Un extenso seguimiento le estamos dando desde Pyramid Consulting al movimiento #novullpagar (no quiero pagar), pero es que se trata de una protesta contra los tan odiados (por todos) peajes. Más aún cuando Esperanza Aguirre ya amenaza con que Madrid también tendrá un buen número de peajes en sus autovías.

Sin embargo, hay que rectificar lo que en principio parecía una buena noticia. A pesar de que el Colegio de Abogados de Barcelona aseguraba que no hay ninguna norma en el Reglamento de Circulación que obligara a pagar, lo cierto es que sí hay algo con lo que ‘culpar’, y por tanto multar, a los conductores.

Según la sanción que algunos conductores han recibido (véase la multa que ha recogido Motorpasión), se ha incumplido el Artículo 153 del Reglamento General de Circulación. Dicho precepto dicta lo siguiente:

Artículo 153. Señales de restricción de paso.

Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla:

R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención.

En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

Dicha señal es la siguiente que vemos en la imagen:

 

 

Sin embargo, el Reglamento obliga a parar, no a pagar. Las multas han llegado a los conductores que no pagaron, pero ¿son legales?
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Si tienes dudas, o te ha llegado una multa por no haber pagado, ponte en contacto con nosotros.

 

 

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