Circulación por carreteras de Portugal

Vamos a tratar un supuesto que está causando últimamente muchas dudas como es el asunto relacionado a la circulación por carreteras Portuguesas de vehículos que no estén matriculados en Portugal y quieran llevar a cabo una “actividad comercial” por un tiempo determinado o períodos alternos.

Estos vehículos podrán llevar a cabo su actividad, por un tiempo limitado, en Portugal solicitando un permiso previo ante la Aduana Portuguesa y cumpliendo los requisitos establecidos en los Arts. 39 y 40 de la Ley  nº 22 – A- 2007  de 29/06  Serie  I nº 124 que regula el uso comercial de vehículos y las condiciones de circulación.

Según la legislación portuguesa, la “admisión temporal” de vehículos en Portugal faculta a vehículos matriculados en otro estado miembro de la U.E. a circular por territorio  portugués, por un máximo de 183 días en el periodo de un año. Para ello hay que dirigirse a la oficina de aduana Portuguesa para solicitar una autorización llamada “guía de la circulación”. La documentación que se exige para obtener este permiso es la siguiente:

-Autorización de la empresa para que el trabajador utilice ese vehículos matriculado en España.

– Carné de conducir y NIF del trabajador (original).

– Justificante elaborado por al empresa en el que se explique cuál es su actividad profesional y por qué la desarrollan en Portugal.

– Contrato de trabajo original del trabajador.

– Documentación original del vehículo que le habilite para circular (Permiso de circulación, ITV y seguro).

Una vez personados en la oficina Aduanera Portuguesa se exigirá cumplimentar tres impresos: nº221100, nº211063, nºV221101.

El mismo día de la solicitud se recibe la autorización temporal para circular por Portugal, a la espera de recibir la “guía de circulación” oficial. Ésta tiene un coste de 5 euros aproximadamente y es válida por un año, con posibilidad de renovación al  año siguiente.

Así mismo, hay casos especiales como son los casos de Misiones Diplomáticas o consulares acreditadas en Portugal cuyo plazo para solicitar el permiso a la Aduana Portuguesa será 30 días desde el acceso al territorio portugués.

Sanciones por falta del permiso en Portugal

La falta de solicitud de la misma puede acarrear una sanción entre 250 y 165.000 euros. Dicha sanción viene impuesta por el art 109 del Régimen General de las Infracciones Tributarias de Portugal y la graduación de la misma dependerá de factores como:

–    Gravedad del hecho.
–    Culpa del conductor.
–    Situación económica del conductor.
–    Beneficio económico que se obtenga con la actividad realizada.
–    Graduación en función del tiempo desde que se tiene que solicitar la autorización hasta que se obtiene la misma.

Para concluir, añadir que si la Policía para a un vehículo sin la autorización pertinente, “guía de circulación”, y no abona la cuantía de la multa o el depósito exigido por la legislación portuguesa, los agentes de policía procederán a la inmovilización del vehículo en ese mismo momento, siendo la empresa española propietaria del vehículo responsable solidaria de la sanción que los agentes le impongan al conductor.

Por todo ello, se recomiendo antes de dirigirse a Portugal para ejercer una actividad comercial, se solicite en la Aduana Portuguesa el correspondiente permiso y así evitar consecuencias desagradables.

Bárbara Reino.
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting

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