor es una acto válido y desde ese momento se entiende notificada sin tener que esperar a ser remitida por correo certificado. Estimo que el error es sólo de transcripción y que de existir fotografía en el expediente esta será correcta, no obsntante aléguelo ya que esa defectuosa apreciación de la matrícula pone en duda la apreciación correcta del agente denunciante, que asimismo también pudo apreciar de manera equivoca la conducta.
Saludos
Buenas tardes.
Ante todo agradecer a Pyramid Consulting su inestimable ayuda.
Les cuento mi caso, muy similar a los que se ven por aquí. Exceso de velocidad, 115 km/h en tramo de 80 km/h en autopista. Entrega en mano por agente, 300€, 2 puntos y denuncia recibidia por radioteléfono. Voy a alegar a través de la web de la DGT y solicitar pruebas como una fotografía. Me dueln los 2 puntos (tengo los 15 intactos) mucho más que los 150 € por pronto pago.
El caso es que en el ticket, la descripción del hecho denunciado dice así:
«Circular a 115 km/h estando limitada la velocidad a 80 km/h.-
Existe una limitación específica por señal..
Velocidad medida por el cinemómetro multanova 6FMR, Antena 1095 cuyo prototipo fue aprobado por resolución del 20/05/2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (B.O.E. Núm. 159 de 02/07/2004) «PRIMERA PRÓRROGA».
Para la graduaciónd de la sanción se han tenido en cuenta los márgenes de error admitidos reglamentariamente.»
Para los que no dominen leyes, traduzco: Todo cinemómetro debe tener un prototipo aprobado, de ahí que mencione la Resolución 20/05/2004. Pero, oh sorpresa, al leer esa Resolución, enñace aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2004/07/02/pdfs/A24630-24631.pdf ,me he llevado la sorpresa de que esa resolución caduca en Mayo de 2014.
La multa tiene fecha de julio de 2014.
Vaya, que me han multado con un cinemómetro cuyo certificado de prototipo ha caducado… Y no encuentro ningún otra Resolución ni prueba de que el aparato haya recibido una segunda prórroga. Al menos en internet no está. Es raro, pero desde Mayo de 2014 pueden estar multando con un aparato cuyo certificado de prototipo está obsoleto. O al menos haciéndolo constar así en las multas notificadas en el momento.
El caso es que cuando entro en la dgt veo en mi expediente un texto similar pero no idéntico:
«Hecho denunciado
CIRCULAR A 115 KM/H, ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 080 KM/H. EXISTE UNA LIMITACION ESPECIFICA FIJADA POR SEÑAL. CINEMOMETRO 1095 MULTANOVA 6FMR: QUE HA SIDO SOMETIDO AL CONTROL METROLÓGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO (Art. 70.2 LTSV).»
Vaya vaya, segunda sorpresa. El hecho denunciado en mi notificación no coincide literalmente con el que figura en el expediente de la DGT.
Bueno, espero esto sea de utilidad para vosotros. El certificado de prototipo de cinemómetro es ESENCIAL para confiar en un aparato de estas características y si no se ha prorrogado no hay multa que lo resista.
Cualquier ayuda para cuando deba alegar en recurso de alzada es bienvenida.
Saludos.
Estimado Carlos,
Muchas gracias en primer lugar por su confianza y por sus palabras. En referencia a su caso, puede alegar el hecho que expone respecto a la caducidad del certificado así como la falta de aplicación correcta del margen de error del cinemómetro. Asimismo solicite una serie de pruebas tales como Certificado de verificación periódica correspondiente a la última revisión del cinemómetro, Certificado de inspección técnica, Certificado de Ensayos de verificación periódica, Certificado de Calibración del cinemómetro,etc
Si no coincidiera el hecho denunciado del boletín de denuncia con el que consta a lo largo del expediente hágalo constar, pudiendo alegar una incongruencia en la tipificación, si es que se diera ya que no siempre ha de concurrir como vicio invalidante.
Por otro lado al desetimarle la denuncia lo que podrá plantear en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución es un recruso de reposición.
Un cordial saludo
Hola,hace1semana me han multado,4puntos y 400 euros,200si pago antes de 20 dias,me detecto1 radar movil,iva a 80 en zona de 40,tengo oido que cuando t multan con radar movil,la denuncia la debe firmar el agente que esta en el vehiculo con radar y no el que me paro mas adelante,es cierto?? Otra,es que el agente me pregunto si mi coche era negro,le dige si,lo apunto en la multa,pero mi coche no es negro,es1 azul,oscuro,puedo recurrir la multa de alguna forma?? Un saludo y gracias
Buenos días Fran,
La denuncia ha de ir firmada por el agente denunciante. Por otro aldo el error en el color del vehículo al haber sido notificada en el acto no es un vicio invalidante en tanto en cuanto es un color similar y al haberse dado en mano no hay duda que es su vehículo el denunciado. No obstante bien puede alegar este extremo para así cuestionar la validez del posterior informe de ratificación del agente ya que si erró al visualizar el color también pudo hacerlo al ver la conducta infractora. Recurra solicitando las pruebas tales como informe de ratifiación del agente y la fotografía.
Un saludo
Hoy he encontrado en mi buzón una carta de la DGT notificándome una sanción.
Es extraño que tratándose de una infracción en el mes de julio y a las 9,48 de la mañana la fotografía está totalmente oscura pero la matrícula si tiene luminosidad.
Por una cara se ve la trasera del coche cerca y la matrícula.
Por la otra parte se ve el coche entero por la parte de atrás y se vislumbra en sentido contrario un coche y un camión (sin luces encendidas)
Se podría recurrir con garantías?
Buenos días Juan Gabriel,
Respecto de la cuestión que plantea, comentarle, que la situación que describe, hace que previsiblemente existan opciones de defensa y de anulación de la multa en vía administrativa. Ahora bien, garantías absolutas de éxito no existen, ya que depende de lo que estime y considere la Administración en base a lo dispuesto por la legislación vigente o un Juez en caso, de llegar a la defensa en vía judicial. Desde nuestro Dpto. Jurídico, le aconsejamos proceder a presentar recurso en defensa de sus intereses dado que parece que la prueba fotográfica remitida no destruye el Ppio. de Presunción de Inocencia que preside el procedimiento sancionador del cual es usted parte.
Un saludo.
RESUMO:NACIONAL634,KM76,800 DIRECCION BILBAO, RADAR MODELO, 6FMR,NUMERO D SERIE 2187,IVA A 82 EN ZONA DE 50 YOTAL DE 4 PUNTOS Y 400 EUROS SI NO PAGO ANTES DEL DIA 21-08-2014, EL RADAR ES MOVIL,COMI LLEVAVA PRISA FIRME LA DENUNCIA Y
POSYERIORMENTE LELLENDO ME FIJADO QUE EL
DENUNCIANTE ES UN AGENTE Y EL AGENTE NOTIFICADOR ES OTRO,TAMBIEN QUE HAN PUESTO QUE EL COLOR DE MI COCHE ES GRIS,CUANDO EN REALUDAD ED AZUL OSCO
Estimado Fran,
En primer lugar, comentarle que el hecho de que haya firmado el boletín de denuncia, no significa que esté conforme con los hechos que se le imputan, la firma sólo es válida, a efectos de darse por notificado, lo que supone, que usted puede pagar con descuento asumiendo la inmediata retirada de puntos sin posibilidad de defensa o que puede recurrir. Desde nuestro Dpto. Jurídico, estimamos que los vicios que usted indica, son merecedores de ser impugnados ante la Administración, procediendo además, a solicitar una serie de medios de prueba que corroboren, por una lado, que ha cometido el exceso de velocidad que se le imputa, y por otro, que la medición efectuada ha sido correcta, por una aparato fiable habiéndose teniendo en cuenta los márgenes de error previstos en la legislación vigente.
Un saludo.
Buenos días, he recibió una multa por circular a 137Km en un tramo de 100KM (300€ -2 puntos), en la foto la velocidad que anotan 137Km es la misma que en el texto de la denuncia, me adjuntan la foto también el certificado de la revisión del aparato y la norma aplicada ITC/3123/2010, es factible recurrir esta por el tema de los márgenes de error o estos ya están aplicados implícitamente en la norma que anotan?.
Un saludo.
Estimado usuario,
En relación con la cuestión que nos plantea, comentarle que en atención a la exposición que nos ofrece, es posible recurrir por la falta de acreditación de aplicación de los márgenes de error previstos en la legislación vigente, de acuerdo con la norma que usted cita. Es importante tener en cuenta, que dado que se trata de una garantía legal que asiste a todos y cada una de las multas por exceder los límites de velocidad, la Administración, tras la formulación de alegaciones, debería proceder a la anulación del expediente.
Un saludo.
Buenas tardes e recibido una multa de tráfico radar en cual el vehículo mio solo me sale la mitad de el y en cual en sentido contrario sale también otro vehículo
Todo esto en autovía cual la velocidad es de 131.
Multa de 100 y descuento 50 €
Es legal esta multa y cuantos metros a de ser la distancia que saque la fotografía al vehículo para saber si solo es de dicho vehículo no de varios .
Gracias salu2
Estimado Luismy,
Con relación a su consulta, le puedo indicar que el solo hecho de que en la fotografía aparezca más de un vehículo máxime, si como dice, el suyo sale incluso incompleto, puede ser motivo de recurso, a fin de poner en entredicho qué velocidad se ha medido, la uno u otro vehículo o que incluso hayan podido existir interferencias entre ambos.
Saludos
hola he sido sancionado 7 veces por el mismo radar en el mes de agosto con el coche de empresa, es un radar fijo que han puesto nuevo en una ronda de terrassa, yo pense que estaba vacio por las caracteristricas del mismo y por no ser detectado por un detector instalado en el vehiculo.la policia municipal aviso a mi empresa para que la empresa avisara al conductor de dicho vehiculo total que entre las 7 denuncias sumas 34 puntos y 3300 eur se puede hacer algo??gracias.
Estimado lector,
Su posición en este momento no es nada favorable. Ha perdido o está en vías de perder el total de su crédito de puntos. Hay que ver el estado de cada denuncia, si las sanciones han devenido ya firmes o no, algo que no creo suceda aún, considerando que son del mes de agosto. Le recomiendo encargue el análisis y recurso de sus multas a la mayor brevedad.
Un atento saludo
Hola, He recibido una multa de tráfico donde indican como motivo » circular vehiculo de 71 a 80 km:h teniendo limitada la velocidad a 50…»
Ademas de que entiendo que puedo recurrir por atribución arbitraria de responsabilidad» ya que nadie se ha dirijido a mi para que identifique al conductor, ¿no debería aparecer la velocidad exacta a la que iba?
Como lugar me marcan » ctra madrid/violeta», ¿no debería ser mas concreto el punto?.
Gracias
Estimado Victor,
El requerimiento de datos sólo lo recibe el titular del vehículo, de modo que si Vd. no lo es, y recibe la multa, se debe a que el titular ya le ha identificado.
En cuanto a los datos que deben figurar, cada organismo tiene un formato, si bien debe concretarse la velocidad exacta, es posible que venga reflejada en la foto, que si no le han remitido, obrará en el expediente. Lo mismo cabe decir en cuanto al lugar de la infracción.
Caso de no venir especificados estos datos en la denuncia, cabría recurrir en base a defectos de forma.
Saludos
Me han denunciado aduciendo que circulaba por autopista a 142 Km/h teniendo la velocidad limitada a 100 Km/h. En la foto que me adjuntan y por la hora (aunque no se ve muy claro por ser fotocopia de mala calidad) no dudo que el coche sea el mío. En la foto sólo sale mi coche, que voy por el carril del medio, pero de los tres carriles, el de la izquierda no sale en la foto.
Pienso pagar con la reducción del 50 % (150 euros), pero siempre circulo respetando los límites escrupulosamente, pongo el limitador, etc. Cuando acabo el viaje miro la media de velocidad y difícilmente llega a los 100 Km/h etc. Tengo todos los puntos y ninguna multa en los últimos 30 años…
Esto lo digo porque estoy plenamente seguro que se ha producido algun error técnico, aunque no creo que lo pueda demostrar.
Podría solicitar una foto en que se vieran los tres carriles, pues supongo que podría haber pasado otro coche por el carril de la izquierda a la velocidad que se indica en la denuncia.
Si sirve de algo, el cinemómetro es un IDRA CIRANO 500 situado en la AP7 en el PK 478.1 sentido Valencia.
Gracias.
Buenos días Carlos,
En las multas de velocidad la foto debe recoger una panorámica del vehículo y otra foto más detallada de la matrícula. Dependiendo del ángulo de la cámara es posible que no recoja todo el ancho de la vía, pero dada la mala calidad de las copias enviadas a los sancionados, puede asegurarse acudiendo al organismo emisor y solicitar la vista de su expediente En él estará la fotografía original.
Saludos
Hola a todos. Mi caso es que me pillaron a circular con el exceso en una cv con límite de 90km/h. Me pararon y emitieron la multa donde pone que circulaba a 106, modelo de radar, con margenes de error incluidas etc. La multa era de 100€, pagué la mitad al dia siguiente y resulta que a pasar unas 3 semanas a mi casa llega otra carta con el mismo expediente donde pone solamente que circulaba a 125, pero claro la multa ya es de 300€ y tengo 50€ pagados. No me demostraron ninguna prueba, ni fotos. Mi idea es de reclamar ya que si fuera el error del agente que me paro en el momento, si discontamos la margen de error de un 4% a la velocidad 125km/h ya se reduce la multa y no tendré que pagar estos 100€. Que hago ya que si alego esta sanción pierdo el derecho de pagar un 50% ??? Un consejo por favor.
hola! soy conductor profesional y mi pregunta es la siguiente,en la n 622 dirección vitoria hay un radar fijo con una placa instalada en el mismo bloque del radar de 100km/h, al pasar con el camión a una velocidad aprox de 87km/h ,no superior a 90km/h ha saltado el radar, a mi entender la lectura de la placa en el radar es que es para los vehiculos que circulen solo a mas de 100km/h y no tambien a los vehiculos de 3ª categoria,este tipo de multas son recurribles con exito…?
esta claro que yo se que tengo que ir a una velocidad no superior a 80km/h pero es evidente el engaño en la lectura a los conductores de vehiculos de 3ª categoria cuando ves un radar con una placa a 100km/h y no hay ninguna indicación que tambien salta entre 85 y 90 km/h
gracias y un saludo!!
Querría realizar una consulta.
Me han multado por exceso de velocidad.
En el hecho que se notifica dice lo siguiente: CIRCULAR A 116 KM/H, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 80 KM/H. EXISTE UNA LIMITACION ESPECIFICA FIJADA POR SEÑAL CINEMOMETRO MULTANOVA ANTENA 000002901 QUE HA SIDO SOMETIDO AL CONTROL METROLOGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO ART. 70.2 LTSV.
Querría saber si puedo pedir información sobre si han aplicado correctamente los márgenes de error que se suelen dar en este tipo de radares. En el caso de que se haya realizado esta consulta y sea negativa, podría ajustarme al pago del 50% de la multa inicial.
En mi caso, en principio tengo que pagar una multa de 300 € y 2 puntos. Si se estableciera el margen de error,¿ podría pasar a la siguiente horquilla, y así tendría que pagar 100 €?
En este caso, ¿me recomiendan interponer recurso?
Un saludo y gracias.
Buenos días Izaskun,
En relación a la consulta que nos ha planteado, debemos señalar que si usted desea solicitar algún tipo de información acerca de los medios de prueba para acreditar el exceso de velocidad cometido, debemos informarle que se entiende iniciado el recurso con la simple presentación de un Pliego de descargos solicitando dichos medios de prueba contra la denuncia, por lo que a partir de ese momento, la bonificación del 50% se pierde automáticamente. Por tanto, el presentar cualquier escrito en relación con la denuncia por exceso de velocidad, implica perder ya la bonificación con respecto al importe inicial. Así pues, debe meditar si realmente le interesa más la cuestión económica o los posibles puntos a detraer del Permiso de Conducción, ya que si realmente le interesa no perder los puntos, no le queda otra alternativa que recurrir para intentar que le estimen las alegaciones. Si decide pagar el importe, los puntos se detraerán igualmente. Como norma general, las denuncias por exceso de velocidad son muy difíciles de ganar recurriendo e interponiendo un pliego de descargos, ya que las pruebas de medición de velocidad, son pruebas objetivas, técnicas, (no interpretaciones subjetivas del agente como en otras infracciones), por lo que salvo errores técnicos –muy poco habituales y frecuentes- difícilmente se puede prosperar recurriendo en vía administrativa. Por tanto, debe valorar el perder la bonificación pero intentar ganar el recurso, o acogerse a la bonificación del 50%, -opción más que recomendable-, a no ser que observe en la notificación de denuncia alguna deficiencia o carencia destacable que pueda invalidar la notificación de denuncia (defecto de forma). En caso de no observar defecto de forma alguno, se aconseja el pago bonificado.
Saludos
muy buenas, He recibido una multa por radar por ir de 71a 80 km/h en lugar de 50. Son 300 euros y 2 puntos, con derecho a bonificación 50%,es del ayuntamiento de Sevilla, me acerco a hacienda pido la fotografia,introducen el expediente y me informan de que no existe fotografia de la multa,me da el papel para recurrir y me lo e traido a casa para estudiar bien la situacion,que pasos creeis que debo de dar??..en la notificacion tampoco viene ni modelo ni marca de radar.
Buenos días,
Resulta sorprendente que le hayan dicho que no existe la foto, pues una denuncia de estas carácterísticas cuenta con una base probatoria mínima, foto y certificado de cinemómetro.
Otra cosa distinta es que aún no dispongan físicamente de ella.
En cualquier caso, si no existe foto de la denuncia, la reclamación debe prosperar al no figurar el indicio indispensable que acredita que estuvo en el lugar de la denuncia y rebasó el límite de velocidad establecido.
Saludos
Buenos días. Me ha llegado una multa del Servicio Catalán de Tránsito según norma infringida «El reglamento general de Circulaicón 3.1» y cuya infracción es «conducir de forma negligente. Circula a 10 km/h cuando la velocidad mínima establecida es de 50 km/h. Frena bruscamente por radar móvil». Motivo de la notificación en el acto «recualificación de denuncia»
Fui parado por un agente, debido a una detección de circulación de esa velocidad de un vehículo radar 1 kms antes del control de detención. Bien es cierto que algo frené porque dicho radar móvil hace muchos años que se pone en el mismo lugar pero dicha disminución de la velocidad fue sin causar peligro a los que pudieran venir por detrás y no sé si fue hasta 10 kms hora como ellos dicen. No llegue a firmar la multa que me impuso previamente el agente y podría alegar también que me salió un perro en la calzada ¿no?. El caso que tampoco me han enviado ninguna foto que corrobore esa velocidad. Bien es cierto que inicialmente no se me iba a poner la multa pero yo le dije que me parecía increíble que estuvieran a las 8 de la mañana poniendo multas a la gente que va a trabajar, fue decirle eso y se puso como un gallo de pelea y en plan chulesco, acabando poniendo la multa. Mi pregunta ¿es recurrible esta multa? ¿sin foto que acredite me pueden multar? ¿Si pido la foto y no la tienen, puedo ganar el recurso?
Muchas gracias y saludos
Buenos días Carlos,
En relación a la consulta que nos ha planteado en nuestra web, debemos señalar que toda denuncia de tráfico es plenamente recurrible, ya que todo ciudadano tiene derecho a impugnar un acto administrativo sancionador si no está conforme con dicha denuncia, iniciándose así el procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico. Ahondando en sus diversas cuestiones, es necesario advertirle que en caso de que desee solicitar pruebas de la presunta infracción cometida, se entiende que ya inicia el procedimiento, y ya consta para el organismo sancionador como presentación del primer Pliego de Descargos contra la denuncia, y en consecuencia en el caso que deseara abonar la denuncia con bonificación del 50%, ya perdería dicho descuento automáticamente. A tenor de lo manifestado en su consulta, es aconsejable recurrir alegando dichas cuestiones en el pliego de descargos, solicitando además cuantas pruebas sean necesarias para desvirtuar la presunta infracción cometida, como son la prueba fotográfica y copia del informe del agente denunciante entre otras. El concepto o tipo señalado como “conducción negligente” admite múltiples interpretaciones, siendo un concepto jurídico indeterminado y que desde luego debe ser precisado en su caso sobre la maniobra que realizó en aquel momento. Dicha infracción no suele venir en la denuncia generalmente acompañada de pruebas como la fotográfica, porque como le hemos indicado es un concepto demasiado amplio donde caben maniobras o conductas ante el volante muy diversas.
Le animamos a que recurra la denuncia exponiendo la información que nos ha relatado detalladamente en el pliego de descargos y solicitando pruebas, ya que dicha infracción no es más que una valoración muy subjetiva del agente y tiene el derecho a conocer la motivación y fundamentos en los que el agente se basa para que usted haya sido denunciado.
Saludos
Hola, hoy me han enviado una notificacion por exceso de velocidad, iba a 167 km/h (300 € y 2 puntos). El asunto es que en la foto panorámica no se distingue la matrícula, y en la foto de solo la matrícula no se distingue bien alguna letra, a W no se aprecia con claridad y puede ser una M ¿es recurrible?
Gracias.
Estimado Jose Mª,
Atendiendo a la consulta que nos plantea en nuestra web, debe aclararse que en la denuncia que le han notificado en la que se acompaña siempre la prueba fotográfica, existe un defecto de forma grave, ya que por un lado, la placa de matrícula no se aprecie con la suficiente claridad, por lo que el número de matrícula pude dar lugar a confusión, siendo la identificación del vehículo el elemento más importante para identificar al vehículo objeto de denuncia por exceso de velocidad. Al no ser nada clara la fotografía y en consecuencia la placa de matrícula, existe un defecto de forma en la denuncia, ya que dicha prueba no puede ni debe considerarse como válida para sustentar la incoación de un expediente sancionador por exceso de velocidad. En este caso, le aconsejamos recurrir la denuncia presentando un Pliego de Descargos ante el organismo denunciante, alegando el grave defecto de forma existente en la prueba documental fotográfica adjunta a la denuncia. Dada la cantidad económica y la detracción de los dos puntos, es aconsejable que impugne la denuncia ya que si la prueba fotográfica hubiera sido correcta, es decir perfectamente visible, es difícil que prospere el recurso, pero en dicho caso no lo es, por lo que es muy viable recurrir y que dicha denuncia sea anulada y archivada por adolecer de pruebas que contienen graves defectos de forma que invalidan el proceso administrativo sancionador.
Un atento saludo
me han mandado a casa una multa de un radar fijo en un punto donde no hay ninguno.era una via de 50 kh e iba a 90 .me han metido una multa de 400 euros y 4 puntos.si que en ese punto siempre hay radares moviles pero me han dado el numero de antena como si fuera y no me mandan ni foto ni nada.me gustaria saber si la sancion es esa para ese exceso que esteoy mirando y creo que no y si podria recurrir por poner radar fijoen la multa cuando no hay ninguna señalizacion y que no manden la foto ni datos de coche ni nada
Buenos días Jorge,
La graduación de la denuncia que detalla es correcta; por ese exceso corresponden 400 euros y 4 puntos. Es vital que solicite o acceda a las pruebas, foto y certificado de cinemómetro, en el que se detalla si se trata de una instalación móvil o estática (en cabina). En caso de tratarse de un radar fijo, deberá cumplir las prescripciones legales de las revisiones periódicas en plazo, al igual que uno no estático.
