¿Cuántos puntos puedo recuperar?

Bonificaciones de puntos en el carnet de conducir

En el año 2006, cuando entró en vigor carnet por puntos en España, los conductores partían del saldo inicial de 12. 8 para conductores noveles, que pasarían a disponer de 12 a los 2 años.

El sistema del carnet por puntos premiaba a los buenos conductores. De ese modo, se podía llegar hasta un máximo de 15 si no eran sancionados con infracciones que conllevasen su pérdida.

De esta manera, en julio de 2009, pasarían a disponer en su permiso de conducir de 14. Si esta situación se mantenía durante otros tres años, pasarían a obtener un punto más. Llegarían, así, a los 15 puntos en julio de 2012, saldo máximo previsto por el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial.

Con el paso de los años, la aplicación de este sistema ha generado dudas en los conductores. En Pyramid Consuting han sido frecuentes las consultas recibidas de conductores que, habiendo llegado a los 15 puntos en su permiso en 2012, posteriormente han sido sancionados, viendo reducido su saldo desde 15. La cuestión que se plantea es si estos conductores podrán volver acceder en algún momento a las bonificaciones (pasar de 12 a 15).

Qué dice la ley

Los normativa cubre la asignación de puntos en el permiso de conducir, su pérdida, así como la recuperación de los mismos. Todo está incluido en los artículos 63, 64 y 65 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto 6/2015 de 30 de octubre.

En el mencionado texto legal se establecen los requisitos para la recuperación de puntos. Así, pueden recuperarse de dos formas: o por el paso del tiempo, o realizando un curso de recuperación parcial. En este caso, se puede realizar uno cada dos años para recuperar 6 puntos (hasta un máximo de 12). Los conductores profesionales pueden hacer un curso cada año.

En cuanto a la primera opción de recuperación, el paso del tiempo, se exige que el conductor no cometa una infracción que conlleve la pérdida de puntos, y que sea firme, en el plazo de 2 años para casos en que se hubiera perdido como consecuencia de una infracción grave. El plazo se amplía a 3 años si alguna de las sanciones por la que se le restaron puntos fue por una infracción muy grave (principalmente conducción temeraria, alcoholemia y presencia de drogas, o excesos de velocidad muy altos).

Si el conductor cometiera en ese plazo otra infracción que conlleve pérdida de puntos, y la sanción fuera firme, el plazo de 2 ó 3 años volvería a empezar a contar desde el momento en el que se anotan los puntos.

Tanto si el conductor recupera puntos con un curso, como si es por el paso del tiempo, la Ley prevé que se recupere el saldo inicial, esto es 12.

Pero, ¿qué ocurre con las bonificaciones?

La Ley no es clara en este sentido, pudiendo llevar a confusión. Y es que no se establece claramente cuál es el plazo para volver a disponer de los “extra” hasta 15 desde 12.

Consulta de Pyramid Consulting a la DGT

Desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, ante la falta de claridad en este sentido de lo establecido por Ley, se ha realizado una consulta a la Dirección General de Tráfico.

La respuesta desde Tráfico ha sido la que se venía defendiendo desde Pyramid Consulting: se tiene derecho a volver a disponer de esas bonificaciones (hasta 15), y no quedar limitado el saldo a 12 para aquellos conductores que en algún momento perdieron puntos.

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El carnet por puntos, un reloj que se pone “a cero”

De esta manera, en el momento en el que un conductor que ha perdido puntos vuelve a disponer del saldo inicial y recupera 12 (saldo con el que todos los conductores partían en el año 2006), debe esperar 3 años sin cometer infracciones que lleven aparejada su pérdida para poder sumar hasta 14 puntos. Esa sería la bonificación prevista en julio de 2009. Después de otros 3 años desde que tiene 14, podrá sumar el punto “extra” y así quedar con el saldo máximo posible de 15.

Así, un conductor que los perdió y recuperó el saldo de 12, retrocede al momento inicial de la entrada en vigor del carnet por puntos, como un reloj que se pone a cero.

Desde Pyramid Consulting recomendamos que periódicamente los conductores revisen su saldo a través de la página web de la DGT, con nuestra página TienesPuntos o acudiendo a la Jefatura de Tráfico. Si existiera alguna anomalía en su saldo, se debe solicitar a la Dirección General de Tráfico una consulta detallada de puntos para poder así confirmar que se estén respetando los plazos que por Ley se establecen para la asignación y recuperación de puntos.

Vicente Ynzenga

Departamento Jurídico Pyramid Consulting