Hoy entra en vigor la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, por la que se reforma la actual Ley de Seguridad Vial, la cual en su artículo 9 bis, que sustituye al antiguo artículo 72 regulado por la Ley 17/2005 de 19 de Julio, establece una nueva previsión sobre obligaciones del titular de un vehículo, a efectos de identificar conductor y de facilitar los datos de un conductor habitual o del arrendatario a largo plazo, mediante la inscripción de dichos datos, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
En relación a las dos últimas cuestiones, es decir, las reguladas en los apartados 2 y 4, respectivamente, por un lado, la potestad que tiene el titular de un vehículo de facilitar los datos de una persona física a efectos de designarle como conductor habitual, y por el otro, el supuesto deber de facilitar los datos del arrendatario a largo plazo, indicar, que ambas son previsiones que no entrarán en vigor hasta el próximo 25 de noviembre, dado que están supeditadas a que se dicte legislación de desarrollo, inexistente por el momento. Estas dos cuestiones, van a ser reguladas a través de una Orden Ministerial.
Lo que es más relevante, dado que tiene plenos efectos desde la entrada en vigor de la citada norma, es que el legislador precisa de forma clara e inequívoca, que cuando el titular de un vehículo procede a identificar a una persona física, debe indicar, de forma inexcusable el número de licencia o permiso de conducir, con el fin de identificar a este en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de extranjeros o personas con licencia de conducir no inscrita en el citado Registro, además de indicar el número expreso de licencia para conducir, el titular debe contar con copia de dicha autorización que le permita conducir en España, a efectos de facilitársela a la Administración en caso de que existe requerimiento expreso de esta. La obligación de poseer y aportar el permiso de conducir, se sustituye para los titulares de vehículos destinados al alquiler sin conductor, sin matizar arrendamientos a corto o largo plazo, por la copia del contrato de arrendamiento.
La consecuencia de la falta de identificación o de la realización de una identificación defectuosa, sigue siendo la sanción de incumplimiento dirigida contra el titular o el arrendatario, por la infracción tipificada en el artículo 65.5j), que va a suponer una sanción de cuantía diversa, que va a depender de la calificación que tenga la infracción de la que trae causa, es decir, si la infracción de origen es calificada como leve, la sanción por incumplimiento será del doble de la misma, y en caso de que la infracción de origen sea grave o muy grave, la sanción por incumplimiento será del triple de su cuantía. A modo orientativo, podemos hablar de sanciones por incumplimiento de hasta 200, de 600 y de 1500 euros.
El propio artículo 9 bis, como novedad, impone al titular del vehículo, la obligación de “impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o licencia de conducción correspondiente”, que en caso de no acatamiento va a suponer una infracción grave, tipificada en el artículo 65.4v), sancionada con 200 euros. Del tenor literal del propio artículo, parece que se va a sancionar siempre al titular, dado que no hace mención alguna al arrendatario, a quien si equipara en otros aspectos de la Ley al propietario, y cuando el vehículo sea conducido por quien no hay obtenido permiso o licencia de conducir, no por quien lo tenga suspendido. La duda, se genera, en supuestos en los que el permiso o licencia obtenido haya sido obtenido en un tercer estado, y este no habilite a la persona que conduce el vehículo para conducir en España, para lo cual habrá que estar a cada caso concreto, así como a la legislación de desarrollo.
YMMD with that asenwr! TX
necesito saber algo urgente ,soy propietaria de un vehiculo , que lo tengo aparcado delante de mi domicilio hace muchos meses , ya que al no poder hacer frente al seguro , tener la luna delantera rota y no poder pasar itv no lo condusco hace bastante tiempo , y por tenerlo en la calle se ha ido dteriorando los numeros de la placa , me han multado por ello , incluso en la denuncia me pone » Circular con un vehiculo cuyas placas de matricula presentan obstaculos que impiden o dificultan la lectura e identificacion ( detallar si existe obstaculo , falta de visibilidad o inexistencia de placa) ….el vehiculo no lo he conducido meses y meses , esta sin bateria , ahora me obligan a hacerle seguro , cosa que no puede hacer frente porque seria en vano q un coche que no utilizo , lo tengo en anuncios que lo vendo , tenga que hacerle seguro , tal cual como leo esta ley , no pone en ningun sitio algo que se asimile a la denuncia que me estan poniendo…. necesito saber que puedo hacer , ya q por un lado son 800 euros y por otro 200 euros …. muchas gracias si me respondeis ….
Ante todo cualquier vehículo debe estar asegurado.Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
El hecho de tenerlo inmovilizado no exime de tal obligación, por lo que sí le pueden sancionar por carecer de seguro, pero si como Vd dice el vehículo no se mueve y le sancionan por circular con placas que impiden la lectura, sería posible tratar de demostrar que ese vehículo no está circulando desde hace meses a fin de que el Agente se ratifique sobre las circunstancias en las que presenció que su vehículo estaba circulando, cuando eso no es cierto.
En cualquier caso los hechos que describe son todos adversos: si tiene un coche lo debe tener asegurado, y si no lo utiliza debe darlo de baja temporal en Tráfico, a fin de evitar que le sancionen por este y otros motivos.