Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial (NLSV), se han puesto en marcha una serie de medidas, que suponen un gran impacto en cuanto a gestión, tramitación y responsabilidad en materia de multas de tráfico y circulación se refiere. Por este motivo, a continuación les detallamos los aspectos que consideramos de su interés y rogamos los lean atentamente a fin de evitar incumplimientos que derivarían en importantes sanciones económicas:
1.- Posibilidad y obligatoriedad de obtener la DEV (Dirección Electrónica Vial)
La Dirección Electrónica Vial (DEV), que está operativa desde el pasado 25 de noviembre de 2010, ha de considerarse el domicilio virtual de recepción de notificaciones. Es importante matizar, que la DEV, es preceptiva, para todas las personas jurídicas, y potestativa, para las personas físicas, que pretendan matricular un vehículo a partir del 1 de abril de 2011.
La DEV será única para todos los vehículos con que cuenta una persona física o jurídica, dado que va a estar vinculada a un número de DNI o a un número de CIF, y puede solicitarse a través de lapágina Web de la DGT www.dgt.es, siendo preceptivo contar con DNI Electrónico o con Certificado Digital reconocido por la Administración. El tener asignada una DEV supone, que su titular, va a recibir, además de multas de tráfico, también otras notificaciones procedentes de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos (sanciones, próximamente ITV, renovaciones de permisos de conducción…), por vía telemática, a través de la dirección o direcciones de mail facilitadas al efecto, siendo a partir de ese momento, responsable de la gestión y tramitación de todo lo que en ella se reciba, así como de la apertura y lectura de la documentación remitida en un plazo de tan sólo 10 días naturales, contando domingos y festivos. Desde el momento de apertura y firma de una multa, ha de empezar a contar el plazo legal para identificar conductor, hacer alegaciones o interponer recurso.
En la actualidad, están adscritos a este sistema de notificaciones por vía telemática, Tráfico, el Gobierno Vasco y el Servei Catalá de Transit. El resto de organismos, como son los Ayuntamientos, se incorporarán a este sistema de notificaciones de forma progresiva y gradual, ya que cuentan con plazo de adhesión hasta el 25 de mayo 2012, por lo que se seguirán recibiendo notificaciones por la vía que hasta el momento ha sido la habitual, el correo certificado o la publicación por edictos, produciéndose por tanto, la convivencia de ambos modos de recepción de sanciones.
En este sentido, es importante destacar, que tanto para la obtención del Certificado Digitalpreceptivo para solicitar y obtener la DEV, como para la gestión de las multas notificadas a travésde la misma, Vd puede contar con nuestro asesoramiento técnico-profesional. Además, es posibleacordar la prestación de servicios, para la realización de los trámites oportunos para la obtenciónde un Certificado Digital válido con el que solicitar la DEV, así como la gestión de la DEV mediante, la reexpedición completa de toda la documentación recepcionada, cuando esta se haya obtenido,para su correcta gestión, sin necesidad de realizar trámite alguno por su parte. Para todo ello, rogamos contacten con nuestros interlocutores en el teléfono de atención al cliente habilitado al efecto 91 523 23 15 o a través de nuestra página Web www.pyramidconsulting.es.
2.- Publicación en multas de tráfico en TESTRA
El TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), está operativo, desde el pasado día 25de noviembre de 2010, y podemos definirlo como el medio legal de publicación de las sanciones de tráfico que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio habitual, y que viene a sustituir a las publicaciones a través de boletines oficiales y edictos.
A las publicaciones en TESTRA, se accede a través de la página Web de la D.G.T, y la consulta puede hacerse por matrícula, expediente o CIF/DNI, no siendo preceptivo contar ni con DNI Electrónico ni con Certificado Digital, ya que el acceso es público, y en la actualidad, están adscritos a este sistema de publicación, Tráfico, el Servei Catalá de Transit, el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento deMadrid. El resto de organismos con competencias ejecutivas en materia de tráfico, cuentan hasta el 25 de mayo de 2012, para adherirse a este sistema de publicación.
Es importante destacar, que cualquier persona física o jurídica con Certificado Digital o DNI Electrónico, puede inscribirse en la lista de excluidos, que significa que la multa figurará publicada en TESTRA, sin darse a conocer los datos de carácter personal del interesado.
