TACOGRAFO VEHICULOS LIGEROS

Entrada en vigorVehículos afectadosÁmbitoTacógrafo exigido
1 de julio de 2026Más de 2,5 t y hasta 3,5 tTransporte internacional y cabotajeTacógrafo inteligente G2V2

Desde hoy 1 de julio de 2026, entra en vigor una nueva obligación derivada del Paquete de Movilidad de la Unión Europea que afecta a determinados vehículos ligeros dedicados al transporte internacional de mercancías.

Con el objetivo de aclarar las principales dudas que está generando esta medida entre empresas y profesionales del transporte, respondemos a continuación a las preguntas más frecuentes sobre la instalación y uso del tacógrafo en vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas.

¿Todos los vehículos ligeros de mercancías deben llevar tacógrafo desde el 1 de julio de 2026?

No.

La obligación afecta únicamente a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas y que no exceda de 3,5 toneladas, incluido cualquier remolque o semirremolque, cuando realicen transporte internacional de mercancías o cabotaje, siempre que no resulte aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa.

Por tanto, los vehículos que realizan exclusivamente transporte nacional dentro de España no están obligados a instalar tacógrafo.

¿Qué tipo de transporte está afectado por esta nueva obligación?

La obligación se aplica a los vehículos ligeros que realicen:

  • Transporte internacional de mercancías entre Estados miembros de la Unión Europea.
  • Operaciones de cabotaje.
  • Transporte entre la Unión Europea y los países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza y Reino Unido.

No resulta de aplicación en operaciones realizadas exclusivamente con terceros países como Marruecos, Andorra o Turquía.

¿Qué tipo de tacógrafo debe instalarse?

Los vehículos afectados deberán instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación, versión 2 (G2V2).

Se trata del mismo dispositivo que actualmente es obligatorio para los vehículos pesados que realizan transporte internacional.

¿Existen exenciones a esta obligación?

Sí.

El Reglamento (CE) 561/2006 contempla diversos supuestos en los que no resulta obligatorio instalar ni utilizar tacógrafo. Asimismo, España ha incorporado determinadas exenciones adicionales mediante el Real Decreto 640/2007.

Cada operación debe analizarse individualmente para determinar si puede acogerse a alguna de estas excepciones.

¿Está exento el transporte privado complementario?

Sí, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Los vehículos ligeros utilizados para realizar transporte por cuenta de la propia empresa pueden quedar exentos cuando:

  • El transporte se realiza por cuenta de la empresa o del propio conductor.
  • La conducción no constituye la actividad principal de la persona que conduce el vehículo.

En estos casos no será obligatorio instalar ni utilizar tacógrafo.

¿Cómo puede acreditarse la exención por transporte privado complementario?

La empresa debe disponer de documentación suficiente que permita acreditar que concurren las circunstancias exigidas por la normativa.

Entre otra documentación, puede resultar conveniente conservar:

  • Contrato de trabajo del conductor.
  • Categoría profesional.
  • Órdenes de trabajo.
  • Partes de servicio.
  • Cuadrantes de trabajo.
  • Documentación interna de la empresa.
  • Documentación que acredite que las mercancías transportadas guardan relación con la actividad de la empresa.

Además, durante el transporte deberá llevarse la documentación exigida por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

¿Existen otras exenciones?

Sí.

La normativa contempla otros supuestos específicos, entre los que se encuentran, entre otros:

  • Vehículos destinados a servicios de agua, gas o electricidad.
  • Vehículos utilizados para asistencia en carretera dentro de un radio de 100 kilómetros de su base.
  • Vehículos sometidos a ensayos técnicos.
  • Determinados transportes no comerciales.
  • Otras operaciones previstas en el Reglamento (CE) 561/2006 y en el Real Decreto 640/2007.

La aplicación de estas exenciones será valorada caso por caso durante los controles efectuados por los agentes de inspección.

¿Es necesario disponer del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)?

No.

La obligación de instalar un tacógrafo no implica que el conductor deba disponer del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Los vehículos de hasta 3,5 toneladas pueden seguir conduciéndose con el permiso de conducción B cuando la normativa aplicable así lo permita. El CAP continúa siendo obligatorio únicamente para las categorías de vehículos previstas en el Real Decreto 284/2021.

¿Qué consecuencias puede tener no cumplir esta obligación?

La utilización de un vehículo obligado a llevar tacógrafo sin disponer del dispositivo correspondiente o incumpliendo la normativa sobre tiempos de conducción y descanso puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes.

Por ello, resulta recomendable que las empresas revisen si alguno de sus vehículos se encuentra afectado por esta nueva obligación y, en su caso, procedan a adaptar su flota y su documentación a la normativa vigente.

¿Cómo puede ayudarle Pyramid Consulting?

En Pyramid Consulting asesoramos a empresas de transporte, operadores logísticos y gestores de flotas en el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en materia de transporte por carretera.

Si tiene dudas sobre si alguno de sus vehículos debe instalar un tacógrafo, sobre la aplicación de alguna exención o sobre las obligaciones derivadas de esta nueva regulación, nuestro equipo jurídico puede analizar su caso y ofrecerle el asesoramiento necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa.