La reciente comunicación de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre la nueva regulación europea relativa a la conducción acompañada y a la posibilidad de obtener el permiso de conducir desde los 17 años vuelve a demostrar cuáles son actualmente las prioridades institucionales en materia de tráfico: medidas de gran impacto mediático, fácilmente comunicables y políticamente atractivas, mientras siguen sin afrontarse problemas mucho más graves y delicados que afectan diariamente al derecho de defensa de miles de ciudadanos europeos.
Porque mientras la DGT centra buena parte de su discurso en menores al volante, permisos digitales y nuevas modalidades de conducción, continúa existiendo un enorme vacío jurídico y práctico en materia de multas transfronterizas y sanciones de tráfico europeas que sigue perjudicando tanto a ciudadanos españoles como extranjeros.
Multas transfronterizas en Europa: reclamaciones sin garantías jurídicas suficientes
A día de hoy, continúan actuando en toda Europa despachos privados y agencias de recobro que intentan reclamar multas transfronterizas y sanciones europeas mediante simples cartas ordinarias, sin acreditar correctamente la notificación, sin garantizar plenamente el respeto del procedimiento administrativo y, en muchísimos casos, sin siquiera remitir la documentación en un idioma comprensible para el titular del vehículo.
La consecuencia es evidente: ciudadanos españoles reciben reclamaciones redactadas íntegramente en alemán, neerlandés, francés o italiano, mientras ciudadanos extranjeros reciben comunicaciones únicamente en castellano, sin traducción adecuada y sin una explicación clara sobre recursos, plazos o consecuencias jurídicas.
Hablar de cooperación europea mientras no se garantiza algo tan básico como la comprensión efectiva de una sanción supone una evidente lesión del derecho de defensa.
La Unión Europea ya ha empezado a limitar el papel de empresas privadas
Y lo más llamativo es que la propia Unión Europea ya ha detectado este problema y ya ha empezado a legislar sobre ello.
La Directiva (UE) 2024/3237 establece expresamente, a través del nuevo artículo 5 nonies, que durante el período transitorio únicamente las autoridades competentes podrán iniciar y llevar a cabo procedimientos relacionados con determinadas infracciones de tráfico, incluyendo actuaciones de intercambio de información, ejecución o asistencia mutua.
Además, la propia Directiva prevé que, una vez finalizado dicho período transitorio, los Estados miembros deberán garantizar que entidades privadas no desarrollen actividades relacionadas con la aplicación de la Directiva.
Qué infracciones afectan las nuevas normas europeas sobre multas transfronterizas
Y esto no afecta a infracciones menores o residuales.
El artículo 2.1 de la propia Directiva incluye precisamente sanciones especialmente sensibles como:
- exceso de velocidad,
- conducción bajo efectos del alcohol o drogas,
- uso del teléfono móvil al volante,
- no utilización del cinturón de seguridad.
Es decir, la propia normativa europea ya apunta claramente hacia una limitación del papel de despachos privados y agencias de recobro en procedimientos sancionadores vinculados directamente al ejercicio del poder público.
El problema continúa: multas transfronterizas reclamadas por entidades privadas
Sin embargo, pese a ello, la realidad práctica sigue siendo completamente distinta.
Continúan existiendo reclamaciones gestionadas por entidades privadas, comunicaciones extrajudiciales agresivas y procedimientos donde las garantías jurídicas siguen siendo enormemente cuestionables.
Todo ello mientras persisten problemas básicos que deberían haber sido prioritarios desde hace años, como:
- la obligación de notificar en un idioma comprensible para el interesado,
- la acreditación real de recepción de las comunicaciones,
- el control efectivo sobre la actuación de empresas privadas que operan en el ámbito del recobro internacional de multas transfronterizas.
Pyramid Consulting reclama más garantías en las multas transfronterizas
Desde Pyramid Consulting insistimos desde hace años en que el verdadero debate europeo no debería centrarse únicamente en ampliar categorías de permisos o flexibilizar edades de conducción, sino en garantizar primero que cualquier procedimiento sancionador transfronterizo respete plenamente los principios básicos del derecho administrativo y del derecho de defensa.
Por eso resulta legítimo cuestionar si realmente las prioridades de la DGT y de las instituciones europeas están correctamente enfocadas.
Antes de dedicar enormes esfuerzos mediáticos a debatir sobre la conducción acompañada desde los 17 años, quizá debería garantizarse primero que cualquier ciudadano europeo pueda entender correctamente la multa transfronteriza que recibe, conocer quién se la reclama y tener la certeza de que el procedimiento sancionador se desarrolla con plenas garantías jurídicas.
Sin derecho de defensa no existe verdadera cooperación europea
Porque la seguridad vial no puede convertirse en una excusa para normalizar sistemas de recaudación transfronteriza cada vez más agresivos y menos garantistas.
Y porque sin derecho de defensa efectivo no existe verdadera cooperación europea, sino únicamente una maquinaria sancionadora cada vez más automatizada y alejada de las garantías básicas del procedimiento administrativo.
Pyramid Consulting
Andrea Gullo




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