La captación de imágenes no siempre prueba una infracción
Desde Pyramid Consulting, insistimos en que no toda imagen obtenida por sistemas automatizados constituye una prueba válida para sancionar a un conductor. Así lo ha confirmado recientemente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia, en una sentencia favorable a uno de nuestros clientes.
El caso gira en torno a una multa impuesta por no detenerse ante una señal de STOP, basada exclusivamente en una imagen captada por los nuevos sistemas automáticos de vigilancia implantados por la DGT desde 2023. Estos sistemas también se utilizan para sancionar por sobrepasar líneas continuas, y afectan diariamente a miles de conductores en toda España.
¿Qué se necesita para que una imagen sea prueba válida?
Aunque a simple vista puede parecer que una imagen es una prueba irrefutable, lo cierto es que la ley exige que estas capturas acrediten de forma clara e inequívoca la comisión de la infracción. En sanciones como las mencionadas, donde no interviene un agente de la autoridad, la única prueba disponible suele ser la imagen. Por tanto, su calidad, nitidez y contenido son determinantes.
En este caso, la fotografía incluida en el expediente no mostraba con claridad si el vehículo se había detenido previamente ni permitía identificarlo de forma fiable. Como consecuencia, se vulneraba el principio de presunción de inocencia del conductor, quien negó los hechos desde el inicio del procedimiento.
La sentencia: una defensa del derecho a una prueba sólida
La jueza resolvió lo siguiente:
«Se trata de un sistema que no hace medición, sino que capta las imágenes cuando el vehículo ya ha sobrepasado la señal de STOP, no siendo suficientes las fotografías aportadas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia».
Esto demuestra que, si las pruebas no son concluyentes, la Administración no puede imponer una sanción. La justicia, en este caso, reconoce que no se ha practicado prueba de cargo suficiente.
La importancia de recurrir: no todo está perdido
Este caso confirma una vez más que en materia de multas de tráfico, no todo vale. Es un error asumir que por haber una imagen no hay posibilidad de defensa. Desde nuestro departamento jurídico, analizamos cada expediente y valoramos si las pruebas aportadas por la Administración cumplen los requisitos legales.
Si has recibido una multa de este tipo y tienes dudas sobre su validez, te animamos a ponerte en contacto con nuestro equipo. Como en este caso, podemos ayudarte a lograr una resolución favorable.
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Almudena Zapatero Diaz Abogada de Pyramid Consulting SL




hola .
hace tiempo que no se nada de mis recursos y mi siniestro.
pónganse en contacto en la mayor brevedad posible
Hola Ángel, gracias por contactar con nosotros. Para ese tipo de asunto, lo mejor es que podamos charlar. Te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 23 23 15, del whatsapp 670 479 547 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte, sin compromiso. Un saludo.