Preguntas Frecuentes
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Sobre las sedes electrónicas
1. ¿Por qué se utilizan las sedes electrónicas?
“Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en el art. art. 14.2, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones Públicas.»
2. ¿A través de qué vía se comunican las sanciones?
“Hoy en día existen dos carpetas donde varios organismos publican sus notificaciones conjuntamente. Estas son:
- Carpeta Ciudadana
- Dirección Electrónica Habilitada.
Sin embargo, otras Administraciones como el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Diputación de Castellón, Diputación de Cádiz o Comunidad de Madrid entre otros, han optado por crear un portal web como sede electrónica independiente, por lo que las notificaciones serán publicadas a través de dichas plataformas.»
3. ¿Qué se recibe a través de las sedes electrónicas?
“El estar registrado en las sedes electrónicas supone que su titular va a recibir multas de tráfico y otras comunicaciones procedentes de la Administración y de sus Organismos Públicos (sanciones, próximamente ITV, renovaciones de permisos de conducción…), por vía telemática, a través de la dirección o direcciones de email designadas al efecto. El titular de las sedes electrónicas es, desde el momento de su creación, responsable de la gestión y tramitación de todo lo que en ella se reciba, así como de la apertura, lectura y firma de las notificaciones remitidas, en un plazo de tan sólo 10 días naturales. Es importante tener en cuenta que Tráfico permite vincular a las sedes electrónicas hasta tres direcciones de email distintas que se pueden ir modificando según necesidades”.
4. ¿Qué organismos notifican a través de las sedes electrónicas?
“En la actualidad, están adscritos a este sistema de notificaciones por vía telemática, las Jefaturas Provinciales de Tráfico, los grandes Ayuntamientos, el Gobierno Vasco, el Servei Catalá de Transit, el Ayuntamiento de Barcelona y el Organisme de Gestió Tributaria de Barcelona. Es importante tener en cuenta, que estos Organismos cuentan con aplicaciones propias de notificación, lo que significa que en la actualidad la Dirección General de Tráfico cuenta con su servidor propio donde notifica sus multas y la de algunos Ayuntamientos, al que hay que sumar el servidor del Servei Catalá de Transit, el del Gobierno Vasco, el del Organisme de Gestió Tributaria de Barcelona y servidor del Ayuntamiento de Barcelona”.
5. ¿Es obligatorio acceder a las sedes electrónicas?
“Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las distintas Administraciones Públicas, y de forma voluntaria las personas físicas”.
6. ¿Qué plazo de tiempo tengo para poder acceder a las multas que llegan a través de las sedes electrónicas?
“Las multas notificadas a través de las sedes electrónicas permanecerán en la bandeja de entrada del correo electrónico por un plazo de 10 días naturales, contando domingos y festivos. Durante esos 10 días, es posible acceder a la multa, no hacer acción alguna o rechazar la multa notificada. En todos los casos, transcurrido el plazo de 10 días naturales, la multa remitida electrónicamente se entiende notificada a todos los efectos, empezando el cómputo del plazo de la gestión que corresponda, como puede ser, el plazo para identificar conductor, para hacer alegaciones o para interponer el recurso que proceda, entre otros”.
7. ¿Las sedes electrónicas son permanentes para el solicitante?
“Las personas físicas, pueden darse de baja de las sedes electrónicas en cualquier momento, mientras que para las personas jurídicas, podemos decir que es vitalicia, ya que desde el momento, en que adquieren o arriendan un vehículo, no pueden darse de baja”.
Sobre transportes
1. ¿Cómo se justifican los días de descanso y de vacaciones de los conductores profesionales?
«El hecho de no justificar estos días está sancionado con multas de 1.001 a 2000 euros.
Los días de vacaciones se justifican con el llamado Certificado de Actividades o Leave Letter es aquel documento que justifica la ausencia de datos que “por razones objetivas”, no se han podido introducir en el tacógrafo.
Este documento debe ir siempre a bordo del vehículo”.
