Cómo aceptar una herencia

Una vez obtenido el certificado de defunción, habrá que seguir determinados pasos para que la herencia pase a ser nuestra. Para eso, los trámites legales son obligatorios.

Lo primero que debemos tener claro es que tan pronto como el Registro Civil nos haya entregado el certificado de defunción, podremos solicitar el Certificado de Registro de Últimas Voluntades. Igualmente, será momento de abordar el testamento, el cual nos lo podrá facilitar el Notario que lo hizo.

Llegados a ese punto, ya podremos preparar la escritura de aceptación de la herencia. Será el abogado quien lo haga. Luego, el Notario tendrá uqe elevarla a público, dejando constancia de los bienes que tenía el fallecido y cómo se repartirán.

En ese momento, ya seremos propietarios de la parte correspondiente de los bienes.

Desde la fecha de fallecimiento, tendremos seis meses para pagar en la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Qué documentación necesito para liquidar la herencia?

Cada Comunidad Autónoma puede requerir documentos diferentes. No obstante, a la hora de hacer la liquidación de una herencia suelen ser los siguientes:

1.Certificado de defunción del causante. Como ya comentábamos, habrá que solicitarlo en el Registro Civil.

2. Certificado de últimas voluntades.

3. Si existe un testamento, necesitaremos una copia autorizada. Si el fallecido no hubiese dejado constancia de qué hacer con su herencia, tendremos que presentar el acta de notoriedad (ascendientes, descendientes y cónyuge), o declaración judicial de herederos en otro caso.

4. Fotocopia Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.

5. Justificantes de las cargas, deudas y gastos declarados.

6. Justificantes de los saldos bancarios.

7. Justificantes del valor de las acciones (balances, etc.).

8. Copia de las escrituras de los inmuebles.

9. Declaración del patrimonio preexistente.

10. Certificado de los movimientos bancarios del causante, del año anterior al fallecimiento.

En el caso de que faltase documentación, la Administración Tributaria podría exigírnosla, a pesar de que ello nos supusiera una sanción. Si lo que falta es algún documento que acredite una reducción (como, por ejemplo, el certificado de minusvalía), podríamos perder esa reducción.

El impuesto de sucesiones

Una vez que se vaya al Notario, comenzará a contar el plazo para pagar las donaciones. Tendremos un tiempo máximo de un mes.

En las sucesiones, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Este tiempo es independiente a la fecha en la que se aceptase la herencia.

Para aceptar la herencia ante Notario, contaremos con un plazo de 3 meses desde la fecha del fallecimiento. A continuación, como decíamos, tendremos otros 3 meses para hacer el pago del impuesto.

En el caso de presentar garantías se podría solicitar el aplazamiento durante un periodo de hasta cinco años, pero con los costes propios de las garantías (el aval y la garantía hipotecaria son costosos por los gastos de constitución y el pago de los intereses).

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