No facilitar el dato de una persona física para ser inscrita en el Registro de Vehículos, a efecto de otorgarle la condición de conductor habitual del vehículo, por diversos motivos:

  • Se dirigirán contra esta persona todas las multas por infracciones cometidas con el vehículo, sin comprobación previa, teniendo esta, la carga de probar que no era quien realmente conducía el vehículo.
  • En caso de inmovilización del vehículo, los gastos ocasionados, correrán a cargo del conductor en el momento de la infracción, o en su defecto serán por cuenta del conductor habitual.
  • Posiblemente, tenga la carga de probar que deja de ser conductor habitual, en caso de querer anular la inscripción efectuada.
No proceder al abono de las multas con la bonificación del 50%, y proceder y siempre y en todo caso a su recurso, dado que se basan, en la mayor parte de casos, en una apreciación subjetiva del agente sin prueba de cargo alguna, por diversos motivos:
  • Con el pago bonificado, se renuncia a presentar alegaciones, confirmándose la infracción cometida, perdiendo los puntos, si conlleva.
  • Las infracciones graves y muy graves, automáticamente quedan anotadas como antecedentes en el Registro de Conductores e Infractores, por un plazo de 3 años.
Recurrir las infracciones que lleven aparejada una sanción que exceda de las cuantías tasadas en la nueva legislación, dado que su incremento, se basa en criterios tales como la transcendencia, la peligrosidad, entre otros, determinados de forma subjetiva por el agente denunciante en el momento de comisión de la infracción.
Recurrir las infracciones por exceso de velocidad, dado que en ocasiones, la Administración, no está aplicando los márgenes de error legalmente previstos, ciñéndose a la aplicación directamente el nuevo cuadro de multas y sanciones.
No solicitar ni obtener la Dirección Electrónica Vial, la cual es potestativa para las personas físicas, también por diversos motivos:
  • El administrado, asume toda la responsabilidad en la recepción de las   multas, debiendo acceder a su contenido en el plazo de 10 días hábiles, ya que en caso contrario se entenderá rechazada.
  • En caso de incidencia técnica o material en la recepción y apertura de los datos remitidos por la Administración, el administrado, tiene la carga de probar esta circunstancia.
  • No se deja margen de error a la Administración en el proceso de notificaciones, que en la actualidad es uno de los principales motivos de anulación de un procedimiento administrativo.
Recurrir cuando se proceda a la retirada del vehículo de la vía pública, dado que muchas ordenanzas municipales sobre tráfico y seguridad vial, no han otorgado a los policías municipales potestad para proceder a la retirada y depósito del vehículo de la vía publica, ya que de acuerdo con la nueva ley, este poder lo tiene la Autoridad, es decir, el Alcalde.