Cada vez es más habitual, que por diversos motivos, circulemos por nuestro país vecino, Portugal. Una distancia de lo más asequible en kilómetros y un viaje que resulta curioso y atractivo a nivel paisajístico. Aunque se trata de un estado miembro de la Unión Europea, cuando nos disponemos a viajar Portugal, todos nos preguntamos que documentación y accesorios debemos llevar a bordo del vehículo.

Desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, queremos sintetizar esta cuestión para evitar problemas y sorpresas no deseadas, y así realizar el viaje con la mayor de las tranquilidades y sin futuros problemas. Por ello  para circular por Portugal con un vehículo matriculado en España, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

– El conductor debe contar y portar carnet de conducir válido y vigente. Dado que Portugal es un Estado miembro de la Unión Europea, no es preceptivo contar con carnet de conducir internacional, siendo perfectamente válido el carnet de conducir español.

– Se recomienda llevar a bordo del vehículo “carta verde” como documento que acredita tener concertado el seguro obligatorio del vehículo. No es un documento obligatorio dado que nos movemos en territorio de la Unión Europea, pero si recomendable, en aras de poder constatar la existencia de seguro de responsabilidad civil, evitando al conductor posibles incomodidades con las autoridades portuguesas.

– Es necesario llevar a bordo del vehículo el original de la Ficha Técnica, del Permiso de Circulación,  y se recomienda llevar los recibos de pagos de impuestos preceptivos. Recomendamos llevar los documentos originales, dado que en el Estado de Portugal no se reconocen los cotejos efectuados por algunas autoridades españolas. En defecto de documentación original, se podría llevar copia pero compulsada notarialmente con la estampilla adicional del Colegio de Notarios del lugar donde se haya efectuado el cotejo. En caso de llevarse documentación cotejada por un funcionario público distinto de un notario, se asume el riesgo de inmovilización del vehículo por no reconocimiento de la misma por el agente denunciante.

– En cuanto a los repuestos, es necesario llevar a bordo del vehículo el triángulo de pre-señalización y el chaleco reflectante.

– Existe una particularidad para los vehículos españoles que circulen por Portugal destinados a efectuar una actividad industrial (uso comercial), cuando el transporte tenga su inicio y destino Portugal, como es que se deberá solicitar  una guía de circulación o autorización especial a la Dirección General de Aduanas.

En términos generales, es importante tener en cuenta, rige a la regla de la “admisión general”, según la cual se podría circular por territorio portugués sin ningún tipo de limitación, por un periodo de 183 días al año, con vehículos no destinados al uso industrial y que la persona que circula no ejerza en Portugal profesión o actividad remunerada (españoles que trabajan en Portugal). En este último su puesto (españoles que trabajan en Portugal) se debería solicitar autorización especial.

Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting

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