La norma europea EN-471 especifica las características que debe cumplir la indumentaria destinada a señalizar visualmente la presencia del usuario, con el fin de que éste sea detectado en condiciones de riesgo, bajo cualquier tipo de luz diurna y bajo la luz de los faros de un automóvil en la oscuridad
Las prestaciones de las prendas vienen determinadas por el color y la retrorreflexión, así como por las áreas mínimas y disposición de los materiales utilizados.
1. Tipos de materiales
- De fondo, material fluorescente de color, amarillo reflectante, naranja reflectante y rojoreflectante, y altamente visible de día.
- Retrorreflectante, material retrorreflector y altamente visible por la noche cuando es iluminado por las luces de los vehículos.
- Combinado, material que presenta a la vez propiedades de fluorescencia y retrorreflexión.
La norma define 3 clases de ropa de protección según las superficies mínimas de materiales que incorporan, en el caso que nos ocupa, la norma establece que los chalecos deberán ser como mínimo de la clase 2. Las superficies mínimas en metros cuadrados se reflejan en la tabla siguiente:
Ropa de Clase 3 | Ropa de Clase 2 | Ropa de Clase 1 | |
Material de fondo | 0,20 | 0,20 | 0,20 |
Material Retrorreflectante | 0,20 | 0,13 | 0,10 |
Material Combinado | —- | —- | 0,20 |
La anchura de las bandas de material retrorreflectante no deberá ser inferior a 50 mm.
Con respecto a las dudas surgidas sobre si los chalecos pudiesen llevar publicidad, nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual, nos comunica que la publicidad debe ir desde el origen de fabricación, es decir, hecha por el fabricante del chaleco ya que no puede superar las dimensiones previstas en la EN-471 de acuerdo a la superficie reflectante.
2. Deberán incorporar el marcado “ ce” en la etiqueta.
Descargar nota informativa del Ministerio del Interior sobre chalecos reflectantes.
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