seguro patinete eléctrico españa

En los últimos meses, el seguro obligatorio para patinetes eléctricos se ha convertido en uno de los temas más comentados en materia de movilidad urbana. La aprobación de la Ley 5/2025, en julio, marca un antes y un después para los vehículos de movilidad personal (VMP) en España, al establecer por primera vez un seguro obligatorio de responsabilidad civil para estos vehículos.

Desde Pyramid Consulting analizamos qué implica exactamente esta nueva normativa, a quién afecta y cuál es el calendario previsto para su aplicación, con el objetivo de evitar confusión y ofrecer seguridad jurídica a usuarios y empresas.

Por qué hasta ahora los patinetes no tenían seguro obligatorio

Hasta la aprobación de la Ley 5/2025, los patinetes eléctricos no estaban obligados a contar con un seguro obligatorio porque no encajaban en la definición tradicional de “vehículo a motor”, basada principalmente en criterios técnicos como el peso o la velocidad máxima.

La nueva ley amplía este concepto a efectos del seguro de responsabilidad civil, considerando como vehículos a motor todos aquellos autopropulsados que circulen por tierra, con independencia de su velocidad o peso. Este cambio normativo es el que justifica la futura obligación de aseguramiento para los VMP.

Un problema clave: la ausencia de registro de patinetes

Actualmente, no existe en España un registro nacional de patinetes eléctricos ni un sistema que permita comprobar si un VMP está asegurado. Esta carencia hace imposible, a día de hoy, exigir de forma efectiva el cumplimiento del seguro obligatorio.

La propia Dirección General de Tráfico (DGT) debe poner en marcha, antes del 2 de enero de 2026, un registro único de VMP. Cada patinete deberá inscribirse en él para poder circular legalmente.

Este registro asignará a cada vehículo un número identificativo propio, que deberá llevarse visible en el patinete, a modo de “mini-matrícula”. Sin esta identificación, no será posible ni contratar de forma efectiva el seguro obligatorio ni controlar su cumplimiento.

El seguro será del patinete, no del usuario

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa es que el seguro obligatorio no será un seguro personal, sino un seguro vinculado al patinete como vehículo.

Esto implica que:

  • El seguro irá asociado al número identificativo asignado por la DGT.

  • Si una persona tiene dos patinetes, necesitará dos seguros distintos.

  • Si varias personas utilizan un mismo patinete, el seguro será único, ya que cubre al vehículo, no al conductor.

Los seguros personales que existen actualmente pueden seguir siendo útiles como complemento, pero no sustituyen al seguro obligatorio del patinete cuando este sea exigible.

Aseguradoras y pólizas: qué está ocurriendo ahora

En este contexto normativo, varias compañías aseguradoras ya han comenzado a promocionar pólizas para patinetes eléctricos y VMP en sus propias páginas web, anticipándose a la futura obligatoriedad prevista en la Ley 5/2025.

No obstante, mientras el registro de la DGT no esté operativo, los usuarios no pueden registrar su patinete ni están obligados a contratar el seguro.

Qué pueden hacer los usuarios mientras tanto

Hasta que el sistema de registro entre en funcionamiento, los usuarios pueden:

  • Comprobar que su patinete está homologado.

  • Conservar la documentación de compra y el certificado de circulación, ya que serán necesarios cuando se abra el registro.

Cuando el sistema esté operativo, previsiblemente a partir del 2 de enero de 2026, será obligatorio circular con el patinete registrado y asegurado, y los modelos no homologados dejarán de poder utilizar la vía pública.

Información clara y sin alarmismo

Desde Pyramid Consulting seguiremos informando con rigor sobre la evolución de esta normativa, con el objetivo de evitar confusión y alarmismo, y de ayudar a usuarios y empresas a adaptarse a los cambios con seguridad jurídica y sin sorpresas.


Andrea Gullo
Departamento Jurídico
Pyramid Consulting