Qué hacer ante las multas de semáforo

Esta materia es importante tratarla ya que hay que recordar que el hecho de saltarse un semáforo en fase roja implica una sanción  de 200,00 euros y pérdida de 4 puntos del carnet de conducir, siendo una sanción grave prevista en el artículo  65.4.k de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Y no sólo eso, sino que si al conductor tan sólo le quedaran esos puntos, podría quedarse sin carnet de conducir por agotamiento de su saldo de puntos, con todo lo que ello implica.

Pues bien, Pyramid Consulting, tiene una “batalla abierta” contra este tipo de sanciones dado que la Administración no cumple con las garantías procedimentales para imponer las mismas pues se está vulnerando del principio de presunción de inocencia de los conductores. Así, y en este sentido, Pyramid Consulting diferencia dos grandes bloques a la hora de recurrir estas sanciones: por un lado, están las sanciones por saltarse un semáforo en rojo cuando existe fotografía, y, por otro lado, las sanciones por saltarse el semáforo en rojo sin que exista fotografía alguna, sino que éstas han sido observadas por el Agente denunciante.

Sanciones por saltarse un semáforo en rojo con fotografía

En cuanto al primer bloque, las denuncias de semáforo cuando existe fotografía, ya han sido multitud de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo los que nos han dado la razón a nuestra argumentación y se han anulado, por tanto, gran cantidad de sanciones de este tipo. Así, los Jueces reconocen que a pesar de existir fotografía de la infracción, ésta no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante y, por tanto, la sanción es inviable  al no constar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 83.2 del Real Decreto-Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre de Seguridad Vial cuando señala que “los instrumentos , aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología”. Por tanto, no hay una mínima garantía de seguridad de que la fotografía no haya sido manipulada sin que quede desvirtuada la presunción de inocencia del conductor.

Por otro lado, se han detectado multitud de sanciones por “saltarse un semáforo en rojo” cuando el semáforo se encuentra en “ámbar” y ello es debido al desfase de sincronización entre la cámara que hace la fotografía y el cambio de luz del semáforo. Desde luego, esto unido a la falta de certificado de la cámara nos lleva a la nulidad de la sanción sin ningún género de dudas.

Sanciones por saltarse un semáforo en rojo sin fotografía

En cuanto al segundo bloque de sanciones de semáforo que hemos distinguido al inicio, se encuentran las sanciones por “saltarse el semáforo en fase rojo” en las que no existe fotografía, sino que la supuesta infracción es observada por el propio Agente denunciante.

Pues bien, respecto de estas sanciones, igualmente han sido los Tribunales de Justicia los que nos han terminado dando la razón en el sentido de que otra vez se han vulnerado los derechos fundamentales de los sancionados por vulneración a la prueba y a la presunción de inocencia reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, lo que supone la nulidad de estas sanciones.

En estos casos, la Administración se vale para imponer estas sanciones del principio de presunción de veracidad y certeza de las denuncias realizadas por tales agentes, sin necesidad de ratificación.

Ahora bien, cosa distinta es el criterio de  la mayoría de los Jueces. En estos casos, en los que el sancionado realiza un escrito de alegaciones, negando los hechos y solicitando una serie de pruebas, siendo precisamente una de ellas el informe de ratificación del agente denunciante y la prueba testifical del mismo, los Tribunales nos dan la razón en el sentido de vulneración del principio de presunción de inocencia si tales pruebas no  se practican. Así, establecen que frente a dicha solicitud de prueba se debe, al menos, dar respuesta motivada admitiéndola o denegándola, ya que en muchas ocasiones, ni siquiera se razona el por qué no se practica. Por otro lado,  la Ley de Seguridad Vial prevé la ratificación por escrito de los agentes denunciantes en el supuesto de negación por el denunciado de los hechos objeto de la denuncia y  la declaración de tales agentes como testigos en presencia del instructor y del interesado. La ratificación por escrito de los agentes denunciantes está prevista en el artículo 88 R.D.Leg. 6/2015 en el caso de alegarse por el denunciado  hechos nuevos o distintos de los reflejados en la denuncia, pero, como el propio precepto prevé, dicho trámite no excluye que el instructor pueda acordar que se practiquen las demás pruebas que estime pertinentes.

Por todo ello, decir que efectivamente, la denuncia hace prueba, pero admite la prueba en contrario. Si no ha existido ratificación alguna por parte del denunciante, ni se permite interrogar a la persona cuya afirmación sustenta, en exclusiva, la imputación, más vales que la sanción se imponga sin necesidad de tramitación del procedimiento, pues se desconoce, en tal caso, para qué se tramita exactamente el mismo, en lugar de meramente imponer la sanción sobre la base de la denuncia. De toda esta exposición, queda constatada la indudable relevancia de la prueba propuesta por el denunciado, y con la negativa tácita a su práctica en el expediente quedaría vulnerado el derecho a la prueba y, por tanto, a la presunción de inocencia.

Finalmente, concluir que si nos encontramos ante una sanción por el hecho de saltarse el semáforo en fase roja desde luego no debemos quedarnos con los brazos cruzados y pagar sin más, sino que hay que hacer valor nuestros derechos ya que al final somos los conductores lo más perjudicados puesto que la Administración, tal y como hemos visto, impone dichas sanciones sin garantías procedimentales y son los Juzgados los que terminan reconociendo estos derechos anulando multas impuestas de forma injusta.

Yolanda Abad Martín
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting