En algunas ocasiones y con el fin de agilizar sus trámites los agentes no determinan correctamente el lugar en el que se comete una infracción. Un hecho que por supuesto ocasiona perjuicios a los conductores, dado que el punto exacto en el que sucede la infracción es vital de cara a llevar a cabo recursos de multas.
Esto hace que el denunciado no pueda ejercer bien su derecho de defensa, por lo que llevado ante los tribunales los jueces anularán la sanción correspondiente. Esta práctica se vuelve en contra de la administración, si es bien llevada por profesionales, tal como ha quedado demostrado, pues en los juzgados anularán la sanción por desconocerse el lugar exacto de la comisión de la infracción.
– Lugar indeterminado en una infracción
– Radares móviles
– Ausencia paneles informativos
– El uso de las farolas
Madrid, 9 de julio de 2014.- En Madrid, como en otras muchas ciudades de España, hay puntos en los cuales los ayuntamientos sitúan radares móviles con el fin de sancionar a aquellos vehículos que superan los límites de velocidad. Uno de estos puntos “calientes” en la capital es la Avenida del Mediterráneo, donde muy frecuentemente la policía local o los agentes de movilidad sitúan, sin la existencia de paneles informativos que señalicen su colocación, un cinemómetro móvil. Un conductor asociado a Multayuda, encargado de la Gestión y Tramitación de Sanciones del Gabinete Jurídico
Pyramid Consulting, fue “cazado” y se le impuso una sanción grave de 300 euros de multa con detracción de 2 puntos de su permiso de conducir.
El cinemómetro captó a este usuario a 75 km/h en un tramo limitado a 50 km/h. El equipo de Multayuda observó que nuevamente la Administración no determinaba el lugar exacto de la infracción pues constaba “FO19 AV.Meditarráneo”, descripción que no figura en el catálogo de autopistas y autovías ni en la Ley de Carreteras de la CAM. En la fotografía tampoco aparece calle ni número, se ocasiona indefensión siendo contrario a lo dispuesto en el artículo 74.2. de la Ley de Seguridad Vial 18/2009 en el que dice textualmente: “Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora”.
Además, y en este caso particular, también se vulneró el artículo 76 de esta misma Ley que versa sobre la notificación de la denuncia, pues no fue entregada en el acto sin justificación.
El lugar de la infracción fundamental para recurrir multas
Determinar el lugar de la infracción es fundamental para la defensa del conductor, pues se le priva de la posibilidad de alegar sobre la concreta limitación de velocidad que opera en un punto en concreto, ya que dependiendo del número de la Avenida habrá una limitación de velocidad u otra, pues en esta avenida madrileña sucede como en otras muchas calles urbanas donde la velocidad máxima permitida varía.
De este modo, y ante las alegaciones del recurso interpuesto por Multayuda, en el Juzgado de lo Contencios Administrativo nº 18 de Madrid el juez falló a favor del usuario al “no poder concluirse la realidad de la infracción en un
exceso de velocidad, por circular a 75 km/h estando la velocidad limitada a 50 km/h” … “por desconocerse el lugar en el que supuestamente lo fue”.
Medios que se han hecho eco de la noticia:
- ABC: Radares móviles junto a farolas y sin avisar
- Finanzas.com: Radares móviles junto a farolas y sin avisar
- Newsmotor: Radares móviles en farolas
- Alicante News: Radares móviles en farolas
- Entorno Inteligente: Radares móviles junto a farolas y sin avisar
- Autofácil: Las multas de algunos radares móviles podrían no ser válidas
Buenos días. Me ha pasado exactamente lo mismo en un tramo de la Av. de los Poblados en Madrid. Me ha llegado la notificación en la que se indica «F048 AV POBLADOS» como el lugar de la infracción. En mi caso, según pone en la notificación, circulaba a 68 km/h en un tramo limitado a 40 Km/h. No he recibido imagen alguna y me ha costado bastante saber que se correspondía al número de farola y no el número de la vía. He tenido que revisar el street view del Google Maps para saber en que punto exacto se había producido la infracción. ¿Sería motivo suficiente para recurrir la multa? En términos monetarios, ¿costaría más pagar los 150€ por pronto pago o los coste que supusiera recurrir la multa? Gracias.
Estimado Víctor,
La denuncia es recurrible, en tanto en cuanto existen numerosos argumentos en los que basar la defensa de este tipo de expedientes, y obviamente, también por el motivo que usted comenta respecto del lugar de la infracción (disponemos de sentencias estimatorias por ese motivo concreto). No obstante, iniciar la defensa del expediente no siempre garantiza el éxito, ya sea en vía administrativa o contencioso administrativa (judicial), conllevando en este último supuesto coste por honorarios (inferior al de la multa y al importe que comenta) y riesgo de condena al pago de las costas procesales en caso de desestimación, siendo difícil precisar el montante exacto por depender de los distintos supuestos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!