2. ¿Para quién es la multa si se exceden los tiempos de conducción o descanso?, ¿al conductor o a la empresa?
“Las sanciones por exceder tiempos de conducción o descanso recaen en el transportista, es decir, el titular de la autorización de transporte, no en el conductor, y no llevan aparejada retirada de puntos, así lo prevé la Legislación de Transportes.
La Ley de Tráfico en su Anexo II, ha previsto un supuesto novedoso que sí comporta retirada de 6 puntos para los conductores cuya colaboración en la colocación o puesta en funcionamiento del tacógrafo sea necesaria y suponga alteración en el uso normal del mismo”.
3. ¿Cuántos discos de tacógrafo deben acompañar al conductor?
“Cuando un agente nos pare, si tenemos un tacógrafo digital, nos va a solicitar la tarjeta de conductor y va a comprobar nuestros días de trabajo y nuestros tiempos de descanso.
Si nuestro tacógrafo es analógico nos va a solicitar los discos tacógrafo de los 28 días naturales anteriores al día que nos han parado”.
4. ¿Cuándo es necesario contar con tarjeta de transporte?
“En esta cuestión, es importante hacer dos distinciones:
a- Si usted se dedica al transporte de mercancías propias también denominado privado, y su vehículo tiene una MMA igual o inferior a 3.500kg, no precisa tarjeta de transportes. Ahora bien, en caso de que el vehículo supera 3.500Kg de MMA, la tarjeta es preceptiva en todo caso.
b- Si su empresa se dedica a prestar un Servicio Público, necesitará siempre y en todo caso contar con tarjeta de transporte, cuando la MMA del vehículo supere las 2 TN”.
5. ¿Los discos de tacógrafo son del camión o de los conductores?
“Los discos son del conductor y deben acompañar al conductor, nunca al vehículo, ya que un mismo vehículo lo pueden conducir en una misma jornada de trabajo varios conductores o un conductor en una jornada de trabajo puede conducir varios vehículos”.
6. ¿Qué consecuencias tiene para el conductor la pérdida de puntos?
“En las consecuencias de la detracción de puntos, podemos contemplar dos situaciones:
Pérdida parcial del saldo de puntos, que no impide ni limita que el titular del carné de conducir pueda seguir conduciendo, y los mecanismos de recuperación de saldo de puntos son dos:
- a) Efectuar un curso de recuperación parcial de puntos.
- b) No ser sancionado en firme en vía administrativa por infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos durante 2 años. Este plazo de 2 años se incrementa a 3 años, en caso de que alguna de las infracciones que haya supuesto pérdida de puntos fuese muy grave. En ambos supuestos el saldo que se recupera es de 12 puntos.
Pérdida total del saldo de puntos, que supondrá la pérdida de vigencia de carné de conducir, y como es lógico, supondrá la imposibilidad de conducir durante un determinado periodo de tiempo. La recuperación de la vigencia del carné, y por tanto, de la posibilidad de conducir queda supeditada a dos circunstancias:
- a) Al transcurso de un periodo de tiempo de penalización. Este periodo de tiempo, será de 6 meses, salvo para conductores profesionales, que será de 3 meses. De acuerdo con la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, Disposición Adicional Tercera, es conductor profesional toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que deberá ser acreditado por la empresa para la que se ejerza la actividad y con la documentación acreditativa de la Seguridad Social. Ahora bien, el periodo de tiempo de penalización, se incrementa a 12 meses y 6 meses, para conductores profesionales, si éstos son reincidentes y en los tres años anteriores ya habían visto agotado su saldo de puntos del carné de conducir.
- b) A la realización de un curso de recuperación total de puntos.
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial también prevé, situaciones a través de las cuales es posible ver incrementado el saldo de puntos por parte de aquellos conductores que no han sufrido detracción de puntos y que conservan su saldo de puntos inicial intacto, así el artículo 60.5 de la citada norma, contempla la posibilidad de que los conductores que partieron de un saldo de 8 puntos (noveles con antigüedad no superior a 3 años y aquellos que hayan perdido en alguna ocasión el carnet de conducir por agotamiento de puntos) recuperen un total de 12 si en 2 años no han sido sancionados en firme por infracciones que supongan detracción de puntos, y que partieron con un saldo de 12 puntos recuperen un total de 15 puntos al recibir la bonificación de hasta 3 puntos en los 6 años siguientes”.
