Como las multas de tráfico están a la orden del día y se trata de un problema que preocupa a la mayor parte de los ciudadanos, que desconocen en muchas ocasiones los caminos que deben de seguir para defenderse de éstas, en nuestro blog queremos hoy resolver una duda que puede parecer de primeras bastante básica pero puede llegar a sorprendernos.

Cometer una infracción implica multas de tráfico, pero éstas quedarán registradas siempre y cuando la persona adecuada y regulada por Ley, sea la responsable de sancionar. Entonces, ¿Quién y dónde te pueden multar? ¿dónde terminan y empiezan las competencias de unos y otros? Comenzando por la Policía Municipal, tendríamos que decir que son los responsables de "ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano". Estos pueden multar dentro del término municipal al que pertenezcan y en las vías interurbanas cuya titularidad sea de esa población. Sin embargo su ejercicio finaliza cuando se trata de vías interurbanas cuya titularidad no sea de la localidad a la que están adscritos como carreteras nacionales.

Si hablamos de los agentes de movilidad, tendremos que equipararlos a las mismas directrices que la propia policía municipal, sólo que destacando ciertos matices, debido a que estos agentes cuentan con funciones más restringidas en la ordenación del tráfico, al no poder detener a nadie o no llevar pistola. Del mismo modo que los otros, no pueden multar en vías interurbanas cuya titularidad no sea de la localidad a la que están adscritos, como cualquier carretera, autopista o autovía.

La Guardia Civil, salvo determinadas excepciones como en las carreteras de Cataluña y El País Vasco, son los encargados por excelencia de la regulación del tráfico en toda España. Su labor de imponer multas se extiende a ciudades, municipios, carreteras, autopistas y autovías. En el caso de Cataluña y el País Vasco esto lo llevan a cabo la Policía Autonómica, cuyas competencias de Tráfico les han sido delegadas por el Gobierno Central, aunque sólo tienen validez en este territorio.

Si nos referimos a la Policía Nacional, pueden multarnos en cualquier parte, siempre y cuando se trate de un delito que no tenga que ver con tráfico, aunque sí operen en los de seguridad vial como saltarse un semáforo o un exceso claro de velocidad, en los que tienen plenas competencias y autoridad.

Y la gran pregunta que tal vez muchos se harán, debido a que son las multas que en la actualidad más prosperan, recae en torno a los controladores del ORA. Estos no pueden multar al carecer de presunción de veracidad y no ser agentes de la autoridad. Estos agentes sólo pueden sancionar en la zona ORA que tengan adscrita en un determinado municipio, centrando su trabajo únicamente en el aparcamiento correcto.

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