Saludos
Recientemente me hicieron una foto a las 00.30. Lo curioso es que normalmente hay luz que alumbra la carretera (es una autovía), pero esa noche, todas las luces estaban apagadas, el coche oscuro totalmente escondido de manera que no se veía nada. Me hizo la foto de manera que nos asustamos todos, saltó el flash y pareció un estallido. Aparte de que estoy seguro que hubo manipulación del alumbrado público para aprovecharse, creo que el flash realmente puso en peligro la conducción de los conductores que circulaban en ese momento por la vía. Me pararon y ahora quiero ver la foto, ¿como se realiza esto en el caso del server català de transit? Gracias
Estimado Luis,
Con relación a su consulta indicarle que el modo que tiene de verificar las pruebas que existen en el procedimiento sancionador es presentado escrito de alegaciones en el que las puede pedir e instar su remisión o bien personarse el interesado directo ante la propia dependencia administrativa solicitando vista del expediente.
Un atento saludo
Buenos días,
Me ha llegado una multa por velocidad en un radar el día 28/10. La hora que pone son las 11:17 pero es imposible porque a esa hora estaba haciendo una demostración. La hora real debe ser las 10:17. La explicación es que ese radar tiene la hora antigua (no habñian cambiado al horario de invierno). ¿Puede considerarse un defecto de forma?
Saludos
Estimada Ana,
El error en la hora que marca el cinemómetro es perfectamente recurrible, pero también debe apoyarse en algún indicio que demuestre que a esa hora Vd. no se encontraba en el lugar de la denuncia. Asimismo hay que verificar que la hora que aparece en la fotografía y la de la denuncia coinciden.
Saludos
estaba circulando por donde siempre a la misma velocidades sin sobrepasar el limite, pero antes de llegar al radar el limite subía de 80km/h a 100km/h en carretera Soria N-111 y como es normal acelere pero siempre sin pasar el limite, y me salgo el radar , me di cuenta ya que me marco un flash rojo , puede que sea un fallo por acelerar y calculo mal o por algún coche delantero ? , ya que siempre que voy los coches paran adelantándome , espero puedan ayudarme con mi duda y en cuanto tiempo me llegaría la notificación si me culpan ami.
Buenos días Luis,
En su caso habría que saber exactamente el punto en que se encontraba para conocer el límite que imperaba en ese momento. En cualquier caso el cinemómetro es un instrumento de medición que debe pasar unos controles de tipo metrológico, por lo que la solicitud de esa prueba sería vital. La Administración debería notificarle la denuncia antes de que trascurran 6 meses.
Saludos
Ayer me pararon después de un radar que estaba en sentido contrario, y me multan con 80 euros según ellos por dar destellos de luces para avisar de la localización de un radar al resto de usuarios, digo yo, que es mi palabra contra la suya, habría forma de recurrir la multa?
Buenos días Lucía,
Dado que se trata de una denuncia en la que efectivamente no existen medios técnicos de medición y comprobación, la única prueba que cabe solicitar es el informe de ratificación del Agente, que servirá al propósito de tratar de desvirtuar sus aseveraciones.
Saludos
Lo primero daros las gracias por la labor que haceis, en mi caso me ha llegado una multa directamente de la agencia tributaria municipal, que pone aviso despues de dos intentos de notificaciòn y es de 1200€ + 120e de recargo total 1320€, la denuncia en cuestion es de un radar movil en via de 30 km/h y el radar detecto que iva a 65 km/h, y supongo que la cantidad que piden es por que no se ha ideintificado el conductor, pero nunca me ha llegado ninguna notificacion a este domicilio, segun ellos la han enviado a un domicilio en el cual residia hace 8 años.
Pero esta de la agencia tributaria municipal si que ha llegado sin problemas.
Mi pregunta es; que puedo hacer o reclamar puesto que es la primera noticia que tengo de dicha denuncia.
Estimado Fernando,
Mil gracias por tus palabras de ánimo. Esto nos ayuda cada día a seguir esforzándonos más, para prestaros el mejor servicio posible.
En relación a tu pregunta, su caso obedece al típico supuesto de ausencia de notificaciones reglamentarias, si bien es preciso realizar la comprobación relativa a los datos que tenga dados de alta en Tráfico.
Si su domicilio actual no se encuentra actualizado en Tráfico, es recurrible tanto el apremio como la denuncia de origen aportando un certificado de empadronamiento que de manera reciente acredite su domicilio correcto.
Todo ello sin perjuicio de que, si no tiene actualizados los datos en Tráfico, revise su domicilio a la mayor brevedad y proceda a renovarlos para evitar este tipo de situaciones en el futuro.
Saludos
Hola,
acabo de ver en el buzón un sobre de la D.G.T. mojado. El hecho que se notifica es el siguiente:
CIRCULAR A 112 KM/H, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 90 KM/H. EXISTE UNA LIMITACIÓN FIJADA POR SEÑAL. CINEMOMETRO MULTRADAR C ANTENA 000071300 QUE HA SIDO SOMETIDO AL CONTROL METROLOGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO ART. 70.2 LTSV.).
La multa ha sido a las 04:59 h. en la vía A-6 p.km. 18. sentido D-DECRECIENTE. El flash dió un fogonazo muy fuerte.
Antes de ese radar fijo (oculto no sé dónde) no hay ninguna indicaión de aviso de radar ni nada parecido. Lo que sí es cierto, es que hay una señal de límite de velocidad máximo a 90 km/h.
El papel de la multa es un DIN-A-4 en blanco y negro. Está impresa por ambas caras. En una de ellas, en la parte superior, indica el asunto, lugar denuncia, hecho que se notifica, datos del vehículo, datos del interesado; en la parte inferior, indica a la derecha unas casillas para escribir datos otro conductor y a la izquierda una fotografía pequeña de la parte trasera de mi coche; en la parte central aparece un texto, donde indica que la infracción no lleva puntos, alegaciones, etc… En la otra cara, en la mitad superior aparece una foto grande donde se ve malamente mis pilotos traseros y la matrícula se ve perfectamente (gracias a ese pedazo de flash) y el resto de la foto está completamente oscuro; y en la mitad inferior aparece el certificado de conformidad con el modelo basada en la verificación de producto, en donde indica el fabricante, representante autorizado, marca y modelo, cinemómetro de efecto Doppler estático, número de serie, especificaciones (cinemómetro apto para la identificación del carril de circulación Id. cabinas: – Provincia Madrid; a-6; pk.: 18.2; sentido Decreciente. – Cualquier otra que haya sido previamente declarada como apta). Indica también dos números de informes de verificación y nada más.
Perdón por lo extenso que soy. Pero una vez expuesto esto, le pregunto:
– Es correcto eso de que pase el cartero y deje la carta dentro del buzón sin haber llamado al timbre, sin recoger mi firma ni nada? La dejó en el buzón y como ha llovido hoy, la carta está chorreando de agua. De hecho, aún está colgado el papel junto con la colada.
– Es correcto que manden una fotocopia?
– Podría recurrir la multa de alguna manera para librarme de ella o va a ser difícil?
– También quería preguntar otra cosa más: tengo un amigo portugués con nacionalidad portuguesa, como es lógico. Si pusiese en la multa sus datos de otro conductor, como si mi amigo portugués hubiese conducido mi coche; tendría que pagar él la multa por utilizar mi coche? la multa debería pagarla él, verdad? Pero al estar nacionalizado en Portugal, tendría que pagar la multa él/yo no? Él se libraría de pagar la multa al ser portugués o no? La multa ha sido de radar con flash de noche y no hubo agentes que dieran el alto, de hecho ha llegado a mi casa en sólo dos semanas.
Agradezco toda la ayuda que me pueda ofrecer y si incluye los artículos reales, se lo agradecería enormemente también.
Enhorabuena por el blog y gracias.
Muy buenos días Samuel,
Muchas gracias por la felicitación, esperamos que os sea útil y que pueda resolver todas vuestras dudas.
En cuanto a su primera pregunta, indicarle que efectivamente, el proceso de notificación de la multa no ha sido correcto. Así, la Ley establece que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Por tanto, esa carta que le han dejado en el buzón no tiene efectos de notificación fehaciente y nuestro consejo es no hacer nada y esperar a que le llegue de forma certificada.
Por otro lado, indicarle que sí es correcto que le envíen una fotocopia de las pruebas, no obstante puede pedir ver las originales.
Igualmente, decirle que debe esperar a la notificación certificada para valorar todas las opciones de recursos y no sólo por posibles defectos en la matrícula y certificado del radar, sino también por posibles defectos formales como la prescripción por lo que para ello le aconsejo se ponga en manos de expertos en la materia.
En cuanto a su tercera pregunta, si identifica a un amigo portugués tenga en cuenta que al mismo le llegará la sanción y será la persona que le corresponda pagar o recurrir.
Saludos
buenos dias. Me han sancionado con un radar el cual tiene la revision caducada del 2011. Mi pregunta es saber si presentando el recurso tengo en 100% retirada la multa. la multa es de una infraccion de 81km/h en un tramo de 50km/h el cual veo imposible pues llevo ruedas de perfil mas pequeño que la estipulada en la documentacion del coche, por lo consiguiente rodaria mas despacio. gracias
Buenos días Javier,
Estimado lector, en atención a su consulta, indicarle que tiene bastantes opciones de conseguir la nulidad de su expediente presentando las correspondientes alegaciones en las que deberá poner de manifiesto la anomalía en el aparato que ha medido la velocidad y el consiguiente y probable error en la medición de velocidad tomada.
Saludos
Buenas, ayer me llegó una notificación de multa por haberme saltado un semáforo en rojo, en la notificación sólo aparece una foto, en la cual salen dos coches, uno que no es el mío y más adelante uno que puede ser el mío pero no se ve la matrícula, ¿debería de aparecer en la notificación la foto con la matrícula claramente? Tampoco sale datos del radar en la notificación, ¿qué me recomendáis?
Un saludo.
Estimado Alberto,
En relación a su consulta indicarle claramente que sí debe recurrir la sanción. A la vista de lo que comenta parece que sólo le han remitido una fotografía que además es poco legible. Respecto a ello indicarle que debe haber al menos 2 fotogramas, uno donde aparezca el vehículo antes del semáforo y otro donde aparezca después, ambas fotos con el semáforo en rojo. Aún así indica que hay 2 vehículos y, sin embargo, el que parece el suyo no se ve bien la matrícula por lo que la fotografía deberá impugnarse como medio de prueba ya que tiene que ser diáfana, sin que genere ninguna duda del vehículo realmente sancionado.
Un atento saludo
Buenas tardes,
El lunes me paró la Guardia Civil para sancionarme por haber pasado por un radar anterior por encima de la velocidad de la vía. Me sancionó al instante sin fotografía ni nada y recuerdo que en aquella zona los coches íbamos muy pegados, casi en caravana por lo que en la foto difícilmente ha podido salir mi vehículo solo, e incluso nos pararon a tres coches seguidos.
Mi pregunta es, ¿Puedo recurrir pidiendo la foto? y en caso afirmativo, ¿como debo de hacerlo?
Gracias.
Buenas tardes Gabriel,
Decirle que efectivamente, puede recurrir solicitando la fotografía, es más, las pruebas básicas para que la Administración acredite la infracción es precisamente la fotografía, el certificado del radar y la acreditación de la aplicación de los márgenes de error. Por otro lado, es claro que la fotografía debe ser clara y legible y debe acreditar fehacientemente cuál es el vehículo sancionado ya que si aparecen varios vehículos juntos es la Administración quien tiene la carga de la prueba y, en caso de no poder acreditar de forma fehaciente cual es el vehículo que cometió el exceso de velocidad, deberá anular dicha sanción.
Por otro lado, la forma de hacerlo es como establece la propia Ley de Seguridad Vial, presentando un escrito de alegaciones junto con la solicitud de pruebas en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación. No obstante, le aconsejamos se ponga en manos de profesionales en la materia para el recurso de la multas.
Saludos
Hola. Me multaron por circular a 101 km/h con velocidad limitada a 70, carretera convencional, aportaban fotografía del auto. 300 € y 2 puntos. Presenté en tiempo y forma alegaciones por 1) no aplicación de margen error del cinemómetro, 101 es la velocidad marcada en la foto; 2) certificado del cinemómetro ilegible e incompleto; 3) error en punto kilométrico y 4) error en el sentido de la circulación en el momento de la denuncia; presenté fotografías del P.K. de la denuncia que demuestran que la foto no pudo tomarse en ese punto; tengo además fotografía del P.K. donde creo que realmente se tomó la foto, que está a 300-400 m. del P.K. indicado en la denuncia; Además yo circulaba en sentido contrario al indicado en la denuncia; es testigo mi acompañante ese dia, no familiar, y tengo otras pruebas indirectas (p.e. hotel, volvíamos de viaje). Me han respondido con lo que parece un párrafo estándar de desestimación, sin responder a ninguna de mis alegaciones ni demandas. Entiendo que deberían haber respondido a cada una de mis alegaciones de manera concreta y específica. ¿Debo interponer recurso de reposición o ir directamente a contencioso? Temo que en reposición vuelvan a hacer lo mismo, esto es, desestimar con otra respuesta general que usan para todo. Muchas gracias.
Buenos días Juan,
Lo idóneo es que agote la vía administrativa para ello interponga recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución indicando expresamente que la resolución no ha sido motivada y no han entrado a conocer cada una de las consideraciones alegadas, así como la falta de estimación de las pruebas en el pliego de descargo y falta de motivación de la denegación delas mismas en su caso, vulnerando por ello artículo 13 del Real Decreto 320/94 de 25 de Febrero, así como lo dispuesto en el artículo 81.3 de la Ley 18/2009 de 23 de Noviembre, que prevé expresamente: «el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador«.
Por otro lado además de aludir a la prueba ratifíquese en lo ya expuesto.
Un atento saludo
Entiendo que la fotografía tiene que mostrar la matrícula claramente y así es en una multa que acabo de recibir, pero en lugar de una panorámica general de la carretera, es un plano parcial en el que sólo se ve parte de mi coche y la matrícula completa, eso sí. Es esto legal? Gracias
Estimada Elena,
En relación a la fotografía se exige que la misma sea original y certificación de homologación expedida por el Servicio Nacional de Metrología y Metrotécnia, SE EXIGE POR LEY (ORDEN ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor) DOS FOTOGRAMAS DEL VEHÍCULO INFRACTOR TOMADOS EN DIFERENTES INSTANTES, UNO MOSTRARÁ UNA VISIÓN PANORÁMICA DEL VEHÍCULO Y OTRO SU PLACA DE IDENTIFICACIÓN. En caso de que exista más de un vehículo en el fotograma, se solicita que mediante plantillas se demuestre que el exceso de velocidad corresponde a su vehículo, no al otro.
Un saludo
Hola buenas,
Me ha llegado una multa de radar fijo en la q iba a 111km/h en un tramo de 100. Si el radar tiene un margen de error por un km/h no me habria saltado el radar. Se puede hacer algo al respecto? Otra question es que en la fotografia aparece otro coche pero de frente en el otro carril. Podria ser motivo de alegacion? Aparte que en la fotografia apenas se lee mi matricula aunq se lee pero muy borroso, quiza en la foto de trafico se vea mejor. Podria hacer algo ante esto? Vosotros tramitais estas cosas? La multa es del Servei Catala de Transit. Gracias de antemano. Nat.
Buenos días Nat,
En esta materia hay que tener en cuenta que el margen de error no es siempre el mismo, sino que dependerá de la velocidad del vehículo así como del tipo de radar de que se trate (fijo, móvil, etc). Por tanto, no siempre es el mismo margen de error.
Por otro lado, es importantísimo que en la fotografía se lea correctamente, y sin ningún género de dudas, la matrícula dado que es una de las pruebas esenciales en este tipo de infracciones.
En cuanto a su última cuestión indicarle que efectivamente nosotros nos dedicamos al recurso de multas en todas sus fases (administrativa, ejecutiva y judicial). No obstante, puede informarse sin ningún compromiso en nuestro teléfono 91 523 23 15 (Dpto. comercial).
Para cualquier cosa que necesites, quedamos a tu disposición
Un atento saludo
El miércoles día 31 de diciembre el Ayuntamiento de mi población me dejó un notificación (sin certificar) en el buzón de mi casa indicando que circulaba entre 61 y 70Km/h por una zona urbana limitada a 40. La sanción conlleva la pérdida de 2 puntos y 300€. No se acompaña fotografía ni se indica tipo de radar móvil ni cuando pasó éste su última inspección. Yo no reconozco tal sanción.Resulta que accedí a dicha población a 50Km/h (está indicado nombre entrada población a la entrada con un limite de 50Km/h junto a él). Pocos metros después llegas a una rotonda señalizada verticalmente previamente con advertencia de peligro rotonda y bajo ésta con un 40 (señal de peligro junto a limite de peligro, sólo afecta a esa parte de la vía dónde se señala ese peligro … o almenos eso me enseñaron…). Pasada la rotonda la velocidad que rige en la vía es la genérica (al estar dentro vía urbana es 50) si no existe señalización vertical ni horizontal al respecto tal y como sucede en este caso. Pues resulta que desde que paso la rotonda hasta que se llega a la vertical de la siguiente limitación de velocidad (en este caso sí es un 40) es donde aquél día estaba situado el radar móvil. ¿deberían aplicarme la correspondiente sanción en un tramo limitado a 50 -por ser la genérica- en cuyo caso la sanción no comporta retirada de puntos, cierto? Gracias.
Buenos días Silvia,
Respondiendo a la consulta que nos efectúa en nuestra web de Pyramid, debemos aclararle que efectivamente, en el lugar donde presuntamente se cometió la infracción, el límite de velocidad máximo es el que rige dentro de poblado según la normativa de tráfico, es decir 50 Km/h. Otra cuestión es si existía o no la limitación señalizada correspondientemente con señales verticales u horizontales en la calzada en el lugar concreto de la infracción, por lo que entonces sería correcta la denuncia, todo dependerá si existe señalización que así lo indique. No obstante, si no hay señalización tal y como usted nos indica, consecuentemente la denuncia no es válida, ya que la limitación es de 10 km /h más. Además de alegar dicha cuestión, -y que comporta retirada de puntos como usted nos apunta-, toda denuncia de velocidad debe ir acompañada de fotografía acreditativa de la comisión y certificado de cinemómetro con información técnica del radar empleado. Sin dichas pruebas documentales (que deben ser facilitadas de oficio por el organismo denunciante), la denuncia carece de validez jurídica, y por tanto debe ser declarada nula, procediéndose al archivo por carecer de las pruebas fundamentales en que sustentar la incoación del expediente sancionador. Dicha denuncia que nos comenta, adolece de varios defectos de forma graves, de elevada entidad, no subsanables, por lo que recurrir la denuncia entendemos que la probabilidad de que prosperen las alegaciones del recurso son muy elevadas en el presente caso que nos comenta. Aconsejamos que si decide recurrir, adjunte en el recurso a presentar copia de la notificación recibida como prueba acreditativa, donde el instructor del procedimiento podrá comprobar las anomalías, carencias y omisiones probatorias que padece la denuncia por exceso de velocidad, debiendo proceder a la anulación de la denuncia por dichos motivos.
Saludos
Hola: Tengo una multa por circular a 72KM/h, teniendo limitada la velocidad a 50 KM/h.Existe una limitación especifica fijada por señal .Cinemómetro 2588 MULTANOVA ANTENA 2588 que ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido Art.70.2LTSV.).
La sanción es de 300 euros y perdida de 2 puntos , mi pregunta es que teniendo en cuenta que circulando a 70 KM/h la sanción sería de 100 euros sin perdida de puntos ,¿ merece la pena alegar que el margen de error del radar parece no haberse tenido en cuenta?.
En la fotografía además de poner la misma velocidad (72 KM/h) está muy oscura y lo único que se ve es la matrícula y la infracción se produce a las 11h 07 m.
Un cordial saludo y muchas gracias.
Estimado Vicente,
En respuesta a su consulta, debemos informarle que en toda denuncia debe aplicarse dicho margen de error en la medición de velocidad que realiza el cinemómetro, por tanto, de hecho ya se le aplica dicho margen por defecto. No obstante, la DGT debe aplicar el margen de error en sus radares basándose en la Norma ITC 3123/2010, la que regula de forma específica el margen de error en las denuncias por exceso de velocidad. Se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010. La doctrina de los Tribunales entiende que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, es la que está legalmente vigente y la que regula de forma estricta el margen de error de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y estable que el error tolerado en los radares móviles. En su caso y atendiendo a la velocidad a la que circulaba, el margen de error es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h. En relación a la fotografía adjunta recibida junto con la denuncia -y que sirve como prueba documental para iniciarle a usted el expediente sancionador-, señalar que según lo que nos manifiesta, hay un claro defecto de forma, ya que la fotografía debe ser captada con una mínima calidad de imagen y que pueda por tanto, fundamentar la incoación del expediente. Pero si dicha fotografía es oscura, confusa, ambigua y tan sólo se observa la matrícula, no es en absoluto una prueba válida, por lo que dichas anomalías constituyen un defecto de forma grave que han de invalidar el procedimiento y declararlo nulo de pleno derecho, archivando pues la multa por parte del organismo sancionador. En este punto entran en juego la fotografía original que sirve de base al expediente sancionador y una serie de datos técnicos del radar que indicamos de manera detallada: -Número de antena del aparato con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.-Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.-Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.-Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el cinemómetro.-Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado. Tras todo lo expuesto y a modo de conclusión, consideramos desde Pyramid Consulting que es viable que recurra la denuncia por dicho defecto de forma en la defectuosa prueba documental facilitada por el organismo, más una posible y errónea aplicación del margen de error de la velocidad, ya que tan sólo por 2 km/h de diferencia, las consecuencias son muy diferentes, ya que le supondría no tener pérdida de ningún punto del permiso de conducción y una rebaja importante en el importe económico, según la tabla de infracciones y sanciones por exceso de velocidad.
Saludos
multa por radar movil en coche con tripode,no me paran,el limite de velocidad no se ve,dicen 60kmh,dice el radar que yo iba ha 111kmh,el radar no tiene revision periodica,en el certificado pone:fecha de ensayos,13-3-14,valido hasta 12-3-15.que debo de hacer, la multa por carta certificada.me hicieron la foto el 27-12-14 y la carta me llego el 20-1-15 y la recogi en correo el 21-1-15.
gracias,un saludo
Estimado Manu,
Según se deduce, la sanción prevista para su caso sería 400 euros y 4 puntos. Considerando que queda Vd justo en el cambio de escalón sancionador, creo que sería interesante que la recurriera, solicitando medios de prueba, como la existencia de la limitación concreta de la velocidad o la determinación de que margen de error le han aplicado en la medición.
Saludos
Hola de nuevo,recurri la multa como me dijiste,me la han desestimado por dos veces,el martes 12 de mayo recibo una carta de mi seguro,diciendome que ha presentado recurso de reposicion ante el organismo el dia 30 de abril.Que hago,pues yo quiero seguir con el tramite,que me supone en tiempo y dinero,merece la pena?
