Existen una serie de sanciones que independientemente de quien conduzca el vehículo en el momento de cometer la infracción, irán directas para el titular. Se tratan de acciones que tienen una estrecha relación con las obligaciones y responsabilidades que todo propietario debe saber y que le afectan de lleno. Os ofrecemos a continuación distintas situaciones en donde la pena económica será exclusiva responsabilidad del titular.
Un buen ejemplo de ello serían las siguientes multas, en donde el conductor aunque posiblemente sea el responsable indirecto de la sanción y a veces no coincida con el titular, será este propietario el que tendrá que responder de él así como su saldo de puntos en caso de que la sanción lo requiera.
Circular sin el seguro obligatorio del vehículo
La obligación de asegurar alcanza a todos los vehículos matriculados y de alta en el Registro de Vehículos tanto si se encuentran en circulación como si están parados. Las excepciones se presentan en remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuyas máximas autorizadas no superen los 750 kg, así como otros vehículos que hayan sido dados de baja de manera definitiva.
No llevar en el vehículo las herramientas obligatorias en caso de emergencia
Cuando hablamos de herramientas obligatorias a bordo de un vehículo, hacemos referencia a los dispositivos de preseñalización de peligros tales como los triángulos o el chaleco reflectante en caso de avería o accidente en la carretera. También englobaríamos dentro de este ejemplo la rueda de repuesto en caso de pinchazo y las herramientas necesarias para su cambio.
No contar con señales o pegatinas identificativas
Este ejemplo hace referencia a los distintivos que marcan alguna diferencia en la conducción o a la hora de aparcar. En esta categoría entrarían dentro los conductores noveles y su ‘L’ o las personas que presentan movilidad reducida y aparcan en plazas especiales para ello. La distinción V-15 para su caso, siempre tiene que ser visible en el vehículo como la propia pegatina de la ITV.
No pasar la ITV
El hecho de no pasar la ITV dentro del tiempo estipulado y obligatorio cuando el vehículo presenta cierta antigüedad es una responsabilidad exclusiva del propietario o titular del vehículo, por lo que las multas de tráfico serán directas e indiscutibles a su persona.
Circular con el permiso de conducir caducado
Para los casos en los que se nos haya caducado siempre se tiene que recurrir si se tiene necesidad de coger el vehículo a la autorización provisional de circulación que expide la Administración y que autoriza la circulación temporal del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma.
Buenos días.
Interesante artículo. Imagino que habrá más irregularidades relacionadas con el vehículo cuya responsabilidad recaiga sobre el propietario y no sobre el conductor. ¿No?.
Les agradecería me informasen de algún enlace en el que se vean detalladas estas situaciones y las inversas ( las achacables al conductor)
Por otro lado, en el último caso «Circular con el permiso de conducir caducado», entiendo que se ha producido una errata y se habla del Permiso de Circulación del vehículo y no del Permiso de Conducir del conductor.
Un saludo y gracias
¿Que hay que realizar para notificar a la Delegación de Trafico que el conductor titular, no es el que ha infringido la ley sino un familiar que es el que conducia el vehículo y es el infractor?.
Muchas gracias por su información. Se despide de Vd., con un cordial saludo.
Buenos días Carlos,
Es preciso realizar un escrito dirigido al organismo que le sanciona, en su caso parece que Tráfico, facilitando los datos completos del conductor: nombre y dos apellidos, nº de permiso de conducir y domicilio. Caso de que no sea nacional español es preciso acompañar copia del permiso de conducir válido en España.
Asimismo es fundamental realizar el escrito dentro del plazo concedido al efecto, 20 días naturales por regla general.
Un cordial saludo