Plan de movilidad sostenible al trabajo

 

Las empresas con centros de más de 200 personas trabajadoras, o de más de 100 por turno, tienen hasta el 05/12/2026 para disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo negociado con la representación legal de la plantilla. A fecha de hoy quedan menos de ocho semanas.

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible entró en vigor el 05/12/2025 y concedía inicialmente 24 meses. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, recortó ese margen a la mitad, y su convalidación se publicó en el BOE el 28/03/2026. Muchas empresas que contaban con tener hasta finales de 2027 se encuentran ahora con el calendario encima.

En esta guía repasamos a quién obliga, qué debe incluir el plan, qué sanciones prevé la ley, qué datos necesita el diagnóstico y cómo organizar el trabajo, con especial atención a las empresas con flota propia.

A quién obliga el plan de movilidad sostenible al trabajo

La obligación del artículo 26 de la ley se mide centro por centro, no sobre la plantilla total. Afecta a empresas privadas y a entidades del sector público cuando un centro de trabajo supera cualquiera de estos dos umbrales:

  • Más de 200 personas trabajadoras en el centro.
  • Más de 100 personas trabajadoras por turno.

Para comprobarlo, responda a estas tres preguntas en cada uno de sus centros:

  1. ¿Es el lugar habitual de trabajo de más de 200 personas? Si la respuesta es sí, el centro necesita plan.
  2. Si no lo es, ¿coinciden más de 100 personas en algún turno? En ese caso, también está obligado.
  3. ¿Tiene documentado el dato y la fecha de referencia? Ante un requerimiento, deberá justificar cómo ha hecho el cómputo.

Si el municipio o la comunidad autónoma tienen su propio plan de movilidad, el plan de empresa debe tenerlo en cuenta. En Cataluña, además, ya existía una obligación autonómica similar (Decreto 132/2024).

Qué debe incluir el plan de movilidad

El plan se apoya en tres pilares: un diagnóstico, un paquete de medidas y un sistema de gobernanza.

Diagnóstico. Es la fotografía de cómo se desplaza hoy la plantilla: desde dónde viene, en qué medio, a qué horas entra y sale, cuánto se usa el aparcamiento y los vehículos de empresa, y qué accidentes de tráfico laborales se han producido.

Medidas. La ley pide combinar soluciones de distinto tipo:

  • Desplazamientos a pie y en bicicleta.
  • Transporte público o colectivo de empresa.
  • Vehículos de bajas emisiones y coche compartido.
  • Teletrabajo y horarios flexibles allí donde sea posible.
  • Acciones de seguridad vial frente a los accidentes in itinere y en misión.

Gobernanza. El plan se negocia con la representación legal, fija indicadores, prevé informes de seguimiento y se coordina con el plan de movilidad municipal, si lo hay. Además, la ley añade la movilidad sostenible a las materias de los convenios colectivos (art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Plazo y sanciones por no tener el plan

Plazo: 05/12/2026, doce meses desde la entrada en vigor de la ley tras la reforma del RDL 7/2026.

No disponer del plan en plazo, o no elaborar los informes de seguimiento, es una infracción leve sancionable con multas de 101 € a 2.000 €. La competencia sancionadora corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Que la sanción sea reducida no significa que incumplir salga barato. Hay otros efectos que conviene valorar:

  • Reincidencia: acumular infracciones leves firmes en un año puede convertir la siguiente en grave.
  • Ayudas públicas: las empresas beneficiarias de las ayudas directas del RDL 7/2026 deben reintegrarlas si incumplen esta obligación.
  • Conflicto laboral: un plan improvisado sin negociación real con la representación legal es fácilmente impugnable.
  • Siniestralidad: los accidentes de tráfico in itinere y en misión siguen siendo una causa principal de accidentes laborales graves; no planificar la movilidad tiene un coste humano y económico.

Qué datos necesita el diagnóstico y dónde encontrarlos

El diagnóstico es la parte que más tiempo consume, pero buena parte de la información ya existe en la empresa. El reto es localizarla y tratarla de forma agregada.

Información Para qué sirve en el plan Dónde suele estar
Plantilla por centro y por turno Confirmar la obligación y dimensionar las medidas RR. HH. y cuadrantes de turnos
Horarios reales, teletrabajo y flexibilidad Detectar picos de llegada y desplazamientos ya evitados Registro de jornada y acuerdos de teletrabajo
Zona de residencia por código postal Estimar distancias y alternativas de transporte RR. HH., siempre anonimizado (RGPD)
Rutas, kilómetros y vehículos de empresa Plantear medidas de bajas emisiones y de movilidad en misión Gestión de flota y tacógrafo
Siniestralidad vial laboral Priorizar las acciones de seguridad vial Prevención de riesgos laborales
Multas de tráfico, transporte y ZBE Localizar conductas, rutas y vehículos de riesgo Gestión de sanciones de la flota
Plazas de aparcamiento y recarga Planificar el reparto de plazas y la electrificación Instalaciones y control de accesos

¿Tiene centros obligados y los datos repartidos entre varios departamentos? En Pyramid revisamos el cómputo de sus centros, analizamos el historial de sanciones de su flota y le acompañamos en la negociación del plan. Contacte con nuestro equipo.

