El pasado día 28 de Octubre, fue aprobada por el Congreso de los Diputados una proposición de ley, en virtud de la cual, se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, que a groso modo, podemos decir, que se trata de un mecanismo de seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado, con el que se trata de impulsar la “transparencia” en la gestión para poder realizar un seguimiento de la información económica y presupuestaria elaborada por instituciones públicas y privadas, así como mejorar aspectos que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos. Quizás lo más sorprendente de todo, es que aprovechando la aprobación de la citada proposición de ley, y a través de enmiendas, se pretende atacar otros ámbitos de gestión, que a juicio de esta parte, poco o nada tienen que ver con el organismo que se ha creado, pero si en el volumen de ingresos que reciben las arcas públicas, como son las multas de tráfico y circulación. Con el mecanismo de control de los Presupuestos Generales del Estado sobre gastos, se pretende modificar el actual sistema de notificaciones de las multas de tráfico, con el fin de experimentar cierto ahorro, en virtud de la cual, tanto las Jefaturas Provinciales de Tráfico, como las autonomías, tendrán que empezar a notificar las multas de forma telemática, prescindiendo de los actuales medios de notificación en papel. Esta nueva modalidad de notificaciones, también es preceptiva para todos los ayuntamientos de nuestra geografía, los cuales en un plazo máximo de 2 años y de forma progresiva, deben tener modificados sus sistemas de notificación, sustituyendo el método actual por las notificaciones telemáticas. El plazo concedido a las Administraciones locales, va en consonancia y a la par, con el plazo, también de 2 años, que establece la actual Ley de Seguridad Vial, para la plena aplicación de la disposición legal, en virtud de la cual, la notificación de los distintos actos que conforman un expediente administrativo, han de ser remitidos por medios telemáticos.

A la vista de todos, parece evidente, que cualquier circunstancia es aprovechada para la extrapolación de temas relacionados con multas de tráfico a ámbitos que nada o poco tienen que ver con el tráfico y la seguridad vial, y con el espíritu con que fue dictada la Ley 18/2009 de Seguridad Vial, en cuanto al bien jurídico protegido, quedando una vez más patente, el claro afán recaudatorio de todos los poderes públicos, con una política de disminución de gastos y aumento de ingresos, que va en aras de los intereses económicos de todos los ciudadanos, desde el punto de vista financiero, pero no desde el punto de vista de la seguridad ciudadana.

 

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