O pagar 400 euros y 4 puntos.
Hace unos días deje el coche aparcado en carga y descarga quince minutos lo que tarde en pasar a una tienda hacer un cambio cuando llegue me había puesto una denuncia un policía municipal cojo el coche y me fui cuando me puse a mirar la denuncia vi que la hora que ponía en la denuncia no era la correcta ponía 12:40 y en realidad eran las 11:40 . Hay posibilidad de recurrir esa denuncia cuando me llegue?
Buenos días Teresa,
El error en la hora es un defecto importante para intentar recurrir la denuncia. Sería interesante al formular el pliego de alegaciones aportara Vd un principio de prueba de que en la hora que le indican, se hallaba en otro lugar (ejemplo en la entrega de otra mercancía…).
Un atento saludo
Buenas tardes.
Acabo de recibir una multa grave por exceso de velocidad. Ha sido en un tramo de 50 y me multan por ir entre 90/100km/h. Tengo varias dudas las cuales agradeceria muchisimo que las respondieras.
– Los datos son un poco confusos, da el nombre de la via y pone FTE A FAROLA 2. Para concretar este dato tendria que ver la foto y tendria que aparecer toda la via para que se apreciera esto no? Si no fuera asi y solo se captara mi matricula y poco mas, habria mas posibilidades de exito con la reclamacion?
– No incluyen foto del momento, ni numero de la misma por si quisiera verla por web como hacen en algunos ayuntamiento (en mi caso es en Sevilla). Ademas no aparece ningun dato en lo referente al radar utilizado, solo salen mis datos y que no entregan en el acto por «Captacion de imagenes».
– Al no indicar la velocidad exacta, hay margenes de error que pudieran hacer que mi velocidad fuera >90km/h y esto hiciera que variara la multa?
Mi duda principal es;
Son suficientes pruebas para poder reclamar esto con seguridad? Se que falta aun la foto que es clave, pero mi miedo es el perder la opcion de «pronto pago» y que luego pasemos de 250€ a 500€ ..
Un saludo y muchisimas gracias por vuestro trabajo. Nos ayudais mucho.
Buenos días David,
No tienes que agradecernos nada. Lo hacemos encantados y es nuestro trabajo. Ojalá que os sea de utilidad. En cuanto a tu caso decirte que en el boletín de denuncia aparece como lugar de la infracción “FTE a FAROLA 2”, desconociendo por ello a qué obedece esa nomenclatura y por tanto el lugar de la infracción queda indeterminado produciéndose una vulneración absoluta del derecho de defensa al desconocer donde se cometió la supuesta infracción. Por lo anterior se da una vulneración del artículo 74.2.c) de la Ley de Seguridad Vial de 18/2009, de 23 de noviembre, que establece que “En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso, una descripción sucinta del hecho, con expresión del LUGAR O TRAMO, fecha y hora”.
Respecto a la fotografía se exige por Ley (ORDEN ITC/3123/2010,de 26 de noviembre) 2 fotografía tomadas en distintos instantes del vehículo infractor, (uno mostrará una visión panorámica del vehículo y otro su placa de identificación).
Asimismo la mayoría de organismo no descuentan de manera apropiada el margen de error por tanto tendría que alegar este extremo ya que ello pudiera derivar en la reducción de la sanción.
Saludos
Muchísimas gracias por la respuesta, me será de gran utilidad.
Solo tengo dos dudas más. He visto en trafico que no hay cita hasta dentro de 2 semanas, y no se si para solicitar la foto es necesario dicha cita o puede presentarme allí directamente para solicitarla. En cualquiera de los casos, por solicitar la foto no debería de tomarse como reclamación no? simplemente estoy pidiendo mas información sobre la multa pero no estoy reclamando nada verdad? He leído por ahí que si, que pedir la foto es como reclamarlo y ya por lo tanto no poder acogerte al pronto pago.¿Es así?
Y por ultimo, paso a diario desde hace 2 años por esa vía y NUNCA he visto ningún radar móvil por ahí ya que no hay zonas en la que puedan establecer dicho «control» sin arriesgar la seguridad vial. Solo hay arcenes y zonas rayadas en tramos de separación de carriles, ahí no podrían situarse verdad?
Perdona que insista tanto, pero quiero estar seguro para poderlo reclamar con el mínimo riesgo posible y poder alegar todo esto.
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo!
Este viernes pasado me cojio el radar movil de las policía local a 92 km/h por un tramo de 50, me pararon y me dieron la correspondiente denuncia, hoy e ido haber la fotografía, en la cual no se ve nada simplentemente los focos traseros de la moto y los focos de otro coche y bastante mal, tengo posibilidad ganar el recurso?? Como lo hago, gracias..
Estimado Jose,
Puede presentar un pliego de descargo en el plazo de 20 días desde que le notificaron la misma, en su caso, el mismo día ya que se lo entregaron en el acto, recurra respecto a la prueba ya que la fotografía no es clara . Se exige mediante la ORDEN ITC/3123/2010,de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor , 2 fotografía tomadas en distintos instantes del vehículo infractor, (uno mostrará una visión panorámica del vehículo y otro su placa de identificación). En caso de que exista más de un vehículo en el fotograma, se solicita que mediante plantillas se demuestre que el exceso de velocidad corresponde a su vehículo, no al otro.
Un saludo
Buenas tardes;
Primeramente gracias por este servicio que dais de forma desinteresada a los conductores. Es muy de agradecer vuestro trabajo.
He recibido una notificación informatizada de la DGT por «CIRCULAR A 97 KM/H TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KMH. EXISTE UNA LIMITACIÓN ESPECIFICA FIJADA POR SEÑAL. CINEMOMETRO 2826 MULTANOVA ANTENA 2826 QUE HA SIDO SOMETIDO AL CONTROL METROLÓGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO. »
En principio fotografías correctas (de frente) y estado de verificación según el certificado de verificación periodica aportado también.
Pero veo dos defectos:
– Indica Sentido: C (creciente). Sin embargo mi vehículo circulaba en sentido decrediente.
– Límite aplicado: Erróneo a mi entender. veinte metros antes de la posición de mi vehiculo en la fotografía rebasé una señal de fin de prohibición/límites. Entre dicha señal y mi vehículo en la fotografía no hay ninguna limitación por lo que atenderíamos al límite genérico de la vía (doble sentido sin arcén= 90 km/h).
Las cuestiones que tengo:
– El hecho de contestar a este requerimiento facilitando la información del conductor en el momento de la infracción ¿implica la aceptación del hecho denunciado o una vez identificado comienza otro plazo para elegir entre pagar o recurrir?
– ¿Que prueba debería presentar para justificar la incorrecta aplicación del límite de velocidad en la sanción?
Gracias por adelantado.
Estimado Jose Miguel,
El placer es nuestro de atenderle y poder servirle de ayuda. El hecho de identificar al conductor no implica el reconocimiento de los hechos. Simplemente, como Ud. dice, se abre la posibilidad de realizar alegaciones una vez se notifique el expediente a nombre del infractor.
En cuanto al sentido de la dirección no afecta en la denuncia, siempre y cuando ambos sentidos estén limitados con la misma velocidad, hecho que se produce en la mayoría de los tramos limitados.
Pasamos al examen de la prueba que debe solicitarse. Es importante pedir que se le aplique, si no lo hace la Jefatura de oficio, los márgenes de error que deben aplicarse al radar y que puede afectar a la cuantía de la sanción y/o retirada de puntos.
Finalmente, sobre la cuestión que nos plantea acerca de la prueba del tipo de señal, debería solicitar como prueba documental certificado del organismo competente (Dirección General de Carreteras) sobre la señalización de la vía en el día de la infracción.
Decirle para terminar que no dude en contactar con nosotros para la tramitación de su expediente.
Un atento saludo
Estimados amigos;
Muchas gracias por vuestra respuesta; la prueba sobre el límite de la vía ya la había pedido pero tardará unos días todavía.
Veremos si soy capaz de enfrentarme al proceso con mis propios medios; en caso necesario contactaría con vosotros.
Un saludo y de nuevo gracias.
Esperemos que encuentre la solución y en ese camino, ante cualquier duda que le surja, no dude en contar con nosotros que intentaremos guiarle de la mejor forma posible. Mucha suerte y un atento saludo.
Hola. En la fotografía figura mi vehículo y una seńal con la limitación de velocidad a unos 15-20 metros más adelante. Es decir, la fotografía corresponde a un momento previo a la entrada en vigor del límite. Es posible que redujera la velocidad. ¿Es alegable? Muchas gracias.
Buenas tardes Fernando,
En su caso es complicado poder alegar lo que nos indica, ya que en la foto consta una señal de límite de velocidad de la vía, aunque sea posterior. En todo caso le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para que le asesoren al respecto.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes; En primer lugar gracias por el servicio.
He recibido una notificación en la que se me insta a identificar al conductor de mi vehículo para notificarle una infracción.
La infracción consiste en circular a 98 km/h en vía limitada a 60 km/h, existiendo limitación especifica fijada por señal. Me remiten fotografía y certificado de verificación periódica del cinemómetro, que no de la antena (no se si dicho certificado equivale para los dos equipos).
No obstante el certificado establece que dicho cinemómetro se encuentra en un pórtico en el Km 191,165 de la N-301 y el lugar de la denuncia refleja que el punto kilométrico es el 191,1, existiendo un desfase de 65 m entre el lugar de la denuncia y la colocación del equipo.
Mis preguntas son: ¿Tengo que notificar 1º la identificación del conductor para luego poder recurrir la sanción? ¿En caso de recurrir, debería estar en consonancia el lugar de la infracción con el de la posición del equipo detector de velocidad y el pórtico donde se encuentra?
Reciban un cordial saludo y muchas gracias.
Buenos días Julián,
Gracias a ti y a todos los que confiais en nosotros para que os resolvamos las dudas. Estamos encantados de poder ofrecer un poco de luz entre tanta tiniebla recaudadora.
Con respecto a tus cuestiones, para poder presentar alegaciones, y evitar una multa por incumplimiento, es preciso que proporcione a Tráfico los datos del conductor. Una vez realizado ese trámite podrá alegar y pedir la prueba que estime conveniente.
La diferencia de 65m no es relevante, esa pequeña distancia no invalida la multa, pero no se descarta alegarlo en su momento. Otra cosa sería que se hubieran equivocado de vía.
En cuanto al certificado de verificación, sí, cubre la “antena”. Quedamos a su disposición para examinar la documentación y hacer los trámites pertinentes.
Un atento saludo
Me ha denunciado un radar móvil en un coche que estaba parado en la isleta que separa el carril de incorporación de la carretera, no sé si me explico bien. Si alego esto, ¿me la podrían quitar?
Estimado Teodoro,
En efecto, su caso relativo a una denuncia por exceso de velocidad es plenamente recurrible. Con independencia de la alusión que Vd hace (pues los Agentes gozan de determinadas prerrogativas cuando realizan funciones de control y regulación de tráfico), existen importantes motivos de recurso en este tipo de infracciones, que están alcanzando en la práctica un elevado nivel de éxito. Le recomiendo que contacte con nuestras oficinas y nos remita su denuncia, que será estudiada de modo personalizado, a fin de asesorarle sobre la vía más recomendable para lograr su nulidad.
Un atento saludo
Buenas tardes, he recibido multa por exceso de velocidad del Ayuntamiento de Sevilla con fecha limite de pago reducido del 4 de Abril próximo. Hecho denunciado: Circular entre 71 y 80 kms/h, estando limitada la velocidad a 50 kms/h genérica para la vía. Motivo no entrega en el acto: medio de captación de imágenes.
Son 300 euros y 2 puntos. No aparece foto alguna en la denuncia, ni tipo ni datos de radar (fijo, móvil), ni si se han aplicado las correcciones. Además, no se si será importante, en la notificación recibida, aparte de número de expediente y boletín, la notificación se titula requerimiento de identificación de conductor.
Si se trata de radar fijo desde luego no esta señalizado en la vía.
¿Hay opciones de recurrir con éxito? Dentro de lo malo, al menos reducir la cuantía de la multa y la pérdida de puntos.
Gracias.
Buenos días Francisco Javier,
Si, en efecto, su denuncia es plenamente recurrible, Vd alude ya en su consulta a una serie de puntos de enorme trascendencia para conseguir la nulidad del expediente, como puede se la posible inexistencia de pruebas, la falta de concreción de la velocidad realmente medida y los márgenes aplicados, además de otra serie de cuestiones que se pueden alegar a la vista de la denuncia concreta que le hayan extendido, incluido el hecho de lo que pueda ser el inexcusable trámite previo de confirmar el conductor concreto del vehículo y evitar una sanción por incumplir la obligación de identificar que, en su caso, podría ascender a 900 euros. Nuestra experiencia en la tramitación de este tipo de expedientes es larga y exitosa, por ello le recomiendo que entre en contacto con nuestras oficinas a la mayor brevedad posible (el respeto de los plazos es esencial), a fin de poder asesorarle de un modo mucho más personalizado sobre su denuncia concreta y seleccionar la opción más favorable de recurso a sus intereses.
Saludos
Me ha llegado una multa de un Radar Multanova 6F-MR en una vía limitada a 80 foto tomada a 95 km/h. Aportan tanto foto como el certificado de calibración del aparato. Todo correcto y no es muy dura, 100 € y creo que sin puntos.
El caso es que la foto es una imagen negra completamente, a excepción del número de mi matricula, no se ve ni el coche, ni la vía, ni nada. Quizás sea legal, pero se me hace raro. ¿Que os parece?
Buenas tardes Iker,
Por los datos que facilita, entendemos que su denuncia es perfectamente recurrible, ya que al menos la prueba de cargo esencial que es la fotografía, debe ser clara y evidente y además aportar efectivamente información sobre el tipo de vía que justifique la limitación de velocidad. Es importante que si lo desea, se ponga en contacto con nosotros a la mayor brevedad a fin de poder presentarle las oportunas alegaciones en su defensa y explicarle con más detalle tanto la defensa de la misma como las posibilidades de obtener un resultado favorable.
Un atento saludo
Buenas tardes, me acaba de denunciar un radar movil, y he leido aqui el tema de que no pueden estar parados en el arcen ni en la calzada, entonces he vuelto al lugar y me he bajado del coche y he tomado fotografias de vehiculo mal estacionado en el arcen, y sin ningun triangulo ni nada que indicara que estan ahi parados, que por cierto el guardia civil se ha puesto como loco conmigo por tomarle fotos… ahora que hago, como puedo recurrirla?
Estimado Ismael,
Su denuncia es plenamente recurrible. Existen una gran variedad de pruebas que se pueden y deben pedir para destruir la presunción de inocencia que le otorga la Ley, entre ellas se encuentra la propia fotografía, el informe sobre cómo están aplicando los márgenes correctores que establece la Ley sobre la velocidad medida y como no, la justificación de la señalización de los avisos que advierten sobre la zona controlada por radar. Le recomiendo que a fin de preservar al máximo los plazos de gestión, entre en contacto con nosotros y nos remita su multa, y le explicaremos con todo detalle el cauce adecuado para la defensa de su caso así como las opciones de obtener un resultado favorable.
Un atento saludo
Buenos dias, acabo de recibir una denuncia de un radar movil en la localidad de lliça d’amunt, el motivo de infraccion es el articulo 50.01 del RGC, circular entre 51 y 70 km/h, pero en la notificacion de denuncia no pone a la velocidad concreta que iba ni aportan datos del cinamometro, ¿esto es habitual? puedo hacer algo al respecto? muchas gracias.
Buenos días Dani,
Lo que puede y debiera hacer es recurrir solicitando pruebas tales como el certificado del cinemómetro. Por otro lado recurra por la falta de concreción del hecho denunciado al no concretar la velocidad real a la que circula el vehículo y por ende no conocer cuál es la velocidad una vez descontado el margen de error pertinente en función si el radar es fijo o móvil. Asimismo al no detallar la velocidad en el boletín de denuncia no puede conocer si está bien aplicando el margen de error, al no poder valorar si es distinto al que aparece en el margen superior de la fotografía.
Un atento saludo
Buenos días.
He recibido una denuncia por circular a 71 Km/h en un tramo limitado a 50. En una de las fotos se ve el vehículo entero pero no se distingue la matrícula. En la otra, se ve el portón trasero con la matrícula, muy oscura pero se ve. Pero mi pregunta viene porque debajo de la foto del coche hay una del certificado de verificación periódica del radar. Resulta que la multa es en Valencia y el certificado corresponde a un radar de Palencia. Obviamente no es el radar que me hizo la foto. Mi pregunta es si eso supone que pueda recurrir la multa con éxito o si al recurrirla pueden aportar el certificado del radar que corresponde (imagino que el funcionario que tecleó el nombre se equivocó y puso la P en lugar de la V).
Gracias.
Buenos días Rafael,
Las pruebas que acreditan una medición deben ser correctas, evidentemente si el certificado del radar no corresponde con el del lugar de la infracción es motivo de recurso, no obstante y como deberá quedar constancia del certificado correcto en el expediente, es habitual que la Jefatura adjunte en el siguiente trámite, el certificado correspondiente.
Añadir que por la medición de velocidad de su vehículo, es posible defender la ausencia de acreditación del margen de error por parte de Tráfico.
Saludos
Me sancionaron por aparcar presuntamente sobre una acera en una calle que no era correcta. Alegué este hecho, y pedí la fotografía de mi vehículo en el lugar de los hechos.
Se ratifican los agentes en su denuncia, reconociendo el error en la calle y corrigiéndola y adjuntan una foto en la que sí se ve mi coche y nada más (la foto la sacaron a las 00.20). Puedo recurrir alegando que mi coche puede estar en cualquier sitio y que en ningún momento se observa ni que esté donde dicen, ni que cometa ninguna infracción??
Estimada Teresa,
La fotografía debe contar suficientes elementos que permitan ubicar al vehículo el día/hora/lugar de la infracción, por lo que si no vienen digitalizados en ella alguno de estos datos fundamentales, cabe impugnar la validez del la imagen ya que en efecto no acredita que el vehículo estuviera estacionado donde se indica.
Cosa distinta es que los Agentes se ratifiquen y que la validez de su palabra se considere prueba fehaciente, al margen de la fotografía.
Un atento saludo
Bunas,
El pasado domingo me paró la Guardia CIvil y me multaron por exceso de velocidad. La sancion es de 100 € (50E por pronto pago). El agente que me paró me identificó correctamente y mis datos aparecen corrtamente en el boletín de denuncia, pero resulta que el agente se equivocó al anotar la matricula de mi coche, con lo cual aparece la matricula y modelo de otro automovil totalmente distinto. Es decir, si alego y solicito la foto, se vera que la matricula y coche de la foto y de la denuncia son distintas. Ello es motivo de impugnacion de la sanción? que posibilidade tengo de ganar?
Gracias
Buenos días David,
En relación a su consulta informarle que efectivamente es recurrible el boletín de denuncia por los defectos que indica ya que la Ley establece que deberá constar, en todo caso, la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, dato fundamental para poder iniciar un procedimiento sancionador.
Por otro lado, no debe olvidar que las multas no sólo son recurribles por sus defectos formales, sino que habrá que estudiar y valorar el fondo del asunto ya que además en este tipo de infracciones (exceso de velocidad) la sanción debe quedar claramente acreditada a través, fundamentalmente, de la fotografía y el certificado de verificación periódica del cinemómetro o radar.
Por todo ello, en su caso concreto, lo más aconsejable es recurrir la sanción por lo que PYRAMID CONSULTING se pone a su disposición no sólo para resolver cualquier tipo de duda sino para estudiar y tramitar todas las sanciones que tuviere.
Saludos
Buenos dias, me ha llegado una notificacion de una multa por exceso de velocidad; iba a 82 (78 aplicando el coeficiente corrector) en limite de 70. La infraccion es de Noviembre pero me la notificaron solo ahora y el importe es de 300 euros sin derecho a bonificacion. Porque no tengo derecho a bonificacion?
Gracias
Estimado Riccardo,
De la breve exposición que nos indica, en primer lugar, decirle que el margen de error que usted indica no es correcto. Los márgenes de error depende de si se trata de un radar fijo, móvil, de tramo o instalado en aeronaves (“pegasus”). Por ello, en primer lugar, habría que ver el certificado de verificación periódica del radar/cinemómetro para saber qué margen de error hay que aplicar a la velocidad captada.
Por otro lado, cuando nos pregunta si tiene derecho a bonificación la respuesta es claramente sí. La Ley de Seguridad Vial establece que una vez notificada la denuncia se dispone de un plazo de 20 días para abonar con descuento (reducción de 50 %), por tanto, cualquier denuncia puede ser abonada con dicha reducción. No obstante, usted comenta que le llega sin descuento por lo que habría que ver su notificación para saber qué acto le ha sido notificado ya que puede que sea una resolución sancionadora que implica que anteriormente le han debido intentar notificar la denuncia (para pagarla con descuento o recurrir), circunstancia que habría que investigar para enfocar el recurso.
Dada la complejidad de su expediente le recomiendo se ponga directamente en contacto con nosotros para la tramitación de la multa puesto que es más complejo de lo que a priori le pueda parecer.
Un atento saludo
Hola, me ha llegado una multa de velocidad de montgat, el radar que me hizo la fotografía estaba en el carril contrario por lo que la fotografía se tomo de frente y con un flash que hasta se refleja en el capo del coche (era de noche). ¿Podría recurrirse de alguna forma?, de ser así, ¿que debería hacer?
Muchas gracias.
Estimado Javier,
En este tipo de infracciones lo determinante es la prueba que podemos pedir, esto es, la fotografía y la prueba técnica relacionada con el cinemómetro.Por lo que comenta, parece que no tiene aún la fotografía en su poder. Una vezreciba, habrá que valorar si se aprecia claramente la matrícula, si se han aplicado los márgenes de error, etc. Con una valoración global de estas cuestiones, así como la pérdida de puntos, podremos ver si es conveniente o no presentar alegaciones. Quedamos a su disposición para la interposición de esas alegaciones si lo estima oportuno.
Saludos
Buenos dias. Acaba de llegarme una multa de la DGT por exceso de velocidad, captada por un radar. La multa es de 100 € con una reduccion de 50 € si pago en 20 dias. Mi consulta es sobre si hay posibilidad de exito en el recurso ya que en ninguna de las dos fotografias que aparecen se ve la matrícula. Puede distinguirse la parte trasera del vehículo, pero no la matrícula. Es una foto muy oscura.
Muchas gracias
Buenas tardes Gema,
En una infracción de velocidad es determinante la fotografía y la prueba técnica relacionada con el radar. Si en la foto que le han enviado no se ve la matrícula, eso sería motivo suficiente para presentar alegaciones. Contamos además con otros argumentos que se pueden plantear, como es la aplicación de los márgenes de error, etc. Quedamos a su disposición para la interposición de esas alegaciones si lo estima oportuno.
