Aunque existe un margen de error en los radares que permite a los conductores por ley circular a un 10% superior de la velocidad máxima permitida en la vía, la creciente imposición de multas de tráfico por este motivo no acompaña a lo que se permite claramente en el Reglamento.
Tras comprobarse como en este tiempo las sanciones captadas por radar se han disparado y muchas de ellas corresponden a la desobediencia de lo que se marca en los límites de velocidad pero en otros no se tiene la situación tan clara, se ha puesto en el disparadero la efectividad y también la duda de lo que se conoce como los márgenes de error y su correcta aplicación por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT)..
En ocasiones Tráfico no aplica los márgenes de error para hacer que la multa de tráfico sea pagada, obviando este 10% de permiso que se tiene para circular a la velocidad superior de la permitida. No puede considerarse una multa de tráfico real si se circula a 121 km/h, pero sorprendentemente hay casos que demuestran lo contrario. Cuando estemos ante una situación similar, tendremos que recurrir para conseguir que se cumpla la ley que muchas veces es falseada.
Del mismo modo, se tiene que tener presente que en las multas derivadas de radar, todo depende de la fotografía captada por el cinemómetro. Al estar instalados en una vía, con el paso del tiempo pueden sufrir vicisitudes propias de la climatología que pueden terminar alterando las mediciones de velocidad que hacen estos dispositivos. Por lo que tienen que someterse a revisiones obligatorias para que no modifiquen lo captado.
Con todo esto, como es la picardía de la DGT de ‘olvidar’ aplicar el margen de error o el estado defectuoso de los cinemómetros de las carreteras, se pueden poner en duda muchas de las multas de tráfico que en la actualidad sufren los conductores. En cualquier caso, es bueno atender a estas dos cuestiones para poder defenderse correctamente ante las continuas multas de radar.
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