anular multas ZBE Madrid

Si recibiste una multa por acceder a una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid entre septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2026, hay una novedad importante que deberías conocer.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló hace más de dos años parte de la antigua Ordenanza de Movilidad Sostenible y el Tribunal Supremo confirmó recientemente la firmeza de esa resolución al inadmitir el recurso de casación del Ayuntamiento, sus efectos siguen teniendo importantes consecuencias jurídicas.

La cuestión no afecta únicamente a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica. La sentencia también declaró nula la disposición transitoria primera que regulaba la implantación progresiva de las restricciones de Madrid 360 para todo el municipio, especialmente respecto a los vehículos sin distintivo ambiental no empadronados en Madrid.

Además, esta doctrina ya no es solo una interpretación jurídica. Tras el auto del Tribunal Supremo, en Pyramid Consulting hemos obtenido nueve sentencias favorables aplicando este mismo criterio en defensa de conductores sancionados.

En este artículo te explicamos qué decidió exactamente la Justicia, qué multas pueden verse afectadas y qué opciones existen para revisar cada caso.

¿Qué ha dicho realmente la Justicia sobre las multas de la ZBE de Madrid?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se limitó a anular los artículos que regulaban las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

También declaró nula la disposición transitoria primera de la antigua Ordenanza de Movilidad Sostenible, que establecía el calendario de entrada en vigor de las restricciones de la ZBE Madrid 360 para todo el municipio.

Esta disposición fue la que permitió implantar de forma progresiva las limitaciones de circulación, especialmente para los vehículos sin distintivo ambiental no empadronados en Madrid.

Por tanto, el alcance de la nulidad es más amplio de lo que inicialmente se difundió y no se limita únicamente a las sanciones impuestas en Distrito Centro o Plaza Elíptica.

¿Qué hizo el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo no volvió a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Lo que hizo fue inadmitir el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid, dejando firme la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Como consecuencia, la nulidad de los preceptos anulados quedó definitivamente consolidada.

Posteriormente, el Ayuntamiento aprobó una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el 7 de abril de 2026, con el objetivo de corregir los defectos señalados por los tribunales.

Sin embargo, esa nueva normativa no modifica automáticamente la situación jurídica de las multas impuestas bajo la regulación anterior.

¿Qué multas pueden verse afectadas?

No todas las sanciones podrán revisarse, ya que cada expediente debe analizarse de forma individual.

No obstante, pueden resultar especialmente relevantes las multas que cumplan alguna de estas circunstancias:

  • Fueron impuestas entre septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2026.
  • Derivan de la aplicación de la antigua Ordenanza Madrid 360.
  • Afectan a vehículos sin distintivo ambiental incluidos en el calendario de implantación de las restricciones.
  • Se encuentran en una situación jurídica que permita su revisión conforme a la normativa aplicable.

La posibilidad de recurrir o revisar una sanción dependerá siempre de las circunstancias concretas de cada expediente.

La principal novedad: esta doctrina ya se está aplicando en los tribunales

Lo que hace unos meses era un debate estrictamente jurídico ya está teniendo consecuencias prácticas.

Tras la firmeza de la sentencia, Pyramid Consulting ha obtenido nueve sentencias favorables en procedimientos relacionados con multas de la ZBE de Madrid, aplicando esta misma doctrina.

Estas resoluciones ponen de manifiesto que los tribunales siguen apreciando los efectos derivados de la nulidad de la antigua ordenanza y refuerzan la importancia de estudiar cada caso de manera individual.

¿Qué ocurre si ya pagué la multa?

Muchas personas creen que pagar una multa impide cualquier actuación posterior.

Sin embargo, no siempre es así.

El hecho de haber abonado una sanción no excluye automáticamente la posibilidad de revisar el expediente. Será necesario analizar aspectos como la fecha de la multa, el estado del procedimiento, los plazos legales y las circunstancias concretas de cada caso.

Por ello, antes de dar una sanción por perdida, resulta recomendable realizar un estudio jurídico del expediente.

¿La nueva Ordenanza de Movilidad cambia esta situación?

No.

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 7 de abril de 2026, fue aprobada para corregir los defectos detectados por los tribunales.

Sin embargo, esa nueva regulación no altera automáticamente la situación jurídica de las sanciones impuestas bajo la normativa anterior, que continúan analizándose conforme a la legislación vigente y a la doctrina judicial aplicable.

Conclusión

La firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha supuesto un importante cambio en el análisis de las multas de la ZBE de Madrid.

La principal novedad es que la nulidad no afecta únicamente a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica. También alcanza a la disposición transitoria primera que regulaba la implantación progresiva de las restricciones para todo el municipio.

Este aspecto amplía el alcance del debate jurídico sobre miles de sanciones impuestas entre septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2026.

Si recibiste una multa durante ese periodo, la recurriste o incluso la abonaste, puede ser recomendable revisar tu expediente para comprobar si puede verse afectado por esta doctrina.

En Pyramid Consulting continuamos defendiendo los derechos de los conductores y obteniendo resoluciones favorables basadas en este mismo criterio jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden anular las multas de la ZBE de Madrid?

Sí, en determinados casos. La posibilidad de anular una multa dependerá del contenido del expediente, de la fecha de la sanción y de la situación jurídica de cada procedimiento.

¿La sentencia solo afecta a Distrito Centro y Plaza Elíptica?

No. La nulidad también afecta a la disposición transitoria primera de la antigua Ordenanza de Movilidad Sostenible, que regulaba el calendario de implantación de las restricciones para el conjunto del municipio.

¿Qué periodo puede verse afectado?

Con carácter general, las sanciones impuestas entre septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2026 bajo la antigua Ordenanza Madrid 360.

¿Qué ocurre si ya pagué la multa?

El pago de la sanción no impide por sí solo revisar el expediente. Cada caso debe analizarse individualmente para determinar si existe alguna posibilidad de actuación.

¿La nueva ordenanza elimina el debate jurídico?

No. La nueva normativa corrige los defectos apreciados por los tribunales, pero no modifica automáticamente la situación de las sanciones impuestas bajo la regulación anterior.