Un atento saludo
Hola, al igual que Jose Manuel, esta mañana he recibido una notificación en la que especifica que circulaba entre 51 y 70 Km/h en una vía limitada a 50 Km/h por un control de velocidad por radar. No especifica porque no se notificó al conductor, ni adjuntan fotografía. Creo que deberían haberlo notificado al conductor en el momento, especificar la velocidad detectada por el radar y por último adjuntar una foto que acredite la infracción. Un saludo
Buenos días Carolina,
En efecto, parece que la notificación de su denuncia adolece de ciertos requisitos que la pueden hacer merecedora de un recurso. Sería oportuno que nos la hiciera llegar para proceder a su estudio con detalle, pero es cierto, que en una denuncia por exceso de velocidad debe ser remitida como mínimo la fotografía y por otro lado, debe precisamente constar que ha sido en virtud de la captación por imagen por la que no se ha notificado en el acto.
Saludos
Buenas tardes, me han puesto una multa por exceso de velocidad: en la foto se muestran los parámetros del equipo de medida y pone 76 km/h. Era una zona de límite de 50 km/h, lo que supone 300€ (150€ si hago pronto pago) y pérdida de 2 puntos. El radar es un Multanova 6F-MR, de efecto Doppler móvil y estático, instalado en un vehículo …(nº bastidor). La foto es clara y la documentación del radar está al día. El texto de la notificación es: «Circular a 76 km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h. Existe una limitación específica fijada por señal. Cinemómetro 2994 Multanova antena 2994, que ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido art. 70.2 LTSV)».
Entiendo que se trata de un radar móvil colocado en un vehículo estacionado. No se dice nada del margen de error, pero yo creo que no está aplicado. En este caso, a menos de 100 km/h dicho margen es de 7 km/h, que si se me aplica favorablemente la velocidad serían 69 km/h, y la sanción sería sensiblemente menor: sin pérdida de puntos y 100€ (50€ con pronto pago). ¿Podría recurrir la sanción con este argumento? No sé si el margen de error ya lo han aplicado, el caso es que no se menciona por ningún lado. Y una segunda pregunta, el vehículo que realizó la medición se encontraba en el arcén. ¿Puede estar estacionado ahí? He de decir que el arcén es muy amplio, casi como un carril más de la carretera.
Gracias por adelantado, un cordial saludo.
Estimado Óscar,
En efecto, la falta de aplicación de los porcentajes correctores sobre la velocidad es uno de los argumentos claves para conseguir cuando menos una regraduación de la sanción. Es importante que nos remita su denuncia par verificar con exactitud además de ese argumento cuál otro le podría interesar, por ejemplo, la prueba sobre la limitación específica de la velocidad, si como dice le indica que se hallaba limitada por señal. Respecto a la ubicación de los Agentes y sus vehículos, debe saber que precisamente a ellos les exime la Ley del cumplimiento de ciertas normas de seguridad vial precisamente en ejecución de las tareas que tienen encomendadas.
Un atento saludo
Buenos días,
Ayer me pusieron una multa en una via de 3 carriles + carril para parking. Iban dos coches en paralelo y yo con la moto adelantándolos por el carril de la izquierda. En ese momento saltó un flash claro que me deslumbró. Mis preguntas son:
-En la foto (completa) tenemos que aparecer los 3 vehículos. Puedo recurrir la foto alegando que el que iba a mas velocidad era uno de los otros dos?
-Puedo recurrir la multa por deslumbramiento del flash?
Gracias.
Buenos días David,
Se puede recurrir solicitando certificación de homologación expedida por el Servicio Nacional de Metrología y Metrotécnia. SE EXIGE POR LEY (ORDEN ITC/3123/2010,de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor) . En este caso como existe más de un vehículo en el fotograma, se solicita que mediante plantillas se demuestre que el exceso de velocidad corresponde a su vehículo, no a los otros. No alegue el deslumbramiento ya que la sanción es por velocidad y el hecho del flash no justifica el exceso.
Saludos
Hola me ha llegado una multa de un dia q mi coche no paso por ese punto,hay un error en la fecha.Si recurro pierdo el descuento.Si recurro y la multa es de otro dia me la quitaran o tengo q pagar la multa sin el descuento?se puede pagar y recurrir despues?Gracias
Buenos días Sonia,
Con el recurso se pierde la posibilidad del descuento si el mismo no prosperara. El error de la fecha es un vicio no invalidante si se lograra subsanar, pero si la Administración no acreditara con fotografía o informe ratificación del agente etc la fecha exacta de la comisión, le podrían anular la sanción. Por ello recurra acudiendo a profesionales como nosotros, Pyramid Consulting, para ello puede contactar en el 91523215 o en el 932689945.
Un atento saludo
Hola me ha llegado denuncia por correo ordinario sin certificar se notifica » Circular a 96 KM/h teniendo limitada la velocidad a 80 Km/h existe una limitación especifica fijada por señal . cinemometro 1087 multanova antena 1087 que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido Art. 70.2 LTSV.) » incluyen foto
Me pide que identifique al conductor , la sanción es de un radar mivil y en el momento de la foto no me paran para comunicarlo
Me puedo dar por informado aunque la carta no sea certificada
Estimado Eduardo,
Suele ser frecuentes que la DGT en denuncias como la suya con sanciones de 100 euros y sin puntos, remitan un primer envío por correo ordinario, según la propia Administración porque si el interesado abona ….. ya se evitan el certificado. No obstante lo normal es que si Vd no tiene idea de pagar la sanción, la Administración le haga un segundo envío y éste ya sí certificado, a fin de que Vd pueda realizar el pago bonificado o bien presentar recurso. El supuesto que indica con señalización específica, si la Administración no le ha remitido prueba de dicha señal, podría ser candidato a recurso, por lo que le recomiendo que cuando le llegue la certificada, si lo desea, nos remita la denuncia a fin de proceder en su defensa.
Un atento saludo
hola, hoy me ha llegado una multa d exceso de velocidad de la guardia civil, en una carretera de 120 y supuestamente yo iva a 151, por ese quilómetro de más me deberian quitar puntos, el problema es que estoy totalmente convencido de que si se hizo foto no era a esa velocidad ya que vi el radar movil y me dio tiempo a frenar de antes, en la foto no salgo frenando. existe forma de recurrir esta multa con exito? con tal de que no me quiten puntos por ese quilómetro de más?
Estimado Otero,
En primer lugar, es fundamental saber exactamente qué notificación ha recibido dado que puede tratarse de un requerimiento para que identifique al conductor pues la sanción lleva pérdida de 2 puntos del carnet de conducir. Si no hiciere la identificación se generará una sanción nueva por “no identificar al conductor” por un importe, en este caso, de 900,00 € que además no se puede pagar con reducción.
Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, indicarle que las pruebas son esenciales en este tipo de infracciones por ello, le recomiendo que nos haga llegar su notificación con el fin de poder ver qué pruebas le han remitido y así poder hacer las alegaciones oportunas.
Finalmente, en cuanto al margen de error, efectivamente, habrá que ver si realmente se ha aplicado o no dicho margen de error con el que cuentan todos los cinemómetro o radares ya que en su caso, cambiaría la graduación de la sanción y ya no estaríamos hablando de una sanción de 300,00 euros y pérdida de dos puntos del carnet de conducir, sino de una sanción de 100,00 euros, que podría haber abonado con descuento de haberse graduado correctamente teniendo en cuenta los márgenes de error.
Un atento saludo
Hola,me ha llegado por carta certificada una multa del ayuntamiento de Sevilla por execso de velocidad. En ella me pone que en el momento no me pararon por «medios de captacion de imágenes» y la foto no me viene en la carta. Tampoco me dice la velocidad exacta a la que voy,me pone entre 91 y 100km/h, que me parece un margen demasiado amplio y estoy acostumbrada a que me sigan la veñocidad exacta por la que me multan. Por otro lado me viene el nbre de una via pero no el punto exacto de la infracción, no tampoco ningun dato del radar ni nada. Tengo posibilidades de recurrir por falta de información?
Buenos días Virginia,
En primer lugar, es fundamental saber exactamente qué notificación ha recibido dado que puede tratarse de un requerimiento para que identifique al conductor pues la sanción lleva pérdida de 2 puntos del carnet de conducir. Si no hiciere la identificación se generará una sanción nueva por “no identificar al conductor” por un importe, en este caso, de 900,00 € que además no se puede pagar con reducción.
Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, indicarle que las pruebas son esenciales en este tipo de infracciones por ello, le recomiendo que nos haga llegar su notificación con el fin de poder ver qué pruebas le han remitido y así poder hacer las alegaciones oportunas.
Finalmente, en cuanto al margen de error, efectivamente, habrá que ver si realmente se ha aplicado o no dicho margen de error con el que cuentan todos los cinemómetro o radares ya que en su caso, cambiaría la graduación de la sanción y ya no estaríamos hablando de una sanción de 300,00 euros y pérdida de dos puntos del carnet de conducir, sino de una sanción de 100,00 euros, que podría haber abonado con descuento de haberse graduado correctamente teniendo en cuenta los márgenes de error.
Un atento saludo
Buenos dias soy conductor profesional llevo un camion y mi pregunta es la siguiente.
An puesto un radar nuevo en la cv60 donde la velocidad esta limitada a 80 km y me an pillado a 92km la foto sale bien y parece qie esta todocorrecto. Mi problema es que suelo pasar por esta carretera costante mente y temo que vengan mas¿TE PUEDEN DENUNCIAR EN UN MISMO RADAR EN UN CORTO PLAZO DE TIEMPO?.
Buenos días Eduardo,
En principio, y conforme a la legislación vigente, es posible que produzca una situación como la que nos comenta. Otra cosa es que existan argumentos para recurrir todas y cada una de las multas que le notifiquen.
Las multan deben ser notificadas en el acto, salvo cuando se produzcan las excepciones previstas en la Ley (de las que se suele abusar por parte de la autoridad competente).
Esta actuación, unida al retraso en las notificaciones, provoca que un conductor se convierta en multireincidente y las sanciones impuestas tengan carácter meramente recaudatorio olvidando su aspecto reeducativo.
Quedamos a su disposición para la tramitación de los expedientes que le hayan notificado.
Saludos
les aradezco me digan si es recurrible, dos multas con radar que me han mandado y que han sido realizadas el dia 4 de este mes a la 1 de la tarde y 1,30 respectivamente.
la primera es en un tramo marcado con velocidad de 90 y me han sacado la foto excediendo y circulando a 98 (creo que es el limite permitido), y la segunda de igual forma, en un tramo quemarca 100, mi velocidad indica la denuncia es de 108.
pueden ser recurribles.
Atentamente
Estimado Manuel,
Antes de responder a su pregunta es preciso comprobar si el organismo ha tenido en cuenta los márgenes de error establecidos en la normativa vigente.
Es muy frecuente que ese margen, el cual varía según se trate de un radar estático o móvil, no sea apreciado por la administración. De este modo, se está negando el derecho a comprobar el exceso “real” en el que se ha incurrido.
Quedamos a su disposición para el examen de las notificaciones recibidas y la presentación de las correspondientes alegaciones.
Saludos
Hola que tal,me alegro de saludaros,bien vamos al grano,como me dijisteis recurri la sancion dos veces,dos veces me dijeron que nada de nada,pues sabeis que iba ha una velocidad de 111/kh en una carretera de 60/kh,bien despues de todo esto me entero que se puede hacer un suplicatorio,lo hago lo mando,me viene la carta despues de dos meses aprox. y me la deniegan,15 dias naturales para pagar la multa.Me mandan un par de folios con muchos articulos y demas,pero no me contestan a lo que pido,como ya sabeis,margen de error,homologacion del radar, que se limitan a decir que esta aprobado por el articulo tal y tal,vamos rollos patateros.
Que solucion hay y que me queda por hacer,sin mas espero vuestras respuestas lo mas urgente posible,un saludo y gracias por todo vuestro asesoramiento.
Estimado Manuel,
Según se deduce, parece que su procedimiento habría llegado al final de la fase voluntaria de tramitación. Puede remitirnos sus actuaciones y le podemos estudiar el caso en orden a interponer un eventual recurso en vía judicial. Su caso podría tener buena acogida en esta vía judicial descrita.
Un atento saludo
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente:
1. Me acaban de llegar 4 multas al buzón, no me las han entregado en mano, en una de ellas ya ha pasado el plazo de 30 días para pagarla con descuento. Tengo que pagar el total?
2. Las multas vienen a mi nombre pero el que conducia era otra persona, puedo ponerlas a nombre de el? y si se pudiera hacer empezarían a contar los 30 días una vez notificado él?? Y para cambiar el nombre donde voy? a trafico?
3. son multas por radar de tramo, en las multas (las cuales han llegado todas juntas una del día 11,22,26 y 29 de Mayo) pone que la velocidad es a 80km y según ellos la media me sale a 87km. Se podría recurrir?? Me parece raro que en las 4 la media salga a 87 km.
Muchas gracias por su atención y su tiempo.
Buenos días Sonia,
En relación con la consulta que plantea, comentarle que el plazo de pago con descuento de las sanciones es de 20 días naturales, no de 30, contados desde la fecha de notificación/entrega por el cartero de la notificación. Por tanto, si las multas se las han entregado de forma certificada, y aún no ha pasado el plazo de 20 días naturales, y la notificación recibida es una denuncia, podrá pagar con descuento, en caso contrario, a lo sumo podrá pagar la multa por su importe total. El hecho de pagar una denuncia con descuento, supone la renuncia a presentar todo tipo de recurso y a identificar a un tercero como conductor del vehículo, asumiendo la pérdida de puntos, si la infracción cometida, lo supone.
Respecto a la falta de responsabilidad por los hechos cometidos al no ser el conductor del vehículo en la fecha de la denuncia, comentarle, que podrá y de hecho deberá identificar al conductor del vehículo, siempre y cuando se encuentre, en el trámite procedimental oportuno y dentro del plazo de 15 o 20 días naturales concedido al efecto por la Administración. Es muy importante, precisar si las multas que le han sido notificadas, admiten o no la identificación del conductor, por este motivo, para no incurrir en error que le pueda causar perjuicios en relación con la estrategia de defensa de las multas recibidas, le recomendamos ponerse en manos de profesionales en la materia, como es el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, donde le informarán de las opciones con que cuenta así como de la forma de proceder con cada expediente.
En cuanto a la última de las cuestiones que plantea, por supuesto que es posible recurrir las multas de velocidad detectadas por mediciones de radares de tramo. Ahora bien, como usted indica, antes habría que identificar al conductor del vehículo. En las multas de velocidad, hay que solicitar las pruebas de cargo que obran en poder de la Administración para verificar la corrección de la medición efectuada. Como le comentábamos, debido a la gravedad de las denuncias recibidas, nuestro consejo es que se ponga en manos de abogados expertos en la gestión de multas.
Saludos
Hace 21 días, me para la guardia civil, y me notifica, que al pasar por el Km 0700,200 – Hora 19:47 , he cometido una infracción al circular a 74 km/h estando limitada la velocidad a 50 km/h. Aunque la notificación por escrito que me entrega no contiene foto identificativa, entiendo que la multa es correcta y procedo a pagarla en el plazo de 20 días que me ofrecen. Sin embargo, ahora me llega otra notificación a casa donde se me informa, de que nuevamente en el mismo día y misma carretera y sentido, pero diferente cinemometro ha captado mi vehiculo circulando a una velocidad de 67 km/h , teniendo la velocidad limitada a 50 km/h en el Km 0695,200 – Hora 19:48 , pero en esta ocasión la notificación si aporta foto identificativa del vehículo.
Es obvio que o bien el Km o la hora no se corresponden con la realidad, pero al haber ya pagado la primera no me queda claro si tengo opción de recurrir con éxito esta segunda multa, y si me compensará cuando en este caso me supondría 50 € y no acarrea pérdida de puntos.
Gracias por su atención y un saludo.
Perdón, en mi anterior relato de los hechos, olvidé concretar que el sentido de la marcha era creciente.
Saludos.
Estimado Carlos,
Por los datos que ofrece, sería oportuno verificar con detalle sendas notificaciones, ya que debido a la proximidad de fecha y hora, podría tratarse de los mismos hechos pudiendo alegarse incluso el principio de “non bis in idem”, o imposibilidad e sancionar dos veces lo mismo. Estamos a su disposición si desea contactar con nosotros y remitirnos la documentación a fin de poder ofrecerle de modo más real las posibles opciones de recurso.
Saludos
Hola:
El mes pasado me llego la noficacion de una multa por exceso de velocidad. La foto me la hizo un radar movil de frente, la velocidad de la via es de 50 km/h y segun la foto yo circulaba a 72 km/h lo que equivale a una multa grave de 300€ y dos puntos de carnet. El tema es que he hecho un primer recurso pididendo que apliquen los margenes de error del radar y poder alegar que mi velocidad real era inferior a los 69 km/h y por ello me corresponde una sancion de 100€ sin perdida de puntos que con el pronto pago pasaria a ser de 50€. La semana pasada me ha llegado la respuesta a mi recurso denegando dicho recurso y diciendo que tengo que pagar los 300€ (parece una repspuesta automatica, creo que ni han leido mi recurso ya que no hacen alusion a nada de lo que digo). Queria saber cual es el siguiente paso que debo dar para que me den la razon ya que yo no iva a mas de 70 km/h como me dicen.
Muchas gracias
Hola
Hace un mes me llego la notifcacion de un radar movil de la DGT en Cantabria que decia que circulaba a 72 km/h con la consiguiente sanciond e 300€ y 2 puntos. Ya mande un recurso exponiendo que no se aplicaron los margenes de error y que de haberse aplicado mi velocidad era inferior a 69 km/h y que por lo tanto me corresponde una sdancin de 100 € sin retirada de puntos que con el pronto pago pasaria a ser de 50€. Bueno pues la semana pasada me llego la resolucion desestimando mis alegaciones (creo que ni han leido mis motivos ya que en la repsuesta no hacen alusion alguna a lo que expongo). Mi pregunta es, que debo hacer ahora para poder seguir adelante con el recurso, ya que creo que no pase a mas de 70 km/h y tengo razones suficientes para no tener que pagar por una multa grave.
Un saludo, gracias.
Buenos días Adrián,
Por lo que nos comenta, parece que lo que ha recibido es lo que se llama resolución sancionadora que permite interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la misma.
Efectivamente, en muchas ocasiones Tráfico desestima las alegaciones sin motivación alguna y ello no significa que no se tenga razón en lo argumentado y haya que pagar la multa sin más. Todo lo contrario, hay que defender el expediente con el fin de anular dicha sanción y es precisamente lo que PYRAMID CONSULTING está consiguiendo en estos casos, estamos teniendo un éxito bastante alto precisamente en el recurso de este tipo de sanciones dado que como bien dice, no se está aplicando el margen de error del cinemómetro/radar.
Por ello, le aconsejo contacte con nosotros directamente con el fin de asesorar y gestionar estas sanciones de forma eficiente.
Saludos
Me molesta pensar en el afán recaudatorio, pero quedarnos sin la bonificación por pronto pago uff!. La semana pasada nos fastidiaron el comienzo de las vacaciones. Empezábamos nuestra ruta y a los 25 kilometros de viaje nos para la guardia civil…nos aparta a un desvio de la nacional y nos comunica la infracción: exceso de velocidad detectada por radar, dice que la velocidad del tramo era de 80 y nosotros íbamos a 96. Yo dudo mucho, porque estábamos en una nacional!!!, la reducción de 80 que indicaba la señal, era para quienes tomaban el desvio e iban a salir de la carretera.
El radar ni lo vimos, solo a los agentes con los coches en el arcen a ambos lados del desvio a donde nos mandaron para denunciarnos.
Que rabia me dan estas cosas
Estimada Fabiola,
Efectivamente, puede recurrir. Para ello deberá solicitar la fotografía, el certificado del radar y la acreditación de la aplicación de los márgenes de error. Igualmente, es muy importante en este caso, que la Administración demuestre el límite de la vía ya que, tal y como usted indica, dicho límite era para el desvío y no para la vía por la que circulaba. Es claro que para probar un exceso de velocidad son imprescindibles dos referencias, la velocidad real que llevaba el vehículo (probada a través de cinemómetro- radar-) y la limitación de velocidad impuesta en dicho lugar, resultado este segundo prueba esencial.
Por otro lado, la forma recurrir es la establecida en la Ley de Seguridad Vial, presentando un escrito de alegaciones junto con la solicitud de pruebas en el plazo de 20 días naturales desde que le entregaron el boletín de denuncia. No obstante, le aconsejamos se ponga en contacto con nosotros para la gestión de todas sus multas con el fin de obtener una defensa eficaz.
Saludos
Llega una sanción por exceso de velocidad. En la fotografía indican 73 km/h de velocidad. La denuncia se realiza por esos mismos 73 km/h: 300 euros y 2 puntos. La homologación del radar por applus indica que ese radar está verificado segun normativa 3123/2010.
Pero en ningún lugar de la notificación se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error en la velocidad objeto de la sanción.
Las cuestiones son dos, ya que es un tema confuso:
1- La velocidad que sale en la foto, contempla ya la reducción en 7 km/hora, y en consecuencia es correcto que sea la velocidad de la denuncia?
2- o por el contrario, tendrían que haber restado 7 km/hora de esos 73 km/h que figuran en la fotografía como velocidad para sancionar?
3- De que forma puede la administración acreditar que ha aplicado los márgenes de error, si la velocidad de la denuncia y la de la foto són las mismas?
Muchas gracias.
Con respecto a la última consulta hay un dato que se me olvidaba consultar: en la foto sale la velocidad captada por el radar con el siguiente indicativo: 73 km/h DEP. ¿Que significan las siglas DEP?
muchas gracias.
Buenos días Javier,
Con respecto a las dos primeras cuestiones que nos plantea, si en la foto y en la denuncia consta la misma velocidad, significa que el organismo no ha tenido en cuenta los márgenes de error y difícilmente va a poder acreditar a posteriori que sí los ha contemplado. Por este motivo desde Pyramid Consulting le animamos a presentar alegaciones y solicitar toda la prueba necesaria para acreditar la comisión de unos hechos.
Acerca del significado de 73 km/h DEP” en la fotografía del radar, desconocemos qué quieren decir estas siglas en este contexto; puede que sea un error ortográfico dado que no hemos podido obtener información en la red. Sentimos mucho ese punto.
Si en cualquier otro asunto le podemos ser de utilidad, estaremos encantados de ayudarle.
Saludos
Estimado Javier,
Hemos realizado la consulta en DGT para aclarar el significado de las siglas DEP en la foto del radar. Necesitamos un número de expediente para que puedan acceder a las fotos, de lo contrario no pueden darnos ningún dato.
Saludos
buenos dias ayer mi mujer recibio 3 multas de velocidad que se suponen que son del año pasado,correos tuvo un problema en entregarnoslas al domicilio correspondiente,pero lo que me he dado cuenta es que en ninguna de las 3 multas estan las fotografias correspondientes y lo mejor de todo es que ya han pasado directamente al departamento de la agencia tributaria,yo lo que quiero saber es que si todo esto es legal y que tendria que hacer para poder recurrirlas o que facilidades de pago tendria para poder solventarlas aunque sea a fracciones
??????????
Buenas tardes Cristian,
Según se deduce lo primero que ha conocido es la notificación de aviso de paso de la deuda a la Agencia Tributaria. De este modo puede remitirnos sus notificaciones ya que habría que profundizar en el proceso de notificación y si éste le ha originado indefensión y comprobar que pruebas reales tiene la Administración en su contra y consecuentemente interponer posibles acciones de nulidad.
