El Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE ya no son válidos.
¿Son válidos los permisos de conducir del Reino Unido en España?
Foto:evista.dgt.es
La Unión Europea negoció con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilitaba un período transitorio durante el cual se mantuvieron los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, acuerdo aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas.
Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuó aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sólo hasta el 31 de octubre de 2021
Lo que significa que desde el 1 de enero de 2021 los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitaban para conducir en España sólo hasta el 31 de octubre de 2021, no siendo válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento.
Mediante la Orden PCM/1161/2021, se ha prorrogado nuevamente el plazo hasta dos meses más, ampliándose la fecha al 31 de diciembre de 2021, fecha en la que dejarán de ser válidos.
Siendo de aplicación a partir de dicha fecha lo indicado en el artículo 21 de normativa general de Conductores, donde se indica lo siguiente
Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
- Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales
La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
El titular tiene que acreditar la residencia normal en España para estos casos
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.
Si no se solicitó el canje del permiso antes del del 31 de diciembre del 2020 tendrá que obtener un nuevo permiso de conducir Español
A partir del 31 de diciembre de 2021 los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.
En la actualidad se está negociando entre ambas autoridades las condiciones en que podrán efectuarse los canjes.
En conclusión, a partir del 31 diciembre de 2021 no son válidos los permisos de conducir expedidos en Reino Unido si han pasado 6 meses desde su entrada en territorio español, pasado esos seis meses deben sustituir el permiso de conducir de Reino Unido por un permiso español.
Macarena Cantalapiedra
Responsable Departamento Jurídico
Pyramid Consulting
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Me parece lógica esa medida.
Estimado Almudena,
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buen artículo, interesante.
Biene bien saberlo, a efectos de poder gestionar a tiempo.
Gracias
Estimada Esperanza,
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Me parece una información útil e interesante.
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Hola, quisiera saber si a dia de hoy 20/10/2022, vuelvo de vuelta a Espana desde el Reino Unido (soy nacional espanol con DNI y pasaporte espanol) para quedarme a vivir permanentemente, Tendria la posibilidad de canjear mi carnet de Reino Unido (que en su dia fue canjeado por mi carnet espanol que obtuve ya hace 30 anos) por el espanol?, es que no es justo tener que examinarse otra vez y empezar desde el principio cuando ya has tenido tu carnet espanol desde que tenias 18 anos de edad (Tengo casi 48 anos de edad actualmente)
Gracias
Estimado Marcos,
Efectivamente, después del 31 de diciembre de 2021, no son válidos los permisos de conducir expedidos por las autoridades británicas, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, fenómeno conocido como Brexit
Aquellos que no solicitaron el canje, sustitución o renovación antes del 31 de diciembre de 2021 están obligados, a partir del 1 de enero de 2022, a examinarse del carnet de conducir en España, si tienen su residencia normal en el país, es decir, si la persona ha vivido, en alguna localidad española, durante al menos 6 meses.
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