La Dirección General de Tributos ha querido aclarar esta posibilidad que se había convertido en una duda para los conductores después del anuncio que la DGT daba el pasado 25 de febrero, donde el pago en metálico al momento se limitaba únicamente para los turistas.

Considerando que podía tratarse de un comportamiento discriminatorio el hecho de que un infractor por ser residente del país o turista, tenía o no derecho a saldar su deuda ante una infracción de tráfico al momento, la Dirección General de Tributos se ha desmarcado y ha intentado aclarar una duda que asolaba a muchos conductores en la actualidad.

La incógnita de poder o no pagar en metálico en la carretera al momento, comenzaba a partir del pasado 25 de febrero, cuando Tráfico anunció la supresión de esta medida para los residentes en España, permitiendo la pertinente excepción para los turistas. Ante la avalancha de quejas de los conductores por una medida considerada «discriminatoria», la Dirección General de Tributos ha confirmado que las multas de tráfico tanto para residentes como turistas, se pueden pagar en la carretera con dinero de curso legal, en tanto que la Ley de Seguridad Vial y su normativa de desarrollo no dispongan de una regla especial.

De este forma se sigue manteniendo la posibilidad expuesta desde el primer Código de Circulación que data de 1934, en el que se ofrece al infractor resolver su castigo de la manera más rápida a cambio de una rebaja, precisamente por esa celeridad en el pago de la multa de tráfico. Y del mismo modo no se restringe sólo para aquéllos que realizan el pago con tarjeta, ya que todavía muchos se resisten a utilizar este sistema. Una aclaración que ahora tendrá que ser respaldada por la propia DGT.

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