El Reglamento de Circulación estipula los contados casos en los que se puede circular marcha atrás, tomar nota de las excepciones que os contamos.
Circular marcha atrás es una de las infracciones más graves
Circular marcha atrás está calificado como una de las infracciones más graves que se recogen en el Reglamento de Circulación por el peligro que supone para la seguridad en el tráfico en determinados supuestos. Conducir de esa forma está castigado con una multa de hasta 500 euros y solo se admiten tres excepciones muy tasadas que se pueden alegar para evitar la sanción.
Según establece la legislación sobre Tráfico en España, solo se puede circular marcha atrás en tres supuestos, según el artículo 80 del Reglamento de Circulación:
– en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante
– en los casos en los que no sea posible cambiar de dirección o sentido de marcha
(por ejemplo, en el caso de un estrechamiento de calzada de doble sentido que ya esté ocupado por un vehículo con preferencia de paso)
– en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla. En este caso la distancia máxima que se puede recorrer no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
Totalmente prohibido circular marcha atrás en autovías o autopistas
Está expresamente prohibido circular hacia atrás en autovías o autopistas, algo que también está considerado como muy grave, con multa de 500 euros y retirada de 6 puntos del carné. Tan solo un tipo de conductores, los de vehículos prioritarios (Policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.
Cómo hacer la maniobra correctamente
– La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía).
– El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
– Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.
Fuente:lasprovincias.es
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