Recientemente hemos detectado que las autoridades de nuestro vecino Portugal, están considerando a los vehículos matriculados a nombre de empresas de alquiler de vehículos sin conductor, sin entrar a valorar si el alquiler o “Renting” es a corto o a largo plazo, como de “Uso Comercial” por lo que están aplicando los Arts. 39 y 40 de la Ley nº 22 – A- 2007 de 29/06 Serie I nº 124 que regula el uso comercial de vehículos y las condiciones de circulación. Esto puede llegar a suponer sanciones de 575,00 € aproximadamente y según los casos.
No siempre es así, dado que no en todo caso, los vehículos de alquiler sin conductor estarán destinados a un uso de carácter comercial, que la legislación vecina define como “transporte directo de mercancías que se inicie o termine fuera de Portugal”.
Según la legislación portuguesa, la “admisión temporal” de vehículos en Portugal faculta a vehículos matriculados en otro estado miembro de la U.E. a circular por territorio portugués, por un periodo máximo de 183 días dentro de un período de 12 meses, siempre que se den estas dos condiciones:
1.- Se trate de vehículos matriculados en otro estado miembro de la U.E. con matricula definitiva, a nombre de persona no residente en Portugal que no ejerza en Portugal profesión o actividad remunerada.
2.- El vehículo ha de ser introducido en Portugal por su propietario o legitimo poseedor (arrendatario).
Sin embargo, por el contrario, si el vehículo ligero es alquilado en un estado miembro de la UE para fines de “uso comercial”, no rigen solamente los criterios de la admisión temporal, puesto que además, ha de solicitarse para circular y realizar servicio de transporte directo de mercancías con inicio o destino en Portugal, una “GUIA DE CIRCULACIÓN” o autorización especial a la Dirección General de Aduanas e Impuestos especiales al Consumo. Este trámite, ha de realizarse inexcusablemente ante las autoridades portuguesas. La problemática radica, a nuestro entender en que, la legislación portuguesa no distingue entre alquiler a corto y a largo plazo, y no discrimina el uso o destino con el que están matriculados los vehículos: “alquiler sin conductor” o “particular“, autorizando la admisión temporal de vehículos alquilados siempre y cuando el arrendatario del vehículo sea una persona física o jurídica que no tenga residencia o establecimiento en Portugal, puesto que lo contrario sería considerado “introducción ilegal en el consumo” y severamente sancionado por la legislación portuguesa.
Por lo tanto, recomendamos a las empresas dedicadas al transporte de mercancías que tengan inicio o destino en Portugal y que para tal fin alquilen vehículos en régimen de Renting en España, que antes del inicio de la actividad, soliciten ante las autoridades portuguesas esa autorización especial para evitar este tipo de sanciones, y en todo caso nos la remitan para una concreta y pormenorizada valoración.
Helena Piñeiro.
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, s.l.
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