Disponemos de presunciones y principios con los que contrarrestar esta posición dominante que ostenta la Administración frente a todos los ciudadanos.

Los conductores podemos y debemos defendernos frente a la Administración

Foto:autonocion.com

Frente al poder de superioridad que tiene la Administración respecto a los conductores administrados a través de su potestad sancionadora, disponemos de presunciones y principios con los que contrarrestar esta posición dominante que ostenta la Administración frente a todos los ciudadanos.

Presunción de inocencia

El derecho constitucionalmente amparado a la presunción de inocencia, el cual, como se ha establecido en varias sentencias, comporta que la sanción ha de estar basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada. Que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie este obligado a probar su inocencia; y que cualquier insuficiencia del resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un procedimiento absolutorio.

La Administración ha de probar los hechos que integran la infracción administrativa, como establecen varias sentencias, «no puede haber reprochabilidad sin pruebas concluyentes».

Presunción de veracidad

También hay que hacer mención de la presunción de veracidad que gozan los agentes de la autoridad, la cual es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las personas dotadas de autoridad pública en realización a sus funciones, el cual puede ser desvirtuado mediante prueba en contrario, que tiendan a contradecir los hechos declarados por el agente de la autoridad.

La presunción de veracidad es una declaración “iuris tantum” ya que admite prueba en contrario para tratar de dejar sin efecto el valor probatorio que gozan las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, las cuales han de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado, como así establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los agentes de la zona, de la ORA o del SER no tienen esta presunción de veracidad

Esta presunción de veracidad, no la disponen los agentes de la zona, controladores de la ORA o controladores del SER en infracciones como las multas por estacionamiento, ya que sus denuncias no son presunción “iuris et de iure”, por lo que sus denuncias deberán de ir acompañadas de otros medios de prueba y deberán constar en todo caso con toda la información que establece la Ley.

Otro principio que rige las relaciones entre los ciudadanos y la Administración es el principio de Confianza Legítima, principio que obliga a que las relaciones entre ambos se enmarquen en unos márgenes de previsibilidad y seguridad jurídica contemplados en la Constitución. Este principio se puede ver infringido por la Administración en los continuos cambios normativos, así como las informaciones confusas, como por ejemplo la vigencia o no de Madrid Central.

Los conductores debemos defendernos siempre

Para finalizar, no es posible imponer sanción alguna si no es en virtud de un procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Española, en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en la legislación de desarrollo y supletoria. De este modo, se verán salvaguardados los principios de proporcionalidad y de presunción de inocencia, el cual analizamos anteriormente sobre estas líneas.

Por todo ello, desde Pyramid Consulting tratamos de evitar estas situaciones de indefensión de los conductores frente a la administración, valiéndonos de principios legales y jurídicos con los que combatir sanciones injustas y abusivas que la Administración emite desde su posición superior jerárquica.

Francisco Serrano González

Departamento Jurídico Pyramid Consulting

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