Nuestro cliente equivocó el parquímetro y fue sancionado, además el agente del SER aportó tres fotografías. No es obligatorio dejar el ticket físicamente.

¡La Justicia anula multa del SER!

Ni es obligatorio dejar el ticket físicamente en el salpicadero ni las fotografías prueban la infracción

Foto: autofacil.es

Recientemente ha recaído una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid favorable a los intereses de un ciudadano que estacionó con un ticket correspondiente a otra zona SER. Pyramid Consulting ha llevado la defensa de este caso.

 

¡Fundamental! La ausencia de ticket en la fotografía no acredita la infracción porque no es necesario dejarlo dentro del vehículo

En efecto, el conductor equivocó el parquímetro y fue sancionado, denuncia que además contaba con la ratificación del AGENTE y tres fotografías que éste había realizado al vehículo sancionado con el propósito de acreditar la ausencia de ticket.

En primer lugar y como declara la Sentencia, no es preciso dejar el ticket físicamente en el salpicadero, pues “lo cierto es que se accede a la página WEB DEL AYUNTAMIENTO en la misma se dice que “NO ES NECESARIO EXHIBIR EL TIQUE DE ESTACIONAMIENTO EN EL VEHÍCULO, YA QUE EL CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO SE REALIZA A TRAVÉS DE LA MATRÍCULA DEL VEHÍCULO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS”.

 

Además, las fotografías aportadas no son claras y no constituyen una prueba fehaciente

Pero el análisis no queda ahí, pues de las 3 fotos existentes el Juez extrae la conclusión de que tampoco constituyen prueba fehaciente, pues: dos son de la parte trasera del vehículo y la primera es del salpicadero, pero no se aprecia, por los reflejos, si hay tique o no, si el tique es correcto o no.”

 

Aun equivocándose con el ticket de otra zona SER, el Juez acredita y habilita a nuestra cliente en la sentencia

Desacreditada esta prueba, el Juez se pronuncia acerca de la existencia de ticket correspondiente a otra zona SER con el siguiente razonamiento:

“no puede entenderse dentro de las reglas de la lógica que se saque un tique para el barrio 41 el 28 de febrero de 2020 a las 15:19 horas y con validez hasta las 17:03, y se proceda a cambiar de barrio al estacionar. Si bien lo dicho es suficiente sin necesidad de mayor argumento lo cierto es que además puedo dar por acreditado que Don/Doña XXXXXXX sí tenía habilitación el día 28 de febrero de 2020 a las 16:24 horas, como se acredita con el TIKET aportado (…)”.

 

La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº19 de Madrid es contundente

En resumidas cuentas, el Juez no encuentra tipicidad alguna en la conducta que se sanciona, pues ni las pruebas avalan dicha infracción, ni esta puede considerarse como tal habida cuenta de que el vehículo se encontraba correctamente estacionado al haber efectuado el pago preceptivo para ese día y hora.

 

Beatriz de Dueñas Moreno

Abogada

Pyramid Consulting

 

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