Una de las últimas reformas que afecta a la Ley de Tráfico y  Seguridad Vial (LTSV) que entrará en vigor el próximo mes de mayo afecta a la sanción económica del hecho de “conducir bajo los efectos de las drogas”. Anteriormente, la Ley sancionaba este hecho con multa de 500,00 euros y pérdida de 6 puntos siendo calificada como muy grave y ahora, con la reforma, la sanción seguirá con los mismos puntos, pero el importe será de 1.000,00 euros.

Hay diferentes tipos de pruebas para detectar las drogas en el organismo, pruebas de  orina, sangre, saliva, sudor o cabello. Sin embargo, la nueva LTSV prevé, para la detección de la presencia de drogas en el organismo, la prueba salival mediante un dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Así mismo, la LTSV deja al Reglamento General de Circulación la regulación en cuanto al procedimiento, condiciones y términos en que deban realizarse dichas pruebas.

En estos casos, los conductores reciben un dispositivo que tienen que impregnar de saliva y  a continuación se mete en un bote donde una lámina reacciona químicamente. Al cabo de unos diez minutos se conoce si se ha consumido o no sustancias tóxicas y de qué tipo (opiáceos, cocaína, anfetaminas, meta-anfetaminas o drogas de síntesis y cannabis o marihuana). Por tanto, no hay que olvidar que con la prueba salival se detecta el consumo reciente y, por tanto, el conductor  podría dar positivo habiendo consumido la sustancia en las últimas 24 horas.

Posteriormente, si el conductor ha dado positivo se le hace un reconocimiento médico, dentro de una ambulancia en la propia carretera, donde un médico comprobará si existen signos sobre la influencia de drogas, tales como el tipo de comportamiento, el lenguaje, el equilibrio, la coordinación, la capacidad visual, etc. No obstante, a efectos de contraste y a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de drogas que consistirán preferentemente en un análisis de sangre, prueba que será abonada por el interesado si el resultado fuere positivo.

Finalmente, en la denuncia se indicará si se instruyen diligencias judiciales, para que se paralice el procedimiento administrativo y, sólo proseguiría la vía administrativa, si le absuelven en vía penal por no ir «debidamente» influenciado para conducir, aunque si no hay análisis de sustancias y/o reconocimiento médico, difícilmente puede prosperar ni la vía penal ni la administrativa. Pero más sorprendente es si cabe el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre con la alcoholemia, aquí no hay un límite que determine cuando es una sanción administrativa y cuando penal, sino que en ambos casos habrá un resultado positivo en el test salival, pero luego dependerá de las apreciaciones que realice el médico en cuanto a los signos externos que el conductor manifieste (el lenguaje, el equilibrio, etc.).

Debido a todo ello, siempre que un conductor diere positivo en una prueba de detección de drogas, le recomendamos se ponga en manos de expertos y para ello Pyramid Consulting cuenta  con expertos en la materia tanto en vía penal como administrativa.

Fdo. Yolanda Abad
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting.