Un Juzgado de Madrid anula una multa de estacionamiento de una moto por falta de pruebas y sienta un importante precedente.

¡Fin a la injusticia! Un Juez anula una multa por aparcamiento de una moto porque no había pruebas que demostraran la infracción

Foto: cope.es

El pasado 8 de mayo del 2023 ha sido publicada la sentencia estimatoria con imposición de costas a cargo del Ayuntamiento de Madrid número 189/2023, emitida por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Madrid, en la cual Pyramid Consulting ha defendido motorista injustamente sancionado por parte de la Policía Local del Ayuntamiento de Madrid, por «Estacionar motocicleta o ciclomotor en la acera obstaculizando gravemente la circulación».

 

Los agentes consideraron que la moto estaba mal aparcada y que cortaba el paso a los peatones

En concreto el motorista sancionado había aparcado su moto en la calle Vergara 1 (Madrid) y había sido sancionado con una sanción de 200 euros, porque los agentes de Policía consideraban que la misma hubiese sido aparcada mal, en la acera cortando el paso a los peatones, por ello, le sancionan como infracción GRAVE, articulo 76, letra D, LSV.

 

La sanción es del 13 de diciembre del 2021, por tanto, aplicaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, vigente al tiempo de ocurrir los hechos

En concreto la misma Ordenanza permitía aparcar sobre las aceras a las bicis, ciclomotores y motos, solo con carácter excepcional, o sea cuando no existieran espacios específicos reservados para ellos, y cumpliéndose algunos requisitos (entre otros) como: que no sean calles peatonales, que no exista señalización (carteles) específicos que lo prohíban y que la acera sea ancha más de 3 metros y que fuera aparcada de forma paralela al bordillo de la acera.

 

Según el Juzgado de lo contencioso 4 de Madrid, en el expediente aportado por parte de la Administración solo se aprecia el boletín de denuncia

” sin especificar, en el propio boletín, ni en trámite posterior, por qué consideró el agente que el vehículo obstaculizaba gravemente el tránsito de peatones (esto es, si era porque no se respetaba el ancho libre de paso de 3 metros, porque no se guardaba una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales, porque el estacionamiento no se realizó junto al bordillo, etc.), ya que no figura incorporado en el expediente una fotografía tomada en el momento de formularse la denuncia, ni un informe del agente, emitido a la vista de las alegaciones formulada por el demandante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 del trLSV y en el artículo 12.3 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en esta materia”

 

El Juez crea un importante precedente en la defensa de las sanciones por aparcamiento de motocicletas

Por tanto, esta sentencia crea un importante precedente, ya que, para poder denunciar por un supuesto estacionamiento indebido de estas características, hace falta aportar pruebas que demuestren la supuesta infracción del conductor, no solo limitándose a una apreciación subjetiva del agente sancionador.

 

La Justicia estima la sentencia por “vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a no sufrir indefensión “

Por tanto, el Juez viene a estimar las pretensiones y los motivos de la demanda presentada por parte del departamento legal de Pyramid Consulting por la:

“vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a no sufrir indefensión “ y “declarar no ser conformes a Derecho las resoluciones administrativas imugnadas, anulándolas y dejándolas sin efecto, tal y como se pide en el “suplico” final de la demanda (art. 71.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción), así como a la imposición de las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la citada Ley reguladora (LRJCA), al haber visto rechazadas todas sus pretensiones y no apreciar que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho, fijando su importe máximo en 100 euros, IVA excluido (art. 139.4 LRJCA)”.

 

En este caso, no solo se ha anulado la multa, sino la Administración tendrá que pagar 100 euros más IVA por las costas procesales

Animamos a los motoristas, que se vean en una situación similar, que se pongan en contacto con nuestro Departamento Jurídico para iniciar la defensa en vía administrativa, llegando, si es necesario, a la vía judicial para defender sus intereses en casos en los que por falta de pruebas por parte del Ayuntamiento se genere una situación de indefensión.

 

Thomas Mentucci

Abogado
Pyramid Consulting

 

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

¡Un Juez desacredita a un agente del SER y anula la multa!

¿Sabes que te pueden multar por guardar una plaza de aparcamiento?

¿Qué son las nuevas líneas que regulan el aparcamiento en las ZBE?

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?