El pasado día 1 de Octubre, entró en vigor el Reglamento Europeo 581/2010, en virtud del cual se modifican los plazos máximos para llevar a cabo la descarga del tacógrafo.

Estos plazos, es sumamente importante tenerlos en cuenta a la hora de que se controle el aparato tacógrafo, bien por un agente de la guardia civil, o bien, por alguno de los Organismos con competencia en materia de transportes. Como ya sabéis, hay dos posibles tipos de descargas, en función de la tarjeta insertada, que son las siguientes:
1.    Descarga de la tarjeta propia e individual del conductor.
2.    Descarga de la tarjeta de empresa titular de la tarjeta de transporte.
Desde la entrada en vigor de este reglamento, el plazo máximo permitido para la descarga de la TARJETA PROPIA E INDIVIDUAL DE TODO CONDUCTOR, es de 28 días, pudiéndose hacer también, semanal o quincenalmente.
En cuanto a la TARJETA DE EMPRESA TITULAR DE LA TARJETA DE TRANSPORTE, dicha normativa, establece que el plazo máximo de descarga es de  90 días. Ahora bien, la descarga puede hacerse mensualmente, siendo preceptivo y recomendable, grabar dicho archivo en tu ordenador, con el fin de evitar sustos innecesarios, en caso de que algún Organismo con competencia en materia de transportes, solicite que se facilite algún datos relativo al tacógrafo, pudiendo, así tan sólo remitir, los datos exclusivos y relativos al periodo solicitado.
La tarjeta de empresa no es utilizada por todas las empresas cuya actividad u objeto social es la realización de algún tipo de transporte, a pesar de que es preceptivo, ya que erróneamente, consideran que con la descarga de los datos de la tarjeta del conductor es suficiente y cumplen con la normativa vigente, cuando la realidad es distinta, puesto que, desde las Administraciones Públicas, siempre se pedirán los datos relativos a la tarjeta de la empresa, y en caso de que no se haya realizado descarga alguna, la información facilitada será de todos los días, meses y años de actividad, de todos los vehículos con que cuenta la empresa, con lo que ello supone, a todos los niveles.
Por ello, como resumen, destacar, que es conveniente recordar que hay que descargar el tacógrafo con la siguiente periodicidad:
– Todo conductor, cada 28 días como máximo.
– Toda empresa, cada 90 días como máximo, siendo nuestra recomendación, que la descarga de la tarjeta sea mensual.
M.J.V.

 

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