Para informar al público de la existencia de videocámaras colocadas o de radares fijos, no se puede improvisar y se tienen que estar suficientemente medidas las distancias. La idea es que los avisos permitan reaccionar a los conductores y en caso de estar conduciendo por encima de los límites establecidos, estos puedan corregir el comportamiento antes de que sean captados por el radar. Sin embargo, ¿cuál es la correcta colocación de estos avisadores de los controles?

Un avisador de radar como bien indica su nombre, tiene la función de alertar a los conductores de la proximidad de un control cercano, para que estos extremen las precauciones y no vean su acción convertida en infracción. Los avisadores de radar actúan en los casos de radares fijos, oficiales y aunque esta información de todos los dispositivos fijos de control la podemos encontrar en este enlace, algunas novedades adquiridas por Tráfico, si no son por estos avisos, serían completamente desconocidas.

La idea es que el aviso aparezca con la suficiente antelación para que pueda realizar perfectamente su función. El problema se daría cuando de manera bastante improvisada se haya colocado para hacer como que cumple con su papel y por el contrario es un arma bastante buena para la recaudación con multas, dado que no ofrece ningún tiempo de reacción. Por ello resulta interesante saber a qué aspectos hay que atenerse si se quiere comprobar que los avisadores no son un mero objeto de adorno o despiste en las carreteras.

Con la ley en la mano, el artículo 22 del Real Decreto 596/1999 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997 por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establece que «para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras, entre los que se encuentran los radares fijos, se utilizará una placa informativa, en la que figuarará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado».

Distancia suficiente para reaccionar a tiempo

La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.

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