Saludos
Muchas gracias.
Se trata de una multa municipal. (por lo del nro. de expediente, no es de la DGT).
Pues sí, si que me pueden ayudar en algo más.
Con respecto a esa misma denuncia hay dos irregularidades más:
1- La dirección de la denuncia (donde se puso la multa) indica AV. de Barcelona, 174.
Pues bien, el nro. 174 de esa avenida, no existe. Se aprecia el nro. 178 y más adelante el 156.
Entre los dos, hay un descampado de unos 500 metros sin ningún edificio ni número.
¿Eso no invalida la denuncia, puesto que deben indicar -y debe existir- el lugar exacto de la denuncia?
2- Esta avenida, es una vía de dos carriles en cada sentido. En la foto, el coche ocupa prácticamente toda la superficie de la misma, sin poder apreciarse en ningún modo los dos carriles.
Por tanto, entiendo que tal foto no es una prueba que desvirtúe la presunción de inocencia, puesto que cabe la posibilidad que en el carril distinto al que circulaba mi vehículo, circulara otro vehículo en paralelo y pudiera provocar éste último la infracción.
¿No invalidaría este hecho la foto, es decir, es cuestionable la denuncia por este hecho?
Muchas gracias.
Gracias a ti Javier por depositar nuevamente tu confianza en nosotros. Respecto a tu cuestión decirte que una denuncia mal redactada puede suponer la existencia de defectos puramente formales susceptibles de una subsanación posterior, como por ejemplo un error gramatical o numérico. En el supuesto que nos plantea, esa subsanación sería posible a nuestro entender si el agente es capaz de aportar prueba (documental) que acredite el lugar exacto de comisión de la infracción.
Cosa distinta es que la deficiente redacción afecte al hecho denunciado y lo haga incomprensible o de contenido imposible, o a la tipicidad del artículo en virtud del cual se impone la sanción, o a la propia identificación del vehículo, entre otros motivos, habrá que considerar que la sanción se encuentra viciada de la nulidad del artículo 62.1 e) por tratarse de un acto dictado prescindiendo del procedimiento establecido al efecto.
En conclusión, el error numérico al señalar el lugar de la infracción es un buen motivo para plantear alegaciones que desde aquí le animamos a presentar, para lo cual esperamos cuente con nuestra ayuda.
En cuanto a la foto, es la prueba fundamental en este tipo de infracciones, junto con otras relacionadas con ella y con el instrumento empleado para medir la velocidad, que el organismo debe remitir para acreditar que ha sido tomada con las debidas garantías. La prueba fotográfica es válida, en principio, si ha captado al vehículo denunciado y la matrícula es perfectamente legible y en la misma no aparece ningún otro vehículo.
Un atento saludo
Hola
Me ha llegado una multa de radar fijo en una nacional (RM 714).
No hay ninguna señal del limite de velocidad en ese tramo. Yo iba en un camion que está limitado a 90kmh, y la multa pone que circulaba a 87kmh en una via limitada a 70kmh, pero repito, no hay señal indicando que ese tramo está limitado a 70kmh.
La foto en la denuncia se ve que es un camion (yo se que es el mio por algunos detalles), pero es imposible ver la matricula ya que la foto sale bastante oscura, ni siquiera se puede ver donde está la matricula.
se puede/deberia recurrir?
Buenos días Helio,
Con relación a su consulta, en efecto, es plenamente recurrible, la Administración deberá probar la existencia de la señal que limite la velocidad, deberá tener una fotografía evidente que no deje margen de duda y deberá remitir el certificado de verificación del equipo utilizado en el control de la velocidad. Si desea una valoración más concreta del caso, nos puede enviar la notificación recibida y procederemos a su estudio.
Saludos
Hola Hace unas semana me llego la notifcacion de un radar movil del ayuntamiento de Alicante,decia que circulaba a 76 km/h con la consiguiente sanciond e 300€ y 2 puntos y NO he recibido ninguna foto, se puede recurrir???
Muchas gracias.ñ
Estimado Jose Luis,
En efecto, su denuncia es recurrible, ya que es esencial por parte de la Administración aportar una mínima actividad probatoria, entre la que se encuentra la fotografía y el certificado de verificación del equipo de medida. Puede remitirnos su notificación a fin de realizar una valoración exacta del asunto.
Saludos
He recibido una multa por exceso de velocidad en una via señalada a 100 km/h, donde circulaba a 109 km/h, tomada con un radar fijo. En la notificación se adjuntan dos fotos y el certificado de verificacion del cinemometro de hace menos de 3 meses. ¿Es recurrible esta multa? Gracias
Estimado Carlos,
Si bien las pruebas pueden ser correctas, lo cierto es que existe posibilidad de solicitar otras alternativas como el informe del Agente por ejemplo. Al igual que habrá que considerar si se trata de un límite específico o genérico al efecto de recabar el suficiente soporte probatorio, por lo tanto a la vista de la denuncia se podría valorar la defensa del expediente, pero sería preciso conocer con exactitud los detalles de la denuncia, por lo que le invitamos a que nos la envíe para que nuestros servicios jurídicos puedan asesorarle.
Un atento saludo
hola, me ha llegado una multa por exceso de velocidad circulando a 71km/h teniendo limitada la velocidad a 50 km/h existiendo una limitacion generica en via urbana. radar móvil cinometro 2795 multanova antena 2795.
Mis 2 preguntas son:
1ª puedo recurrir y solicitar anulación puesto que no fui informado de la colocación del radar movil ni por señal en la carretera ni en la página web de la DGT (N-651 klm 17?
2ª puedo recurrir y solicitar regraduación de la sanción puesto que no me han aplicado factor de correción alguno.
Muchas Gracias
Buenos días Alejandro,
Puede recurrir solicitando el certificado expedido por el Director de explotación de la vía en cuestión acreditativo de la existencia de paneles informativos de radar así como de sus dimensiones (documento original o copia compulsada) así como por defectuosa aplicación del margen de error del cinemómetro tratándose de un radar móvil. Asimismo tratándose de una radar móvil debieran haberle notificado en el acto el boletín de denuncia tal y como establece la LSV por ello solicite informe de ratificación del agente donde deberá detallar las circunstancias por las que no se notificó la denuncia en el momento, con aportación de la documentación acreditativa del servicio que se estuviera realizando y que impidió la entrega del boletín en mano.
Un atento saludo
Hola buenas. Me ha llegado una multa de velocidad en una nacional N-122 y resulta que he estado leyendo por ahí que si el radar estaba situado en la calzada es motivo suficiente para recurrir una multa ya que el radar esta poniendo en peligro a los que circulan por dicha calzada. Es esto cierto? Y si lo es y recurro la multa como puedo demostrar que dicho radar estaba situado en la calzada?
Buenos días Armii,
Los radares deben situarse siempre fuera de la calzada. No deben colocarse en el arcén ni mucho menos la calzada, dado que esto supondría poner en peligro la seguridad de los conductores.
En cuanto a la forma de acreditar o demostrar la colocación del radar, deberá solicitar en su escrito de alegaciones una serie de pruebas entre las que se encuentra el informe de ratificación del agente denunciante y del actuante, en el que deberán constar las circunstancias y condiciones de la denuncia y la situación del aparato-radar, ya que esto puede afectar al resultado de la medición.
Saludos
Hola buenas tarde tengo otra duda pero sobre una ya pagada para saber en casos siguientes que puedo hacer .
Mi padre es camionero y le ha llegado una multa de velocidad (radar movil) , pero en la multa como clases del permiso de conducción solo aparece B, si conduces un camión e más de 20 000 toneladas lo más lógico es que necesites el c+e, pero en la multa viene puesto solo el B.
Se consideró un fallo de la multa y por elo se puede recurrí o no ?
Buenos días Armina,
En su caso le aconsejamos contacte con nosotros con el fin de ver y valorar la sanción dado que, en principio, en las multas de velocidad no viene reseñado el permiso de conducir del sancionado, sino tan sólo el exceso de velocidad y el límite de la vía. También es cierto que, en otras sanciones de velocidad, se establece ese exceso de velocidad y el límite de velocidad por las características del vehículo (y no de la vía) por lo que es posible que sea este el caso que usted comenta. Sin embargo, para evitar darle una información que no se corresponda con su caso concreto, le invitamos a que contacte con PYRAMID CONSULTING.
Un atento saludo
Buenas noches y muchas gracias por vuestra labor. Hoy he recogido una carta en mi buzón sin certificar en la q me multan por ir a 88 cuando la velocidad estipulada – en una autovia – A7 Malaga.. pleno dia… me mandan las fotos y el certificado de q el cinemómetro está presuntamente al dia..pone reparación..pero no pone el margen de error. Sin embargo, en la foto el coche esta frenando al ver la señal de 80.. Algun consejo?.. como puedo saber el limite de velocidad en autovia en un determinado trayecto.. porque a mi me mandan una foto y unos datos q tengo q asumir…q me aconseja? Muchisimas personas estan en la misma situacion pero claro…tengas juicios y los ganes
Buenos días Adolfo,
Desde Pyramid Consulting recomendamos presentar alegaciones ante este tipo de denuncias. Por lo que nos comenta, y sin poder entrar por ahora en una valoración más profunda, parece que en su expediente se han cometido irregularidades invalidantes.
En primer lugar, la notificación le ha llegado por correo ordinario, en estos supuestos, dependiendo de la infracción, la recomendación es esperar a que el organismo practique la notificación mediante correo certificado.
En segundo lugar, el límite específico de la vía, si es que lo hay, debe constar en la denuncia. Si no lo hay, se tomará el genérico de la vía.
Finalmente, el tema de los márgenes de error no puede pasarse por alto. Debe quedar acreditado en el expediente que se han aplicado y ha sido tenidos en cuenta para la graduación de la sanción.
Saludos
He recibido una carta con una sanción por exceso de velocidad 151km/h en una vía limitada a 120km/h. No se aplica el margen de error del radar y por lo visto desde el día 9 de mayo, la última reforma de la Ley de seguridad víal, pone en vigencia una norma europea que determina la obligatoriedad de hacerlo. Si presento alegaciones, pierdo la bonificación. Pero con 1km/h la sanción se reduce a 100 € y sin detracción de puntos. Mi pregunta es, si las alegaciones solicitan la nulidad ( o anulabilidad ‘) de la sanción y que en su caso se dicte otra acorde a las previsiones legales. ¿Se debería incoar un nuevo procedimiento sancionador en el que adecuada la cuantía de la multa en atención al margen de error, la multa fuera de 100 € conservando el derecho a la bonificación?. Muchas gracias.
Estimado Héctor,
Para responder a esta cuestión debemos tener en cuenta varios preceptos. En primer lugar, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que regula el contenido de la resolución: 1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. 2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
En base a este artículo lo que nos conviene pedir en nuestro escrito de alegaciones es la anulación de sanción por una inexistente o deficiente actividad probatoria por parte de la Administración. Lo más lógico, a nuestro parecer, es que se dicte una resolución por la que se anule la resolución sancionadora (si estamos en fase de recurso) o declare el sobreseimiento del expediente. Como dice el artículo citado, la Administración tiene la potestad de incoar un nuevo procedimiento, para lo que deberá tener en cuenta la prescripción de la infracción.
Como complemento a la normativa citada, podemos citar el artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: 1. Los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido conforme previene el artículo 55.2 de la referida ley. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. 2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.
En conclusión, lo que debe hacer el organismo es dictar, si procede, una resolución por la que se sobresea el expediente en el supuesto de no haber tenido en cuenta los márgenes de error. Si la infracción no hubiera prescrito, podría incoar un nuevo procedimiento
Saludos
Hola buenas tardes, de primeras dar gracias a PYRAMID, por atendernos, expongo mi caso para ver si puedo recurrirla, fui detectado en una autovía en obras en la que la velocidad era de 60 km y la foto la tengo a 83, el radar es Multanova Radar/6F-MR, salen dos fotografías, en una sale mi coche y la matricula no muy clara, supongo que en la original si que saldrá, y en la otra sale mi coche en el carril izquierdo y la parte trasera de un camión en el carril derecho, ese camión iba a mas velocidad que yo incluso adelantándome, lo que quiero preguntar es que si puedo recurrirla porque en esa foto sale mi coche y el camión con una separación de menos de tres metros en distintos carrriles.
Un Saludo y gracias
Buenas tardes Ángel,
En efecto esta denuncia es plenamente recurrible porque Tráfico debe aportar plantillas que acrediten que la medición efectuada corresponde a su vehículo y no al otro, de modo que en su caso la falta de pruebas en ese sentido puede ser causante de indefensión.
Además habría que valorar otra clase de elementos que sustenten la insuficiente tramitación del expediente en lo referente a las pruebas (foto, cinemómetro, informe del Agente) así como la adecuada señalización limitadora de velocidad.
Con idea de darle una atención personalizada o si cuenta con alguna duda más pendiente, estaremos encantados de atenderla a la mayor brevedad posible si nos facilita su teléfono. Gracias por la confianza.
Un atento saludo
Me llegó la multa por exceso de velocidad con una fotografía borrosa, pero parece ser que la que cuenta es la del expediente, ¿pierdo el descuento si solicito ver dicha foto?
Buenos días Teodoro,
La existencia o no de fotografía evidente, no es el único elemento para impugnar una multa de velocidad. Lo más recomendable es que nos haga llegar la documentación para hacerle una valoración global. Ahora bien, por contestar a su pregunta, le puedo indicar que dentro de los días que le ofrece la denuncia (en general 20 días naturales, excepcionalmente 15) puede acudir a la sede del organismo del que proceda la misma y ver u obtener copia de la pruebas que tenga la Administración en su contra. Esperamos que tenga mucha suerte y ante cualquier duda que le surja en este procedimiento cuente con nosotros. En caso de querer ampliar información y mantener un contacto personalizado, déjenos su teléfono de contacto y encantados le atenderemos para resolverle todas las cuestiones de la manera más rápida. Saludos
Buenos dias
El dia 11 de Julio le pusieron a mi marido (extranjero de la UE) una multa por exceso de velocidad por circular a 137km/hora en una zona con velocidad maxima de 120 km/hora. Mi marido conducia un coche de alquiler y la empresa de alquiler nos ha impuesto una cuota de 40 euros por notificar a la DGT quien era el conductor del vehiculo en el momento de la infraccion. La empresa nos ha notificado de dicha cuota y se adjunta copia de la infraccion cometida con foto del vehiculo. Es de suponer que la empresa ha notificado a la DGT la direccion de mi marido, que es correcta puesto que es la que usaron para cominicarnos la cuota que se ha impuesto. A fecha de hoy aun no nos ha llegado al domicilio la comunicacion de la infraccion por parte de la DGT. Siendo como es una infraccion leve, cometida el 11 de Julio, si para el 11 de Octubre no ha llegado la comunicacion, he de entender que ha prescrito? O debo entender que al solicitar los datos del conductor a la empresa de alquiler la administracion ha iniciado el proceso sancionador?
Gracias de antemano
Estimada Karmele,
Deducimos de su exposición, que la Administración envió un requerimiento de identificación a la empresa titular y ésta ofreció, como corresponde legalmente, el dato del conductor. Si bien el plazo normal de prescripción de las infracciones leves es de tres meses (la suya serían en todo caso 6, ya que se trata de una infracción grave), las reglas de la prescripción son especiales respecto a su cómputo, pues el plazo se interrumpe, por actuaciones que existan durante ese período, y una de estas interrupciones lo constituye el requerimiento de datos de conductor a la empresa, fecha desde la que se comenzaría a contar de nuevo.
Ante cualquier duda o nueva cuestión que le surja, estaremos encantados de atenderle de la manera más personalizada posible si nos deja un teléfono de contacto. Resolveremos sus dudas en la mayor brevedad posible. Un atento saludo.
Buenas noches! He recibido una multa por exceso de velocidad en autovía. Todo está correcto, a excepción de la foto donde se ve la matrícula tan lejos y tan pequeña que es ilegible. Considero que esto es motivo de recurso, pero mi pregunta es: Si pago ahora, pago el 50%, pero si recurro porque no se puede ver la matrícula, ¿podría pasar que me mandasen una foto más grande donde sí se lea la matrícula y con eso ya hubiera perdido la oportunidad de pagar el 50%? ¿O una vez que hubieran subsanado el tema de la foto tienes todavía la posibilidad de pagar en un plazo el 50%?. Muchas gracias.
Buenos días Patricia,
Al solicitar la pruebas como la fotografía, se entiende como escrito de alegaciones, es decir recurso, perdiendo la posibilidad de pago con descuento. Podría intentar solicitar la fotografía en el propio organismo a fin de que un funcionario se la muestre, si esto sucediera no lo tomarán como recurso. No obstante desde Pyramid Consulting recomendamos intente el recurso ya que pudieran concurrir una serie de vicios invalidantes del expediente que podrían anularle la sanción. Si la fotografía ilegible es la única prueba que obraré en el expediente pudiera entenderse como prueba no válida.
Cualquier duda con la que cuente o asesoramiento, puede contactar con nosotros o si lo prefiere déjenos su teléfono y nosotros le daremos atención personalizada a la máxima brevedad posible. Un atento saludo.
Por cierto, iba a 123 km/ hora y el límite era 100 km/hora
buenas tardes, a ver si podeis ayudarme con una duda, me han puesto una multa por velocidad a 104km/h en una carretera de 90, en la foto se aprecia que estoy acercandome a la linea discontinua como para efectuar un adelantamiento, teniendo en cuenta que puede subirse la velocidad 20km/h para adelantar, ¿puedo recurrir?un saludo y gracias por adelantado
Buenos días Christian,
Al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 km/h, pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad. Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.
Por ello habría que ver de qué tipo de vía se trata y qué limitaciones de velocidad y de qué tipo imperaban, además de ser vital en este caso, analizar las pruebas y en especial, la fotografía.
Ante cualquier nueva duda o necesidad de asesoramiento, nos puede dejar un teléfono y nos pondremos en contacto lo antes posible para darle el trato más cuidado y personalizado a su consulta.
Un atento saludo
Hola,
Me ha llegado una multa de un radar en la que lo único que se puede apreciar es la matrícula del vehículo, todo lo demás sale oscuro. No se aprecia ni la vía ni el vehículo, tan solo la matrícula. Hay alguna posibilidad de poder recurrirla o solo con que aparezca la matrícula ya es suficiente para efectuar la denuncia??
Gracias
Hola,
En mi caso he recibido una multa en la que me envían una fotografía en la cual tan solo aparece la matrícula del coche, el resto se ve todo oscura, ni siquiera puedo ver ni la vía ni mi propio vehículo, tan solo la matrícula. Para que la fotografía sea válida debería aparecer mi vehículo o la vía por la que circulaba o se considera correcta la fotografía?. Podría presentar alguna alegación por no aparecer mi vehículo en la fotografía??
Gracias
Estimado David,
En las infracciones en las que la denuncia se sustenta en una fotografía, es fundamental que ésta sea un documento legible y de calidad. Por ese motivo, al presentar alegaciones debemos solicitar que se nos remita un documento que cumpla todas las garantías. En esa fotografía debe constar claramente la matrícula reflejada, quedando invalidada por ejemplo si aparece otro vehículo. En este caso ya no podríamos saber cuál de ellos ha cometido la infracción.
En conclusión, contacte con nosotros para el estudio y elaboración de las primeras alegaciones que son determinantes para el éxito en vía administrativa y/o judicial. Si lo prefiere también puede facilitarnos su teléfono y nosotros le llamaremos lo antes posible para darle asesoramiento personalizado.
Un atento saludo
Hola,
he recibido una multa de velocidad por parte del Ayuntamiento de Madrid. En la foto del radar indica 78 km/h en una vía de límite 50, pero en la denuncia indica 73 km/h.
Considero que no han aplicado bien el margen de +-7km/h (han aplicado porcentaje).
¿Aunque la multa se quedaría igual porque seguiría dentro del margen de 71-80 km/h, es recurrible por defecto de forma?
Muchas gracias por su atención
Estimado Andrés,
Efectivamente el Ayuntamiento de Madrid contempla el margen de error del cinemómetro, no obstante dicha aplicación no la realiza de manera correcta. Por ello recurra en ese sentido, por otro lado solicite otra serie de pruebas como son las revisiones periódicas de dicho cinemómetro ya que al ser un aparato de medición está sujeto a una serie de controles metrológicos.
Si presenta algúna duda o cuestión en este procedimiento, estaremos encantados de asesorarle a la mayor brevedad de tiempo posible si nos deja un teléfono de contacto.
Un atento saludo.
Hola,
He recibido una multa de velocidad por radar movil y en la parte posterior de la notificacion viene la foto en grande y la hoja de certificacion del radar, pero esta en una calidad de imagen muy mala que impide distinguir las letras de dicha ficha. Existe posibilidad de reclamacion?, ademas en la notificacion no me aparece en ningun lado el numero de serie del radar que efectuo la medicion, seria suficiente para poder reclamar?
corrijo el comentario anterior, si que viene el numero de serie del radar pero es imposible contrastarlo con la imagen de la ficha de certificacion
Estimado Bruno,
Las pruebas deben ser claras y legibles, pero también es verdad que al enviar copias en ocasiones no resultan claras, por lo que sin perjuicio de que se pueda alegar por escrito, los originales siempre figuran en el expediente. Otra cosa es que su calidad sea deficiente, lo que evidentemente debería suponer la nulidad del expediente. En cuanto al nº de serie del radar sí es alegable que en la foto se indica sólo el nº de antena y en el cinemómetro el nº de serie, por tanto no hay congruencia absoluta.
Ante cualquier otra nueva duda o necesidad de asesoramiento, estaremos encantados de atenderle si nos deja un teléfono de contacto a la mayor brevedad de tiempo posible.
Un atento saludo
He recicbido una multa donde, en el mismo documento, aparecen 2 fotografías, una con mi vehículo y otro que me precede, y otra con mi vehículo solo.
¿Es posible recurrirla alegando la aparición de los 2 vehículos en una de las fotos?
El documento que me han mandado indica la infracción pero no especifica la multa a la espera de que se identifique, antes de 20 días, el conductor del vehículo infractor.¿En el caso de no recurrir e identificando al condustor del vehículo, tendría derecho al descuento del 50%?
Estimado Oscar,
En este caso, le aconsejo nos haga llegar dicha notificación pues ni siquiera nos indica el hecho denunciado, si bien podemos deducir que se trata de una multa de velocidad en que le requieren que identifique al conductor del vehículo ya que sino será sancionado por incumplir la obligación de identificar al conductor responsable de dicha infracción.
Una vez sea identificado el conductor será el momento oportuno para presentar las alegaciones correspondientes indicando la aparición de otro vehículo en la fotografía ya que si se trata de una sanción de velocidad, la Administración deberá acreditar que no ha sumado la velocidad de los 2 vehículos para sancionarle, sino que el radar ha hecho un seguimiento concreto al vehículo sancionado.
Para cualquier duda nueva o un asesoramiento más completo, déjenos su teléfono y contactaremos lo antes posible para ayudarle en lo que necesite.
