El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la directiva que permitía hacer más sencillo el cobro de multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia al considerar que no se ha dado prioridad a la seguridad vial frente a la cooperación policial.
Si se pretendían ofrecer facilidades para que de las multas de tráfico no se escapasen los conductores cuando estaban de paso por otro país de la Unión Europea, al parecer no será todo tan sencillo como se esperaba. El problema reside en la base jurídica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera que sea adecuada y que puede a la larga «repercutir negativamente en la puesta en práctica de la política de la Unión en el ámbito de los transportes».
De esta forma si la norma establecía una comunicación entre estados relativa a distintos tipos de infracciones tales como los excesos de velocidad, la ingesta de alcohol en la conducción o consumo de drogas al volante, utilización del teléfono móvil o cualquier dispositivo que quite la atención de la carretera, circulación por carril prohibido o la no utilización del cinturón de seguridad en la marcha, puede que ahora todo esto no sea llevado en un proceso tan sencillo como lo que se esperaba.
La norma que se quiere cambiar, pretende evitar el choque con los objetivos de cooperación policial, puesto que estos se refieren al desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de fronteras exteriores y a la prevención de la delincuencia, racismo y xenofobia por otra parte.
La sentencia que ha dado la razón a la Comisión Europea apunta a que la norma tendría que haber sido adoptada bajo el fundamento de la seguridad vial para que no hubiese choques entre otros intereses. Una decisión provisional que seguramente aprovechen los conductores.
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