Derecho y Obligación de relacionarse con la Administración de forma electrónica
Con la nueva ley, a partir del lunes 3 de octubre los ciudadanos pueden y deben relacionarse con las administraciones de forma electrónica.
El próximo lunes 3 de octubre entra en vigor la Ley 39/20015, de 1 de Octubre, en base a la cual se modifica y se adapta el procedimiento administrativo común a la realidad social imperante en este momento, y así en su artículo 14 configura el derecho y el deber de que los administrados puedan y deban relacionarse con las distintas administraciones de forma electrónica. Esta norma como ya ocurrió con otras, hace obligatoria la comunicación electrónica para las personas jurídicas y para determinados colectivos, y potestativa, para las personas físicas.
Para hacer posible la comunicación de los administrados con las distintas Administraciones, estas, han de crear un Registro Electrónico General, donde se registren tanto los documentos recibidos como documentos los notificados a particulares.
La nueva ley regula las notificaciones electrónicas
El artículo 41 de la citada norma establece que las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, salvo que el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía, como ocurre con las personas jurídicas. Aún es más y en paralelo a la notificación electrónica de un acto administrativo, como puede ser una multa, el interesado, puede recibir un “aviso” a través de email o en el teléfono móvil o similar de la notificación cursa, siempre y cuando así lo solicite. Se entenderá notificado el acto en cuestión, cuando el interesado o su representante tenga “acceso a su contenido” contando para ello con plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Un vez transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá rechaza.
Con esta norma se pretende avanzar respaldando sistemas de notificación electrónica en marcha desde hace varios años, tales como la Dirección Electrónica Habilitada obligatoria para las personas jurídicas para su comunicación con la Agencia Tributaria, o la Dirección Electrónica Vial (DEV), obligatoria también para las personas jurídicas en sus relaciones con la Dirección General de Tráfico y otros Administraciones Públicas en lo que a recepción de multas y otros actos administraciones relacionados con tráfico y seguridad vial se refiere. Si bien el conjunto de normas que regulan la comunicación electrónica, la hacen obligatoria para las personas jurídicas, y siempre voluntaria para las personas físicas, motivo por el cual, desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, aconsejamos a los administrados cierta cautela a la hora de inscribirse en las notificaciones electrónicas con cualquier Administración sin información previa de la carga de responsabilidad que ello supone.
Vanessa López López
Directora Dpto. Jurídico de Pyramid Consulitng
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