Recientemente ha sido dictada la Orden FOM/2861/2012 en virtud de la cual se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera que se deberá formalizar y llevar a bordo del vehículo a partir del próximo 5 de julio de 2013. Con dicha Orden se pretende clarificar los sujetos que están obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías así como establecer un régimen de responsabilidad objetiva y subjetiva, con algunas exenciones para algunos tipos de transportes públicos de mercancías como por ejemplo transportes no sometidos a previa obtención de título habilitante, mudanzas, transporte de vehículos averiados o el servicio de paquetería o similares, entre otros.

Están obligados a formalizar tantos documentos como envíos se realicen dos sujetos, por un lado, el transportista efectivo que es el titular de la autorización bajo la cual se realiza el transporte, y el cargador contractual que es el sujeto que contrata directamente con el transportista efectivo y que puede revestir diversas figuras como por ejemplo cargador efectivo, agencia de transporte, almacenista-distribuidor, entre otros. El formato del documento de control es libre pero ha de tener un contenido mínimo que es el exigido por el artículo 6 de la citada Orden FOM/2861/2012 como son los siguientes datos:

  • Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  • Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  • Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte
  • Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que resulte complejo determinar el peso de la carga se buscará e indicará otro tipo de magnitud para determinar el peso.
  • Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
  • Matrícula del vehículo con el que se realiza el transporte y si se trata de un vehículo articulado, será preceptivo indicar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del remolque o semirremolque. En caso de que se produzca un cambio de vehículo una vez iniciado el transporte, esta circunstancia también deberá quedar reflejada.
  • A solicitud de los sujetos intervinientes, se podrán indicar otras circunstancias, observaciones o reservas que se consideren útiles.

 

La responsabilidad por el hecho de no formalizar el documento de control es de los sujetos obligados a su cumplimentación. Estos también responderán de no llevarlo a bordo del vehículo a excepción del cargador contractual que quedará exento de responsabilidad si puede probar que el documento fue realmente emitido.  La Orden, establece responsabilidad perfectamente diferenciada entre los sujetos obligados en función del error u omisión en la documentación, así hace responsable al cargador contractual cuando este error verse sobre los datos necesarios sobre el cargador o transportista, lugar de origen y destino del envío o la naturaleza y peso de la mercancía transportada mientras que hace responsable al transportista efectivo de los errores u omisiones relativas a fecha de ejecución del transporte, matrícula del vehículo o vehículos utilizados, el no registro del cambio de vehículo o la no indicación de circunstancias solicitadas por los sujetos intervinientes consideradas útiles.

Existe obligación de emitir al menos dos documentos de control, que deberán estar en posesión de los sujetos obligados a su formalización, cargador contractual y transportista efectivo (que será quien deba portarlo a bordo del vehículo) y, quienes además han de conservarlo durante el plazo de al menos un año ya que deberá estar a disposición de la Inspección de Transporte.

En caso de no contar con dicho documento o incurrir en algún tipo de error u omisión, el sujeto o sujetos que se determinen responsables, serán sancionados con multa de 1001 a 1.500 euros, infracción que será calificada como grave.

 

V.L.L