A través de la Instrucción de Tráfico 12/C-104, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece la posibilidad de que las empresas dedicadas al transporte por carretera puedan siempre que lo deseen, solicitar información relativa al permiso de conducción de alguno de sus empleados.
Para resolver esta problemática, la DGT se remite a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo artículo 11, bajo el epígrafe “Comunicación de datos”, dice en el apartado 1, que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, y añade en el apartado 2, letra c), que “El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: _c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique”.
Por tanto, la DGT habilita a estas empresas de transporte a que conozcan la situación del permiso de conducir de sus empleados, es decir, no se trata de saber su saldo de puntos, sino la situación administrativa del carnet de conducir.
Es por ello, que una vez examina la documentación necesaria que acredite la relación laboral, así como el pago de la correspondiente tasa (no superan los 10 euros), la DGT emitirá un informe en el que hará constar, que el conductor, está en una de las siguientes situaciones administrativas:
1. El permiso/licencia de conducción está en vigor.
2. El permiso/licencia de conducción se encuentra desde el día—-en la situación administrativa de:
-Pérdida de vigencia.
-Suspensión cautelar.
-Privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores hasta el —- en cumplimiento de sentencia penal.
Todo este debate surgió a raíz de del artículo 9.3 de la Ley de Seguridad Vial (18/2009, de 23 de noviembre) que obliga a los propietarios de los coches a impedir circular con su vehículo a quienes no tengan carnet de conducir ya que sino serán sancionados con multa grave (art. 65.4. v) LSV). De ahí que la Instrucción intente solventar esta problemática.
Ahora bien, más que un problema a solventar parece que nos hallamos ante un problema de interpretación de la LSV ya que la misma establece expresamente en su art. 9.3 “Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente” y en su artículo 65.4. v “Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente”.
A la vista de estos preceptos es claro que la palabra “nunca” no ha sido circunstancia del azar, sino que el legislador ha querido sancionar al titular que no impida que su vehículo sea conducido por persona que NUNCA haya obtenido el carnet, por tanto, decir a través de esta Instrucción de la DGT que existe cobertura legal para que la empresa de transporte pueda conocer la situación administrativa de su trabajador es extralimitarse dado que no se trata de que el empresario tenga que estar vigilando constantemente la situación administrativa del permiso de conducir de su trabajador, sino que bastaría con que al comienzo de la relación laboral certifique que esa persona tiene carnet de conducir y, por tanto, no podría sancionársele por no impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el carnet puesto que no es así, ya que cosa distinta es que posteriormente el conductor pueda perder el mismo por diversas circunstancia.
Por todo ello, Pyramid Consulting quiere hacer una crítica a la política que está llevando a cabo la DGT en relación a esta cesión de datos a empresas de transportes que puede llevar a un futuro a ofrecer datos de forma incontrolada y, al final, será el propio conductor el que se vea perjudicado.
Yolanda Abad
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
nesecito permecio de conducir para tralles tiengo 21 anio
Estiamdo amigo,
¿Nos puede concretar más su pregunta? No logramos entenderle del todo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, encontrando este debate tengo una pregunta:
– una empresa que no sea de transporte, ejemplo fontanería, telecomunicaciones..que tenga vehículos que por necesidades del servicio el trabajador tiene que usarlos…mi pregunta es, puede la empresa pedir un informe a la DGT del estado del permiso de algún trabajador? En la DGT me dicen que no, mi abogado me dice que no por ley de protección de datos pero viendo varios casos en internet, me surge la duda, muchas gracias y espero respuesta.
Estimado Juanin,
En relación a su consulta, indicarle que esa información solo puede obtenerla el interesado.
En todo caso, se podría obtener si el interesado realiza un poder a su favor.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
gracias por la respuesta 🙂
Gracias a ti Juan, nos tienes a tu disposición cuando necesites. Un abrazo