7. ¿Cuántos puntos como máximo puedo perder en un día?
“Solo en un día puede perder como máximo 8 puntos, pero si las infracciones cometidas se encuentran dentro de los supuestos a) a h) del art. 65.5 de la Ley de Tráfico, podrán perder la totalidad de los puntos que sumen esas sanciones”.
8. ¿Cómo puedo controlar los puntos del carnet de conducir?
“Un procedimiento que desde Pyramid Consulting, se facilita a los conductores con la mejor de las garantías, es a través de su herramienta ¿Tienes Puntos?, en donde se ofrece una información continuada de cualquier variación de los puntos que experimenten los conductores en su carné de conducir. A través del DNI y la contraseña de la DGT, todo cambio se hará saber en el momento para que el control del saldo en esta modalidad no sea ni un desconocimiento y menos un problema”.
Sobre tráfico
1. ¿Se aplican los márgenes de error en las multas?
“El margen de error de los radares debe aplicarse en todas las multas de velocidad. Aun así, hay que valorar la aplicación o no del margen de error que establece la ley, es decir, a la velocidad que aparece en la fotografía (velocidad real) habría que restarle el porcentaje establecido para cada radar por lo que el resultado de dicha operación es la velocidad sancionada y no te podrán sancionar por la velocidad que aparezca en la fotografía ya que entonces no te habrían aplicado el margen de error y te estarán sancionando de forma injusta”.
2. ¿Me pueden multar por llevar carga en un turismo sin atar?
“La carga en el vehículo deberá llevarse siempre perfectamente acondicionada para evitar su caída o proyección y que puedan originar molestias o accidentes al resto de usuarios de la vía. El conductor será responsable y cuidará de mantener en el vehículo su posición adecuada y que la mantengan los pasajeros así como la adecuada colocación de los objetos y animales transportados”.
3. ¿Quién puede circular por el carril Bus-VAO?
“Este tema está regulado en el artículo 35 del Reglamento General de Circulación, el cual establece que el carril BUS-VAO es aquel carril de circulación destinado a “Vehículo de Alta Ocupación” y se entiende por estos aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 Kilogramos y que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije. No obstante, también podrán circular por ellos:
– Los vehículos mixtos adaptables (furgonetas o todoterrenos destinados al transporte de mercancías que pueden reconvertirse al transporte de personas mediante la instalación temporal o permanente de asientos) podrán circular si efectivamente se dedican principalmente al transporte de personas y esta condición figura expresamente en su clasificación técnica.
– Los vehículos de minusválidos pueden circular aun cuando sólo los ocupen sus conductores, siempre que estén identificados como tales con la señal V-15 que debe figurar tanto en la parte delantera como en la trasera del vehículo.
– Autobuses de más de 3.500 kilos y autobuses articulados: pueden circular independientemente de su número de ocupantes si así se indica en la señalización del carril.
– Vehículos prioritarios: pueden usarlo el carril BUS-VAO todos los vehículos de policía, bomberos, protección civil y atención sanitaria así como los equipos de mantenimiento de instalaciones y de la infraestructura de la vía.
– Vehículos eléctricos
Finalmente, indicar que la habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca la normativa específica”.
4. ¿Me pueden multar dos veces por la misma infracción?
“No, en ningún caso cabría multa administrativa por llevar a cabo una misma conducta por un mismo sujeto. Esta cuestión que se sustenta en la doctrina del denominado “delito continuado” ya que se dan los presupuestos para ello, como son pluralidad de acciones que obedecen a un mismo propósito los cuales son sancionados de la misma manera.
Aclarar que sí cabe la denuncia cuando se trata de la misma infracción pero cometida en momentos o lugares diferentes”.
