En este artículo se analizarán brevemente aspectos que entendemos fundamentales relativos a la notificación de actos administrativos a través del Servicio de Correos. Por otro lado reseñar que la notificación postal será sustituida por la DEV, Dirección Electrónica Vial para que aquellas personas físicas o jurídicas, que están dadas de alta.
Tanto en el Art. 77 LSV 18/2009 de 23 de Noviembre (nueva Ley de Seguridad Vial) como en el Art 59 LRJPAC (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) se hace alusión a los requisitos que han de cumplir las notificaciones para que sean ajustadas a derecho.
De tal manera, que si la notificación no se practica de la forma preceptuada en la Ley es un motivo impugnable y por el que puede ser estimado nuestro recurso. Todo ello implica que si la Administración al intentar notificarnos una sanción de tráfico no cumple el procedimiento establecido al efecto podremos alegar esta defectuosa notificación.
Las notificaciones se practicarán en el domicilio que se haya indicado en el procedimiento (esto es, cuando por ejemplo se requiere al titular del vehículo, con el fin de que aporte los datos del conductor del vehículo en el momento de cometer la supuesta infracción, en el que dará los datos de esa persona que comprende entre otros la dirección) o en su defecto el domicilio que figure en Registros de la DGT.
Por lo anterior, supongamos que un empleado de correos acude a su domicilio con una carta certificada que contiene “la temida multa”, pudiéndose plantean varias opciones rechazarla (rehusado), aceptarla (entregado), dar ausente por no encontrarse, o desconocido. Todas estas alternativas son anotadas por el personal de correos en su acuse de cartería y de ello tiene constancia la Administración, es decir el organismo que le está sancionando, ya que se incorpora al expediente administrativo abierto a raíz de producirse la sanción de tráfico.
Existe la falsa creencia consistente en que “si no se coge una multa, ésta no llega” pero esto no es real. De hecho el cartero si anota en la casilla correspondiente “rechazada”, a todos lo efectos se entiende practicada la notificación. ¿Y qué ocurre en tal supuesto? Que al no ejercer su derecho a recurrir ni por otro lado abonarla, esta puede devenir firme y posteriormente lo que recibirá es otra notificación, esta vez de la Agencia Tributaria, habiendo perdido no ya sólo la posibilidad de abonarlo con pago bonificado (50%) si no que además de la cantidad principal le reclamarán un recargo adicional y en esta fase ya no podrá alegar cuestiones de fondo, es decir sobre la multa en sí y su forma de circular.
Por esto se aconseja no rechazar las notificaciones. Y si por otro lado, su resultado es “ausente”, el cartero ha de intentar nuevamente esa notificación en una franja horaria distintas dentro de los siguientes 3 días, si aún así no lo consigue, dejará una nota en su buzón a fin de que acuda a la oficina de correos en un plazo reducido. Si usted desatiende esta comunicación también se le dará por notificado con las consecuencias reseñadas anteriormente. Y por último, si el resultado es “desconocido”, puede deberse algún error en la dirección o la persona indicada en dicha dirección no se corresponde con la que figura en el buzón, el cartero indicará tal extremo, es habitual que este supuesto se de cuando hemos cambiado de domicilio no haciéndolo constar en Tráfico.
En los supuestos valorados, al no poderse practicar la notificación la Administración recurrirá a la publicación edictal, esto es a anuncios en el Tablón Edictal del Ayuntamiento de su último domicilio y el BOE o de la CCAA. Lo cual a efectos prácticos no es muy útil para un ciudadano medio cuya práctica habitual no es leer como prensa diaria los boletines oficiales. No obstante con la nueva Ley de Seguridad Vial se ha habilitado una herramienta como es el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) que sustituya a los edictos mencionados.
Realmente este sistema es útil y a nuestro entender más accesible al usuario, si el mismo tiene acceso puntual a Internet, siempre y cuando todos los Organismos sancionadores publiquen a través de TESTRA porque en la actualidad no es así.
En relación al domicilio desconocido pese a que la Ley establece la publicación por boletín (ahora TESTRA) una vez intentada la notificación si el domicilio es desconocido; reiterada jurisprudencia, como es la STC 128/2008 del Tribunal Constitucional expone que “ frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de vehículos corresponde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros Públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen las actuaciones en vía ejecutiva administrativa”.
