Los instrumentos que utilizan los conductores para esquivar los radares de velocidad no siempre son efectivos y mucho menos baratos. En el caso, para los más arriesgados, de los inhibidores de radar que por ley están prohibidos, pesan multas que ascienden a 6.000 euros además de pérdida de 6 puntos.

Para evitar que los radares nos inmortalicen o pillen cometiendo una infracción de exceso de velocidad, lo mejor es respetar y atender en todo momento los límites que están establecidos y que indican cómo se debe circular en cada tramo de las carreteras. Sin embargo, la irrupción en el mercado de los inhibidores de radar, convirtió una posibilidad en tentación: avisar y erradicar la señal del radar para poder circular libremente.

Desde su prohibición, se ha generalizado un miedo motivado por la pertinente multa no sólo para su portador sino también para el que se encargue de la instalación de este instrumento en el coche. El precio de la sanción es de 6.000 euros y el responsable de su colocación puede enfrentarse a pagar hasta 30.000 euros, motivos suficientes para no arriesgarse en obtener o portar inhibidores de radar.

Del mismo modo, puede que suceda en un futuro con los detectores de radar, que ahora mismo se encuentran en la cuerda floja ante el vacío legal existente todavía acerca de este punto. Un estado que puede tener los días contados, de ser aprobado el nuevo Reglamento General de Circulación que dedica un apartado especial a la prohibición de los detectores de radar.

No sucede lo mismo si nos referimos a los avisadores de radar, los cuales sí que están permitidos y por regla general se integran en la mayoría de los navegadores GPS utilizando la base de datos de la Dirección General de Tráfico, donde consta la presencia de radares fijos en las carreteras españolas.

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