Como viene siendo ya una costumbre en la manera de operar de Tráfico, nuevamente se ha llevado una operación de rebaja del límite de denuncia de todos los radares sin que haya existido un anuncio previo y para sorpresa de los conductores. Un reajuste que incorpora también un nuevo sistema para que las infracciones leves no queden sin castigo.
De sorpresa en sorpresa resultan los cambios que lleva DGT en nuestras carreteras. La última novedad que ha llegado de imprevisto aunque de manera muy calculada para que así fuera, resulta lo que ha sido bautizado como ‘Operativa 7’ o lo que viene a ser lo mismo a un aluvión de multas de tráfico por la costumbre de obedecer a los antiguos márgenes de radar que ahora con el cambio en secreto han quedado desactualizados.
Un cambio movido por parte de DGT en función de dos variables: las diferencias entre provincias y el hecho de que las infracciones más leves, las que superaban por poco el límite se escapaban al castigo. Por lo que ahora se unifica el criterio para todos sin distinción de excesos leves o graves a la hora de activación de un radar, aunque obviamente el importe de la multa y los puntos sí que llevarán a una identificación y distinción. Aquí es donde entra en juego el ‘7’ que da nombre a esta operación.
Medida para la recaudación
A unos y a otros se les aplicará el descuento de siete. Esto implica que si el límite de velocidad es inferior a 100 km/h, se restan 7 km/h y si es superior a 100 km/h se descuenta un 7%, es decir, en un tramo en el que haya que circular a 120 kilómetros por hora, el radar dará aviso de infracción cuando se superen los 126 kilómetros por hora en el caso de un radar fijo o 128 en el caso de uno móvil.
Un cambio que responde más a un interés recaudatorio que a velar por la seguridad y más en las condiciones secretas que se ha llevado a cabo. Un criterio basado en la costumbre y en el hecho de que antes no pasaba nada por ir a determinada velocidad, costando a partir de ahora una lluvia de multas.
Por favor podrían aclarar lo de «las multas se harán efectivas a partir de 109, 120 y 131 km/h respectivamente» porque no me cuadra con lo que dicen anteriormente de los porcentajes a aplicar.
Gracias.
Estimado Antonio,
Muchas gracias por su interés y disculpe si nos hemos explicado mal, siguiendo su advertencia lo traducimos aquí más simple y lo corregiremos del texto para evitar confusiones, dado que ese juego de números podía llevar a error. La explicación es más simple. A partir de ahora, sea cual sea el tramo y el tipo de carretera, se tomará en cuenta el 7% como el desfase máximo permitido para los radares móviles y un 5% para los fijos. Es decir, en un tramo en el que haya que circular a 120 kilómetros por hora, el radar dará aviso de infracción cuando se superen los 126 kilómetros por hora en el caso de un radar fijo o 128 en el caso de uno móvil. Esperamos que le haya sido de utilidad.
Saludos