Cómo organizar el trabajo hasta el 05/12/2026

Para llegar a tiempo, proponemos dividir el trabajo en tres fases con fechas cerradas:

  1. Preparar (12/10/2026 – 25/10/2026).
    • Verificar qué centros superan los umbrales y dejarlo por escrito.
    • Convocar a la representación legal y crear la comisión de trabajo con RR. HH., prevención y responsables de flota.
  2. Construir (26/10/2026 – 22/11/2026).
    • Elaborar el diagnóstico con datos de RR. HH., flota, prevención e historial de sanciones de tráfico.
    • Lanzar una encuesta corta y anónima sobre hábitos de desplazamiento.
    • Proponer medidas, cada una con responsable, coste estimado e indicador.
  3. Cerrar (23/11/2026 – 04/12/2026).
    • Cerrar la negociación, recoger los acuerdos en acta y aprobar el plan.
    • Comunicarlo a la plantilla y preparar la información para la Administración.

A partir del 05/12/2026 empieza la fase de seguimiento, con informes periódicos.

Un aviso importante: el diagnóstico maneja datos personales de la plantilla (domicilios, horarios, desplazamientos). Deben tratarse de forma agregada y conforme al RGPD.

Relación con otras obligaciones: flota, tráfico y jornada

Para las empresas con flota propia, el plan de movilidad no es solo una cuestión laboral: es la oportunidad de ordenar cómo se mueven sus vehículos y conductores. Y ahí es donde el historial de sanciones de tráfico aporta información muy valiosa.

  • Las multas son un indicador de riesgo. Excesos de velocidad recurrentes, infracciones en determinadas rutas o franjas horarias señalan dónde actuar en formación, planificación de rutas o tiempos de entrega.
  • Zonas de bajas emisiones. Las ZBE ya generan sanciones en muchas ciudades. El plan es el momento de revisar qué vehículos acceden a ellas y con qué etiqueta.
  • Identificación del conductor. Una gestión deficiente de las notificaciones multiplica el importe de las multas por no identificar al conductor. Un procedimiento claro forma parte de una flota bien gestionada.
  • Transporte profesional. Tiempos de conducción y descanso, tacógrafo y sanciones de transporte deben encajar con las medidas de seguridad vial del plan.

Integrar la gestión de sanciones en el diagnóstico convierte un expediente administrativo en una fuente de datos para reducir la siniestralidad.

Muchos de estos datos ya los exige otra normativa: el registro diario de jornada, la evaluación de riesgos laborales o, en el transporte profesional, el control de tiempos de conducción y descanso. Aprovecharlos evita duplicar esfuerzos y da coherencia al plan.

Cómo lo trabajamos en Pyramid

En Pyramid acompañamos a empresas y flotas en todo lo relacionado con la movilidad, el tráfico y el transporte. Nuestro equipo de abogados puede ayudarle a:

  • Verificar si sus centros están obligados y documentar el cómputo.
  • Asesorar en la negociación con la representación legal y en la redacción del plan.
  • Analizar el historial de sanciones de tráfico y transporte de su flota para orientar las medidas de seguridad vial.
  • Recurrir y gestionar las multas de su flota, incluidas las de zonas de bajas emisiones y las de identificación del conductor.

Trabajamos conforme al Esquema Nacional de Seguridad (nivel medio), ISO 27001 y el RGPD, algo esencial cuando el diagnóstico parte de datos personales de la plantilla.

Quedan menos de ocho semanas. Contacte con nuestro equipo y revisemos juntos la situación de sus centros.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben tener un plan de movilidad sostenible al trabajo?

Las empresas y entidades públicas con algún centro de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o de más de 100 por turno. El cálculo se hace centro a centro, no sobre la plantilla total.

¿Hasta cuándo hay plazo para tener el plan?

Hasta el 05/12/2026. El Real Decreto-ley 7/2026 redujo el plazo inicial de 24 a 12 meses.

¿Qué sanción tiene no disponer del plan?

Es una infracción leve con multa de 101 € a 2.000 €. Las empresas beneficiarias de ayudas directas del RDL 7/2026 deberán, además, devolverlas.

¿Hay que pactar el plan con la representación de los trabajadores?

Sí. La ley obliga a negociarlo con la representación legal de la plantilla, y conviene dejar constancia de cada reunión en acta.

¿Qué información hace falta para el diagnóstico?

Plantilla por centro y turno, horarios reales, zonas de residencia agregadas, uso de la flota, siniestralidad vial laboral e historial de sanciones de tráfico.

¿Sirve el historial de multas de la flota para el plan?

Sí. Las infracciones repetidas revelan rutas, horarios o hábitos donde la seguridad vial necesita refuerzo, siempre con datos agregados y anonimizados.

¿La obligación termina al aprobar el plan?

No. La ley exige informes de seguimiento, y no elaborarlos también es una infracción leve.

Conclusión

El 05/12/2026 es la fecha clave: cada centro con más de 200 personas, o más de 100 por turno, debe tener para entonces un plan negociado, con diagnóstico, medidas e indicadores. Las empresas con flota propia parten con ventaja, porque sus datos de rutas, siniestralidad y sanciones ya señalan dónde actuar. Si quiere revisar la situación de sus centros, nuestro equipo puede ayudarle.