Desde Pyramid Consulting, como hacemos ante cualquier cambio que se produce, queremos destacar las novedades más llamativas en relación a la nueva Ley de Transportes, Ley 9/2013, 4 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, recientemente aprobada. Una serie de concesiones y cambios muy interesantes de conocer no sólo dentro del sector, sino también para el resto de usuarios.

Dichas novedades, que implican de unos cambios bastante extensos, con sus correspondientes artículos y apartados más destacados las podemos resumir en los siguientes puntos que desglosamos minuciosamente a continuación en los siguientes párrafos:

1.    -Entrada en vigor: 25/07/2013.

2.    -Se concede un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley para que el Gobierno adapte el Reglamento de Transportes a las modificaciones introducidas por la ley 9/2013 LOTT.

3.    -La nueva Ley se adapta a los siguientes reglamentos:
A). Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, con relación al cumplimiento de los requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas.
B). Reglamentos 1072/2009 y 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al transporte internacional.

 4. -Modificaciones más relevantes:

  •   Artículo 22: trata de quién puede realizar servicios de transporte de mercancías por carretera.
  •   Artículo 38: se podrá acudir a las juntas arbitrales de transporte, siempre que la cuantía no exceda de 15.000 €, antes era de 6.000 €, por tanto, se amplían los puestos para poder acudir a esta vía.
  •  Artículo 42: La realización del transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello. Se prevén algunas excepciones.
  •  Artículo 119: trata el tema de las cooperativas de transporte y sociedades de comercialización.
  •  Artículo 138: establece una responsabilidad objetiva para determinadas sanciones (infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo).
  •  Disposición adicional sexta: prevé la acción directa, para los transportistas, con la que se puede exigir el pago del transporte al cargador original y todos los que en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación.
  •   Reducción de las cuantías de las multas por infracciones, así como el aumento de las mismas en casos graves. En los artículos 140, 141 y 142 se tipifican las sanciones muy graves, graves y leves respectivamente. Así mismo, en el artículo 143 aparece el nuevo baremo sancionador.
  •  Liberalización casi total del sector del transporte ligero.
  •  Desaparición de  la prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga.

Por tanto, se puede comprobar que la modificación en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ha sido amplia y extensa si bien habrá que esperar también al nuevo Reglamento de desarrollo.

Yolanda Abad
Dpto. Pyramid Consulting