Desde Pyramid Consulting queremos denunciar la mala práctica por parte del Ayuntamiento de Madrid, entre otros, a la hora de imponer sanciones de estacionamiento en doble fila, en carril de circulación, es decir, en todos aquellos estacionamientos que no son denunciados por un agente del S.E.R. sino un Policía Local.
Es más que habitual que estas multas se tramiten y se impongan al conductor sin prueba alguna, tan sólo con el mero boletín de denuncia del Policía Local, basándose en esa presunción de certeza que ostentan por el cargo que desempeñan. Sin embargo, los juzgados de lo contencioso-administrativo ya nos dan la razón al afirmar que “la conexión de la presunción de inocencia con el principio de culpabilidad es indiscutible en el ámbito sancionador, traduciéndose, de un lado, en el derecho a desarrollar la oportuna actividad probatoria en descargo- derivado también del derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa-, así como el derecho a que sean efectivamente probados, para declarar la culpabilidad de su autor, los hechos imputados al inculpado en el expediente”.
Muchas de estas sanciones son recurridas proponiendo la práctica de una serie de pruebas y, sin embargo, la Administración viene resolviendo sin más trámite o contestación para la denegación o admisión de las pruebas solicitadas, imponiendo la sanción.
Pues bien, en estos casos, donde no existe fotografía alguna, la Administración debe, cuando menos, resolver sobre la procedencia o improcedencia de las pruebas solicitadas y no, procediendo con un automatismo que nunca es tolerable en su actuación –menos aún en el ámbito de un procedimiento sancionador, como es el caso- a sancionar al conductor.
Irregularidad Procedimental
Pues de todo ello, no cabe más que observar una gran irregularidad procedimental y no cabe admitir que sea la propia Administración demandada quien imponga la sanción basándose en que el interesado no había articulado medios de prueba para destruir la presunción de veracidad con la que el ordenamiento jurídico favorece a la denuncia del Agente actuante, pues en muchos casos, la prueba fundamental es la propia ratificación del Agente por lo que es una prueba que depende enteramente de que sea llevada a cabo por la propia Administración.
Es por todo ello, que queremos animar a todos aquellos conductores que hayan sido denunciados por un estacionamiento indebido a que recurran sus multas y no asuman, sin más, una sanción totalmente injusta.
Yolanda Abad Martín.
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
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