5. Si te roban el carnet de conducir, ¿puedes circular sólo con el DNI?
“Cuando conduces es obligatorio llevar, entre otros documentos, tu permiso de conducir original o una copia compulsada del mismo: no es suficiente con llevar consigo el D.N.I. dado que éste solamente acredita la identidad de su portador pero no su aptitud como conductor.
Según el art. 59. 2 de la Ley de seguridad vial, Normas generales sobre autorizaciones administrativas. “El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine”
Por eso, para evitar cualquier molestia y gasto por la pérdida o la sustracción del permiso, puedes pedir una copia compulsada y dejar el original a buen recaudo.
En el caso planteado por robo, hemos de solicitar un DUPLICADO DEL PERMISO DE CONDUCIR.
Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los titulares de un permiso o licencia de conducir en vigor, expedirán duplicados de los mismos en los casos de sustracción, extravío o deterioro del original. La documentación necesaria para obtener el duplicado del permiso de conducir es la siguiente:
- Solicitud en impreso oficial que puede obtenerse en esta página web (apartado de Modelo)s o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
- Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm en color (si su permiso está expedido en soporte de cartulina. En el caso de permiso expedido en tarjeta de plástico, no es necesario aportar fotografías.)
- Abonar la tasa correspondiente”.
6. ¿Qué se entiende por infracción leve, grave o muy grave?
“Es la calificación que otorga la ley a las distintas conductas infractoras en las que se puede incurrir. La diferencia fundamental entre ellas son los distintos plazos que tiene la Administración para notificarlas (3 meses en caso de infracciones leves, y 6 meses en caso de infracciones graves o muy graves) y la distinta sanción que llevan a aparejada. En términos generales, dado que es posible su incremento, las multas leves, suponen una sanción pecuniaria de hasta 100 euros, las multas graves, suponen una sanción pecuniaria de 200 euros, y las multas muy graves, una sanción económica de 500 euros. En el caso de infracciones graves y muy graves, es posible que algunas de ellas, también lleven aparejada la retirada de puntos”.
7. ¿Cuáles son las tasas de alcohol máximas permitidas en un conductor?
“La regla general es que no podrán circular ni los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas que den una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Por otro lado, los conductores nóveles no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro.
Finalmente, cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro”.
8. Las infracciones cometidas, ¿quedan reflejadas en algún Registro?
“Sí, las sanciones firmes graves y muy graves quedarán anonadas en el Registro de Conductores e Infractores, así como las penas de privación del derecho a conducir consecuencia de la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial. La anotación perdurará por un plazo de 3 años”.
Sobre vehículos
1. ¿Puedo vender mi vehículo en caso de tener sanciones pendientes de pago?
“La nueva Ley de Seguridad Vial, pone trabas a la venta de vehículos, tanto a los titulares de permisos de conducir, como a titulares de permisos de circulación. En ambos casos, se prohíbe la venta del vehículo, cuando figuran como impagadas en el historial de conductor o en el historial del vehículo, cuatro sanciones firmes en vía administrativa, es decir, contra las que no es posible interponer recurso alguno, calificadas como graves o muy graves”.
2. ¿Qué sucede si estaciono mi vehículo sin distintivo en un lugar para personas con discapacidad?
“En caso de estacionar en zona destinada a discapacitados, además de asumir el coste de una sanción grave, 200 euros, la nueva Ley de Seguridad Vial, estable la posibilidad de que se puede proceder a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar correspondiente”.
3. ¿En qué situaciones un agente puede inmovilizar un vehículo?
“La vigente Ley de Seguridad Vial, contempla la posibilidad de que un agente de la autoridad proceda a la inmovilización del vehículo por distintas causas, siendo una de ellas, la carencia de seguro obligatorio. Otras causas previstas, son que el conductor o pasajero no lleven el casco de protección, que el vehículo carezca de permiso de circulación, que el vehículo presente deficiencias que supongan un riesgo grave para la seguridad vial, rebasar los tiempos máximos de conducción, o la ocupación excesiva del vehículo, entre otras. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada”.