Saludos
Hola soy d galicia me llegó una multa d radar x circular a 79km y el tramo era de 70km\h tengo posibilidad d recurrir dicha sanción xx margen d error de los radares.. Gracias
Buenos días José,
Se podría decir que la aplicación de los márgenes de error por el organismo sancionador es la prueba fundamental que el organismo sancionador debe aportar en el procedimiento. Esto se regula en la Orden ITC/3123/2010, que establece la aplicación de márgenes de error máximos y mínimos según se trate de un radar estático o móvil y dependiendo de que la velocidad sea superior o inferior a 100 km/h.
Con frecuencia la administración no deja constancia en el expediente administrativo de la aplicación de los márgenes de error del cinemómetro, ya que en la fotografía consta el mismo exceso de velocidad que en la notificación de la denuncia, lo que constituye una clara vulneración del procedimiento sancionador. Por todo lo dicho, le invitamos a que contacte con nosotros con la finalidad de estudiar su expediente y presentar unas alegaciones que permitan su adecuada defensa.
Ante cualquier otra duda o necesidad de asesoramiento, si nos deja su teléfono contactaremos lo antes posible para facilitarle toda la información. Gracias por su confianza.
Saludos
Buenas noches, mi caso es igual k el de Oscar. Me llego primero notificacion para identificar al conductor, algo k hice de inmediato. Tres días después me llego la multa con la foto de mi vehículo y una copia borrosa e ilegible sobre las características del radar. Comentas en el Post anterior k el documento original está en el expediente. Como puedo acceder a él? Puedo solicitarlo y acogerme al pago reducido? Se puede consultar en la web? Gracias de antemano
Por este impagable servicio k haceis
Buenos días Francisco,
En relación con la consulta que nos formula, comentarle, que el expediente administrativo está en posesión de la Administración que le haya denuncia, debido a estar a su disposición como interesado en el procedimiento. Para poder consultar la documentación que obra en el mismo deberá acudir a la sede de la Administración que le haya denunciado, previsiblemente con cita previa. La solicitud a través de recurso puede efectuarse, pero no acogiéndose al pago reducido, ya que son acciones excluyentes entre sí, si paga, renuncia a efectuar a alegaciones y si presenta alegaciones solicitando los medios de prueba que obran en el expediente, si el recurso se desestima, pierde la opción de pago bonificado.
Si necesita ampliar su información o resolver nuevas dudas, cuente con nosotros para lo que necesite, déjenos su teléfono de contacto y le llamaremos lo antes posible.
Un atento saludo.
Buenos días;
Mi consulta es sobre un defecto de forma. Me pusiero ayer una multa por exceso de velocidad con un radar móvil, me pararon y me la dieron en mano pero cuando la lei detenidamente me di cuenta que el modelo de mi coche que han puesto en la multa está erroneo, ponen Modelo: EC cuando realmente es sólo E. Mi pregunta es si esta multa podría ser recurrida basandome en este defecto.
Un saludo.
Buenos días Cristina,
En relación con la consulta que plantea, comentarle, que el vicio de que adolece la denuncia que le ha sido notificada, es motivo de recurso. Ahora bien, no es un vicio invalidante, siempre y cuando el resto de datos del vehículo sean correcto, sobre todo la matrícula. Por tanto, desde nuestro Dpto. Jurídico, le aconsejamos que se ponga en manos de profesionales, en aras de que valoren la denuncia que le ha sido notificada y determinen si además del motivo de recurso que nos indica, podría haber otros. En este sentido, comentarle, que nuestros abogados se ponen a sus disposición para asesorarle sobre cómo proceder.
Si necesita resolver nuevas dudas o ampliar información, quedamos a su disposición para lo que quiera. También si nos deja su teléfono, contactaremos con usted lo antes posible para poder ofrecerle todo tipo de soluciones.
Un atento saludo
Buenas tardes.
En mi caso escribo porque a mi pareja le han multado hoy por exceso de velocidad. Lo que ocurre es lo siguiente: supuestamente circulaba a 112km/h por un tramo de 80. Mi pareja está segura de que vió el aviso de radar y redujo la velocidad en el tramo de 80 pero la guardia civil le paró después alegando que iba a 112km/h, no sé si es que estarían con un radar móvil más adelante, o qué.
El caso es que he leído que no pueden poner esa multa de 300€ + 2 puntos de carnet por el margen de error del radar, ya que daría menos de 110 y la multa debería ser de 100€ nada más. ¿Esto es cierto? ¿Cómo podríamos recurrir?
Gracias de antemano,
Un saludo.
Buenos días Ángela,
Es frecuente que en un mismo tramo y con escasa diferencia de kilómetros pongan un radar móvil después de un radar fijo, a los efectos de controlar la velocidad una vez se ha superado el primer límite.
Sobre el margen de error en efecto hay que hacer el cálculo tomando como referencia si el radar es fijo o móvil, y si el exceso detectado es superior a 100 km/h, y en caso de que no se acredite su aplicación es plenamente recurrible. Envíenos las pruebas de que dispone para que desde nuestra asesoría le podamos aconsejar de la manera más completa.
Si quiere que le atendamos de manera personalizada y con todo detalle, déjanos tu teléfono y contactaremos lo antes posible, para resolver detenidamente tus dudas. Gracias por su confianza.
Un atento saludo
me ha llegado una multa de exceso de velocidad del 24 de julio del 2015,en una carretera de lleida. Un radar movil dice que iva a 134 km/h en una via de 100, mandan el numero de radar, la fecha de verificacion y validez del mismo y el modelo. tengo una sancion de 150€ si la pago en un plazo inferior a veinte dias despues de recivir la notificacion y la retirada de 2 puntos.
como puedo saber sin han descontado el margen de error en la multa?. por lo que si no lo han descontado la multa seria 100€ sin puntos.
me sale la foto de cara adelantando a otro vehiculo.
Estimado Nico,
En la mayoría de los casos aceptan de manera unánime los tribunales el descenso de escalafón, ya que el margen de error solo se aplica de manera excepcional en determinados organismos por lo que necesitaríamos saber de qué organismo proviene para poder concretar un poco más. El margen de error del radar podría conseguirse solamente en la fase de alegaciones, por lo que la opción más adecuada en este caso sería el recurso, ya que si pagas la multa se traduce en una aceptación de la sanción y por lo tanto finalizaría cualquier vía de recurso. Por lo que interesaría que nos haga llegar la multa, ya que nuestro equipo de Pyramid ha resuelto a favor un elevado porcentaje, y en este caso concreto hay altas posibilidades de que se nos aplique ese margen de error y la multa quede reducida a 100 euros sin detracción de puntos. Si quiere que contactemos directamente para atenderle de forma personalizada, déjenos su teléfono de contacto. Estamos a su disposición.
Gracias por la confianza depositada.
Saludos
Hola! He recibido una multa por exceso de velocidad. En una zona de 40 km/h,en la foto del radar aparece 67 km/h y en la notificación de la multa salen 62 km/h. Mi pregunta es que al haberme multado un radar móvil en estático (era un coche estacionado), ¿cuál es el margen de error que me tienen que aplicar? Me han quitado 5 km/h, pero en la documentación del radar que mandan viene especificado como cinemómetro de efecto doppler, móvil. ¿No deberían aplicarme un margen de error de 7 km/h? La multa es de 300€ y 2 puntos, si me quitan ese margen sería de 100€ sin puntos. Gracias por su tiempo.
Estimado Adrián,
Según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de Noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor (BOE 03/12/2010), se contempla la aplicación de un margen de error máximo de -5 km/h, si se trata de un radar fijo, o de -7 km/h, si se trata de uno móvil, para velocidades inferiores a 100 km/h.
Es decir, que sobre lo que marca la fotografía hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos por la norma estatal. En su caso concreto le recomendamos presentar alegaciones para garantizarse una adecuada defensa. Entre otros elementos de prueba, debe solicitar:
1. Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia y número de equipo en el que está implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado a implantarse (marca, modelo y nº de bastidor), así como tarjeta de inspección técnica en vigor del dicho vehículo, adaptado e implantado el aparato medidor utilizado al considerarse esta modificación de vital importancia y exigir el Código de Circulación la posterior revisión del vehículo.
2. Certificado original o copia auténtica de verificación periódica correspondiente a la última revisión.
3. Certificado original o copia auténtica de aprobación del modelo del cinemómetro.
La notificación que ha recibido es dudosa, ya que dependiendo de las características del cinemómetro se le aplicaría un margen de error distinto, por ese motivo le invitamos a contactar con nosotros para el estudio de su caso y la presentación de alegaciones.
En cualquier caso, si quiere que le informemos detenidamente y de la forma más personalizada posible, déjenos un teléfono de contacto y le llamaremos lo antes posible para resolver todas sus dudas.
Un atento saludo
hola! tengo un multa que me entere por casualidad y ahora no se me permite recurir nunca me llego notificacion y ya esta en testra, no se ve una letra de la matrula, estaba justo en una entrada deceleración de 50km y en la multa esta a 89km 400E y 4 puntos ¿ que puedo hacer ? gracias
Estimada Tamara,
La mejor opción es hacer alegaciones primero por la falta de notificación efectiva que es una obligación legal, segundo porque deberían haberle requerido para la identificación del conductor a falta de notificación en el acto, por otra parte habría que solicitar las revisiones del radar pertinentes ya que si no se aprecia en la foto todos los números de la matrícula probablemente, no haya pasado las revisiones de carácter obligatorio.
Sin duda alguna dejaría el tema en manos de los profesionales de Pyramid, ya que hay muchas razones por las que podríamos conseguir un resultado favorable o incluso la anulación de la sanción si el radar, no cumple los requisitos mínimos exigidos.
Saludos
Buenos Días,
Me han parado por exceso de velocidad al ir a 51 Km/h en una vía de 30 Km/h. Me han notificado la denuncia SIN DARME LA FOTOGRAFÍA ni la documentación correspondiente al cinemómetro. Es motivo para recurrir esta multa, la incorrecta notificación de la misma?
Gracias,
Buenas tardes Carlos,
No tienen obligación de darle la fotografía ni la documentación correspondiente al cinemómetro, eso son datos que se aportarán al expediente administrativo al que podrías tener acceso en fase de alegaciones por lo que recomiendo totalmente el recurso, para poder entrar a valorar esos aspectos de fondo, como si la fotografía es clara o el cinemómetro había pasado las correspondientes revisiones exigidas legalmente.
Por otra parte la mayoría de los radares no tienen aplicado el margen de error, por lo que una sanción que conlleve puntos, con las alegaciones adecuadas, puede descender radicalmente la cantidad de la sanción y no conllevar la detracción de puntos o incluso hacer desaparecer la sanción, porque con la correcta aplicación del margen de error (que está siendo aceptado por los Tribunales), esa velocidad no conlleve sanción alguna.
Saludos
hola, hace 7 meses me llegó una multa por ir a 88 en zona de 80. Recurrí la multa pero tras esto me sigue llegando la misma multa y la posibilidad de pagar el 50%. ya me la han vuelto a mandar dos veces mas. ¿Esto a que se puede deber?
Estimado Pepe,
Lo normal, en las denuncias de 100 euros de exceso de velocidad que remite la Jefatura es que las remitan dos veces, la primera correo ordinario y la segunda como correo certificado. No veo tan normal que se la remitan en más ocasiones, de no ser porque exista algún error informático. Sería conveniente que nos remitiera Vd esas denuncias a fin de poder comprobar de qué organismo provienen y verificar si ese error podría considerarse un defecto para conseguir anular la denuncia. Si quiere que nos pongamos en contacto nosotros, déjenos su teléfono y le llamaremos lo antes posible para aclararle todas las posibles dudas en este procedimiento.
Gracias por su confianza. Saludos.
Hola. Ante todo muchas gracias por esta pagina, me respondáis o no. Tengo un caso muy curioso una multa por exceso de velocidad con foto muy negra (mi coche es blanco) tomada a las 0.20 de la noche en O’Donnell de Madrid en dirección salida de la ciudad. La matricula se ve bastante bien aunque no del todo. El último dígito no esta muy claro, y en el propio ayuntamiento me dijeron que incluso el primero podría ser 8 en lugar de tres que es el mio. Pero a simple vista parece mi matricula, y no hay una foto cercana en el expediente solo esa foto negra. Y aquí viene lo curioso. Ese día en concreto a esa hora el coche estaba aparcado en el interior de una casa de pueblo en Toledo donde asistía la familia a unas fiestas y fuegos artificiales. Salimos de allí a la una de la mañana. Toda la familia es testigo, mis padres, mi mujer, cuñado, hermana… A más fuimos por la carretera de Extremadura en dirección a la Sierra de Madrid, ni siquiera entramos en el municipio de Madrid por lo que no es un error de hora simplemente. En el ayuntamiento me han sugerido que no alegue por eso sino por matricula y color. Pero me temo que como la matricula parece la mía y la foto es negra, se ratifiquen y tenga que pagar los 100 euros. Entiendo que se puede llegar a un contencioso, la pregunta es si es coste sería mayor de esos 100 euros. La opción de pagar 50 euros la descarto porque es profundamente injusta. Muchas gracias por su atención y un cordial saludo.
Estimado Julián, gracias a ti por confiar en nosotros para tus dudas.
En su consulta da un dato muy importante a tener en cuenta a la vista de que la foto sale en negro, y es que es un vehículo de color blanco fácilmente identificable. Por eso y ante la seguridad de no estar en Madrid ese día y a esa hora le aconsejamos dos cosas: la primera es acudir al Ayuntamiento a verificar la foto original, y la segunda, dadas las circunstancias, es poner una denuncia en la comisaría más cercana para que quede constancia, a la vista previa de su foto, que puede no ser su vehículo el que aparece en la imagen. Desde Pyramid Consulting le recomendamos aportar la citada denuncia en el escrito de alegaciones, junto con el permiso de circulación si notara alguna diferencia con su vehículo propio, pues evidentemente si no es su vehículo, no debería asumir ni desde luego abonar importe alguno.
Si necesita resolver cualquier pregunta nueva y requiere de cierta celeridad, déjenos su teléfono y le llamaremos lo antes posible para que no tenga ningún problema con los plazos.
Un atento saludo
Hola. Gracias por la respuesta. Fui al ayuntamiento y la foto que me enseñaron es la misma, muy oscura. Pero no es la original. Porque es una vía fuertemente iluminada en plena noche (se podría perfectamente circular sin luces) y además está el flash. El caso es que esta foto evidentemente ha sido manipulada para oscurecerla y permitir que se viera la matrícula y no un destello donde no se observaran los números.Pero al tratarla deja de verse el coche. Les he reclamado otra foto pero me dicen que no pueden darme otra. El coche en realidad es otro modelo. El dibujo de los pilotos no coincide con los míos.
Hola, ayer me saltó un flash a la altura de Málaga viniendo desde Sevilla… Son varios carriles y yo iba por la izquierda adelantando a la velocidad permitida… Que hago si me llegase a mi? Cuando me llegaría? Gracias
Buenos días Paula,
Si usted iba a la velocidad permitida no tiene de que preocuparse ya que el radar puede saltar por un vehículo que circulaba a su lado, sí como bien dice usted eran 3 carriles de circulación el flash no tiene por qué hacer referencia a su vehículo. Evidentemente son máquinas que pueden incurrir en errores y para ir contra esos errores estamos nosotros, como Departamento Jurídico especializado en multas de tráfico, por lo que si le llegase alguna sanción al respecto, mi recomendación es que lo ponga en manos de los profesionales de Pyramid Consulting a la menor brevedad, ya que somos los que mejor conocemos el procedimiento y sabemos actuar con la mayor eficacia en ésta área del derecho, solicitando en este caso a la Administración que subsane el error de la manera más adecuada y profesional, ya que cómo se dirija el recurso a la Administración también es un dato importante, no solo el contenido del mismo.
Un atento saludo
Buenos días,
Mi consulta viene porque en la notificación que hemos recibido para identificar al conductor, la vía indicada aparece con una nomenclatura diferente a la propia indicada en la misma vía; la vía es la CP-2403 y en la notificación figura la DP-2403.
¿Puede ser recurrible por esta variación?
Lo primero que he hecho es identificarme como conductor, ya que la notificación viene a nombre de mi mujer, que es la titular del vehículo.
Muchas gracias.
Estimado Martiño,
Es evidente que la notificación está mal redactada. Podemos entender que se trata de un defecto formal, subsanable posteriormente. Es lo que sucede con los errores gramaticales o numéricos. Es conveniente alegar esta situación en el escrito de descargos, para que el órgano que tramita el procedimiento proceda a la subsanación.
Si lo que resulta afectado es el hecho denunciado (resulta incomprensible o de contenido imposible), o a la tipicidad del artículo en virtud del cual se impone la sanción, la identificación del vehículo o, como sucede en este caso, el lugar de comisión de la infracción, se podría valorar la nulidad de la notificación en base al artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992. La referida notificación incurría en vicio de nulidad.
Quedamos a su disposición para la tramitación del expediente. Si lo prefiere déjenos su teléfono y le llamaremos lo antes posible para que reciba la ayuda más personalizada de inmediato.
Saludos
BUenas tardes el día 21/11/2015 recibo una notificación del la agencia tributaria de Sevilla POR LA QUE ME sancionan por circular entre 81 y 90 en tramo limitado a 50 km/h.
De lo leido anteriormente puedo reseñar:
1. El radar que me puso la multa era un radar móvil el cual ví aparcado en una mediana que queda entre doscarriles , zona en la que no se puede aparcar y que entrañaba un peligro para la circulación.
2. A la hora de sacar la foto sanción usaron un flahs el cual me deslumbro.
¿Merece la pena recurrir y perder la bonificación?
¿Si recurro estoy oblegado a identificarme de todos modos en el plazo prescrito?
Gracias.
Buenos días Andrés,
En cuanto a la identificación del conductor debe llevarla a cabo igualmente aunque quiera recurrir la multa, ya que si no la recibirá triplicada por el valor inicial de la infracción. Cuando se produzca la identificación y reciba la multa el conductor sigue beneficiándose del pago bonificado. Respecto a dónde estén ellos realizando el control de velocidad y si supone o no un peligro para el resto de conductores no es base para el recurso ya que lo sancionado aquí es que “usted circulaba a una velocidad sobradamente superior al límite” y los argumentos que debemos utilizar es que no se ha aplicado el margen de error correspondiente a un radar móvil, que este radar no haya pasado las inspecciones técnicas exigidas por la Ley, ahí es dónde los tribunales nos vienen dando la razón, dado que en la gran mayoría de sanciones de velocidad los organismos no aplican ese margen de error exigido por la ley y la multa resulta reducida e incluso anulada. Por lo que yo no dudaría en ponerla en manos de nuestro departamento jurídico dónde se han estimado un elevado número de recursos en relación a temas de radares.
Gracias por su confianza, cualquier otra duda o consulta que tenga estaremos encantados de resolvérsela. Si necesita atención rápida y personalizada, puede dejarnos también su teléfono y le llamaremos lo antes posible.
Saludos
Me acaban de comunicar una supuesta sanción (circular a 71 con límite de 50) en Sevilla, cometida el 22 de Julio.
Fue con un coche de alquiler que utilice en esa fecha.
Que posibilidades de recurso hay?
Que alego?
Que probabilidades hay de que prospere?
Merece la pena intentarlo o aprovecho el descuento por pronto pago?
Gracias de antemano,
Un saludo.
Estimado Manuel,
En relación a su consulta, desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting debemos indicarle que efectivamente es recurrible la sanción ya que hay una GRAN POLÉMICA EN RELACIÓN A LOS MÁRGENES DE ERROR DE LOS RADARES O CINEMÓMETROS puesto que muchos Organismos están sancionando sin respetar ese margen de error limitándose a indicar que ya están aplicados sin prueba alguna.
Más aún, en su caso, la sanción correspondiente a ese exceso de velocidad es una multa de 300,00 euros más la pérdida de 2 puntos de su carnet de conducir. Si bien, aplicándose el margen de error correspondiente al radar correspondería una sanción de 100,00 euros sin pérdida de puntos.
Finalmente, le aconsejamos contacte cuanto antes con nosotros para hacer una valoración de la sanción de forma más exhaustiva puesto que es posible que la notificación que haya recibido sea un requerimiento para identificar en cuyo caso de no hacerlo se podría enfrentar a una multa por no identificar por importe de 900,00 € sin posibilidad de pago con descuento.
Si necesita una guía o asesoramiento más exhaustivo para poder llevar adelante el procedimiento cuente en todo momento con nosotros. Si también necesita resolver alguna duda más, déjenos su teléfono de contacto y le llamaremos lo antes posible para darle la atención más precisa y personalizada.
Un atento saludo
Supongo que los márgenes han sido respetados ya que me notifican circular entre 71 y 80 con limite de 50 por lo que la sanción es de 300€ y 2 puntos.
Que tipo de prueba puede pedirse en cuanto a la aplicación de los márgenes?
En este caso no me están pidiendo que identifique al conductor, pues supongo que eso ya se lo pedirían al renting propietario del vehículo y ellos me identificaron a mi.
Y mi pregunta era, que cuales eran las posibilidades reales de que prosperase el recurso para decidir hacerlo o bien aprovechar el descuento.
Gracias.
Estimado Manuel,
En primer lugar, al tratarse de una infracción que lleva aparejada retirada de puntos, debe proceder a la identificación del conductor.
En segundo lugar, le indico las pruebas principales que se deben solicitar:
1.- La fotografía original tomada en el momento de comisión de la presunta infracción, en la que consten los códigos relevantes e indispensables que garanticen la aplicación de los márgenes de error previsto en la normativa vigente, y datos relativos a la marca, modelo y el número de instrumento medidor del supuesto exceso de velocidad.
2.- Certificado de homologación expedido por el Servicio Nacional de Metrología y Metrotécnia. SE EXIGE POR LEY (ORDEN ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor)
3.- Certificado de que la cámara fotográfica con que fue tomada la presunta infracción que se me imputa, cumple todos y cada uno de los requisitos sobre el control metrológico de acuerdo con dispuesto en el artículo 70.2 L.S.V., en aras de demostrar que esta no ha sido manipulada y ha pasado favorablemente todos los controles preceptivos que aseguran su correcto funcionamiento (documento original o copia compulsada).
4.- Certificado del aparato cinemómetro original o una copia auténtica.
5.- INFORME DE RATIFICACIÓN DEL AGENTE, se solicita de forma expresa, en el que debe pronunciarse, sobre las circunstancias y condiciones del lugar de la denuncia, y la situación del aparato-radar, puesto que, en función de donde estuviere instalado, puede sufrir modificaciones el resultado de la medición. Art 79.2 RD 339/1990 Texto articulado Ley sobre Tráfico y seguridad vial.
Esto es un pequeño resumen del contenido que han de tener las alegaciones, con todo, le invito a que contacte con nosotros para proceder al estudio de su caso.
Un atento saludo
Acabo de recibir una denuncia de 100 eur por circular a 69 por una zona de 60…no hay forma de detener esta locura inmoral? No hay limites a la extorsión? Estamos muertos como pueblo? Como podemos tolerar estos robos contínuos?
Además, creo que la zona era de 70, cosa que comprobaré esta tarde.
Creo que deberíamos hacer una asociación de conductores que se enfrente a este monstruo avaricioso con las armas adecuadas.
