El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid nos vuelve a dar la razón en una sanción de estacionamiento. Una chapuza de la Administración….
Una chapuza de la Administración estima una multa por estacionar en acera (200 euros)
Este tipo de casos son más comunes de lo que la gente piensa, por eso siempre recomendamos a nuestros clientes y asociados que reclamen estas sanciones. La Admiración actúa así en muchísimas ocasiones.
El contrario en este caso era el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y falla a favor del recurrente porque en el boletín, el lugar de la denuncia resulta prácticamente ilegible.
El fundamento de la Sra. Juez no tiene desperdicio
Se sanciona por una infracción cometida en la PLAZA DE LA ALEGRIA S/N, la PLAZA DE LA ALEGRIA no existe, y ante tal manifestación la representación letrada del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Madrid, no efectuó alegación alguna, y lo único cierto es que no es cuestión de que por esta magistrada se pueda acceder a un plano del casco urbano de Alcalá de Henares para ver si existe o no existe tal plaza, si no que en la casilla de la denuncia donde debe constar el LUGAR de forma clara e indubitada, puede poner o no, “PLAZA DE LA ALEGRIA”.
Puede poner “PLAZA DE LA ALEGRIA”, y también puede poner cualquier otro lugar porque lo único cierto es que es una chapuza ilegible, y por ello solo a la administración tal chapuza puede perjudicar.
No resulta ajustado en términos de corrección lingüística utilizar el término chapuza, pero lo cierto es que esta Magistrada no encuentra otro término que resulte más correcto y que quede menos vulgar, pero realmente no merece tal boletín de denuncia ningún otro calificativo.
Siempre hay que recurrir las sanciones que nos llegan
Pyramid Consulting es una empresa especializada en recursos y sanciones de Tráfico y Transportes, tanto nacionales como internacionales, que defiende a conductores, moteros y profesionales en más de 18 países. Nuestros 30 años de experiencia en el sector nos avalan y este tipo de sentencias nos animan a seguir defendiendo, con mayor ilusión si cabe, a todos nuestros clientes.
Beatriz de Dueñas
Abogada
Pyramid Consulting
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Hola, buenos días.
El pasado 27 de abril, pasaba por una localidad que está a 500 Km. de mi domicilio y no como no conozco las calles, llevaba puesto el teléfono móvil en un soporte de los que van adheridos a la luna delantera, con Google Maps para guiarme.
En un momento determinado, al pasar por uno de los muchos badenes que había, el soporte para el móvil se despegó de la luna delantera y tanto el móvil, como el propio soporte, cayeron entre mis piernas, motivo por el que lo recogí para que no fuese moviéndose por el suelo, con el riesgo de acabar entre los pedales, y deposité ambos en el asiento del copiloto que estaba vacío.
Unos 300 metros más adelante, había un par de agentes de la policía local y uno de ellos me dio el alto y me pidió mi documentación y la del vehículo.
Estuvo con ambas unos quince minutos o más y cuando me las devolvió, me dijo que estaba denunciado y me entregó el boletín de denuncia indicándome que la sanción eran 200 € y 3 puntos y que podía abonarla anticipadamente con una reducción del 50% del importe (100 €) y 3 puntos.
Al preguntarle el motivo de la denuncia, puesto que no me lo había dicho, me dijo que un agente que estaba en un tramo anterior de la vía les había informado de que iba utilizando el móvil, a lo que le comenté que no había utilizado el móvil en ningún momento, que lo podía comprobar él mismo (y le ofrecí el teléfono, pero él declinó aceptarlo) y que lo único que había hecho había sido recoger del suelo del vehículo el móvil y el soporte que se habían despegado de la luna y los había depositado en el asiento del copiloto como él podía haber visto al darme el alto. Así mismo, le mostré el soporte para que comprobase que todavía tenía restos del material adhesivo, pero igual que hizo con el teléfono, rehusó cogerlo y su única respuesta fue que si no estabas de acuerdo con la denuncia, podía no firmarla y recurrirla, pero que en ese caso, perdería el derecho a la reducción del 50% del importe.
Le informé de que no estaba conforme con la denuncia y, por tanto, no las firmaba, por lo que él procedió a entregármela sin más.
Ahora que he regresado a mi domicilio y me disponía a recurrir la sanción, compruebo que, los dos ejemplares que me entregaron de la denuncia (el del interesado y el de la entidad bancaria para el pago), son ilegibles porque no ha grabado lo que “supuestamente” escribió el agente en el original.
Mi pregunta es:
Independientemente de si corresponde una sanción por recoger los aparatos del suelo del vehículo y depositarlos en el asiento del copiloto, que no sé si será motivo suficiente para el recurso, adicionalmente ¿se puede alegar defecto de forma por entregar un boletín ilegible?.
Gracias anticipadas por sus comentarios.
Manu
Estimado Manu,
Efectivamente si decide recurrir el pago en caso de destinación es el importe total y no hay descuento.
Los motivos que indica para recurrir, son correctos pero, en caso de recurrir, el motivo de porque pudo tener el teléfono en la mano, puede ser desestimado, en este tipo de sanciones si el agente se ratifica les dan la razón por presunción de veracidad y las alegaciones a veces no suelen ser suficientes.
Para poder evaluar los errores en la notificación tendría que verla, y comprobar que es lo que no es legible y como aparece, así, de primeras, podría ser recurrible por defecto de forma pero para asegurarlo tendríamos que ver el boletín.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para poder valorar la viabilidades del recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!