Esta semana sorprende la noticia de que tráfico ya está ultimando los radares instalados en los helicópteros de la DGT (radares MX-15).

El proyecto se remonta al año 2007, cuando la DGT encargó al CEM (Centro Español de Metrología), organismo a quién compete la verificación y homologación de los instrumentos de medida, que probase el sistema de radares MX-15 con el objetivo de instalarlos en la flota de helicópteros de Tráfico para controlar desde el aire la velocidad de los vehículos y detectar las infracciones de los conductores.

No obstante, no es hasta una  el 03 de Diciembre de 2010 en que se publica la ORDEN ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor en el que incluye en su Anexo IV “los requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves”, con lo que se ha dado cobertura legal a la medida.
No hay que perder de vista que estos radares todavía no están homologados y, por tanto, no pueden multar, sin embargo, una vez se obtenga la homologación, estos radares se empezarán a utilizar para denunciar las infracciones a los límites de velocidad establecidos. La DGT ya expresó en agosto de 2007 su voluntad de «una vez se obtenga la homologación», empezar a utilizar estos radares «para denunciar las infracciones a los límites de velocidad establecidos, sobre todo en vías convencionales, de un solo carril en cada sentido, en donde suele ser más difícil establecer controles con vehículos equipados con radar».
Debido a todo el desarrollo tanto técnico como jurídico que ha requerido la voluntad de instalar radares en helicópteros de la DGT habrá que estar al tipo de sanciones que lleguen ya que la propia Orden ITC/3123/2010, establece requisitos muy rigurosos que deben cumplir dichos radares.
YAM

 

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