El uso de mascarillas dejará de ser obligatorio en interiores a partir de mañana ¿Se seguirá usando cuando se viaja en coche, taxi, metro o autobús?
Ya no son obligatorias las mascarillas en España pero… ¿Conduciendo debemos seguir usándola?
Foto: autobild.es
Ante la evolución positiva de la situación sanitaria de la pandemia del Covid-19, hace ya unas cuantas semanas la ministra de Sanidad, Carolina Darias, anunció que hoy martes 19 de abril el Consejo de Ministros aprobaría la no obligatoriedad del uso en espacios interiores de las mascarillas. Tras dicha aprobación y su publicación en el BOE, la medida entrará en vigor mañana miércoles 20 de abril.
¿Se va a seguir usando de forma obligatoria cuando se viaje en coches privados, en taxi, Uber/Cabify, autobús, tren o metro?
Sin embargo y a falta de que el Consejo de Ministros apruebe el texto definitivo en el que se detalle la no obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores, queda por saber las situaciones exactas en las que dicha medida de protección personal frente al Covid-19 estará o no vigente.
Excepciones del uso no obligatorio de las mascarillas en interiores
En el último informe de Posicionamiento de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores, un documento al que ha tenido acceso la agencia de noticias Europa Press, se especifica la necesidad de que la mascarilla continúe usándose para trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios (es decir, en residentes, centros de salud y hospitales, ya sean públicos o privados).
Obligatorio en el transporte público
En dicho informe, también se detalla que el uso del cubrebocas continúe siendo obligatorio en el transporte público, lo que afectaría a todos los viajeros que vayan a bordo de un autobús o de las líneas de metro o de tren, al igual que los ocupantes de taxis y vehículos VTC (Uber/Cabify).
El Consejo de Ministros modifica la norma hoy
El nuevo texto normativo que aprueba hoy el Consejo de Ministros va a modificar la normativa más reciente al respecto, que data del 8 de febrero de este mismo año (concretamente, el Real Decreto 115/2022).
Hasta ahora, era obligatoria la mascarilla en vehículos privados si no son convivientes
En esta normativa se explicaba que el uso de la mascarilla continuaría siendo obligatorio “en los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.» Es decir, con la norma de febrero de este año y, al menos, hasta hoy 19 de abril, el uso de la mascarilla en un coche privado cuando los viajeros no son convivientes (es decir, no viven en el mismo domicilio) ha sido obligatorio.
Ahora bien, ¿qué pasará a partir de mañana?
En las últimas declaraciones de la ministra de Sanidad, Carolina Darias, sólo hizo referencia como excepción del uso obligatorio de la mascarilla en el transporte público, sin hacer ninguna mención específica al vehículo o coche privado.
De esta forma, esto da a entender que el uso de la mascarilla en el coche, ya sean convivientes o no los pasajeros, dejaría de ser obligatorio a partir de mañana miércoles 20 de abril.
En empresas y espacios de ocio es recomendable su uso
En lo que respecta a los puestos de trabajo (en las empresas) y en varios centros de ocio específicos como los centros comerciales, los bares y los restaurantes, en este caso, según la primera normativa preliminar a falta de lo que se firme hoy en el Consejo de Ministros, el uso de la mascarilla en este tipo de espacio interiores sería recomendado o recomendable, siendo los propios responsables de dichos establecimientos (los dueños de las empresas y los directivos de los establecimientos de ocio citados) los que decidan su uso o no obligatorio.
Fuente: autopista.es
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