Estimado Juan,
Como bien dices el filón de las multas de tráfico es monstruoso. Nosotros trabajamos cada día porque se ganen estas multas con recursos, porque los conductores no se conformen y tengan la mejor defensa para ganar esta batalla recaudatoria. Cuando te informes bien de la sanción, si necesitas aclarar cualquier duda o contar con nuestros servicios, quedamos a tu disposición. Lo hacemos realmente encantados para que por lo menos contéis siempre con toda la información.
Un atento saludo
Hola, recientemente entre al portal de la diputación de Barcelona para pagar una multa de estacionamiento, cual fue mi sorpresa al ver que figuraba otra de una radar fijo del ayuntamiento de Montgat, el caso es que esta ya fue publicada en Testra, pero en mi domicilio no he recibido notificación alguna, ni intento, ni resguardo de recogida de carta por ausencia, entiendo como no notificada, puesto que la otra multa si se me notifico, al leer este articulo me crea la posibilidad de recurrir:
Sucede que el Comisario Europeo del Automóvil, informa de que las autoridades tienen la obligación de indagar el domicilio correcto para notificar una multa. De manera que, si te han reclamado la deuda pero no te notificaron la sanción por la vía administrativa, puedes pedir que se revise el expediente y por lo tanto, podrías recurrir esta multa por radar.
Ya que el periodo de alegaciones a pasado, y el conductor responsable de la infracción no era yo, ¿que puedo hacer? es sobre todo la impotencia, porque llamando a la gestión de multas me dicen que nada. Cuando nadie esta mirando Testra todos los días por si tiene una multa, y nadie es adivino.
Efectivamente su razonamiento es correcto. Los organismos sancionadores tienen la obligación de investigar el domicilio del infractor. En este caso, recurren a la Dirección General de Tráfico, que es el domicilio que todos ellos toman, por imperativo legal, como referencia.
En consecuencia, se puede estudiar la presentación de un recurso de revisión basado en un defecto en las notificaciones, previo estudio de la documentación obrante en el expediente. Sería conveniente obtener copia del mismo para comprobar si se ha intentado notificar por parte del organismo, en qué domicilio y si se ha respetado la forma exigida por la Ley para la práctica de las mismas.
Quedamos a su disposición para el examen del expediente y la preparación del recurso extraordinario. Si lo prefiere también podemos nosotros contactar con usted para darle servicio directo y personalizado, en caso de dejarnos su teléfono de contacto.
Un atento saludo
A mi me han llegado dos multas por exceso de velocidad con una diferencia entre ellas de 5 minutos y en la misma dirección. Las he pagado para tener bonificación, pero como en la fotografía se ve claramente mi coche estacionado siendo el que circulaba en una de ellas una moto y en la otra un camión, he solicitado al Ayuntamiento de Sant Boi de LLobregat la devolución de los importes y restitución de los puntos (4).
El pago era de 500e, he pagado con bonificación de 50% y ahora pido la devolución , en su propia web por sanciones indebidas , y tambi´çen lo he enviado por correo ordinario certificado.
Cuánto tiempo tardarán en devolver dinero y restituir puntos?? Lo harán efectivamente? Si no lo hacen, He de denunciarles en el Juzgado?
Gracias.
El radar es movil en avda marina 52 de sant boi de llobregat, es un coche plateado, para los de la zona os aviso.
Buenas tardes María José,
El pago anticipado de las denuncias cierra el expediente y las alegaciones que se presenten posteriormente no se tienen en cuenta. Ahora bien, por lo que comenta existe la posibilidad de solicitar la devolución de lo indebidamente pagado a través de la página del Ayuntamiento, si bien desconocemos cuánto puede tardar el mismo en proceder a su devolución. Lo lógico es que verifiquen previamente que en efecto su argumento es válido y quizá sería pertinente hacerlo a través de un escrito extraordinario, con el debido soporte documental, y que desde nuestra Asesoría jurídica le recomendamos presentar, quedando a su disposición si opta por esta alternativa.
Gracias por su confianza. Saludos.
Buenas tardes,
me consulta es la siguiente hace unos días recibí una multa de un radar móvil, donde me dice que circulaba a 132km/h en una autovía con una señal vertical a 100Km/h.
Cual fue mi sorpresa que al pasar por el lugar de la inflaccón, observo que la señal se encuentra a 120km/h y no ha 100km/h como dicen en la denuncia.
¿Qué es lo que puedo hacer?, en principio ya he sacado fotos de dichas señales verticales, pero cómo puedo saber si no han cambiado la señal ? y el día de la infracción estaba a 100km/h???. Como dato decir que es una autovía nueva.
Espero vuestra respuesta muchas gracias.
Estimado Cristian,
En su caso es preciso que nos haga llegar la sanción que comenta pues parece que le sancionan por un exceso de velocidad en donde el límite de la vía es menor al genérico. Esto puedo ser debido a que en el tramo concreto haya un límite específico menor al genérico por alguna circunstancia propia de la vía como pudiera ser que hubiera un cambio de rasante, una incorporación, etc, que hace que el límite de la vía sea menor por temas de seguridad de la circulación o bien, por las características del vehículo ya que el límite de velocidad es de 100 km/h en autopistas y autovías para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables (120 km/h para los turismos) por lo que es importante saber en qué vía ha sido sancionado y con qué categoría de vehículo.
Si precisa de cualquier aclaración o necesita una información más detallada y personal, no dude en dejarnos su teléfono y lo antes posible estaremos encantados de ponernos en contacto con usted para la resolución de cualquier duda.
Un atento saludo
Hola,
Me han puesto una multa de velocidad por ir entre 51 y 70 km/h, en la que me dicen que la velocidad medida es 70 km/h exactamente.
La foto es correcta y aparentemente no tengo ninguna defensa para recurrir pero… hay algo que me parece raro: Hace muy poco también me llegó otra multa de velocidad IDÉNTICA a esta pero en otra carretera, en la que me multaron por ir también entre 51 y 70 km/h y que la velocidad medida era 70 km/h exactamente… No es mucha casualidad que en las dos ocasiones me hayan pillado exactamente a esa velocidad?
La que me interesa recurrir es la última que me han puesto, es posible recurrirla con alguna de estas alegaciones?:
– En la carretera donde me encontraba era dentro de poblado, pero prácticamente en las afueras donde casi nunca pasa gente y sin ninguna señal de velocidad ni de radar.
– Como se que el radar no está trucado y realmente iba a 70 km/h y no a 52 por ejemplo? Me parece muy raro que siempre me pillen a la misma velocidad exacta…
Muchas gracias de antemano
Estimado Gabriel,
En cuando a la primera cuestión que nos plantea, la señalización de la velocidad máxima, se regula en los artículos 47 y siguientes del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que regula las velocidades máximas y mínimas. No es preciso por tanto que se señalice expresamente esa velocidad máxima ya que el conductor debe saber el tipo de vía por la que circula y la clase de vehículo.
Para que el organismo sancionador nos facilite toda la prueba que obre en su poder sobre el radar, debemos presentar un escrito de alegaciones en el que se solicite, con todo detalle, si se han aplicado los márgenes de error, el tipo de radar empleado, etc.
En conclusión, quedamos a su disposición para la presentación de las citadas alegaciones. Si cuenta con alguna otra duda al respecto, estaremos encantados de atenderle y poder solucionarlo. Si le urge, basta con que nos deje su teléfono y seremos nosotros los que contactemos lo antes posible para prestar ayudar personalizada.
Un atento saludo
Buenas tardes,
hoy el chico al que le vendí mi piso en Marzo me ha entregado una carta, por lo que veo no es certificada, conforme en julio me multaron en la A306 km 55.
No me indican el motivo, por lo que he leído en internet hay un radar en ese kilómetro.
Únicamente me indican que se me notifica el siguiente hecho: no facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. Procede expediente num X. En el precepto infringido notifican que supuestamente infringí el artículo 9 bis 1 de la ley de trafico.
Por fechas me quedan únicamente 2 días para hacer alegaciones, el importe es de nada más y nada menos que de 900 eur.
A parte adivinar que me he saltado un radar, porque no indican infracción, he de imaginarme que iba prácticamente volando? porque no indica velocidad
Cómo puedo proceder más correctamente? y como mín, como pueda recurrir también para que a malas me quede reducida el importe a abonar.
Muchas gracias de antemano
PD. A final de la carta me indica que esta infracción no le es aplicable la reducción del 50%.
Estimada Mari Carmen,
En relación con la duda que nos plantea, es importante que tenga en cuenta, que la notificación ahora recibida, debió ir precedida de otra notificación a través de la cual, le solicitaban los datos del conductor del vehículo y en la que deberían de figurar los datos de la infracción cometida, que en atención a la sanción de 900 euros que le imponen, debió ser de 300 euros con retirada de 2 puntos del carnet de conducir. Las opciones de defensa, pasan por ver si realmente le han notificado correctamente el acto previo, el requerimiento de datos de conductor y en que domicilio. Si se ha cambiado de casa, es previsible que no tenga su domicilio en Tráfico actualizado y por ese motivo, le ha llegado a su antigua casa. Si la multa no está notificada por correo certificado, no está entregada, pero le aconsejo que confirme este dato con la Administración y no confíe en lo que le dice el comprador de su vivienda porque puede ser contrario a sus intereses. En cualquier caso, nuestra recomendación, dada la urgencia del asunto, es que se presenten de inmediato alegaciones o recurso, según proceda, facilitando la identidad del conductor del vehículo responsable de la infracción por excedo de velocidad cometida, con el fin de intentar reducir la sanción de 900 euros a 300 euros con retirada de 2 puntos del carnet de conducir.
Si necesita resolver cualquier otra cuestión, no dude en contar con nosotros que le atenderemos encantados. Si lo precisa por urgencias, puede incluso dejarnos su teléfono de contacto y contactaremos de manera inmediata.
Saludos
Hola.
Acabo de recibir una multa por circular a 98 cuando la velocidad estaba limitada a 90 km/h. La notificación indica que ha sido un cinemómetro 2642 multanova antena 2642, el aparato que lo ha detectado. En las foto que me adjuntan (una pequeña y otra grande) sólo se ve la matrícula con bastante claridad y los pilotos de atrás, pero no se percibe ni el color ni siquiera la silueta del coche pues está totalmente negra, con lo cual tampoco puedo identificar la zona en que haya podido ser detectada la infracción. Teniendo en cuenta que señala que fue el 1 de diciembre a las 17:45 horas, no entiendo por qué la fotografía sale totalmente negra cuando debería haber suficiente luz para que se viera más claro tanto el coche como el entorno. En otras multas que he visto se ve perfectamente el coche y el entorno.
La sanción es de 100 € con posibilidad de quedar en 50 € si la pago en 20 días. ¿Creeis que hay alguna posibilidad de recurrir con garantías? o ¿será mejor pagar dentro del periodo de importe reducido y desgraciadamente, contribuir a este abuso que creo se está haciendo con las sanciones de radar?
Gracias por anticipado-
Estimado usuario,
En primer lugar desearle un Feliz Año Nuevo y también darle las gracias por depositar su confianza en nosotros. El hecho de que en la foto no se aprecien con claridad los elementos que indica no es obstáculo para que exista un original en Trafico que permita distinguir claramente las características tanto de la vía como de su vehículo, y a la que puede acceder si se persona y solicita su vista. Ahora bien, existen otros elementos en la denuncia, tales como que el radar sea fijo o móvil, o que se trate de una señal de limitación específica de velocidad, que pueden ser un punto de apoyo importante para unas alegaciones, además de la solicitud de otras pruebas alternativas, por lo que le recomendamos remita la documentación completa a fin de que nuestro Gabinete jurídico pueda darle una valoración más completa del expediente. Estaremos encantados de prestarle toda la ayuda necesaria y si necesita que le atendamos por teléfono de forma personalizada, déjenos uno y contactaremos lo antes posible.
Un atento saludo
hola, recibi una notificacion por exceso de velocidad, las dos fotos que te envian vienen totalmente negras, hice un escrito pidiendo la retirada de la misma por faltas de pruebas y me responden que las fotografias no son necesarias y que la multa se hace firme, es eso posible?, como puedo hacer para que me demuestren que es mi vehiculo el que ha circulado por esa via y a esa velocidad, gracias
Estimado Juan,
La multa es totalmente recurrible y la prueba es lo más importante dado que son ellos los encargados de demostrar que esa infracción se ha cometido. Las pruebas deben aportarlas ya que de no hacerlo se produce indefensión hacia tu persona. Habría que seguir recurriendo en vía administrativa, si quieres haznos llegar la multa y nuestro departamento especializado se encarga de todo y en última instancia acuden a la vía judicial, ya que si no hay prueba tenemos mucho a nuestro favor pero como todo necesita una defensa profesionalizada. Dónde verdaderamente se ganan este tipo de expedientes son en los tribunales ya no solo por la fotografía sino también porque en las multas de velocidad la Administración no suele aplicar el margen de error y muchas de ellas la sanción se rebaja o incluso se anula.
Si quiere que le demos una atención más personalizada, déjenos su teléfono y le llamaremos lo antes posible para que el problema quede resuelto del todo. Gracias por su confianza.
Un atento saludo
Me han notificado una sanción por exceso de velocidad ,en la cual tengo que identificar al conductor. El caso es que en la Crta. y el punto kilometrico que se supone que fue la infraccion, yo en esa fecha ,es imposible que circulara , pues me encontraba en otro sitio, aunque efectivamente el vehículo que aparece en la foto , es el mio. que se puede hacer ?
Buenos días Jose Luis,
Si el vehículo es el de su propiedad y hay fotografía clara no lo tenemos fácil, pero puede ganarse aportando otro tipo de pruebas que desvirtúen las presentadas por parte de la Administración, así como jurisprudencia y argumentos de peso que vengan a sostener nuestra prueba. Lo mejor es que nos haga llegar la sanción para poder asesorarle con todo el expediente en nuestro poder, dado que al ser una velocidad hay otros factores a tener en cuenta como si se ha aplicado el margen de error o sí el radar había pasado los controles metrológicos pertinentes que en la mayoría de los casos no es así y la sanción puede rebajarse o incluso devenir anulada. Como último dato identifique al conductor sin dilación ya que si no lo hace en tiempo y forma la multa vendrá triplicada por su valor inicial.
En caso de necesitar una información más personalizada y guiada, no dude en dejarnos su teléfono y contactaremos lo antes posible para analizar todos los pasos a dar en el procedimiento.
Un atento saludo
Hace meses a mi marido le multaron con un radar móvil, se le adjunto en la notificación la foto marcando la fecha, hora y velocidad. Su vehículo dispone de localizados ya que es coche de empresa y dispone de un seguimiento de velocidad por satélite, en la empresa le facilitan a mi marido la información de la velocidad del vehiculo a la hora que facilita la notificación de la multa, no correspondiendo para nada con la presunta velocidad que los agentes confirman con el radar.
Mi marido interpuso una reclamación no siendo este informado (según ellos informado por email) de la resolución, lo que supuso un recargo. Se dispuso a volver a poner otro recurso siendo este desestimatorio con notificación certificada esta vez, mi duda es, una vez pagada ya la multa con dichos recargos, puede solicitarse una revisión de oficio? en ese caso como debemos proceder?
Buenos días Mónica,
Le puedo indicar que una revisión de oficio es posible. Habría que ver las actuaciones, los escritos presentados y las pruebas del expediente para evaluar el mejor modo de enfocar dicho recurso. Le recomendamos la remisión de antecedentes a fin de realizar un análisis más detallado. Cualquier cosa que necesite, cuente con nosotros, estaremos encantados de atender personalmente su caso. Si tiene alguna duda del procedimiento que requiera de urgencia, déjenos su teléfono y contactaremos con usted lo antes posible, para respetar los plazos previstos.
Un atento saludo
Hola buenas.
Tengo una duda ayer por la mañana me llego una notificacion de una multa por radar en malaga por circular a 87 km/h en una zona de 60 no digo k sea incierto pero el problema es que he perdido la notificacion por ningun lado donde puedo pedir los datos para poder pagar la multa en cualquier banco? Estoy perdido en este tema ya que es la primera multa que me llega, gracias de antemano y feliz año a yodos
Estimado Miguel,
Con relación a su consulta, indicarle que el propio organismo del que derivara la multa (ya sea Ayuntamiento, Jefatura, Diputación), puede pedir siempre un duplicado de la notificación. También puede intentarlo vía telemática a través de la página del organismo que haya iniciado el expediente. Si necesita que le guiemos más personalmente en casa paso, déjenos su teléfono y nosotros le llamaremos con urgencia para resolverle cada una de las cuestiones.
Un atento saludo
Buenas tardes,
Hoy me ha llegado la notificación de una multa, por circular con exceso de velocidad, en la que consta día y hora de denuncia, importe, infracción grave, dirección, precepto infringido y agente denunciante, pero no adjunta fotografía ni datos del radar. En otras ocasiones de ese mismo lugar, me ha llegado alguna multa por exceso de velocidad también, pero con fotografía y datos del radar.
¿Es conveniente recurrir?
Estimado Juan,
Su denuncia por exceso de velocidad es plenamente recurrible. Hay pruebas esenciales que debe remitir la Administración en este tipo de denuncias, a destacar la fotografía, certificado de verificación del equipo medidor, aplicación de márgenes correctores. Todas estas pruebas se consideran esenciales para desvirtuar la presunción de inocencia que le otorga la Ley. Le recomiendo que nos envíe su denuncia para una valoración más concreta. Si necesita una atención personalizada, quedamos a su disposición para lo que necesite, incluso si nos deja un teléfono, contactaremos a la mayor brevedad posible, para que no haya problemas con los plazos.
Un atento saludo
Hola buenos días. Hace unos días en una carretera convencional donde el limite era 60 Km/h recibí una multa por circular a 85km/h. La duda que tengo es si se puede recurrir, ya que era a plena luz del día y el coche donde se encontraba el radar móvil estaba de frente a mi vehículo parado en una gasolinera del carril contrario y su luz me deslumbro de frente. ¿Es eso legal, ya que pone en peligro mi circulación? Muchas gracias
Estimado Luis,
Desde Pyramid Consulting recomendamos presentar alegaciones ante este tipo de denuncias ya que es abundante la prueba que se puede solicitar y que la administración no siempre facilita de forma completa, lo que nos abre la vía judicial en el caso de no obtener una resolución estimatoria en vía administrativa.
Le invito a que nos envíe la documentación de que disponga para estudiar y valorar su caso. Si necesita una atención personalizada, déjenos su teléfono y contactaremos a la mayor brevedad posible.
Un atento saludo
con fecha del dia 2/09/2015. me ha cojido el radar fijo que pone la policia de badajoz a 107.Km hora y la limitacion es de 50.Km.hora en el puente de la Universidad.
la denuncia es de 600€ y 6 punto a retraer.
como fecha del dia 11/01/2016 he recibido la notificacion.
Pregunto:
¿Como hago para recurrir esta denuncia?
Atentamente Juan Miguel
Estimado Juan Miguel,
Desde Pyramid Consulting le aconsejamos encarecidamente contacte con nosotros pues hay que valorar la notificación que le ha llegado dado que al llevar pérdida de 6 puntos del carnet de conducir habrá que identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción (aunque sea usted mismo). De no hacerlo, se genera una nueva sanción por el hecho de “no identificar al conductor” cuyo importe sería de 1.800,00 € sin posibilidad de pago con descuento.
Una vez esté la sanción a nombre del conductor habrá que hacer un estudio de la misma pues es más que sabido que Tráfico no está aplicando los márgenes de error de los cinemómetro o radares, motivos de impugnación no sólo ya en vía administrativa, sino también judicial donde un gran número de juzgados nos está dando la razón en este materia.
Saludos
Juan Miguel de 13 enero, 2016 a las 8:08 pm
Su comentario está esperando su moderación.
con fecha del dia 2/09/2015. me ha cojido el radarmovil que pone la policia de badajoz a 107.Km hora y la limitacion es de 50.Km.hora en el puente de la Universidad.
la denuncia es de 600€ y 6 punto a retraer.
como fecha del dia 11/01/2016 he recibido la notificacion.
Pregunto:
¿Como hago para recurrir esta denuncia?
Atentamente Juan Miguel
me ponen una multa de la policía local de palma de un importe de 900eur y la infracción es circular entre 71 y 85 km/h en una zona de 50 quisiera saber si el importe es normal y si puedo recurrir dicha multa enviada a casa correo certificado por el ayuntamiento
Estimado Fran,
Indicar que el importe de una sanción según la Ley de Seguridad Vial no puede ser superior a los 300 €. Del importe que nos indica se deduce que la infracción inicial (exceso de velocidad) llevaba aparejada una sanción de 300 €. Por algún motivo no se presentaron alegaciones ni se abonó, por lo que el organismo ha procedido a incoar un expediente por incumplimiento del deber de identificar con un importe de de 900 €.
De todas formas, quedamos a su disposición para el estudio del expediente y realizar las averiguaciones pertinentes.
Gracias por su confianza
Un atento saludo
Hola:
Me acaba de llegar una multa de una carretera de 90km/h en la que yo, supuestamente, iba a 102,6km/h. La cosa es que en la foto sale la matrícula de mi coche en la que tanto el 8 y la B salen borrosos. Yo supongo que se puede deducir que son eso pero no sé yo si deducir, en una cosa así, es adecuado. Además pasa algo muy extraño y es que se ven coches aparcados al otro lado y esta es una carretera que tiene un carril en cada sentido separados por una línea continua. Sale todo muy oscuro y no sé si la foto es determinante… ¿Qué debería hacer? No quisiera equivocarme ya que 50€ puedo pagar (con mucho esfuerzo) pero 100 no :/
Se me ha olvidado decir que la multa viene a nombre de mi madre que falleció hace 3 años y medio.
Buenas,
hoy es un dia de niebla, y por el rabillo del ojo he visto un coche sospechoso de ser el radar, y efectivamente, en el parking de una nave industrial al pie de la carretera estaba el radar. Se que lo era ya que mas adelante me han parado y me han dicho que me iban a sancionar por circular a 104 km/h en una limitacion a 70 km/h. Me han dado directamente la copia (sin preguntarme si quiero firmarla o no) y en la copia que me han dado (se lee bastante mal lo que han escrito) hay cosas que no aparecen como es el modelo del coche(solo aparece la marca) y no dice nada del cinemometro que me ha sacado la foto, y ademas me dice que son 300€ y 2 puntos… ¿No habia que aplicar un margen o algo asi? ¿Puedo reclamarla? Si esta mal puesto el importe ¿Puedo reclamarlo y como?
Gracias
Buenos dias, quería preguntarles si es recurrible una multa que me ha llegado y bajo que motivos.
Era de noche, y salto un flash, me mandan la carta por correo ordinario, no certificada, en la foto no se ve el vehículo, está toda la foto negra solo se aprecia una matricula que coincide con la mía y encima en paralelo aparece otro vehículo (se supone) porque no se ve nada. en la denuncia no es legible el certificado de verificación que adjuntan. Tampoco ponen en que vehiculo esta instalado el radar (aunque si viene modelo y numero del cinemometro y de la antena).
buenas noches,
quisiera saber si se puede reclamar una multa ya que proviene de un radar de tramo en el cual la fotografía superior, entendiendo que es la primera toma del primer radar no se distingue la matricula,totalmente ilegible y no se puede distinguir ningún numero ni letra. En la segunda fotografía se puede llegar a distinguir, pero muy justo. Es una moto.
