El fin de las tasas judiciales

El Tribunal Constitucional ha declarado nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.

Lo ha hecho a través de la Sentencia 140/2016, de 21 de julio de 2016 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Respecto a las personas físicas las tasas judiciales fueron suprimidas para éstas en febrero de 2015 con la publicación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en su artículo 11.

Volviendo sobre las personas jurídicas, la sentencia 140/2016, la cual ha sido adoptada por unanimidad, se declaran inconstitucionales las tasas  judiciales fijadas a las personas jurídicas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos.

Recursos con tasas judiciales fijas desde 200€

En concreto el TC anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevé las cuotas fijas de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario. Declara nula también la cuota de 800 euros para promover recurso de apelación, la de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas judiciales para el recurso de suplicación (500 euros) y el de casación, en cualquiera de sus modalidades (750 euros).

El TC considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia. Ahora bien, lo reflejado en la resolución es que las tasas (tanto en la cuota fija como en la variable) resultan «desproporcionadas» y puede producir un «efecto disuasorio» en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia.

 Así, añade que los fines perseguidos por la ley recurrida son «constitucionalmente legítimos«, en referencia al objetivo de evitar situaciones de abuso por parte de los que no buscan tutela judicial sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos.

El tribunal aclara que, el hecho de que se trate de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, implica en algunos casos que no se consiga evitar recursos abusivos.

«Su objetivo de prevenir dichos recursos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir», y añade al final de la misma que, el perjudicado se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.

Finalmente la sentencia deja dos cosas claras, por una parte, que «el objetivo de la financiación mixta de la justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental» y, por otro, que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales «no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, las cuáles resulta excesiva « por lo que concluye que, dichos gravámenes, vulneran el derecho protegido por el artículo 24,1 de la Constitución al poder disuadir la de interposición de recurso.

 

Bárbara Reino

Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting

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