4. ¿Cómo se sanciona a un conductor por no identificar su vehículo?
“La nueva Ley de Seguridad Vial, sigue contemplando la obligación que tiene todo titular de identificar a la persona responsable de la infracción cometida, y en caso de no realizar dicha identificación o de hacerla de forma defectuosa, la sanción por incumplimiento, va a venir graduada en función de la sanción de origen, es decir, si esta es leve, la sanción por incumplimiento será del doble de la misma, y en caso de ser grave o muy grave, la sanción por incumplimiento será del triple de la sanción de origen”.
5. ¿Qué documentación tiene que llevar un conductor a bordo del vehículo?
“Al igual que la anterior legislación, la nueva Ley de Seguridad Vial, prevé de forma expresa, que todo conductor debe llevar a bordo del vehículo su permiso de conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de la inspección técnica o certificado de características. Además, establece la obligación de exhibirlos a requerimiento de algún agente de la autoridad. Resulta también recomendable para evitar posibles multas, llevar también el recibo bancario que demuestra el pago y vigencia del seguro del vehículo”.
6. ¿Cómo se gestiona la baja de un vehículo que tiene multas de tráfico pendientes?
“Según el art. 87 de la L.S.V. “el titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figurasen como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves”. De esta limitación se excluye la baja temporal o definitiva de vehículos”.
7. ¿Me pueden multar si conduzco un vehículo en mal estado?
“La Ley de Seguridad Vial, hace responsable de la infracciones relativas a incumplimientos de condiciones técnicas y normas sobre inspección técnica de vehículos a la persona titular de vehículo, o en su caso al arrendatario. Ahora bien, distingue entre dos tipos de infracciones, una calificada como grave, y sancionada con 200 euros, y otra calificada como muy grave, que supondrá una sanción de 500 euros, cuando el incumplimiento de las condiciones técnicas afecten de forma grave a la seguridad vial”.
Sobre nuestros servicios
1. ¿Cómo se recomienda actuar ante una multa de tráfico?
“Si nos encontramos en la tesitura de que nos pongan una multa de tráfico, lo primero que tenemos que decidir es si recurrir o pagar la sanción con descuento ya que ante la falta de decisión la sanción deviene firme y sería ejecutable por la Agencia Tributaria, en relación a la cuantía económica, y por Tráfico, en cuanto a la pérdida de puntos.
Para saber cómo actuar ante una sanción hay que valorar varios factores ya que no sólo hay motivos de fondo para recurrir una sanción, sino también formales como puede ser la prescripción, la caducidad, la falta de datos esenciales de las notificaciones, etc.
Por otro lado, no hay que olvidar aquellas sanciones que llevan pérdida de puntos ya que puede interesar que dicha sanción no sea firme de forma inmediata máxime si estamos esperando a que nos sean repuestos los puntos retirados por otras sanciones.
Para concluir habría que decir que cada sanción debe ser valorada de forma individual y conforme a las circunstancias de cada conductor”.
2. ¿Qué servicios ofrece Pyramid Consulting?
“Pyramid Consulting garantiza a los clientes: gestión en manos de abogados expertos, reducción de costes, formación y charlas jurídicas, información sobre los cambios legislativos, asesoramiento jurídico garantizado, atención personalizada, estudio pormenorizado de casos, localización de sanciones para su gestión a tiempo, así como evitar trámites administrativos a los clientes.
Pyramid Consulting cuenta también con asesoramiento especializado sobre determinados expedientes incoados en otros países de la Unión Europea.
En definitiva garantizamos la defensa de tus derechos con todas las comodidades posibles”.
3. Para recurrir una multa, ¿cómo se puede contratar el servicio?
“Nuestros servicios los puede contratar a través de nuestra página web o bien llamando al teléfono de atención al cliente 91 523 23 15 para darle una información más personalizada.
Nuestros servicios también están diseñados y personalizados para las empresas. Si usted necesita una cotización o una presentación, llámenos al teléfono 902 333 505.
