Primer «asalto legal» entre taxistas y Uber

Taxistas contra Uber: primer asalto

No habrá dictamen hasta el 6 de abril, pero los taxistas, por el momento, tienen buenas perspectivas.

La batalla entre taxistas y Uber, la empresa de desplazamiento de viajeros, ha llegado a Europa. Así, el pasado martes el Tribunal Europeo de Justicia celebrar, a instancias del Juzgado número 3 de lo Mercantil de Barcelona, la primera vista europea sobre el ‘caso Uber’.

El próximo 6 de abril el abogado general hará público su dictamen, y entre tres y seis meses después la corte emitirá su sentencia. Pero, según parece, la primera impresión favorece, al menos parcialmente, a taxistas.

La llegada de Uber a España

Corría el año 2014 cuando Uber llegaba a España. Un aterrizaje que no fue bien recibido por parte de taxistas, cuando Asociación Profesional no tardó en interponer una demanda contra la empresa. Y es que achacaban a la empresa «la falta de licencias, autorizaciones y credenciales vulnera las normas reguladoras de la competencia en España».

Por tanto, los taxistas consideraron que obtenían, a través de esas infracciones, «una ventaja competitiva en el maercado, además de cometer actos de engaño, dando al usuario la falsa imagen de que el servicio que presta es legal». Estas afirmaciones, básicamente, se podrían traducir en que, a ojos de los taxistas, lo de Uber era competencia desleal.

Uber, por su parte, not ardó en contestar. Así, argumentaron que no se trata de una empresa de transporte, sino de servicios comunitarios. Así pues, los californianos consideran que su empresa se basa, únicamente, en hacer de intermedio.

¿Transportes o intermediación?

El tribunal catalán remitió cuatro preguntas al Tribunal Europeo, pero la principal es saber exactamente la naturaleza de la actividad de Uber. Si es empresa de transportes o no. Si, como aseguran, sólo ejercen de intermediarios. O si, como sostienen los taxistas, es empresa de transportes. Igualmente, planteaban la duda de si tienen conductores como trabajadores, o si son usuarios independientes que prestan un servicio.

De entrada, Uber partía con ventaja, contando con el respaldo de la Comisión Europea. Así, unos meses atrás la Comisión aseveraba que «los prestadores de servicios solo deberían estar obligados a obtener autorizaciones o licencias cuando sea estrictamente necesario para alcanzar los objetivos de interés público pertinentes». Y concretamente, que «las plataformas colaborativas no deben estar sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión (por ejemplo, servicios de transporte o de alojamiento».

Pero el escenario ha ido cambiando, tal y como se vió el pasado martes. Según la portavoz de la institución, la Comisión ha explicado ante el Tribunal que «los servicios de Uber en España no constituyen únicamente un servicio de la sociedad de la información», sino que son un mixto, un híbrido especial con partes de ambas y que necesita un marco propio.

La defensa de Uber

La plataforma Uber sigue defendiendo su posición, también frente a los taxistas. Y es que insisten en que  «el nivel de control o influencia que una plataforma colaborativa ejerce sobre un proveedor de servicios es de especial importancia». Y que un criterio clave para establecer ese baremo de influencia o directamente de control «es si la plataforma determina el precio de los servicios prestados, fija los términos contractuales y las condiciones y posee activos clave usados por el proveedor de los servicios».

Uber no posee ni el coche ni el teléfono de los conductores, pero sí que fija el precio y las condiciones, por lo que la aportación de la Comisión, que es fundamental pero no vinculante para la opinión del abogado general, se inclina claramente del lado de los taxistas de momento.

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