Es algo ya conocido, el afán recaudatorio que motiva la actuación de las Administraciones Públicas, en cuanto a sanciones en materia de tráfico y seguridad vial se refiere, en los últimos tiempos, y con el que ha sido dictada reformada la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 25 de mayo. Esta normativa, prima el pago con descuento, con una bonificación del 50% del importe de la sanción impuesta, eso sí, asumiendo un peaje bastante alto para el Administrado, como es la renuncia a realizar alegaciones, aceptando la comisión de la infracción, y la retirada de puntos, si la conlleva, sin posibilidad de defensa en vía administrativa alguna.

         Aún es más, la nueva normativa, prevé que toda infracción calificada como grave o muy grave, sea comunicada al Registro de Conductores e Infractores dependiente de la Dirección General de Tráfico, a efectos de figurar como antecedentes por un plazo de 3 años, muy a tener en cuenta, para aspectos tan relevantes como la potestad que se concede a todo agente, para que en virtud de ciertos aspectos, entre ellos, los antecedentes del infractor, puede aumentar hasta en un 30% el importe de la sanción económica previamente graduada, a priori, de forma incuestionable, por la Ley de Seguridad Vial.
         La Dirección General de Tráfico, en su página Web, con el fin de publicitar lo beneficioso que es proceder al pago con descuento de una sanción consecuencia de la presunta comisión de una infracción grave, que puede que no lleve aparejada prueba de cargo alguna o se encuentre viciada, en cuanto a tramitación se refiere, a través de un chantaje, que podríamos catalogar de emocional, en los tiempos de dificultades económicas que corren, concede al ciudadano la posibilidad de pago bonificado a cambio de no comunicar al Registro de Conductores e Infractores la infracción cometida calificada como grave. En relación a esta cuestión, de dudosa validez legal, nos hacemos diferentes preguntas: ¿es esto cierto?, la Dirección General de Tráfico en caso de pago con descuento, ¿no va a comunicar al Registro la imposición de la infracción grave?; ¿se va a dar sólo para infracciones graves que no supongan retirada de puntos, o también para las graves y muy graves que supongan pérdida de puntos?; ¿dónde queda el espíritu de la Ley de perseguir al verdadero infractor con una sanción pareja independientemente del territorio donde esta se haya cometido? este criterio, ¿va a ser extensible a otras Administraciones Públicas distintas de la Dirección General de Tráfico? ¿qué va a pasar si un ciudadano decide impugnar un expediente que finalmente se confirma, va a existir inscripción?
         Tanto estas, como otras muchas preguntas nos venimos haciendo en relación con una táctica, que a nuestro juicio, se trata de casi un auténtico chantaje, a cambio de asegurarse una recaudación de antemano, y la imposición de miles de sanciones sin amparo legal alguno.

 

V.L.

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