Si usted tiene una retirada de carnet o una alcoholemia en vía penal o alguna infracción grave, la primera consulta será gratuita en nuestras oficinas.
Madrid: C/ Gran Vía nº.22 D, 3º Dcha. 28013. tel.: 91 523 23 15
4. ¿Qué es Gestión Multas?
“Gestión Multas es una herramienta online destinada a la gestión de sanciones de la manera más cómoda para que mediante unos sencillos pasos se pueda desde subir las propias multas de tráfico, hasta ver el estado en el que éstas se encuentran y realizar una comunicación totalmente personalizada y de manera continuada con nuestros profesionales del ámbito jurídico.
Una herramienta destinada a hacer completamente comprensible y claro todo el procedimiento que se deriva de una sanción, en donde son los propios usuarios protagonistas de los distintos pasos a dar en las sucesivas fases que componen esta sólida cadena.
Un sistema tanto para particulares como para flotas que cuenta con una utilidad extraordinaria basada en la opción de ‘Identificación de conductores’, para ofrecer la máxima exactitud de que los datos son correctos y que estos corresponden con los del conductor habitual de cara a una posible infracción.
Mediante esta herramienta online se pretende el máximo control del estado de las multas, ofreciendo información, estadísticas y la opción de subir las propias multas, así como la identificación de los conductores de cara a lograr el máximo rigor y precisión para que se cumplan en todo momento las fases y con ello el éxito en todo procedimiento”.
5. ¿Cuál es el coste del servicio de recurso de multas?
“El coste de nuestros servicios es de 69,95 € al año (iva. incluido). Esta cuota incluye todas las sanciones que pudiese tener, con independencia del organismo o administración que la imponga.
Nuestros servicios incluyen:
- Redacción y presentación de recursos para la defensa de los conductores.
- Le incluye la tramitación en vía administrativa y ejecutiva.
- Rastreo de boletines.
- Servicio página web.
- Asistencia telefónica on Line.
- Elaboración de dictámenes sobre la legislación existente en general.
- Información vía e-mail de las noticias del sector, tanto legal como de cualquier otro tipo.
- Recurrimos todo tipo de multas: velocidad, alcoholemias, zona ORA, etc.
- Admitimos hasta 2 multas anteriores”.
6. ¿De qué plazo dispongo para recurrir una multa?
“Los plazos varían según la fase de procedimiento en la que nos encontremos y de la notificación que hayamos recibido. Los más habituales son el plazo de 15 ó 20 días naturales para presentar escrito de alegaciones, dependiendo del organismo sancionador, y el plazo de un mes para interponer recurso, independientemente de que sea de alzada o de reposición. En cualquier caso, el plazo se empieza a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la multa recurrida”.
7. ¿Cómo puedo estar al corriente del estado de mi recurso?
“Nuestro Departamento Jurídico de Gestión de Multas actúa como mero intermediario puesto que las notificaciones van dirigidas a usted, y como interesado recibirá cumplidamente en su domicilio la resolución a las alegaciones y recursos planteados en su nombre. Para su mayor tranquilidad e información, disponemos del servicio de Gestión de Multas donde cada cliente con sólo un clic puede ver el estado de sus multas en cada momento. Asimismo también se cuenta con un servicio Web a través del cual, con una clave personal e intransferible que nuestro Dpto. Informático le facilitará, usted podrá descargarse fácilmente copia de su recurso con justificación de la fecha de presentación del mismo. Aun es más, cuando crea conveniente y necesario, contamos con un equipo de abogados que oportunamente le prestarán la debida atención telefónica que precise en el 91 523 23 15 ó 902 333 505”.
8. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con una multa de tráfico?
“Si no está de acuerdo con la multa que ha recibido, lo que puede y de hecho deber hacer es recurrirla, presentando alegaciones o recurso, según proceda, dentro del plazo concedido en la notificación recibida, y tras un análisis pormenorizado de todas las cuestiones de fondo y forma que pueden darse, asuntos por los que vela minuciosamente el equipo jurídico de Pyramid Consulting”.