La Sentencia dictada anula una multa de 90€ por el hecho de “estacionar sin distintivo, en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria” al estimar su Señoría que el expediente se encuentra viciado de nulidad dado que la sanción impuesta fue graduada en aplicación del Decreto de fecha 3 de noviembre de 2005 dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, en virtud del cual se aprobó el nuevo cuadro de claves de infracciones y el importe de las sanciones por infracción de la normativa sobre tráfico y circulación vial y que fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de la Sentencia nº1327/2009 de fecha 18 de junio de 2009 dictada por la Sección 2ª por vulnerar el principio de jerarquía normativa y obviar el principio de proporcionalidad de acuerdo con los cuales han de graduarse las sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial.
El citado Decreto, establecía una cuantía fija en su grado máximo para cada tipo de infracción obviando el recorrido o margen que para cada sanción establecía el artículo 67 L.S.V. Esta nulidad ha sido ratificada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a través de la Sentencia de 6 de febrero de 2012.
En la sentencia dictada se reprocha a la Administración, no tanto la imposición de la sanción a la conductora del vehículo sino la aplicación de una norma municipal que contraviene la normativa estatal como es la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial sin ofrecer motivación de la razón por el cual la sanción se fija en noventa euros y no en otra cantidad como podría ser 1 euro, e indica expresamente: “la infracción estaba correctamente calificada como leve, por así establecerlo el artículo 65.3 de la L.S.V., para las que el art. 67.1 de la misma Ley fija la sanción de multa “de hasta 90 euros”. Sin embargo, en el apartado IV del citado Decreto municipal anulado por la referida Sentencia del TSJM (“estacionamiento con limitación horaria”), para la mencionada infracción se establece en 90 euros la cuantía fija de la multa a imponer como sanción por su comisión, sin margen posible para su modulación, no conteniendo la resolución sancionadora, ni la posterior que la confirma en reposición, motivación alguna que exprese la razón de imponer en este concreto supuesto la multa en su cuantía máxima prevista en la L.S.V., tal y como se ha argumentado por la letrada y la recurrente en la vista oral”.
Desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting se ha iniciado la defensa de numerosos expedientes tanto en vía administrativa como en vía ejecutiva afectados por la aplicación del citado Decreto Municipal en defensa de los intereses de nuestros clientes, dado que a pesar de la ratificación efectuada por el Tribunal Supremo de la Sentencia inicial, el Ayuntamiento de Madrid no ha procedido a la anulación de oficio y a la devolución de las cantidades cobradas o embargadas.
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