Todo ello indica que intentada la notificación en el domicilio establecido en el procedimiento o en su defecto en el que conste en Tráfico de resultar desconocido, pese a que la Ley establece la publicación por boletín ,extensa Jurisprudencia mantiene el criterio que se averigüen otros domicilios. Que al ser domicilios inscritos en registros Públicos (como pudiera ser el domicilio fiscal, el de empadronamiento, etc…) la Administración tiene acceso a dichos datos y por tanto pudiera realizar una efectiva notificación en los mismos.
En resumen
Concluyendo y a modo de resumen, procure tener actualizado su domicilio en Tráfico, recoja toda notificación que le practiquen a su nombre. Recurra las multas ya que se ha podido producir algún defecto en la notificación, que a priori desconozca. Y por último confíe en profesionales para tramitar sus recursos, ya que los mismos podrán observar vicios en el procedimiento administrativo que quizá a usted, por profano en la materia, le pasen inadvertidos, los cuales podrán ser fundamentales para la anulación de su multa.
El Ayuntamiento me envía una Providencia de Apremio, en la que me pide elabono de una sanción ya recurrida el 9/May/12 por mi, posteriormente comunica por correo ordinario sin certificar el pago de la misna,no me doy por enterado,y con fecha del 18 de Marzo recibo el citado Apremio.
¿Puedo negarme al pago de la mismna?
Gracias y recibid un cordial abrazo de Miguel
Sr. R.Molina,
Estoy buscando un resquicio para impugnar el proceso de notificación del Cartero.
Cómo se miden esas franjas horarias de las que habla el artículo?
Según correos, vinieron un día a las 10.40h y el dia siguiente a las 13.30h.
Es eso una franja horaria diferente o puedo atacar por ahí?
Gracias por adelantado y enhorabuena por sus respuestas.
Su blog es diferencial y un referente frente a otros foros.
Estimado Juan,
El asunto de validez de notificaciones, no es un tema pacífico y hay diversidad de criterios jurisprudenciales con relación a la materia. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha defendido en algunas de sus sentencias, que por franja horaria ha de entenderse eso “franja”, es decir , mañana o tarde, en su caso ambos intentos se hallarían en franja de mañana.
Le aconsejamos que nos haga llegar toda la información para poder ayudarle a presentar el recurso.
Gracias por su opinión, Este tipo de comentarios es lo que nos alienta cada día para seguir mejorando.
Un saludo
Hola.
En mi caso el cartero, probablemente un sustituto, dio por desconocido mi domicilio y la notificación se hizo en el boletín, como consecuencia el plazo de prescripción se aplazó varios meses. Ello ha dado lugar a un embargo que, de haber hecho el cartero bien su trabajo, está fuera de plazo.
¿Sería pertinente alegar este hecho? ¿Sería un acto nulo?
Un saludo.
Estimada Belén,
En relación con la defectuosa notificación de actos administrativos que usted nos indica, desde nuestro Dpto. Jurídico le recomendamos proceder a recurrir su diligencia de embargo, dado su expediente podría verse afectado de nulidad, en caso de que la notificación en el BOE hubiese sido defectuosa, tal y como usted indica.
Un saludo.
Gracias por responder tan rápido.
Una pregunta que se sale un poco del tema:
Si la Administración hace un intento de embargo y no obtiene el dinero ¿su actuación ha interrumpido el plazo de prescripción?, y a su vez ¿ha de notificarlo?.
Buenos días, Belén:
Efectivamente el plazo de prescripción se verá interrumpido por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del obligado tributario. Por otro lado, la Administración le notificará el resultado de la ejecución. Asimismo, informarle que la Ley prevé un orden de embargo, por lo que si resultase insuficiente la primera de las opciones (dinero efectivo o el dispuesto en cuentas abiertas en entidades de depósito), la Administración continuará siguiendo el orden dispuesto (créditos, sueldos, salarios …) hasta hacer efectivo el mismo.
Saludos
Hola
Me he encontrado un aviso de correos de carta certificada de una notaria, resulta que también mas vecinos del bloque que estamos alquilados también tiene ese aviso en los buzones, me da miedo coger la carta, ya que el arrendador del bloque tiene embargos de Hacienda, de hecho llevo casi un año pagando Hacienda el alquiler en lugar de al dueño del bloque.
Me preocupa que sea un orden de desahucio o similar.
Por que el bloque procede del banco o de la promotora que lo construyó.
Y este hombre los alquila para hacer negocio.
Buenos días, María:
Lamentamos no poder asesorarte en este tema. Y es que, como verás, nuestros abogados están especializados en el recurso de multas de tráfico, por lo que no podemos ampliar esa información.
Un saludo