3.- Procedimiento de Gestión de sanciones y responsabilidad por las mismas:
La NLSV, establece un doble procedimiento de gestión, es decir, el procedimiento abreviado, bajo el que se va a tramitar una sanción, cuando recibida la denuncia, procedamos al pronto pago bonificándonos del descuento del 50% asumiendo la responsabilidad de la misma, la detracción inmediata de los puntos de nuestro carnet de conducir si lleva aparejada esta sanción, y lo que es más importante, renunciando a realizar alegaciones en defensa de nuestros intereses, y el procedimiento ordinario, que comienza en el momento en que decidimos presentar escrito de alegaciones en el plazo de 15 días naturales, contando domingos y festivos, instando a la Administración a que dicte resolución sancionadora expresa sobre el expediente en cuestión.
Es importante, decir, que en términos generales, el hecho de no proceder ni al pagobonificado de la sanción, ni a formular alegaciones dentro del plazo legalmente establecido, supone que la sanción será directamente requerida en vía ejecutiva, con la imposición del correspondiente recargo del 20% y costas de apremio.
La obligación de identificar al conductor responsable de la infracción cometida, va a recaer directamente sobre el titular del vehículo, que será quien deberá atender las peticiones de datos de conductor, cumpliendo con los requisitos formales y materiales, legalmente establecidos. En caso de error u omisión a la hora de cumplir con el requerimiento de datos del conductor del vehículo denunciado,responderá de las sanciones económicas generadas por el incumplimiento de la citada obligación, sin posibilidad de obtener y beneficiarse de ningún descuento en el pago de la sanción por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable, y cuyas cuantías pueden ascender a:
- Infracciones leves, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de formar incorrecta, la multa por incumpliendo puede ser de hasta 200€.
- Infracciones graves, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de forma incorrecta, la multa por incumplimiento va ascender a 600€.
- Infracciones muy graves, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de forma incorrecta, la multa por incumplimiento va a ascender a 1800€.
El titular será responsable de todo tipo de infracciones relativas a la documentación, reconocimientos periódicos, así como relativas al estado de conservación del vehículo, asumiendo multas de hasta 500€. También será sancionado en caso de que el vehículo sea conducido por persona que no cuente con carnet de conducir, o este no sea válido, con toda la carga de responsabilidad y control que ello supone.
La NLSV, hace responsable subsidiario del pago de sanciones al titular del vehículo de la parte económica de toda sanción de tráfico, que no haya sido abonada por el conductor responsable de la infracción, así como de los gastos ocasionados si se procede a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.
Por todo ello, nuestro asesor Jurídico en materia de multas de tráfico y circulación, Pyramid Consulting S.L., nos formula algunos consejos:
- No proceder al abono bonificado de las multas, sino a su recurso, ya que un gran número, se basan en una apreciación subjetiva por parte del agente denunciante, sin base jurídica alguna, quien además tiene potestad para el incremento de las mismas hasta en un 30%.
- Recurrir las infracciones por exceso de velocidad, dado que en ocasiones no se están graduando conforme a los dispuesto en el NLSV y lo que es más importante, no se están teniendo en cuenta lo márgenes de error legalmente establecidos.
- No solicitar por persona física, la DEV, dado que asume toda la responsabilidad en cuanto a recepción y tramitación de sanciones así como la carga de probar todo tipo de incidencias que imposibiliten la lectura y firma de las notificaciones, y lo que es más importante, se elimina toda posibilidad de error por parte de la Administración, en cuanto al procedimiento de notificación se refiere.
- Recurrir en todo caso, la retirada de vehículos de la vía pública, dado que la gran mayoría de Ordenanzas Municipales, no han otorgado a los agentes de la policía local, potestad para poder proceder a la retirada y depósito del vehículo de la vía pública, ya que de acuerdo con la NLSV, este poder lo tiene en exclusiva el Alcalde.
No obstante, para cualquier duda o consulta, pueden ponerse en contacto con nuestros abogados al teléfono de atención al cliente 91 523 23 15.
VLL
AFAICT you’ve corveed all the bases with this answer!