Ya la tengo pagada, pero sería para las próximas veces, para tenerlo en cuenta.
Un cordial saludo, y grandes consejos.
Buenos días, Javier:
Efectivamente, con el pago bonificado finaliza el procedimiento administrativo por lo que ya no puede hacer alegaciones.
Debe tener en cuenta que la Administración, para imponer estas sanciones, debe basarse en una prueba sólida y, desde luego, no lo es una fotografía poco nítida donde ni siquiera se distingue la matrícula. Por ello, es importante ver todos los elementos de la sanción, ver si existen más vehículos en las fotos, etc. Es por ello que desde PYRAMID CONSULTING, le recomendamos nos solicite asesoramiento antes de abonar la sanción y así podremos defender sus expedientes de forma eficaz.
Muchas gracias por su confianza. Un atento saludo.
Buenos días.
He recibido una sanción por circular a 136 km/h teniendo limitada la velocidad a 100 Km/h, en dicha sanción se pide la identificación del conductor pero la matricula está completamente oscura.
¿ Se puede pedir la foto de esta denuncia sin identificar al conductor? ¿si me identifico como conductor primero, estoy declarándome culpable? ¿ si solicito la foto pierdo el derecho a el descuento del 50%? Gracias y saludos.
Buenos días, Javier:
La sanción de velocidad que ha recibido supone una sanción de 300,00 € y pérdida de 2 puntos del carnet de conducir, de ahí que le requieran primero identificar al conductor.
El hecho de identificarse no significa que asuma la comisión de la infracción, sino que da cumplimiento a lo exigido por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Es por ello, que cuando le llegue la misma sanción, pero ya como conductor, le darán la posibilidad de realizar todas las alegaciones que considere convenientes o bien pagar con descuento.
Pyramid Consulting se pone a su disposición para la tramitación y asesoramiento de todas sus multas.
eres de valencia ,cuanto tiempo tienes para decir kien conducia yo te puedo ayudar…. mi num 671308477 un saludo
Muy buenas, les comento mi caso, a ver si me pueden asesorar.
He recibido una multa de velocidad de un radar, sale la foto de mi vehiculo, de frente, sin mas vehiculos, y la matricula bien legible, la via, punto kilométrico y sentido, hasta ahi bien, pero luego, la documentacion que aportan del radar, está completamente borrosa, no se distingue nada.
He bajado a la jefatura de trafico de mi provincia, y la que tienen ellos se ve peor si cabe, entonces no se si esta en regla o no.
Y por otra parte, la denuncia dice:
Circular a 76km/h teniendo limitada la velocidad a 50km/h. Existe una limitacion generica en via urbana o travesia. Cinemometro 2995 multanova antena 2995 que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido art. 70.2 LTSV.
Entonces, mi duda es si en la velocidad que especifica, ya esta incluido el margen de error o no, porque si se aplica, cambia la sancion no?
Un saludo, y gracias de antemano.
Buenos días, César:
En efecto, le invito a que nos remita su denuncia ya que algunas de las cuestiones que comenta son claves para conseguir la revocación de este tipo de denuncias por velocidad, como mínimo tiene que remitir la Administración la fotografía, el certificado legible de verificación de cinemómetro y los márgenes de error que se han aplicado en el cálculo de la velocidad por la que se denuncia.
Muchas gracias por su confianza
Un atento saludo
Hola, me han notificado una sancion de 400e y 4 puntos de exceso de velocidad de 82km\h cuando estaba limitada a una velocidad de 50, viene foto de frente y datos del radar movil, yo no era el conductor, puede recurrir, era una carretera con margen de 1,50 , se puede recurrir por no aplicar margen de error y no haber recibido primero denuncia firmada por el agente, saber si ese agente esta capacitado para manejar el aparato, etc, gracias y quedo a la espera de sus prontas noticias
Estimado Francisco,
Si usted no era el conductor, lo primero que corresponde es identificar al conductor que realmente conducía, ya que de lo contrario le pueden incoar una sanción por incumplir la obligación de identificar de 1200 euros. Posteriormente, cuando le notifiquen formalmente al conductor real, se puede defender el fondo del asunto, medición de velocidad, aplicación de márgenes… En definitiva, creo que nos debe enviar a la mayor brevedad su multa a fin de poder asesorarle con más detalle.
Muchas gracias
Un saludo
Hola agradezo de antemano su respuesta. Queria consultarle que hemos recibido una multa de un radar fijo por exceso de velocidad a 82kh donde se deberia ir a 50 la multa asciende a 400 euros pero lo que mas me preocupa es que nos quitan 4 puntos. Que procedimiento tengo que seguir para no identificar al conductor y de esta manera no nos quiten los puntos? tambien creo que se puede alegar que hay un margen de error que no se ha aplicado y nos bajaria la multa y los puntos y por ultimo en la foto solo se ve nitido como brillante la matricula y los faros traseros puesto que fue de noche lo demas sale oscuro, tienen la obligacion de aparecer la calle nitidamente para demostrar donde es la imfracción? me surgen todas estas dudas pero no se si todas se pueden alegar. Saludos
Buenos días, Valentín:
Para evitar que le retiren los puntos lo único que debe hacer es no contestar al requerimiento de identificación. La denuncia por exceso de velocidad se archivará dando lugar a otra diferente por no identificar, si bien esta comportará una sanción económica mucho más elevada, de 1200 euros, pero no llevará aparejada pérdida de puntos. Si desea alegar el margen de error, debe primero identificar al conductor, para poder realizar esas alegaciones en su nombre, pues no debe recurrir sobre el fondo del asunto si primero no facilita los datos del conductor. Añadir que la denuncia no se puede pagar con descuento en ninguno de los dos casos, es decir, sin identificar al conductor, ni cuando le llegara la denuncia de 1200 euros. Sólo si da los datos y el conductor recibe la denuncia, se podría optar por recurrir o pagar ésta con descuento (pero perdiendo automáticamente los 4 puntos). Desde nuestra asesoría le recomendamos proceder a identificar y posteriormente presentar recurso solicitando las pruebas y por supuesto, argumentando sobre la ausencia del margen de error.
Hola me llego una multa por un valor 100 euros. La causa fue por sobrepasar el limite de velocidad de 80 km/h a 89 km/h . La foto fue realizada por un radar fijo , viene en la multa dos fotos claras de mi coche pues es de dia y una copia de la revision del radar . Se podria recurrir o no merece la pena ? Espero su ayuda . Gracias.
Buenos días Manu,
En relación a su consulta, indicarle que se podría recurrir por la falta de aplicación del margen de error de los radares o cinemómetros.
Ahora bien, para hacer un estudio más detallado necesitamos nos envíe la sanción ya que puede haber otros motivos más de impugnación como puede ser la prescripción, caducidad, la falta de acreditación del límite de la vía, etc.
Como pude ver, la sanción es totalmente recurrible y PYRAMID CONSULTING se pone a su disposición para la gestión de la misma.
Hola
Me pusieron una multa por exceso de velocidad el la autovia A-21direccion pamplona km 24 el radar estaba puesto en un tripode la resolucion de la multa dice que circulaba a 151 por una via interurbana con una limitacion de velocidad de 100km\h. He vuelto a pasar por ese trayecto hace 2 dias y me e estado fijando que desde el km 36 hasta el 8 no hay ninguna restriccion de velocidad. Que prubas necesito para llevar a cabo el recurso???
Muchas gracias
Buenos días, Óscar:
La sanción de velocidad que ha recibido supone una sanción de 400,00 € y pérdida de 4 puntos del carnet de conducir por lo que lo primero que habrá que hacer es identificar al conductor de vehículo.
El hecho de identificarse no significa que asuma la comisión de la infracción, sino que da cumplimiento a lo exigido por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Es por ello, que cuando le llegue la misma sanción, pero ya como conductor, le darán la posibilidad de realizar todas las alegaciones que considere convenientes y, por supuesto, solicitar las pruebas que acrediten el límite específico de la vía
Pyramid Consulting se pone a su disposición para la tramitación y asesoramiento de todas sus multas.
Buenos días,muchas gracias de antemano. Mi consulta es la siguiente, he,os recibido una multa por exceso de velocidad a 70 km/h en una zona de 40 km , la multa la hemos recibido en Valladolid porque es domde tenemos en coche a pesar de ser interpuesta por el ayuntamiento d san Agustín d guadalix donde residimos actualmente, y que ha sido interpuesta por al policía local. En la denuncia no aparece foto, ni datos del velocímetro, ni del radar ni nada más, únicamente específica el pago que son 400€ y 4 puntos. He acudido a la policia y al ayuntamiento, nadie m aclara ni ayuda, al final en el registro h solicitado la foto y datos del radar, además m pone la dirección donde m han multado pero sin número, y esa calle está llena de badenes, , coche además tiene bajos y es imposible ir a esa velocidad y el único tramo donde podría llegar a alcanzarse esa velocidad, es un tramo (n sé si aún es esa calle) que no viene señalizada de rotonda a rotonda. En principio n me han aplicado el margen d error, no me han enviado foto, ni datos del radar, ni nada, de nada. Deberíamos recurrir verdad?? Sobre todo porque los puntos podría reducirlos a 2, solo aplicando el margen de error, verdad? Muchas gracias
Buenos días, Rebeca:
efectivamente debéis recurrir la sanción sin ninguna duda, ya que deberían haberos hecho llegar la prueba así como haberos aplicado el margen de error que podría descender la sanción en escalafón así como los puntos. Por lo que mi recomendación es que nos la hagas llegar para que nuestro departamento jurídico especializado analice de manera detallada todo lo que exige la normativa que el expediente no recoge y se apoye en sentencias favorables que tenemos en nuestro poder para el caso concreto.
PYRAMID CONSULTING
Hola, me ha llegado una sanción por velocidad de un radar fijo. Lo que me extraña de la foto es que hay bastante distancia entre el radar y mi vehiculo, y es como que falta la imagen completa ya que podria existir otros vehiculos en esa distancia. Mi pregunta es como reclamar la foto completa a los de «servei català de trànsit» para comprobar que efectivamente es mi vehiculo el único que hay en la foto. Gracias y saludos.
Buenos días Miguel,
En relación a su consulta indicarle que lo más aconsejable es que contacte con nosotros con el fin de poder asesorarle de forma eficaz pues del comentario que nos realiza no sabemos si la notificación que ha recibido es un previo requerimiento de identificación de conductor o la propia denuncia que permite bien el pago con descuento, bien el recurso.
Por otro lado, el Organismo sancionador está obligado a poner a su disposición las pruebas en que se basa para la imposición de la multa por lo que en el propio Servei le pueden dar copia de la fotografía.
Muchas gracias
me han parado los agentes y me han puesto una multa por exceso de velocidad en una carretera con limitación genérica a 90 y yo iba a 122. Mi pregunta es si podría recurrir indicando que iba a 120 para pagar en el tramo anterior (hasta 120). que implica pasar de una multa de 300 euros y 2 puntos a una multa de 100 euros. Cuales son los márgenes de error y si tiene posibilidades este recurso
Buenos días, Javier:
En el supuesto que nos plantea, informarle de que lo primero que debería comprobar es que no le hayan aplicado los márgenes de error. En el caso en que no fuera así, efectivamente sería motivo de alegación.
Otro dato a tener en cuenta será si el Radar es fijo o móvil, ya que de ello dependerá el porcentaje a restar a los 122 km/h. (Para radares móviles el 7% mientras que para los radares fijos el 5%). Por este motivo, es muy importante que nos remita su denuncia para realizar un análisis exhaustivo ya que, al aplicar el margen de error, ya sea para radar fijo o móvil, la sanción a imponer sería de 100 euros sin pérdida de puntos. Asimismo, la Administración deberá probar la infracción desplegando toda la actividad probatoria (remisión de la fotografía, certificado de verificación, etc.)
Muchas gracias
Un saludo
Me ha llegado hoy una denuncia del 14 de Enero del ayuntamiento de Alicante.
Se supone que la Policia local colocó un radar en una vía del extra radio, limitada a 50 km/h y yo circulaba a mucho más. Tengo que solicitar la foto y la verificación del radar ya que no la envian.
Pero solamente me indica que se trata de avenida de la universidad sin número y no especifica exactamente donde se ubicó.
¿ Podría recurrir por esto ?
Buenos días, Francisco:
Según el art. 87. 2 c) del RD 6/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, la denuncia debe recoger el “lugar o tramo” en que se comete la infracción, y que en el caso que apunta, Avda. de la Universidad s/n, no se recoge esta circunstancia, lo que impide localizar de manera exacta el lugar de la denuncia y por ello es plenamente recurrible.
Desde Pyramid Consulting le podemos facilitar el trámite, por lo que si quiere puede dejarnos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.
Un saludo
Hola . Me han puesto una multa en un radar fijo en Valladolid. He recibido una carta para identificar al conductor, donde dice que circiulaba a 71 Km/h en una via limitada a 50. La foto era casi negra y pedí una al ayuntamiento donde se ve con detalle que la foto marca también 71 más los datos del radar y la fecha, pero no figura correccion alguna de error.
La velocidad denunciada en el impreso y la de la foto coinciden (71) por lo que no veo que se haya aplicado margen de error alguno y supone 2 puntos.
Podría recurrirla? Gracias . Un saludo.
Buenos días, José Manuel:
En el supuesto que nos plantea, informarle de que efectivamente no le han aplicado los márgenes de error, por lo que la sanción es totalmente recurrible.
Puesto que se trata de un radar Fijo, a los 71 km/h que señala la fotografía, habría aplicarle el correspondiente de margen de error, consistente en 5 km/h, por lo que al restarle los mismos, tendríamos un resultado de 66 km/h. Por este motivo, es muy importante que nos remita su denuncia para realizar un análisis exhaustivo ya que, al aplicar dicho margen de error, la sanción a imponer sería de 100 euros sin pérdida de puntos. Asimismo, la Administración deberá probar la infracción desplegando toda la actividad probatoria (remisión de la fotografía, certificado de verificación, etc.)
Un saludo
En semana santa me hicieron una foto de frente desde una furgoneta de la DGT, de esas grises y azules, cuando circulaba por una carretera de una localidad de Lugo. El radar era operado por agentes de la policía local y estando la velocidad limitada a 50 por ser una travesía a las afueras de la localidad yo circulaba a unos 60 km/h mas o menos. Aunque aun no me llegó la multa, bien creo que fue a mí, ya que en ese momento no circulaba ningún otro vehículo. Mi pregunta es la siguiente ¿puede la policía local multar en una travesía? ¿ no excede sus competencias al ser las travesías competencia de G.C. de tráfico? En el caso que la policía local haya asumido la vigilancia del tráfico en la travesía en acuerdo de en junta local de seguridad ¿es obligatorio que el mismo esté publicado y tengo derecho a solicitarlo? ¿se podría recurrir con éxito por estos hechos?
Buenos días, Félix:
En relación a su consulta le indico que es la Policía Local quien tiene potestad para sancionar en las travesías por lo que la competencia es la correcta.
Así mismo, indicar que los radares fijos de la DGT están anunciados en la página oficial de dicho Organismo. Por otro lado, los radares móviles también deben estar anunciados en paneles informativos.
Finalmente y dado que aún no ha recibido la sanción deberá esperar a ver si finalmente se incoa sanción por exceso de velocidad para poder actuar en consecuencia.
Un saludo
Soy camionero, hace un mes llegaron los radares de Italia de hace dos años atrás…, se pueden recurrir? Las multas llega a la empresa luego la empresa te lo pueden mandar a ti?
Buenos días, Adrián:
A raíz de la DIRECTIVA (UE) 2015/413 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial se está llevando a cabo la notificación al conductor de cualquier infracción cometida en un país de la UE.
No obstante, le recomendamos nos haga llegar las sanciones una vez sea recibidas por usted para poder asesorarle de forma más detallada.
Un saludo
Buenas tardes, hoy me ha llegado una multa de un radar fijo por la autovía A7 sin notificar de la Dgt en la cual el límite de velocidad es de 80km/h y yo circulaba a 90,24. Mi pregunta es, ¿podría reclamar y así poder quitarme la infracción amparándose en el margen de error del radar?.
Gracias
Me ha multado un radar móvil no señalizado en la cartera L311 dirección Cervera. Tras consultar la web de Servei Cátala de transit, veo que en dicha carretera no está anunciado ningún radar móvil. Tengo opción de recurrir este hecho con éxito?
Cuando me entregaron la denuncia tampoco me dieron fotografía. Gracias
Buenas tardes, Silvia:
Según el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, la utilización de medios móviles de captación y reproducción de imágenes, que no requerirá la resolución a la que se refiere el apartado anterior, se adecuará a los principios de utilización y conservación enunciados en el mismo.
Esa resolución se refiere a la obligación de que los radares fijos estén señalizados, por tanto no rige tal obligación para los móviles.
Otra cosa es que Tráfico decida anunciarlos, pero no es motivo de indefensión si no lo están.
Sin embargo le invitamos a que nos remita la denuncia a fin de valorar opciones de recurso alternativas que sin duda pueden existir, como sucede en todas las denuncias de velocidad.
Un saludo
Hola! Tengo una duda de una multa, a ver si conviene ser recurrida.En una carrerera de 100 km/h el radar del helicopterl pegasus pone que iba a 131km/h, el pegasus hace tres medidas a los 3(132 km/h),6 (132 km/h)y 9 (127 km/h)segundos y la media que sale es 130,3333 periodo. Al hacer la media solo tienen en cuenta la vel. U otros factores? Convendria recurrir? Espero su respuesta, un saludo.
Hola:
Es legal que el radar móvil esté situado en la mediana de una autovía, suponiendo un riesgo para el resto de vehículos a la hora de incorporarse de nuevo a la vía?
¿ es viable recurrirla?
Buenas tardes Sergio,
claramente si usted lo considera peligroso la conducta es totalmente denunciable pero aún teniendo usted razón esta denuncia no interrumpiría o paralizaría la denuncia emitida por estos con su vehículo, ya que si usted ha sobrepasado la velocidad reglamentaria, se debe defender el expediente con argumentos como la no aplicación del margen de error, o si el radar había pasado las pruebas de control metrológico pertinentes. Desde Pyramid Consulting le recomendamos que nos haga llegar el expediente sancionador para poder asesorarle la mejor opción para su caso concreto, ya que hemos conseguido la anulación de una gran cantidad de multas de velocidad por inaplicación del margen de error o falta de las revisiones exigidas por la normativa. No dude en contactarnos.
Un cordial saludo.
las denuncias de la dgt deben de llegar a tu domicilio por correo certificado?
El artículo 59 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común expresa lo siguiente:
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
La actuación normal es que le notifiquen en el acto la sanción, a no ser que por circunstancias del tráfico o encontrarse ausente el conductor no puedan hacerlo. Por lo tanto, deben notificarle por correo certificado ya que como exige el artículo anterior deben demostrar que usted está informado del expediente sancionador y debe tener un plazo para defenderse no pudiendo vulnerarse este derecho. Si necesita recurrir un expediente en ese aspecto háganoslo llegar, ya que tenemos una amplia jurisprudencia favorable por la falta de notificación efectiva, por lo que tiene garantizado el éxito del expediente.
Un cordial saludo, Sergio.
Buenos dias . El pasado lunes conducia un camion en la n401 donde me llega una multa por un rdar 79 km teniendo una limitacion generica de 70km en via interurbana. Segun he entendido en las carreteras nacionalel la velocidad maxima permitida es 80 para vehiculos pesados. Hay una ley que dice que en las carreteras convencionales con arcen de >1.5m el limite es 80 y para el resto es 70. Hay alguna pagina oficial donde estan especificados la anchura de los dichos arcenes p tenemos que parar en la mitad de carretera cojer el metro y medir el arcen. El radar es fijo y esta situado en la carretera nacional 401 de ciudad real a toledo en el pk 111.4 descreciente.
Gracias atentamano
Buenas tardes, Doru:
El art. 47 del Reglamento General de Circulación en efecto diferencia entre las vías con un determinado arcén, y el resto, y según parece la N-401 tiene un arcén inferior, por lo que rige el límite genérico de 70 km/h. En todo caso en el recurso cabría solicitar el certificado que acredita que el margen de la vía es el que determina la imposición del límite por el que se le impone la presente sanción.
Un saludo
He recibido una multa por exceso de velocidad en la cual no me indican la velocidad a la que yo iba… ni la de la via… No hay datos del radar (antena, cinema metro, fecha de la última revisión etc).
Tampoco hay foto ninguna. La foto me la hizo un coche radar detrás de un arbusto.
¿Como podría recurrirla?
Buenas tardes:
las denuncias deben reunir los requisitos mínimos que recoge el art. 87.2 del Real Decreto 6/2015 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre Tráfico, entre los que se encuentran en efecto los que recoge su consulta, por lo tanto la denuncia es plenamente recurrible ya que la carencia de esos datos determina la nulidad del acto administrativo (art. 62.1 a) de la Ley 30/92).
Le invitamos a hacernos llegar su denuncia, a fin de poder asesorarle durante todo el proceso.
Un saludo
Buenas tardes.
Quisiera tan solo hacer un comentario pues tengo una duda:
Dada la cantidad de MILLONES fotos que realizan los radares anualmente por exceso de velocidad, ¿se sabe en cuantas de esas fotos se ve alguna colisión del vehículo por ese exceso de velocidad?.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días, Francisco:
En contestación a su pregunta, lamentamos informarle que desconocemos ese dato. No obstante, solo podemos indicarle que según la DGT, el exceso de velocidad es uno de los mayores problemas de la seguridad vial y un factor determinante en alrededor del 30 % de los accidentes mortales de tráfico.
Un saludo
Buenas tardes.
Acabo de recibir contestación a un recurso que hice de una multa de 2013. La multa era de velocidad (65 kms en un radar de 50 kms) y el Ayuntamiento me contesta 3 años pespués denegando el recurso.
¿Es posible? ¿no tienen un plazo para contestar?
Muchas gracias
Estimado Alberto,
En efecto, parece que el procedimiento se ha dilatado en exceso, en su caso. Es necesario ver detalladamente los antecedentes con lo que cuenta para ver en qué momento se ha demorado, si realmente ha sido desde la interposición del recurso, no se puede decir que vaya a concurrir la prescripción como tal pues la Administración tiene previsto el plazo de un mes para contestar y si no lo hace el interesado debe considerar desestimado el mismo, por silencio. Ahora bien, no es menos cierto que puede valorarse alegar “la prescripción impropia”, si por el tiempo transcurrido, se puede considerar una grave ineficacia de la Administración en los trámites seguidos.
Le sugerimos que nos haga llegar toda la documentación, para poder analizarla en profundidad.
Un saludo
en una multa en la que el cinemómetro marca 82 km/h, estando la velocidad limitada a 50 km/h. teniendo en cuenta que el cinemómetro tiene una posibilidad de error que consta en su verificación y homologación, creo que del orden del 7%:
¿No habrían de graduar la sanción deduciendo ese 7% a la velocidad indicada en el cinemómetro?. Lo pregunto porque, en teoría, no está probado que la velocidad real haya sido de 82 km/h, sino 82+/-7%