Una de las principales dudas de los administrados en el ámbito del Derecho Sancionador en general y en el de Tráfico y Seguridad Vial en particular, es el relativo a los plazos dentro de  los cuáles la Administración puede exigir responsabilidad por las diferentes conductas infractoras. En este sentido, y a fin de preservar el principio de seguridad jurídica, la propia Ley prevee unos plazos según la entidad de los distintos hechos denunciados, transcurridos los cuales, la posibilidad de la Administración de exigir responsabilidad por los mismos, habría decaído.

Los plazos citados suelen ir variando en las distintas reformas llevadas a cabo por el legislador en virtud de  los fines que las mismas persigan. Hasta la más reciente operada por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre (BOE 24/11/09), cuya entrada en vigor en términos generales está prevista para el próximo 24/05/10, el art. 81 de la Ley de Seguridad Vial, establecía los plazos de tres  meses, seis meses y un año según que la conducta hubiera sido calificada de leve, grave o muy grave. La reforma citada, que mantiene el plazo de tres meses para las infracciones levesequipara, sin embargo,  a las graves y muy graves con un plazo de seis meses, en claro efecto favorable para el interesado.
El cómputo de los plazos, se inicia desde el mismo día en que los hechos se comenten.
Lo expuesto afecta a los propios hechos, a la conducta denunciada, no obstante hay que tener en cuenta “otra prescripción” que es la de la sanción, es decir, cuando ya ha recaído resolución sancionadora después de haber sido tramitado el correspondiente procedimiento. En este caso, el plazo que recogía la anterior regulación era de un año desde la firmeza de la sanción, sin embargo, la reciente reforma mantiene el plazo de un año para todas aquellas sanciones que no tengan carácter pecuniario, mientras que establece el de cuatro años para las pecuniarias en claro perjuicio, como se puede deducir, para el administrado que ve cómo su responsabilidad en orden a efectuar el pago de sus sanciones a la Administración perdura aún  más en el tiempo.
No obstante, la aparente simplicidad de la regulación normativa, en al práctica los matices pueden ser muy abundantes, sin olvidar las posibles   causas de interrupción de la prescripción y otras circunstancias que conllevan el que en la práctica lo más recomendable sea, cuando se vea incurso  en un procedimiento sancionador de cualquier naturaleza, pero en especial en materia de sanciones de tráfico, buscar siempre las recomendaciones de su asesor experto en la materia.
 
Marga Bernardo
Pyramid Consulting S.L.